Gobierno de La Rioja

Núm. 55
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 11 de mayo de 2020
AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO
III..1243

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de vehículos de movilidad personal

El Excelentísimo Ayuntamiento Pleno, en su sesión celebrada el 7 de mayo del 2020, adoptó entre otros acuerdos, el referido a la aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de Vehículos de Movilidad Personal.

Se procede a la publicación del texto integro de dicha Ordenanza, según lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a efectos de su entrada en vigor.

Contra el presente acuerdo, definitivo en vía administrativa, los interesados podrán interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja, sin perjuicio de interponer cualquier otro que estime pertinente.

Ordenanza Reguladora de vehículos de movilidad personal.

Introducción:

La rápida proliferación en las zonas urbanas de los denominados "vehículos de movilidad personal" (VMP) y de las bicicletas de pedaleo asistido, así como su riesgo de comercialización sin disponer de toda la información necesaria, exige aclarar definiciones de este tipo de vehículos y de las normas de circulación aplicables, con objeto de que los usuarios y los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y regulación del tráfico conozcan los requisitos, derechos y obligaciones, así como de los comportamientos prohibidos cuando se circula con ellos.

Normas Generales:

Sin perjuicio de lo establecido en la normativa de rango superior aplicable, que prevalecerá en lo que se oponga a lo dispuesto en esta regulación, así como a la espera de la aprobación definitiva de la ordenanza de movilidad de Logroño, se establece la siguiente normativa transitoria para la regulación del uso y estacionamiento de los vehículos de movilidad personal.

Definición y clasificación de VMP.

Se define Vehículo de Movilidad Personal como el vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado. Quedan excluidos de esta consideración:

- Vehículos sin sistema de auto-equilibrio y con sillín.

- Vehículos concebidos para competición.

- Vehículos para personas con movilidad reducida.

- Vehículos con una tensión de trabajo superior a 100VCC o 240VAC.

- Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N2 168/2013.

Con carácter general:

Los artilugios que no puedan sobrepasar la velocidad de 6 km/h tienen la consideración de juguetes.

Si el vehículo puede desarrollar una velocidad superior a 25 km/h no tiene la consideración de VMP.

Circulación:

1. Circulación zonas peatonales.

En relación con el apartado 5 del artículo 121 del Reglamento General de Circulación, se concluye que está prohibida la circulación de toda clase de vehículos por las zonas peatonales, que incluyen aceras, andenes y paseos.

2. Circulación por zonas de prioridad peatonal.

En zonas con prioridad peatonal (calle residencial y zona a 30, señalizadas con las señales S-28 y S-30 respectivamente), se respetará la prioridad peatonal en la calzada de circulación y se adecuará la velocidad hasta un máximo de 10 km/h, debiendo el conductor del VMP sobrepasar a los peatones dejando 1,5 metros de espacio entre ambos y guardando una distancia mínima a las fachadas de los edificios de 2 metros siempre que la vía no cuente con aceras de uso exclusivo peatonal, por las que no se podrá transitar en ningún caso. Si la aglomeración peatonal lo impide, el conductor deberá desmontar y conducir a pie el VMP, como peatón.

3. Circulación por vías ciclistas, sendas ciclables y Parques.

En carriles bici, carriles bici protegidos y pistas ciclistas la velocidad máxima será de 20 km/h. En las aceras bici la velocidad máxima será de 10 Km/h. En todas estas vías ciclistas se establece la prioridad de la bicicleta y la bicicleta de pedaleo asistido en las zonas de poca visibilidad y estrechamientos sin señalizar.

En las sendas ciclables (señalizadas con la señal S-33) la velocidad máxima será de 10 km/h, debiendo reducirla a 5 km/h para acomodarla a la velocidad de los peatones cuando se aproximen a los mismos, realizando una conducción responsable que evite ponerlos en peligro.

En las zonas verdes de uso extensivo la circulación de los VMP podrá realizarse exclusivamente por calzadas y vías permitidas para las bicicletas según paneles o señalizaciones verticales. La relación de zonas verdes de uso extensivo será la que se recoja en cada momento en la ordenanza para el uso y protección de zonas verdes públicas en la ciudad de Logroño. La velocidad máxima en estas zonas será de 5 km/h, respetándose en todo momento la prioridad peatonal.

