Gobierno de La Rioja

Núm. 52
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 4 de mayo de 2020
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA, MUNDO RURAL, TERRITORIO Y POBLACIÓN
III..1198

Propuesta de Resolución provisional de la convocatoria de las ayudas para las inversiones realizadas por entidades asociativas en la actividad agraria. Resolución 2006/2019

Hechos:

Primero.- Solicitudes de subvención presentadas

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]
, acogiéndose a lo dispuesto en la Orden 20/2015, de 1 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las bases de las ayudas a las inversiones realizadas por Entidades Asociativas en la actividad agraria y Resolución 2006/2019, de 27 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se realiza la convocatoria pública para el año 2020.

Segundo.- Las ayudas solicitadas se encuentran previstas en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja para el periodo 2014-2020.

Tercero.- El límite máximo de disponibilidad presupuestaria para la concesión de las subvenciones que se convocan se establece en 500.000 euros con cargo al ejercicio presupuestario 2021.

Cuarto.- Que se han presentado 5 solicitudes, con una inversión total solicitada de 1.513.022,61 euros.

Quinto.- Que de acuerdo con lo previsto en el Programa de Desarrollo Rural para el período 2014 - 2020, las ayudas reguladas en la presente orden podrán ser cofinanciadas con el 50,00 % por el FEADER, el MAPA financiará con cargo a su presupuesto anual el 13,30 % de la cofinanciación pública y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente complementará con el 36,70 % restante de cofinanciación.

Fundamentos de derecho:

Primero.- Reglamento 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y Reglamento 808/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del reglamento anterior.

Segundo.- Reglamento 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.

Tercero.- Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Cuarto.- Programa de Desarrollo Rural de La Rioja para el período 2014-2020.

Quinto.- Orden 20/2015, de 1 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las bases de las ayudas a las inversiones realizadas por Entidades Asociativas en la actividad agraria.

Sexto.- Resolución 2006/2019, de 27 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se realiza la convocatoria para el año 2020.

Séptimo.- Decreto 14/2006 de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Octavo.- Decreto 41/2019, de 10 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población..

Noveno.- La competencia para la resolución de los expedientes es de la Directora General de Desarrrollo Rural y Reto demográfico, de conformidad con las atribuciones conferidas por la resolución 1759/2019, de 18 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, sobre delegación de competencias de esta Consejería (Boletín Oficial de La Rioja número 114, de 20 de septiembre).

Décimo.- Ley 1/2020, de 30 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2020.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho expuestos, desde este centro gestor,

INFORMA

Que con fecha 12 de marzo de 2020 se constituye la Comisión de Examen y Evaluación, prevista en el artículo 10.5 de la Orden 20/2015, en la que se determinan las actuaciones y presupuestos a subvencionar.

Que se han presentado 5 solicitudes en la convocatoria y se han ordenado y puntuado las solicitudes conforme a las prioridades indicadas en la resolución de la convocatoria. Que estas prioridades y puntuaciones se detallan en el anexo I.

Que de las 5 solicitudes, se propone:

a).- La concesión de cuatro, conforme a la orden 20/2015 de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases de las ayudas a las inversiones realizadas por Entidades Asociativas en la actividad agraria. Las inversiones admisibles y la subvención propuesta, figuran en el anexo II.

b).- La denegación del expediente IEN-20-0005 de Cooperativa Interlocal Agrícola Rioja Alta, anexo II, por el siguiente motivo:

La inversión solicitada adquisición de ordenadores y equipos informáticos no es elegible al no cumplir el objeto de la norma recogido en el preámbulo de la Orden, apoyo a la ejecución de determinadas inversiones por entidades asociativas, que en sí mismas no son productivas, pero ponen a disposición de las explotaciones agrarias individuales elementos comunes para cubrir parte de las necesidades de la explotación tanto en la producción y consumo de imputs, como gestión de subproductos, residuos, etc .

