Gobierno de La Rioja

Núm. 51
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 30 de abril de 2020
CONSEJERÍA DE SALUD
III..1202

Resolución de 29 de abril de 2020, de la Consejería de Salud, por la que los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico de titularidad privada quedan a disposición de la Consejería, y se establece el procedimiento para la notificación de datos.

El Real

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, contempla una serie de medidas dirigidas a proteger el bienestar, la salud y seguridad de los ciudadanos y la contención de la progresión de la enfermedad.

 

Esta norma habilita al Ministro de Sanidad, como autoridad delegada, para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que sean necesarias para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

 

En el ejercicio de esta habilitación el Ministro de Sanidad dictó la Orden SND/344/2020, de 13 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para el refuerzo del Sistema Nacional de Salud y la contención de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esta norma establece la puesta a disposición de las comunidades autónomas de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico de titularidad privada ubicados en su territorio que no estén prestando servicio en el Sistema Nacional de Salud; el deber de notificar a la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma los casos de COVID-19 confirmados de los que hayan tenido conocimiento tras la realización de las correspondientes pruebas diagnósticas; y la habilitación a cada comunidad autónoma para establecer su propio procedimiento para la remisión de los datos.

 

En su virtud,

           

RESUELVO

Primero. Puesta a disposición de los centros.

1. Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico de titularidad privada situados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como su personal, quedan a disposición de la Consejería de Salud de La Rioja a los efectos de realización de pruebas diagnósticas de detección de COVID-19, en caso de ser necesarios como complemento a los centros del sistema sanitario público.

2. Los centros de investigación y universidades, situados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que hayan sido capacitados por el Instituto de Salud Carlos III como centros de apoyo al sistema sanitario, pondrán su capacidad y medios al servicio de la estrategia y necesidades de la Comunidad Autónoma de La Rioja, pudiendo ser requeridos, en su caso, para realizar pruebas diagnósticas en la Comunidad, cuando resulte necesario, a petición de la autoridad sanitaria.

Segundo. Criterios para la realización de las pruebas.

1. La indicación para la realización de pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19 deberá ser prescrita por un facultativo de acuerdo con las directrices, instrucciones y criterios acordados al efecto por la autoridad sanitaria competente.

2. Se deben seguir los protocolos, y sus actualizaciones, que el Ministerio de Sanidad, como autoridad competente, publica en su página web.

Sin perjuicio de las debidas actualizaciones, se seguirán, preferentemente, los protocolos que establecen los criterios sobre las situaciones en que se debe realizar la detección de la infección por SARS-CoV-2 (COVID-19), y la determinación de en qué casos esa detección se debe realizar mediante técnicas de PCR [detección del material genético (ARN) viral] o mediante test rápidos de detección de anticuerpos para diagnóstico de COVID-19; y especialmente los siguientes documentos:

a) Guía para la utilización de los test rápidos de anticuerpos para COVID-19

b) Procedimiento de actuación frente a la enfermedad por SARS-CoV-2 (COVID-19).

Tercero. Realización de pruebas en las empresas.

Cualquier organización o empresa que, con independencia de su titularidad, pretenda realizar en el ámbito de La Rioja pruebas diagnósticas para la detección de COVID-19, deberá contar con la prescripción de los respectivos Servicios de Prevención de Riesgos Laborales o modalidad preventiva, en su caso, y deberá ajustarse a los documentos técnicos publicados por el Ministerio de Sanidad citados en el ordinal anterior.

Cuarto. Notificación de resultados.

Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico de titularidad privada, así los Servicios de Prevención o modalidad preventiva deberán notificar a la Dirección General de Salud Pública, al menos una vez al día, los casos de COVID-19 confirmados de los que se tengan conocimiento tras la realización de las correspondientes pruebas diagnósticas, se hayan hecho para la Consejería de Salud o para otras entidades o particulares.

La notificación se hará cumplimentando el Anexo I, y remitiéndolo a la dirección electrónica dg.salud@larioja.org

Quinto. Notificación de stock.

Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico de titularidad privada, así como los Servicios de Prevención o modalidad preventiva deberán notificar a la Dirección General de Salud Pública el stock actual que tienen, así como cada vez que realicen compra o adquisición de hisopos para toma de muestras, medio de transporte de virus, reactivos de inactivación, kits de extracción de ácidos nucleicos o reacciones de PCR, o test rápidos diagnósticos, indicando el tipo de material, número de unidades adquiridas y destino de uso.

Esta notificación se hará cumplimentando el Anexo II, y remitiéndolo a la dirección electrónica dg.salud@larioja.org

Sexto. Autorización a la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados.

La Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados podrá modificar la forma de notificación de los datos, así como el formulario de los anexos.

Séptimo. Efectos.

Esta resolución producirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y resultará de aplicación hasta la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo.

Octavo. Recursos.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Logroño a 29 de abril de 2020.- La Consejera de Salud, Sara Alba Corral.


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