Gobierno de La Rioja

Núm. 54
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 8 de mayo de 2020
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
III..1224

Resolución de 30 de abril de 2020, de la Dirección General de Formación Profesional y Empleo, por la que se establecen medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19, en materia de formación profesional y empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja

La situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, elevada a pandemia internacional, por la Organización Mundial de la Salud, supone un riesgo para la salud pública sin precedentes, que ha obligado a las distintas Administraciones a adoptar una serie de medidas que intentan actuar en todos los ámbitos en los que se ha producido una importante afectación por razón de las circunstancias, tanto sociales como económicas, que ha generado dicha situación

En el ámbito autonómico, con fecha 11 de marzo de 2020, el Consejo de Gobierno acordó medidas preventivas y recomendaciones relacionadas con la infección del coronavirus (COVID-19), que afectaron a la formación para el empleo. Concretamente: se suspendió toda la actividad docente presencial y las prácticas profesionales no laborales.

En el ámbito nacional, el Consejo de Ministros en su sesión celebrada el 14 de marzo de 2020 aprobó el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionado por el COVID-19, en el que, entre otras, contempla medidas que afectan a la gestión de la formación profesional para el empleo. Concretamente, el artículo 9 de dicho Real Decreto, incorpora medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación, entre las que se encuentra la suspensión de la actividad formativa presencial en el ámbito de la formación profesional para el empleo. Asimismo, en el punto 2 del mismo artículo, se determina que durante el período de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible

De conformidad con el artículo 6 del citado Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, cada Administración conserva las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias, en el marco de las órdenes directas de la autoridad correspondiente. En virtud del cual la Dirección General de Formación Profesional y Empleo dictó, con fecha 30 de marzo de 2020, Instrucción sobre la incidencia de las medidas preventivas y de contención derivadas de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19) en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En dicha instrucción se contemplan, entre otros aspectos relativos a la duración de la suspensión temporal, alternativas en la modalidad de impartición de las acciones formativas, plazos de ejecución y de justificación económica, así como los costes subvencionables, todo ello como consecuencia de la situación de emergencia que atraviesa el país y que ha afectado singularmente a esta comunidad autónoma.

La suspensión de la actividad formativa presencial en el ámbito de la formación profesional para el empleo ha tenido gran impacto en La Rioja, ya que el estado de alarma no permite, continuar la ejecución de la formación presencial en las aulas, lo que afecta a prácticamente la totalidad de las acciones formativas financiadas con cargo a este sistema por el Gobierno autonómico. Pese a haber intentado paliar este impacto con las medidas adoptadas en la instrucción dictada por la Dirección General de Formación Profesional y Empleo, con fecha 30 de marzo de 2020, estas se ha comprobado que son insuficientes.

En consecuencia, y tratándose de una situación excepcional, la Dirección General de Formación Profesional y Empleo considera ineludible seguir arbitrando medidas extraordinarias, adicionales a las medidas adoptadas desde el inicio de la situación, que desde el ámbito de la formación para el empleo, pretenden paliar las diversas situaciones que puedan darse en la ejecución de las acciones formativas financiadas por el Gobierno de La Rioja.

Teniendo en cuenta que el Sistema de Formación para el Empleo tiene la misión de formar y capacitar a las personas para el trabajo y actualizar sus competencias y conocimientos a lo largo de su vida profesional, adecuándolas a sus necesidades y a las del mercado de trabajo actual, es preciso garantizar que los trabajadores sigan teniendo acceso a esta formación. Para ello, temporalmente, se necesita flexibilizar las condiciones en que ha de ejecutarse la formación profesional para el empleo sin que ello vaya en detrimento de las competencias profesionales que puedan adquirir los participantes en las acciones formativas las cuales les capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones y, consecuentemente, les facilitan el acceso al empleo.

Adicionalmente, ha de considerarse que la suspensión de la actividad formativa presencial en La Rioja, ha penalizado a un colectivo ya de por si muy vulnerable, los jóvenes. Reducir la tasa de paro juvenil es uno de los objetivos que deben perseguir las actuaciones de la administración en el ámbito laboral ya que las dificultades que en su inserción laboral encuentra el colectivo de jóvenes, entre otras posibles causas, radican en que no han alcanzado los conocimientos y competencias profesionales que exige el mercado de trabajo actual. La práctica totalidad de las acciones formativas en ejecución, o que estaban pendientes de inicio en La Rioja, al declararse el estado de alarma están dirigidas a jóvenes inscritos en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil, y por ello urge posibilitar su continuidad o inicio.

