Gobierno de La Rioja

Núm. 61
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 22 de mayo de 2020
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA, MUNDO RURAL, TERRITORIO Y POBLACIÓN
III..1281

Resolución 386/2020, de 14 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, relativa a la convocatoria de las ayudas reguladas en la Orden TMA/336/2020 de 9 de abril, por la que se incorpora al Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, el programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del Covid-19 en los alquileres de vivienda habitual (extracto)

BDNS: 506055

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index)

Primero. Bases Reguladoras.

La Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (Boletín Oficial del Estado de 11 de abril de 2020)

El artículo 2 de la citada Orden establece en sus diez apartados las bases reguladoras para la concesión de las ayudas del programa. No obstante, corresponde a las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas, así como concretar el plazo y forma de presentación de solicitudes, mediante resolución o acuerdo, que será objeto de publicidad, a la mayor brevedad posible. En concreto se recoge se recoge el objeto del programa de estas ayudas, los beneficiarios, la documentación que se debe aportar para acreditar la condición de beneficiarios, las obligaciones de las personas beneficiarias de las ayuda, la cuantía y pago de las ayudas y la compatibilidad entre las ayudas.

Segundo. Objeto.

Convocar la subvención regulada en la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se regula el Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual

La pandemia de COVID-19 está generando un fuerte impacto económico y social que, entre otros ámbitos, está afectando a los ingresos de muchos ciudadanos que, en calidad de arrendatarios, vienen ocupando sus viviendas habituales y haciendo frente al pago de sus alquileres. Este impacto afecta, sin duda también, a determinados colectivos especialmente vulnerables para los que se hace necesaria la readaptación y ajuste del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, prevé una serie de medidas orientadas a responder ante la situación de vulnerabilidad en que incurran los arrendatarios de vivienda habitual como consecuencia de circunstancias sobrevenidas debidas a la crisis sanitaria del COVID-19, especialmente aquellos que ya hacían un elevado esfuerzo para el pago de las rentas, pero también aquellos que, sin estar previamente en esa situación, se encuentren ahora en ella circunstancialmente; a diseñar medidas de equilibrio que impidan que, al resolver la situación de los arrendatarios, se traslade la vulnerabilidad a los pequeños propietarios, y a movilizar recursos suficientes para conseguir los objetivos perseguidos y dar respuesta a las situaciones de vulnerabilidad.

En desarrollo del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, con fecha 11 de abril, se publica en el Boletín Oficial del Estado, la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, por la que se incorpora, sustituye y modifican sendos programas de ayuda del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

La tramitación de este procedimiento no se encuentra afectado por la suspensión de plazos administrativos que impone la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ya que se trata de un procedimiento administrativo referido a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, como se ha motivado tanto en la Orden estatal reguladora de las bases de la ayuda como en propuesta de resolución en tramitación

Tercero. Beneficiarios.

De acuerdo con lo dispuesto en la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril, podrán beneficiarse de las ayudas de este programa las personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual, acrediten estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19, a partir del día 1 de marzo de 2020.

Los supuestos de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19, en la Comunidad Autónoma de La Rioja son los definidos en el artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

Cuarto. Cuantía.

Aprobar el gasto por importe de un millón de euros (1.000.000 euros), con cargo al ejercicio 2020 y a la partida presupuestaria 05.04.2611.482.05 para la concesión del Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual, en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Estas ayudas son financiadas en su totalidad con fondos estatales y con cargo al Plan de Estatal de Vivienda 2018-2021.

La ayuda consistirá en el 100% de la renta mensual, con un máximo de 500 euros al mes.

A estos efectos, serán compatibles otras ayudas de cualquier administración pública, entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones que aporten una ayuda destinada a la misma finalidad, siempre que no se supere el límite establecido en el primer párrafo.

Se podrá conceder por un plazo de hasta 6 meses, pudiendo incluirse como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020.

En el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020 la ayuda podrá llegar hasta un importe máximo de 3.000 euros con la que se satisfará total o parcialmente el pago de la renta de la vivienda habitual.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes de subvención se iniciará al día siguiente de la publicación del presente extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja y concluirá el día 30 de septiembre de 2020.

Sexto. Otros datos de interés.

