Gobierno de La Rioja

Núm. 57
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 15 de mayo de 2020
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA, MUNDO RURAL, TERRITORIO Y POBLACIÓN
III..1275

Resolución 385/2020, de 13 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se acuerda la continuación de determinados procedimientos de concesión de ayudas gestionadas por las Direcciones de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural y Reto Demográfico

Antecedentes de hecho:

Único.- En ejercicio de las competencias en materia de agricultura, ganadería, desarrollo rural, calidad agroalimentaria, reto demográfico, envejecimiento, ruralización y despoblación que atribuye a esta Consejería el Decreto 41/2019, de 10 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se están tramitando o están pendientes del impulso inicial para su tramitación mediante la publicación de la resolución de convocatoria, las siguientes líneas de ayuda:


Órgano instructor: DIRECCIÓN  GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA   
Línea de ayuda Resolución de convocatoria Próximo trámite procedimental a impulsar
Ayudas al mantenimiento del cultivo de la remolacha azucarera en momentos de crisis Pendiente de tramitar Publicación resolución convocatoria
Ayudas para gastos de funcionamientos de las O.P.A.S. Resolución. 134/2020, de 27 de febrero. (B.O.R. número 26  de 4 de marzo de 2020) Propuesta definitiva de concesión.
Ayudas del Programa Nacional Apícola Resolución 1827/2019, de 21 de octubre. (B.O.R. número 129 de 25 de octubre de 2019) Propuesta definitiva de concesión.
Ayudas dirigidas a titulares de explotaciones apícolas Pendiente de tramitar Publicación resolución convocatoria
Ayudas a la agricultura ecológica Resolución 316/2019, de 19 de febrero. (B.O.R. de 22 de febrero de 2019) Resolución de concesión.    
Ayudas vinculadas a la solitud única de la PAC  (Agroambiente y clima, agricultura ecológica y ZLN) Resolución 692/2015, de 8 de junio. (BOR de 10 de junio de 2015) Resolución 309/2016, de 1 de abril. (BOR de 6 de abril de 2016). Resolución 540/2017, de 9 de mayo. (BOR de 12 de mayo de 2017) Requerimiento de subsanación de deficiencias en la solicitud de pago.
Ayudas a asociaciones que gestionan libros genealógicos de razas autóctonas Pendiente de tramitar Publicación resolución convocatoria.
Ayudas a Centros Tecnológicos del ámbito agroalimentario Pendiente de tramitar Orden de bases en tramitación.
Ayudas a campos demostrativos Resolución 2011/2019, de 17 de diciembre. (BOR de 27 de diciembre de 2019) Reactivación del plazo para subsanación de deficiencias en las solicitudes publicado en BOR el 11 de marzo.
Ayudas a colectivos que agrupen a productores de remolacha azucarera en La Rioja en régimen de producción integrada y establezcan redes de alertas fitosanitarias Pendiente de tramitar Orden de bases en tramitación.
Ayudas vinculadas a la solitud única de la P.A.C. Resolución 348/2020, de 5 de mayo, y Resolución 235/2020, de 2 de abril (BOR número 55 de 11 de mayo de 2020) Notificación de controles administrativos para subsanación.
Ayudas destinadas a las ATRIAS   Resolución 70/2020, de 6 de febrero (BOR 17 de 12 de febrero de 2020)   Propuesta provisional de concesión
Subvención destinada a Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas por gastos del programa sanitario   Pendiente de tramitar Publicación resolución convocatoria.



Órgano instructor: DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL Y RETO DEMOGRÁFICO   
Línea de ayuda Resolución de convocatoria Próximo trámite procedimental a impulsar
Ayudas al asesoramiento agrario (selección de usuarios del sistema de asesoramiento) Resolución 21 de enero de 2020 (BOR de 7 de febrero de 2020) Propuesta provisional de concesión.  
Ayudas a inversiones en infraestructuras municipales Resolución 2005/2019, de 17 de diciembre (BOR de 27 de diciembre de 2019) Requerimiento de subsanación de deficiencias en la solicitud de ayuda.
Ayudas para la reestructura y reconversión de viñedo   Resolución 1959/2019 (C20P21P22) BOR de 16 de diciembre de 2019 Publicación de la valoración de las solicitudes recibidas.
Ayudas para la promoción del vino en terceros países. Anualidad 2020. No se tramita. Plazo de convocatoria previsto en Orden 87/2018, de 17 de diciembre. Propuesta provisional de concesión complementaria.
Ayudas para la promoción del vino en terceros países. Anualidad 2021. No se tramita. Plazo de convocatoria previsto en Orden 87/2018, de 17 de diciembre. Propuesta provisional de concesión.
Ayudas para actuaciones emblemáticas Resolución 154/2019, de 26 de marzo (B.O.R. de 5 de abril de 2019)   Propuesta definitiva de concesión.
Ayudas a inversiones en explotaciones   Resolución 2003/2019, de 17 de diciembre. (BOR de 27 de diciembre de 2019) Requerimiento de subsanación de deficiencias en la solicitud de ayuda.
Ayudas a inversiones en entidades asociativas   Resolución 2006/2019, de 17 de diciembre. (BOR de 27 de diciembre de 2019) Propuesta provisional de concesión
Ayudas a incorporación de jóvenes agricultores   Resolución 2048/2019, de 20 de diciembre. BOR de 27 de diciembre de 2020 Requerimiento de subsanación de deficiencias en la solicitud de ayuda.
Ayudas a estrategias de desarrollo local participativo ADRA   Convocatoria publicada en BOR de 27 de diciembre de 2019. Propuesta provisional de concesión
Ayudas a estrategias de desarrollo local participativo CEIP   Convocatoria publicada en BOR de 27 de diciembre de 2019. Requerimiento de subsanación de deficiencias en la solicitud de ayuda.
Ayudas a estrategias de desarrollo local participativo ADR La Rioja Suroriental Convocatoria publicada en BOR de 27 de diciembre de 2019. Propuesta provisional de concesión
Programa de consumo de Frutas y hortalizas en centros escolares Curso 2020/2021)   Resolución 1522/2019, de 16 de julio. (B.O.R. 22 de julio de 2019) Resolución aceptando renuncia y declarando desierta la convocatoria.
Programa de consumo de Frutas y hortalizas en centros escolares (curso 2020/2022) Pendiente de tramitar Publicación de convocatoria