Estas medidas, dadas las especiales características que reúnen las acciones formativas que se imparten en el ámbito de la formación profesional para el empleo, requieren que su vigencia no se circunscriba al ámbito temporal en que está en vigor el estado de alarma en nuestro país, sino que se extienda durante todo el periodo de ejecución de las actividades formativas afectadas, para que puedan desarrollarse con la necesaria proyección y estabilidad que garantice su eficacia.

Todo este conjunto de medidas se adopta en el marco competencial de gestión de la Comunidad Autónoma de La Riojas,. y con la intención de evitar perjuicios graves en los derechos e intereses tanto a las entidades de formación que impartan acciones formativas de formación profesional para el empleo, como a los alumnos participantes en las mismas, y por ello, en aplicación del Decreto 40/2019, de 10 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que atribuye a la Consejería la competencia en materia de establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el ámbito de su Consejería, de sus Organismos Públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia dependientes de la misma así como convocar y conceder subvenciones.

DISPONGO

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto el establecimiento de medidas extraordinarias encaminadas a facilitar la impartición de las acciones formativas de formación profesional para el empleo afectadas por la suspensión de la actividad docente presencial establecida por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionado por el COVID-19.

Segundo. Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en esta resolución será de aplicación, en los términos establecidos en la misma, a las acciones formativas aprobadas y no ejecutadas, o ejecutadas parcialmente, de las siguientes convocatorias:

- Convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la formación de oferta de la Modalidad 3 Programa 2 para el año 2017, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en aplicación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y de la Orden 24/2009, de 11 de mayo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de dichas subvenciones.

- Convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de acciones formativas presenciales dirigidas a jóvenes inscritos en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil, dentro de la formación de oferta de la modalidad 3 Programa 2 para el año 2018, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en aplicación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y de la Orden 24/2009, de 11 de mayo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de dichas subvenciones.

- Convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para acciones formativas con compromiso de contratación (Modalidad 2 Programa 1) para el año 2019, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en aplicación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y de la Orden 24/2009, de 11 de mayo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de dichas subvenciones.



Tercero. Ejecución de las acciones formativas.

1. La impartición presencial de las acciones formativas que se hubieran suspendido a causa de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, podrá reanudarse una vez cesada la vigencia del mismo. A tal efecto, las entidades beneficiarias deberán comunicar, en el plazo máximo de un mes desde la finalización del estado de alarma, las nuevas fechas, calendario y horario de impartición de las acciones formativas suspendidas, debiendo completarse el total de las horas de la acción formativa comunicada.

2. Las acciones formativas suspendidas iniciadas con anterioridad al estado de alarma, así como las acciones formativas no iniciadas pendientes de ejecución a la entrada en vigor de esta resolución, que se inicien durante el estado de alarma o una vez finalizado el mismo. podrán ejecutarse optando por las siguientes alternativas:

a) Modalidad de teleformación: Se podrá cambiar a la modalidad de teleformación la impartición de las acciones formativas aprobadas bajo la modalidad de impartición presencial.

El cambio de modalidad contemplado anteriormente se podrá realizar siempre que dicha modalidad de teleformación figurara en el Catálogo de Especialidades Formativas del SEPE.

Además, la entidad que imparta la formación deberá estar previamente acreditada o inscrita para impartir la formación en la modalidad de teleformación para la respectiva especialidad. Si no lo estuviera, la inscripción de la entidad de formación en la modalidad de teleformación se efectuará a través de la presentación de la correspondiente declaración responsable prevista normativamente.

b) Utilización de aula virtual como formación presencial.

Con el fin de facilitar la impartición de las acciones formativas, la actividad formativa presencial podrá impartirse mediante «aula virtual», considerándose en todo caso como formación presencial.

Las acciones formativas susceptibles de utilizar el aula virtual como formación presencial serán aquellas que figuren en el Catálogo de Especialidades Formativas del SEPE con la posibilidad de impartirse en la modalidad de teleformación. No podrá utilizarse un aula virtual para realizar las sesiones formativas que por su carácter eminentemente práctico, precisen presencia física del alumnado y así se determine en la normativa que regule su impartición.

Se considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde el tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula., tal como determina el apartado primero de la disposición adicional cuarta de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas,

La impartición de la formación mediante aula virtual se ha de estructurar y organizar de forma que se garantice que exista conectividad sincronizada entre los formadores y el alumnado participante así como bidireccionalidad en las comunicaciones.

Igualmente la impartición mediante aula virtual se podrá integrar con la utilización de una plataforma de teleformación que deberá disponer de las herramientas de comunicación, que permitan que cada alumno pueda interaccionar a través del navegador con el tutor-formador, el sistema y con los demás alumnos. Esta comunicación electrónica ha de llevarse a cabo mediante herramientas de comunicación síncronas (aula virtual, chat, pizarra electrónica) y asíncronas (correo electrónico, foro, calendario, tablón de anuncios, avisos).

