Resolución de 14 de mayo de 2020, de la Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía, por la que se modifica la Resolución de 13 de marzo de 2020, de suspensión de régimen de visitas de menores con medidas de guarda de esta Entidad Pública, con la finalidad de adaptar el régimen de los contactos de los menores a la nueva fase 1 y establecer sus condiciones hasta alcanzar la nueva normalidad
- La Comunidad Autónoma de La Rioja en virtud del artículo 8 Uno 32 del Estatuto de Autonomía de La Rioja ostenta la competencia en materia de protección y tutela de menores que, en la actualidad, se ejerce a través de la Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía, pudiéndose adoptar entre otras medidas, la asunción de guarda para ser ejercida en entornos alternativos de convivencia, ya sea en Centro/Hogar de protección, o bien en régimen de acogimiento familiar.
- Fruto de la situación generada por la evolución de la infección del coronavirus (COVID-19) en el ámbito autonómico se adoptó Acuerdo del Consejo de Gobierno sobre medidas preventivas y recomendaciones en su reunión de fecha 10 de marzo de 2020 (Boletín Oficial de La Riojade número 29 de 11 de marzo del 2020), que incluía, entre otras, el cierre de centros educativos y de atención a mayores.
- Con la finalidad de realizar la acomodación de Acuerdo regional al ámbito de la protección de menores, con fecha 13 de marzo de 2020, la Consejera de Servicios Sociales y a la Ciudadanía procedió al dictado de Resolución administrativa (número de documento electrónico 2020/0159803).
- De acuerdo con esta Resolución se determinaba, con carácter temporal y extraordinario, dada su vinculación a las medidas de salud pública así como al cierre de Centros educativos, la suspensión de régimen de contactos (visitas y/o salidas) que correspondieran a progenitores, abuelos, hermanos y demás parientes y allegados de menores que se encuentren bajo la guarda de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Con posterioridad estas medidas se mantuvieron e intensificaron, a raíz de la declaración del Estado de Alarma en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en todo el territorio nacional, que en la actualidad se encuentra vigente, de acuerdo con la última prórroga aprobada de dicho estado de Alarma, en los términos del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020.
- Ahora bien, debemos tener en cuenta el inicio del proceso de desescalada gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social, a través del denominado Plan para la transición hacia una nueva normalidad acordado el pasado 28 de abril de 2020 en Consejo de Ministros, articulado en cuatro fases.
- En aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, se ha procedido al dictado de nueva Orden SND/399/2020, de 9 de mayo (Boletín Oficial del Estado número 130 de 9 de mayo), para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma, siendo la Comunidad Autónoma de La Rioja una de los territorios autonómicos que han pasado a dicha Fase, al figurar en el ANEXO I Punto 16 de las unidades territoriales, comportando una mayor apertura del libre ejercicio de la circulación, de reunión social, de apertura de Centros educativos, si bien en los términos y cronograma dispuestos.
- Ante esta nueva situación, parece adecuado modificar el Régimen de contactos que se había regulado en la Resolución de 13 de marzo de 2020 por la Consejera de Servicios Sociales y a la Ciudadanía referida, con vistas a que paulatinamente se retomen en su integridad, entendiendo por tal, la duración y frecuencia anterior al Estado de Alarma establecida por la Entidad Pública de Protección de Menores.
- Sin embargo, como así se ha resaltado en diversas Órdenes por la autoridad central, resulta obvio el impacto diverso de esta pandemia y así como las medidas adoptadas en los diferentes hogares y familias, y respecto a la población especialmente vulnerable.
- Razones de equidad y de proporcionalidad explican por tanto que la recuperación del régimen de contactos con familiares y allegados sea gradual y progresiva, de menor a mayor intensidad, con la finalidad de garantizar, mediante una adecuada 'supervisión' por parte de los programas de acogimiento familiar y residencial de las medidas de higiene y de distanciamiento social que se van determinando por las autoridades y órganos competentes durante las visitas y/o salidas.