Fundamentos de derecho:

Primero.- La disposición adicional tercera.3, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la modificación operada por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, determina: Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, el apartado 4 de esta disposición adicional tercera establece que Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

Segundo.- La ordinaria tramitación administrativa se ha visto alterada de una forma decisiva por la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en especial, por el contenido de lo dispuesto en la disposición adicional tercera sobre suspensión de plazos administrativos.

Se trata, por tanto, de analizar si se justifica la continuación de aquellos procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas que gestiona la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, ante el tiempo transcurrido por la declaración del estado de alarma y la incierta finalización del mismo, de conformidad con los criterios del apartado 4 de dicha disposición adicional, en concreto, por lo referido a la protección de interés general.

Pues bien, entendemos que el impulso de estos procedimientos contribuye al interés general a través de una doble vía.

Recordemos, en primer lugar, que el decreto de estado de alarma encomienda al Gobierno garantizar el abastecimiento alimentario a la población, desde la producción primaria de alimentos, pasando por la transformación, almacenamiento, distribución y venta al consumidor final. De esta forma, el sector agroalimentario en su conjunto mantiene su actividad y no debe obviarse la contribución de este tipo de actividades productivas al normal funcionamiento y abastecimiento de la cadena alimentaria. La cadena agroalimentaria, a la que los agricultores y transformadores de productos del sector primario contribuyen decisivamente, está desempeñando un papel fundamental durante la crisis sanitaria provocada por el COVID-19. El trabajo conjunto de todos los eslabones de la cadena está permitiendo que el abastecimiento de alimentos no se vea interrumpido. Durante esta crisis, la cadena alimentaria ha quedado salvaguardada de las limitaciones impuestas con ocasión del estado de alarma como lo pone de manifiesto el hecho de que el Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, haya calificado de sector esencial las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.

Los beneficiarios del conjunto de ayudas y subvenciones cuya tramitacion se impulsa son los principales artífices y garantes del abastecimiento alimentario a la población desde las distintas fases de intervención que van desde la producción a la distribución. Así estas ayudas, constituyen un conjunto de medidas que tienen como objetivo prirmordial la protección del interés general en la medida que contribuyen al normal funcionamiento de estos agentes en un contexto adverso desde el punto de vista tanto operativo como económico.

En segundo lugar, el impulso de estos procedimientos de subveniones contribuye la interés general en la medida que coadyuva a la reactivación de la actividad económica para un sector estratégico como es el agroalimentario en La Rioja. Los datos referidos a 2019 ponen de manifiesto la importancia del sector agroalimentario en La Rioja y su carácter estratégico ya que en dicho año este sector económico contribuyó el PIB riojano en un 5,01% cuando en el resto de España este dato se situaba a en 2,96%.

La concesión de ayudas se traducen en una importante contribución al mantenimiento de las rentas al sector agroalimentario que, además, tiene la condición de sector estratégico en esta situacion de crisis sanitaria, como se ha justificado antes. El sector agrícola, pecuario y agroalimentario riojano es uno de los pilares fundamentales de la economía riojana, contribuyendo a la formación de un entramado socio económico, dinámico y estable. Así mismo, crea y fija empleo en las áreas rurales, desarrolla producciones ligadas a una calidad diferenciada y mejora los niveles de renta y bienestar.

Tercero.- La mayor parte de las ayudas cuya tramitación se acuerda impulsar cuentan con financiación de los fondos FEAGA y FEADER lo cual, como adminsitración encargada de su gestión, nos obliga a cumplir los términos establecidos en normativa estatal y comunitaria, especialmente en lo relativo a los plazos de pago, para cual es necesario poder superar las fases previas en la tramitación.

Cuarto.- Los criterios que se han tenido en cuenta para el impulso de la tramitación de los procedimientos han sido los siguientes:

-Carácter de naturaleza física o jurídica de los beneficiarios, por su repercusión en la obligacion de relacionarse electrónicamente con la Administración.

-Estado actual de los procedimientos en cuanto a las fases de su tramitación.

-Repercusión de la suspensión en los plazos de actuación de las actividades subvencionables.

-Repercusion en el cumplimiento de plazos y términos impuestos a nivel nacional y comunitario.

Por todo lo anterior, en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 41/2019, de 10 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

RESUELVO

Único.- Acordar la continuación de los procedimientos administrativos identificados en el antecedente de hecho de esta resolución, de conformidad con lo establecido en el apartado cuarto de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19.

Esta resolución surtirá efectos desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo, ante la Excelentísima Señora Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo de interposición del recurso de reposición únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.

No obstante, se informa que los plazos para la interposición de los recursos señalados anteriormente se encuentran actualmente suspendidos de conformidad con las disposiciones adicionales 2ª y 3ª del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en tanto se mantenga el estado de alarma que dicha norma declara sin perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran adoptarse y los efectos que para éstas se determinen.

Logroño a 13 de mayo de 2020.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, Eva Hita Lorite.

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