Cuando la formación presencial se desarrolle mediante aula virtual, ésta deberá contar con un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en que se identifique, para cada acción formativa desarrollada a través de este medio, las personas participantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión, así como contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del aula por parte de los órganos de control, a efectos de las actuaciones de seguimiento y control. Cuando ello no fuera posible, la participación del alumnado se podrá constatar mediante la utilización de distintas herramientas de comunicación, tanto síncronas (chat, foro) como asíncronas (correo electrónico o buzón, videoconferencia, plataforma informática) siempre que promuevan la interacción durante el proceso formativo y haya evidencias de su utilización.

3. Las sesiones de atención individual y los talleres grupales, que junto con la especialidad formativa conforman el itinerario formativo reflejado en la convocatoria de subvenciones para la financiación de acciones formativas presenciales dirigidas a jóvenes inscritos en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil, para el año 2018, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se impartirán mediante «aula virtual». Igualmente, podrá impartirse en los mismos términos la formación complementaria vinculada a estas o cualquier otra acción formativa.

4. En todo caso, cuando se cambie de modalidad formativa presencial a teleformación o se pase a realizar la parte de modalidad presencial mediante aula virtual, se deberá garantizar la transmisión de conocimientos y el desarrollo de los objetivos y contenidos previstos en las acciones formativas. 5. La entidad de formación debe tener en cuenta que las acciones que se inicien o continúen en modalidad teleformación, al amparo de esta resolución, continuarán en esta alternativa de impartición hasta la finalización de la acción formativa, o hasta completar el módulo formativo en el caso de acciones conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad. Sin embargo, las acciones formativas que se inicien o continúen impartiendo en modalidad presencial mediante aula virtual, deberán regresar a la impartición presencial en aula física en el plazo máximo de un mes desde la finalización del estado de alarma. Excepcionalmente, previa solicitud motivada de la entidad de formación, la Dirección General de Formación Profesional y Empleo, podrá autorizar la continuidad de impartición de la acción formativa mediante aula virtual,

Cuarto. Certificados de profesionalidad.

1. Las acciones formativas destinadas a la obtención de certificados de profesionalidad aprobadas en modalidad presencial, podrán ejecutarse tanto en modalidad de teleformación como utilizando el aula virtual como formación presencial, con las limitaciones recogidas en el artículo anterior.

2. La formación referida a los certificados de profesionalidad susceptible de impartición en modalidad de teleformación deberá ajustarse a lo establecido en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre,

3. Se permitirá el cambio de modalidad de impartición de presencial a teleformación cuando afecte a módulos formativos completos y la entidad beneficiaria esté acreditada en el correspondiente registro para impartir el mismo certificado en la modalidad de teleformación. En todo caso, la impartición en la modalidad de teleformación se efectuará de acuerdo con las especificaciones al respecto establecidas para el respectivo certificado en la normativa de aplicación.

Asimismo se podrá realizar o continuar la impartición en la modalidad de teleformación de las acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, salvo las tutorías presenciales y las pruebas finales de evaluación de cada módulo formativo, que habrán de realizarse de manera presencial, con posterioridad a la finalización del estado de alarma, y dentro del plazo de ejecución establecido.

4. La impartición mediante aula virtual no será de aplicación a aquellos contenidos presenciales del certificado de profesionalidad que requieran la utilización de espacios, instalaciones y/o equipamientos para la adquisición de destrezas prácticas. Estos contenidos se deberán impartir con posterioridad a la finalización del estado de alarma, dentro del plazo de ejecución del programa o acción formativa.

En todo caso, las pruebas presenciales de la evaluación final de cada módulo formativo se realizarán con posterioridad a la finalización, dentro del plazo de ejecución de la acción formativa.

5. Cuando sea preciso, la entidad que imparta el certificado de profesionalidad ajustará la planificación y programación didáctica, así como la planificación de la evaluación del aprendizaje de la acción formativa a las nuevas fechas y horario de celebración de las sesiones y pruebas presenciales, debiendo en todo caso, completar el total de las horas del certificado de profesionalidad.

6. Si se produjeran abandonos de los trabajadores, se podrán incorporar otros a la formación en lugar de aquellos. En aquellos certificados de profesionalidad programados completos a impartir de forma modular, con el fin de facilitar el acceso a cada uno de los módulos que integran el certificado, se podrán incorporar alumnos durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de cada uno de los módulos programados o

no se haya superado el 25 por ciento de su duración, teniendo en cuenta la opción que primero se cumpla de entre las dos anteriores, siempre que el alumno que se va a incorporar cumpla con los requisitos de acceso a la formación requeridos en el artículo 20.2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

Quinto. Selección de participantes.