4. Circulación por calzada.

Podrán circular por calles de un solo carril por sentido y por carriles 30. Para atravesar la calzada en pasos peatonales el usuario deberá conducir el vehículo a pie.

Estacionamiento:

Los VMP deberán estacionarse en los lugares habilitados al efecto o en los destinados a motocicletas y bicicletas. Si no hubiera en zonas próximas, se permitirá estacionar en las aceras junto al bordillo, siempre y cuando se dejen más de tres metros de ancho libres y dos metros respecto al pavimento tactovisual. Dicho estacionamiento podrá efectuarse anclando el VMP a elementos de mobiliario urbano municipal en las siguientes condiciones:

1. Se autoriza el anclaje en aparcabicis y vallas.

2. No se permite el anclaje a bancos, marquesinas, elementos de señalización o cualquier otro elemento de mobiliario urbano cuya utilidad o acceso quede dificultado por la presencia del vehículo.

3. No se permite el anclaje a árboles ni elementos vegetales

4. No se permite estacionar junto a paradas de transporte público urbano ni junto a reservas para carga y descarga, taxis o vehículos que transportan a personas discapacitadas con movilidad reducida.

5. Se prohíbe estacionar sobre tapas de registro o de servicio.

Obligaciones:

Con carácter general, a los conductores de los VMP o de vehículos ligeros propulsados por motores eléctricos se les aplican todas las obligaciones que la legislación de tráfico establece para los conductores de vehículos. En este sentido, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y disciplina del tráfico tendrán en cuenta los siguientes supuestos recogidos en el artículo 18.1 de texto reglamentario, que se refiere, con carácter general, a 'conductores de vehículos':

Teléfono móvil. El artículo 18.2 del Reglamento General de Circulación prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación por lo que procederá denuncia contra el conductor por infracción a este precepto.

Circular dos personas en un VMP. Teniendo en cuenta que el artículo 9.1 del Reglamento General de Circulación establece que 'El número de personas transportadas en un vehículo no podrá ser superior al de las plazas que tenga autorizadas', y que, por otra parte, el artículo 10.1 señala que 'Está prohibido transportar personas en emplazamiento distinto al destinado y acondicionado para ellas en los vehículos'; en los casos en los que circulen dos o más personas en un VMP procederá formular denuncia por infracción del art. 9.1 citado.

Auriculares. El artículo 18.2 del Reglamento General de Circulación prohíbe, asimismo, conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.

Cascos y otros elementos de protección. El uso de casco será obligatorio para los usuarios de los VMP regulados por la presente Ordenanza, en los supuestos de actividad de explotación económica. Para el resto de los casos, se estará a lo que disponga en su momento la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Timbre. Aquellos VMP que dispongan de manillar deberán disponer de timbre.

Circulación nocturna o en situaciones de escasa visibilidad. Los vehículos objeto de la presente instrucción que circulen de noche o en situaciones de escasa visibilidad deberán disponer de alumbrado, y sus conductores de prendas o elementos reflectantes, que permitan ser visto por el resto de los conductores cuando circulen por las calzadas, en las mismas condiciones que las exigidas por la legislación de tráfico para la circulación de bicicletas por las vías interurbanas en dichas condiciones, adoptando la diligencia y precaución necesarias para evitar ponerse en riesgo. Cuando se circule en las circunstancias mencionadas por el resto de vías autorizadas fuera de calzada, se llevará en todo caso el alumbrado correspondiente.

Identificación del conductor de VMP. Los conductores de VMP deberán ir provistos de su documento de identidad.

Menores de edad. La edad mínima para circular con este tipo de vehículos se estable en 16 años. Según artículo 82.b) de la LTSV: 'Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él de la multa impuesta sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores.

Pruebas de alcohol y drogas. Los conductores de VMP o de vehículos similares están obligados a someterse a las pruebas de detección de tasas de alcohol y de presencia de drogas.

Sanciones:

Las infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza se calificarán y sancionarán conforme a lo establecido en materia de tráfico y seguridad vial.

Disposición Final.

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 8 de mayo de 2020.- El Alcalde-Presidente, Pablo Hermoso de Mendoza González.

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