1.- Convocatoria. El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/ayudas-alquiler-covid-19)

2.- Solicitudes. Los modelos normalizados de solicitud son los que figuran como Anexo I de la resolución.

Lugar: Las solicitudes estarán disponibles en la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda (calle Marqués de Murrieta, número 76, de Logroño), en el Servicio de Atención al Ciudadano (calle Beti Jai número 1, de Logroño) o en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), en el apartado Oficina electrónica, en el área temática de Vivienda.

Mientras dure el estado de alarma, la solicitudes solo estarán disponibles en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja.

Presentación: Durante el tiempo en que se mantenga la vigencia de la declaración del estado de alarma, con carácter excepcional y en atención a las restricciones a la movilidad de las personas y recomendaciones de las autoridades sanitarias, se establece la obligatoriedad para las personas solicitantes de relacionarse con la Administración de La Rioja por medios electrónicos, de modo que las solicitudes se presentarán de forma preceptiva a través del formulario disponible en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, a la que se accede a través de la siguiente dirección: (https://web.larioja.org/).

La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las condiciones aplicables a estas ayudas que se fijan tanto en la orden de bases como en la presente resolución y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente.

Una vez finalizado el estado de alarma, o en su caso las limitaciones a la libertad de circulación de las personas, se podrá realizar la presentación presencial en la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos y en el artículo 16.4 de la Ley 39/20015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.- Documentación. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

1. Copia completa del contrato de arrendamiento en vigor, con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora.

2. Acreditación del pago del arrendamiento correspondiente a las tres últimas mensualidades anteriores a la situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio del contrato.

3. En caso de solicitar ayuda para mensualidades ya abonadas al arrendador en concepto de renta, acreditación del pago.

4. En el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, deberá aportarse copia de la póliza de préstamo.

5. Ficha de alta de terceros del perceptor o perceptores de la ayuda, ya sean el arrendador, arrendatario o una entidad financiera, debidamente cumplimentada por la entidad financiera y firmada por el interesado o su representante. No será necesaria su presentación si ya ha sido presentada con anterioridad o se ha tramitado telemáticamente a través de la página web del Gobierno de La Rioja.

6. Justificante mediante recibo bancario o pago por transferencia bancaria del último pago actualizado de los gastos y suministros básicos, definidos estos como: electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, servicio de telecomunicación fija y móvil y cuotas de comunidad de propietarios. Sólo se aceptarán recibos de pago al contado de los gastos de gas butano y gasoil para calefacción.

7. Declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden presentar los documentos requeridos en las letras a) a d) del artículo 6, del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, o presentación de los referidos documentos que, en concreto, son los siguientes:

a) En caso de situación legal de desempleo, certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.

b) En caso de cese de actividad o reducción de la actividad con pérdida sustancial de ingresos de los trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

c) Número de personas que habitan en la vivienda habitual:

- Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.

- Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.

-Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.

d) Titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.

La documentación identificada con número de orden 1 a 6, ambos incluidas, se debe presentar necesariamente de forma conjunta con la solicitud. La omisión de alguno de estos documentos en el momento de presentación de la solicitud dará lugar a la formalización de un requerimiento en las condiciones y con los efectos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento de Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El momento en que esta documentación se presenta en su integridad y la solicitud está presentada válidamente, lo cual incluye la firma, será el momento en que pueda declarase que la solicitud está completa y ésta será la fecha de referencia a efectos de su presentación.

La documentación identificada con número de orden 7 y sus subapartados, podrá ser presentada por los interesados durante el mes siguiente a la finalización de la vigencia del estado de alarma sin necesidad de que medie requerimiento previo de la Administración. Su no presentación durante este plazo adicional, supondrá que el interesado desiste de su solicitud, circunstancia que deberá declararse mediante resolución. En todo caso, con relación a esta documentación, deberá tenerse en cuenta la información detallada en la solicitud sobre la posibilidad de que el centro gestor consulte determinados datos relevantes para la gestión de la ayuda con otras Administraciones públicas o entidades, salvo oposición expresa del interesado o previa autorización, según los casos.

4.- Procedimiento de concesión.

El régimen de concesión será el de concesión directa, de acuerdo con lo señalado en el artículo en el artículo 2.1 de la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril.