Por cuanto antecede, la Consejera de Servicios Sociales y a la Ciudadanía, conforme a lo dispuesto en el Decreto 43/2019, de 10 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía, en uso de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico en materia de protección de menores, y con el visto bueno de la autoridad sanitaria,
RESUELVE
Primero.- Objeto
La presente Resolución tiene por objeto modificar la Resolución de 13 de marzo de 2020 de la titular de la Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía, de suspensión de régimen de visitas de menores con medidas de guarda de esta Entidad Pública, con la finalidad de adaptar el régimen de los contactos de los menores a la nueva fase 1 y establecer sus condiciones hasta alcanzar la nueva normalidad.
Segundo.- Condiciones de los contactos
Se reanuda el régimen de contactos (visitas y/o salidas) que correspondieran a progenitores, abuelos, hermanos y demás parientes y allegados de menores que se encuentren bajo la guarda de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que se realizará hasta alcanzar la nueva normalidad, conforme a las siguientes condiciones:
- Los contactos de los menores bajo la guarda de la Administración con su familia biológica tendrán una duración máxima de 30 minutos.
- Los contactos tendrán una periodicidad semanal salvo que en la resolución de origen de la Entidad Pública adaptada al 'Proyecto Individualizado de Protección' se hubiese establecido una periodicidad mayor, en cuyo caso se mantendrá ésta.
- Los contactos se efectuarán en todo caso bajo la supervisión de los técnicos de los Programas de Acogimiento Familiar, y/o profesional autorizado por la Dirección del Centro de Protección que tenga encomendada la guarda, que velarán por el cumplimiento de las medidas de prevención higiénicas y de distanciamiento.
- Durante la visita y/o salida, además del menor o menores y profesional supervisor, podrán estar 2 personas como máximo.
- Para el desarrollo de las visitas la familia biológica deberá acudir con mascarillas y mantener en todo momento el distanciamiento social de 2 metros.
- Los contactos se realizarán preferentemente al aire libre. En caso de que las condiciones meteorológicas no sean favorables, se realizarán en un espacio que permita mantener las medidas de distanciamiento y que reúna las debidas condiciones de higiene.
- Las visitas no se podrán realizar si alguno de los menores o alguno de sus familiares presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.
- El Equipo Técnico-Educativo de los respectivos Programas (acogimiento familiar / acogimiento residencial) se reserva el derecho de cancelar cualquier contacto, ante sospecha o riesgo de factores de contagio o cuando así se valore en interés del menor por apreciar circunstancias que pudiesen perjudicarle.
- Corresponde a los Directores de los centros y a los responsables de los Programas de Acogimiento Familiar determinar, en el marco de lo establecido en esta Resolución, los días y horas concretos en que deban tener lugar dicho contacto, así como comunicarlo a menores y familias.
Segundo.- Ámbito de aplicación.
- La presente Resolución tendrá un carácter temporal, en tanto se alcanza la nueva normalidad, salvo casos de urgencia debidamente justificados en los que se podrá autorizar un régimen distinto por el órgano competente.
- Este régimen sólo será de aplicación para los menores que residan en la Comunidad Autónoma de La Rioja (ya sea en modalidad de Acogimiento residencial o familiar), y sin perjuicio de lo establecido en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo (Boletín Oficial del Estado 130 de 9 de mayo del 2020). En consecuencia, la presente Resolución no sirve como título habilitante para movimientos de familiares y allegados residentes en provincias distintas a fin de hacer efectivos los contactos con los menores en esta Comunidad Autónoma.
- Para los menores que residan en otras Comunidades Autónomas las condiciones de reanudación se determinarán en función de la situación sanitaria de cada territorio y lo que en cada momento se regule por la Administración Estatal y las Comunidades Autónomas de referencia.
- Este régimen no afectará a la regulación de contactos que se encuentren autorizados por el órgano jurisdiccional correspondiente para llevar a cabo a través del Punto de Encuentro Familiar.
Tercero.- Disposición adicional.
- Lo dispuesto en esta Resolución se establece sin perjuicio de lo establecido en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo (Boletín Oficial del Estado 130 de 9 de mayo del 2020), cuyas disposiciones deberán cumplirse en todos sus extremos, incluidas las limitaciones de franjas horarias en función de la edad.
Cuarto.- Disposición final.
- La presente Resolución entrará en vigor desde su firma
Logroño a 14 de mayo de 2020.- La Consejera de Servicios Sociales y a la Ciudadanía, Ana Santos Preciado.