Las acciones formativas no iniciadas y que no hubieran realizado una selección de los participantes en las mismas, procederán tanto a la petición de candidatos como a la realización del proceso selectivo en los mismos términos que se determinó en la correspondientes convocatorias y en las circulares que al respecto emitió la Dirección General de Formación y Empleo, notificó a las entidades y están publicadas en la plataforma SIGFE-EVAFOR. No obstante, mientras este en vigor el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declarado el estado de alarma, el proceso selectivo de participantes en una acción formativa no podrá realizarse de forma presencial.

Sexto. Conformidad y acuerdo de disponibilidad de los participantes en la acción formativa.

La entidad que imparta las acciones formativas a través de aula virtual o cambie a la modalidad de teleformación, según lo indicado en los apartados anteriores, deberá disponer de la conformidad y acuerdo de disponibilidad de todas las personas participantes en la respectiva acción formativa.

Dicha disponibilidad se acreditara mediante firma de los participantes. Las sesiones de atención individual no requerirán el acuerdo unánime sino la aceptación individual de cada participante.

Las entidades de formación pondrán a disposición de los participantes los suficientes medios técnicos y didácticos, que permitan su disponibilidad para la realización de la acción formativa.

Asimismo, las entidades deberán proporcionar a los participantes, como mínimo, un número de teléfono y un e-mail de atención al usuario al que las personas implicadas puedan recurrir en caso de problemas o dudas funcionales.

Séptimo. Realización de las prácticas profesionales no laborales.

La realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo suspendida durante el estado de alarma o pendiente de realizar, se deberá llevar a cabo dentro del plazo de ejecución de la acción formativa.

Si se diera la circunstancia de que la realización del módulo de prácticas profesionales no laborales o prácticas profesionales no laborales estuviera afectado por la suspensión temporal de la actividad formativa, y que con posterioridad a la suspensión del estado de alarma no pudiera reanudarse, dentro del periodo previsto, la entidad de formación presentará un informe escrito exponiendo la situación de cada caso, que será evaluado por la Dirección General de Formación Profesional y Empleo

Octavo. Solicitud de cambio en la ejecución de las acciones formativas.

1. Las entidades que deseen acogerse a una de las alternativas de impartición recogidas en la presente resolución deberán presentar su solicitud ante la Dirección General de Formación Profesional y Empleo acompañada de:

- Conformidad y acuerdo de disponibilidad de los participantes en la acción formativa

- Fechas de inicio y finalización

- Justificación de disponibilidad de medios técnicos

- Plataforma, aula virtual, medios y herramientas a utilizar

- Metodología de trabajo y relación de actividades teórico prácticas

- Sistema de evaluación.

2. La solicitud se presentará por registro electrónico. La Dirección General de Formación Profesional y Empleo, comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos para acogerse a las alternativas de impartición recogidas en la presente resolución con objeto de autorizar la ejecución de las acciones formativas. Dicha comprobación se realizará en el plazo máximo de tres días.

3.-El modelo de solicitud establecido al efecto se obtendrá en el apartado Formularios de la plataforma informática SIGFE-EVAFOR, con la denominación Solicitud extraordinaria COVID-2019.

Noveno. Plazos de ejecución.

Se amplía el plazo de ejecución de las acciones formativas subvencionadas al amparo de las convocatorias indicadas en el punto segundo de esta resolución, por un tiempo equivalente al del periodo de vigencia del estado de alarma establecido por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o las ampliaciones del mismo, al que se añadirá un periodo adicional de cinco meses.

Décimo. Régimen de las garantías para pagos anticipados.

En aplicación del artículo 4.2 del Decreto 17/2020, de 5 de abril, por el que adoptan medidas de choque temporales en materia de Hacienda para hacer frente al COVID-19 durante la duración del estado de alarma y del artículo 12.2 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, con efectos exclusivos para el ejercicio 2020, para todas las acciones formativas incluidas en el ámbito de aplicación de esta resolución, se exonera a todas las entidades de la obligación de presentar garantías para el abono de pagos anticipados.

Undécimo. Costes subvencionables.

1. La imputación de costes laborales, de alquileres de espacios y equipamientos, instalaciones y cualquier otro que resulte ineludible para los centros entidades de formación y empresas durante los periodos de suspensión, y que se acredite de forma fehaciente, podrán ser justificables, sin que en ningún caso ello suponga el incremento de la subvención concedida.