Eliminada esta inversión, el importe subvencionable (28.740 euros correspondiente a la sembradora hortícola) no llega a la cantidad de 30.000 euros exigida en el artículo 5.1 de la Orden 20/2015, de 1 de junio.

Que a efectos del cálculo de la ayuda, la inversión aprobada es de 1.436.761,01 euros, según la Orden 20/2015, y una vez aplicados los criterios de prioridad.

Que de la documentación presentada se desprende que los solicitantes, a quienes se propone conceder subvención, cumplen con los requisitos establecidos en la Orden 20/2015, de 1 de junio, para ser beneficiarios en la cuantía propuesta.

Que el objeto de las inversiones se encuentran entre los contemplados en la Orden 20/2015 de 1 de junio, y en la Resolución 2006/2019, de 27 de diciembre.

Que de acuerdo con los datos que nos han suministrado y las características de la inversión, la cuantía de la ayuda y el cálculo de las ayudas se recoge en este informe y en el anexo II.

En consecuencia, se eleva a la Directora General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico, en virtud de las funciones atribuidas por la Resolución número 1759/2019, de 18 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población la siguiente:

Propuesta de Resolución

Primero.- La concesión de las subvenciones según Anexo II adjunto por un importe de 491.521,78 euros.

Segundo.- Comprometer un gasto de 491.521,78 euros, según Anexo II adjunto con cargo a la partida presupuestaria 05.03.4121.770.06 del presupuesto de gasto de esta Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población para el año 2020

Tercero.- La ejecución de las inversiones así como la comunicación de finalización y justificación del gasto deberán realizarse en fecha no posterior al 30 de junio de 2021.

Condiciones generales:

Primero.- Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, tal como establece el Reglamento (UE) número 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

Segundo.- Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en la Orden 20/2015 de 1 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Tercero.- Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Cuarto.- Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Quinto.- Adoptar las medidas de difusión y publicidad establecidas en el anexo III del Reglamento de ejecución 808/2014 de la Comisión. Colocar una placa explicativa si la subvención es superior a 20.000 euros (tamaño mínimo A3 y modelo que se ha establecido).

Condiciones particulares:

De acuerdo con lo indicado en el artículo 10.6 de la Orden 20/2015, de 1 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las bases de las ayudas a las inversiones realizadas por Entidades Asociativas en la actividad agraria, los beneficiarios de esta convocatoria, disponen de un plazo de 10 días desde la publicación de la presente propuesta en el Boletín Oficial de La Rioja, para presentar las alegaciones que estime oportunas:

Si no se presentan alegaciones, esta propuesta se considerará aceptada y la propuesta pasará a ser definitiva.

Si, por el contrario, se presentasen alegaciones a la misma, el órgano instructor estudiará las mismas y formulará la propuesta de resolución definitiva.

Las alegaciones se presentarán a través de la aplicación Desarrrollo Rural a la que se accede a través de la página web (www.larioja.org/pdr)

En el Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y su posterior prórroga, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en cuya Disposición Adicional Tercera, apartado 4, se preveía la suspensión de todos los plazos administrativos, con la sola excepción de aquellos procedimientos y resoluciones referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.

Con fecha 18 de marzo de 2020 se ha publicado en el 'Boletín Oficial del Estado', el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuyo artículo único, modifica el apartado 4 de la Disposición Adicional Tercera y habilita a la Administración para acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que sean indispensables para la protección del interés general.

Considerando que el interés general que concurre en estos supuestos es el mismo que constituye el fundamento de su excepcionalidad, la protección del interés general, en tanto que resulta imprescindible proceder al pago de subvenciones, previamente concedidas y justificadas. Entendemos que dicha actuación por parte de la Administración contribuye a la normalidad de la actividad económica, cuestión muy recomendable en estos momentos, y de este modo contribuir al interés general.

Logroño a 29 de abril de 2020.- El Jefe de Servicio de Desarrollo Rural y Reto Demográfico, Jesús Ángel Fernández Mauleón.

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