5.- Abono de la ayuda.

El pago de la ayuda se efectuará directamente al arrendador, y en su caso, a la entidad bancaria acreedora que haya efectuado un préstamo para las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, en virtud de lo previsto en los apartados 3 y 6 del artículo 2 de la Orden TMA /336/2020, de 9 de abril.

No obstante, según se indica en el artículo 2.6 de la Orden TMA /336/220, de 9 de abril, se abonará la ayuda directamente al solicitante por aquellas mensualidades de las que ya haya satisfecho la renta al arrendador.

En todo caso, cuando se haya concedido un préstamo mediante las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020 la cuantía de la ayuda concedida deberá destinarse a la amortización del préstamo. Únicamente cuando se haya cancelado la totalidad del préstamo, siendo el importe de éste inferior al de la ayuda concedida en aplicación de este programa, podrá destinarse a cubrir el pago de nuevas mensualidades de renta o de importes superiores de la misma hasta alcanzar el total de la ayuda recibida.

La ayuda se pagará de una sola vez y con carácter anticipado, exonerando al beneficiario de la obligación de prestar garantía de conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 k) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el artículo 4.1 del Decreto 17/2020, de 5 de abril, por el que adoptan medidas de choque temporales en materia de Hacienda para hacer frente al COVID-19 durante la duración del estado de alarma.

6.- Justificación.

Si la ayuda se abona al arrendador, una vez transcurrido el periodo de alquiler subvencionado, y en plazo de un mes desde la finalización del citado plazo, se deberá presentar una declaración responsable, firmada por el arrendador y el arrendatario, en la que se declare que en el periodo de alquiler subvencionado los beneficiarios de la ayuda han residido en la vivienda objeto del contrato de alquiler.

a) Si la ayuda se abona al arrendador, una vez transcurrido el periodo de alquiler subvencionado, y en plazo de un mes desde la finalización del citado plazo, se deberá presentar una declaración responsable, firmada por el arrendador y el arrendatario, en la que se declare que en el periodo de alquiler subvencionado los beneficiarios de la ayuda han residido en la vivienda objeto del contrato de alquiler.

b) En el supuesto de que una parte de la ayuda se abone al solicitante, debido a que éste ya había satisfecho al arrendador la renta de alquiler, se deberá aportar los justificantes del abono del alquiler de los meses ya abonados al arrendador.

c) Si la ayuda se ha abonado a la entidad bancaria acreedora que haya efectuado un préstamo para las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, en virtud de lo previsto en los apartados 3 y 6 del artículo 2 de la Orden TMA /336/2020, de 9 de abril, deberá presentarse el justificante de amortización o cancelación del préstamo

7.- Obligaciones.

Las personas beneficiarias deberán estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudoras de la Hacienda del Gobierno de La Rioja por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.

a) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

b) Comunicar al órgano concedente las subvenciones solicitadas así como las concedidas con la misma finalidad y si se ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por otra administración o ente público o privado.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar, en su caso, por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) El importe de las subvenciones deberá destinarse íntegramente a la finalidad para la que se otorgan, reservándose la Consejería competente en materia de vivienda el derecho de inspección, control y seguimiento correspondiente.

e) La cuantía de la subvención deberá ser incluida en la declaración del período impositivo que corresponda del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los años en los que se cobran las ayudas.

f) Las personas beneficiarias de las ayudas están obligadas a comunicar durante la tramitación del procedimiento, así como una vez concedida la ayuda, cualquier modificación de las condiciones que motivaron tal reconocimiento y pueda determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. En el supuesto de que el órgano competente resuelva que la modificación es causa de la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, limitará en su resolución el plazo de concesión de la misma hasta la fecha en que se considere efectiva dicha pérdida. Si la modificación afectara a la renta del contrato de alquiler la ayuda concedida se ajustará a la nueva renta, no pudiendo ser superior a la inicial.

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de revocación de ayuda y reintegro de cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente. En materia de control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y demás normativa vigente en materia de subvenciones

8.- Notificación de la concesión de la ayuda.

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo indicado en el artículo 184.3 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja

La resolución será notificada a los interesados en el procedimiento en los términos previstos en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 14 de mayo de 2020.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, Eva Hita Lorite.

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