2. El coste del módulo aplicable a una acción formativa, taller grupal, sesión individual o formación complementaria aprobados en modalidad presencial que pasen a impartirse mediante 'aula virtual', se mantendrá para el número total de horas y participantes de dicha acción.

3. A efectos de liquidación económica, el coste del módulo económico aplicable a la parte correspondiente a la especialidad formativa de una acción formativa en modalidad presencial que pase a impartirse en modalidad de teleformación pasará a ser como máximo de 6 euros. El importe final subvencionable para la especialidad formativa podrá ser coincidente con el aprobado en la concesión de la subvención cuando el número de participantes computables se aumente pasando de los 15 aprobados en la resolución de la correspondiente convocatoria a 20. No será exigible el aumento de participantes en aquellas acciones formativas que se reinicien en la modalidad de teleformación tras la suspensión de la actividad presencial.

4. Serán subvencionables todos los costes adicionales y necesarios vinculados a la impartición de las acciones formativas bien mediante la modalidad de teleformación o mediante 'aula virtual' y que no estaban previstos en el proyecto de presupuesto aprobado en la resolución de la correspondiente convocatoria de subvenciones, siempre que se acrediten de forma fehaciente y sin que en ningún caso ello suponga el incremento de la subvención concedida.

5. La subvención final a percibir por el beneficiario vendrá determinada por el sumatorio de la liquidación en las distintas modalidades de impartición realizadas durante la acción formativa. En todo caso la cantidad a abonar al beneficiario de la subvención por cada acción formativa no podrá superar la subvención concedida.

Duodécimo. Seguimiento y control.

En las actuaciones de seguimiento y control que se realicen se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) En el caso de la formación cuyo proceso de aprendizaje se desarrolle mediante aula virtual, se deberá facilitar, a los órganos de control, la información y los instrumentos técnicos necesarios para el ejercicio de las actuaciones de seguimiento y control de la actividad formativa, tanto en tiempo real como ex post.

b) A tal efecto, se deberá poner a disposición de los órganos de control los medios necesarios para poder realizar la conexión durante la impartición de la formación, con el fin de comprobar la ejecución de la actividad formativa y el cumplimiento de los requisitos legalmente previstos. Asimismo, el sistema técnico empleado deberá estar habilitado para generar registros de actividad a disposición de los órganos de control, con el fin de comprobar, una vez finalizada la formación, los tiempos de conexión detallados de cada participante y permitir una identificación de los mismos.

Decimotercero. Suspensión de términos e interrupción de plazos administrativos.

Durante el tiempo en que esté en vigor el estado de alarma declarado en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o sus posibles prórrogas, se suspenden los términos y se interrumpen los plazos administrativos de los actos y procedimientos derivados de las convocatorias de subvenciones gestionadas por la Dirección General de Formación Profesional y Empleo

El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el citado Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Esta suspensión de términos e interrupción de plazos se refiere tanto a la tramitación de los procedimientos que ya están iniciados como a los que se pudieran iniciar en el futuro durante el tiempo en que esté en vigor el Real Decreto.

La suspensión de los términos e interrupción de plazos no impide que los beneficiarios o solicitantes cumplan y realicen la actuación que les compete. Así, se podrán seguir realizando subsanaciones, alegaciones y recursos ante la Dirección General de Formación Profesional y Empleo incluso durante el periodo en que esté en vigor el Real Decreto.

Asimismo, y sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, la Dirección General de Formación Profesional y Empleo, para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado, ocasionados por los posibles retrasos en las liquidaciones económicas de los expedientes de formación para el empleo en los cuales el beneficiario ya haya presentado la correspondiente justificación económica, acuerda continuar la tramitación de los mismos. Para ello, los posibles requerimientos de documentación adicional, propuestas o resoluciones de liquidación se acompañaran de documento en el cual el beneficiario podrá manifestar su conformidad con la continuación de la tramitación o su conformidad con que no se suspenda el plazo.

Disposición adicional.

Todas las actuaciones a realizar por las entidades de formación vinculadas al estado de alarma, reflejadas en la presente resolución, estarán condicionadas, asimismo al plan de desescalada de las medidas de contención de la COVID-19 que se adopten, e igualmente, a la situación de emergencia sanitaria generada por este coronavirus en la Comunidad Autónoma de La Rioja, si esta fuera diferente a la establecida para todo el estado.

Disposición final única.

La presente resolución se notificará a todas las entidades de formación y se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 30 de abril de 2020.- La Directora General de Formación Profesional y Empleo (P.D. Resolución 9 de octubre de 2019. Boletín Oficial de La Rioja número 123), Cristina Rodríguez Fernández.

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 63% de las personas esto les resultó útil.
Subir