Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa por la prestación del servicio de la Escuela Municipal de Música
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Rincón de Soto sobre imposición de la tasa por la prestación del servicio de la Escuela Municipal de Música, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
4.- Aprobación provisional, si procede, de Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio municipal de Escuela de Música de Rincón de Soto.
Visto que, de conformidad con la Providencia de Alcaldía de fecha cuatro de marzo de dos mil veinte, fue emitido informe por esta Secretaría referente al procedimiento a seguir y a la Legislación aplicable.
Visto que, de conformidad con dicha Providencia de Alcaldía, se ha emitido informe técnico-económico para la imposición y ordenación de la tasa por la prestación del Servicio Municipal de Escuela de Música de Rincón de Soto.
Visto que se ha emitido el informe de intervención elaborado por Secretario Interventor.
Visto que ha sido entregado por los Servicios Técnicos Municipales el proyecto de Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio Municipal de Escuela de Música de Rincón de Soto.
Vista la propuesta formulada por la Comisión Informativa de Hacienda, en su sesión de fecha cuatro de Marzo de dos mil veinte, en relación con este asunto.
El Pleno de la Corporación, por seis votos a favor, cinco abstenciones y en votación ordinaria,
ACUERDA
Primero. Aprobar provisionalmente la imposición de la tasa por la prestación del Servicio Municipal de Escuela de Música de Rincón de Soto y la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, en los términos en que figura en el expediente.
Segundo. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de La Rioja, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://rincondesoto.sedelectronica.es).
Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Texto íntegro de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de los servicios de la Escuela Municipal de Música.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por la prestación de servicios de enseñanza de la Escuela Municipal de Música" que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los diversos servicios que se desarrollen en la Escuela Municipal de Música, a petición de los propios interesados y/o de quienes ostentan la patria potestad o tutoría de los menores.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos obligados al pago a que se refiere la Ordenanza las personas que soliciten o resulten beneficiadas por la prestación del servicio de la Escuela Municipal de Música.
Artículo 4. Cuota tributaria.
Se aplicarán las siguientes tarifas por curso completo:
Euros/trimestral
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Lenguaje musical 1 hora a la semana | 67 |
Música y movimiento 1 hora a la semana | 67 |
Clases individuales de canto o instrumento. 1/2 hora a la semana (1º 2º 3º) | 117 |
Clases de 1 hora de lenguaje musical + 1/2 hora de instrumento o canto a la semana (1º 2º 3º) | 133 |
Clases de 1 hora de lenguaje musical + 1/2 hora de instrumento a la semana + conjunto (4º, 5º, 6º). Los alumnos de piano no hacen conjunto, harán 3/4 hora de instrumento (4º 5º Y 6º) | 150 |
Clases de 2 horas de lenguaje musical + 1/2 hora de instrumento a la semana + conjunto (4º 5º 6º). Los alumnos de piano, no hacen conjunto, harán 3/4 hora de instrumento (4º 5º Y 6º) | 192 *A decisión del claustro de profesores |
Clases individuales de canto o instrumento 1/2 hora a la semana + conjunto. Los alumnos de piano, no hacen conjunto, harán 3/4 hora de instrumento (4º 5º Y 6º) | 158 |
Artículo 5. Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose que se inicia la prestación cuando se formaliza la matrícula.
Junto con la matrícula habrá que adjuntar el justificante de pago del 1er trimestre (octubre, noviembre, diciembre)
El 2º trimestre (enero, febrero, marzo) y el 3er trimestre (abril, mayo, junio) se abonarán mediante domiciliación bancaria y en los primeros 15 días del primer mes de cada trimestre.
Artículo 6. Beneficios tributarios.
El descuento se aplicará solo a un usuario de la unidad familiar, eligiendo al que más le beneficie y el descuento que más le convenga.
15% Para familias numerosas
20% Para 2 miembros matriculados de la misma unidad familiar
25% Para 3 miembros matriculados de la misma unidad familiar
30% Para 4 miembros o más matriculados de la misma unidad familiar
- La condición de familia numerosa se acreditará aportando fotocopia de dicho título.
- La inscripción de 2 o más miembros de la misma unidad familiar deberá ir acompañada de fotocopia del libro de familia.
Los descuentos no son acumulativos.
Artículo 7. Normas de gestión.
La matriculación es por curso completo por lo que el alumno que solicite la baja una vez comenzado el curso, no tendrá derecho a la reducción de la cuota devengada.
El Ayuntamiento solo estará obligado a devolver el importe de las cuotas satisfechas si el servicio solicitado en la matrícula no se llegara a prestar por causas imputables al Ayuntamiento.
El impago dentro de los plazos señalados para abonar la cuota podrá dar lugar a la anulación de la plaza.
Disposición final
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor una vez publicada íntegramente el Boletín Oficial de La Rioja y transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, continuando en vigor hasta su derogación expresa por el Ayuntamiento.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, con sede en Logroño.
Rincón de Soto a 29 de abril de 2020.- El Alcalde-Presidente, Luis Carlos Paúl Lapedriza.