Gobierno de La Rioja

Núm. 55
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 11 de mayo de 2020
CONSEJERÍA DE DESARROLLO AUTONÓMICO
III..1240

Resolución 367/2020, de 6 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Autonómico por la que se convoca el concurso público en régimen de concurrencia para el otorgamiento de nueve licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva de titularidad privada de ámbito local en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Co

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]
municación Audiovisual regula la comunicación audiovisual de cobertura estatal y establece las normas básicas en materia audiovisual sin prejuicio de las competencias reservadas a las Comunidades Autónomas y a los Entes Locales en sus respectivos ámbitos, regulando en su artículo 27 los concursos para la concesión de licencias de prestación de servicios audiovisuales.

El Decreto 64/2012, de 9 de noviembre, por el que se regulan los servicios de comunicación audiovisual y el registro de prestadores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja establece el régimen jurídico para la prestación de los servicios de comunicación audiovisual en el ejercicio de las competencias que en las materias de radiodifusión y televisión le corresponden a la Comunidad Autónoma de La Rioja en virtud del artículo 9.6 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía de La Rioja.

El artículo 7 del citado Decreto 64/2012, de 9 de noviembre, establece que las licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual se otorgarán por concurso público que será convocado de oficio y resuelto por el titular de la Consejería con competencias en materia de telecomunicaciones publicándose la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Esta convocatoria se realiza en ejecución y cumplimiento de la Sentencia 280/2018 de 8 de octubre de 2018 del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja sobre el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Soninorte Producciones S.L. contra la Comunidad Autonómica de La Rioja (firmeza de la sentencia de 14 de diciembre de 2018) y la Sentencia 281/2018 de 8 de octubre de 2018 del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja sobre el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Emplazamientos Radiales S.A. contra la Comunidad Autónoma de La Rioja (firmeza de la sentencia de 20 de diciembre de 2018).

Por la presente Resolución, se establecen las bases para convocar, mediante concurso público, y en régimen de concurrencia, nueve licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisivo privado de ámbito local en La Rioja.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General para el Avance Digital y, en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 38/2019, de 10 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Autonómico y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la siguiente,

Resolución

Primero.- Aprobar las bases por las que se rige dicha convocatoria (Anexo I) y el resto de Anexos que acompañan a la presente Resolución.

Segundo.- Convocar un concurso público en régimen de concurrencia para otorgar nueve licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual televisiva de titularidad privada de ámbito local en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tercero.- Lo dispuesto en esta Resolución será aplicable desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Cuarto.- Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. No obstante, esta Resolución podrá ser impugnada directamente ante la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses (arts. 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contenciosa-Administrativa). En el caso de interposición del recurso de reposición no se podrá plantear recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Logroño a 6 de mayo de 2020.- El Consejero de Desarrollo Autonómico, José Ignacio Castresana Ruiz-Carrillo.

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