Resolución de 18 mayo de 2020, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueban las instrucciones para la organización de la finalización del curso 2019/2020 y la preparación del inicio del curso 2020/2021, en las enseñanzas no universitarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19
La pandemia ha alterado profundamente el desarrollo del curso 2019/2020 en todos los sentidos, por lo que hay que destacar y agradecer el gran esfuerzo realizado por el conjunto de la comunidad educativa para continuar su actividad en estas condiciones anómalas.
En la Comunidad Autónoma de la Rioja, ya con fecha 10 de marzo, se suspendió toda la actividad educativa presencial mediante la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Gobierno sobre medidas preventivas y recomendaciones relacionadas con la infección del coronavirus (COVID 19).
Días más tarde, el Consejo de Ministros dictó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declaró el estado de alarma en todo el territorio nacional y decretó con carácter general, entre otras medidas excepcionales, la suspensión de la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza. Este escenario, inesperado y repentino, está obligando a toda la comunidad educativa a una progresiva y compleja adaptación para continuar la actividad formativa a distancia.
Desde el primer momento, esta Consejería de Educación y Cultura ha guiado este proceso mediante el contacto directo con los responsables de los centros, los agentes sociales y la inspección educativa, así como mediante la publicación de distintos comunicados con el objetivo de dar certidumbre, orientación y tranquilidad a toda la comunidad educativa riojana.
Dichos comunicados han establecido instrucciones en función de los distintos estados de situación de la emergencia sanitaria y, en concreto, el Plan de Continuidad para la Educación a Distancia y el Registro de Situación para la Tutorización a Distancia, dos instrumentos básicos para la reorganización de los centros en el nuevo contexto, la priorización del contacto y tutorización personalizada, así como para el análisis de la disponibilidad y uso de la tecnología por parte de todos y cada uno de los alumnos/as, con el fin de evitar la Brecha Digital.
En una segunda fase, con un conocimiento más detallado del estado de cada alumno/a para el seguimiento de la actividad educativa, toca ahora maximizar la disponibilidad para los alumnos/as de los materiales didácticos y recursos tecnológicos con criterios de máxima equidad e inclusión para evitar en lo posible los efectos de la brecha digital y de aprendizaje.
Para ello se ha autorizado e invitado a los centros a preparar y repartir el material didáctico y/o tecnológico del que dispongan en los centros, conforme a un protocolo organizativo y de seguridad detallado y validado por la Delegación de Gobierno de La Rioja.
Ante la posibilidad de que esta situación se prolongue en el tiempo, es necesario definir un marco de referencia para la actuación de los centros en este nuevo contexto que contribuya al mejor aprovechamiento y aprendizaje de los alumnos/as.
La coordinación con el Ministerio de Educación y Formación Profesional, y a través de la Conferencia Sectorial con el resto de las Comunidades Autónomas, ha sido una constante para guiar todas estas medidas adoptadas para garantizar la continuidad de la actividad lectiva a distancia, ahora es el momento de establecer las medidas que deben guiar la finalización del curso 2019/2020 y el inicio del próximo curso 2020/2021, con el objetivo de preservar todo lo posible el aprendizaje de los alumnos/as y el tránsito de un curso a otro.
Para ello, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y una mayoría de las consejerías autonómicas responsables en materia de educación han adoptado en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación de 15 de abril una serie de acuerdos con esta finalidad.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Consejería de Educación y Cultura se adhiere en su totalidad a dichas medidas, necesarias para aportar certidumbre a toda la comunidad educativa y guiadas por los principios de inclusión, equidad, mérito y calidad, con un importante foco en la flexibilidad ante la excepcionalidad, brindando el máximo acompañamiento educativo y emocional posible a cada alumno/a, como base de todo el proceso.
En consecuencia y a la vista de las sugerencias y aportaciones recibidas desde los distintos sectores interesados, a los que agradecemos su esfuerzo y proactividad, una vez recuperada la atención educativa al alumnado y la relación con sus familias a través de medios telemáticos o a distancia, con el objetivo prioritario de que ningún alumno o alumna pierda el curso o se vea injusta y gravemente perjudicado por las circunstancias y en defensa de los principios de inclusión y equidad, así como para hacer posible una evaluación equitativa, proporcionada y justa del aprendizaje del alumnado en función de sus circunstancias, esta consejería entiende necesario y oportuno dictar las siguientes instrucciones.
Es por ello que esta Consejería, en el ejercicio de las facultades legalmente atribuidas por el Decreto 40/2019, de 10 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
DISPONE
Primero. Objeto.
Esta Resolución tiene por objeto establecer las actuaciones a desarrollar durante el tercer trimestre del curso escolar 2019/2020 y el inicio del curso 2020/2021, en el ámbito de la educación no universitaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja, como consecuencia de la aplicación de las medidas de contención en el ámbito educativo y de formación previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y de sus sucesivas prórrogas y de la aplicación de la Orden EFP/365/2020, de 22 de abril, del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Segundo. Ámbito de aplicación.
1. Las presentes medidas serán de aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, públicos y privados, debidamente autorizados, que imparten las enseñanzas de régimen general o régimen especial del sistema educativo.
2. Las convocatorias presenciales que se tratan en las presentes instrucciones, se realizarán siempre y cuando lo permitan las limitaciones de seguridad sanitaria. En función de las medidas que las autoridades competentes adopten para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se tomarán las decisiones que procedan con respecto a los plazos y condiciones de dichos procedimientos.
3. Toda la información necesaria al efecto será publicada en el BOR mediante resolución de la Dirección General de Educación de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dándole la máxima difusión a través de los canales oficiales de la Consejería y de los centros.
Tercero. Instrucciones generales.
1.Criterios básicos.
1.1. Lo primero, las personas.
a) Se actuará priorizando el interés superior del alumnado como principio fundamental, en todas sus decisiones y actuaciones los responsables de la administración educativa, los equipos directivos y el personal docente extremarán el cuidado y apoyo al alumnado y a sus familias para promover su bienestar y garantizar los derechos recogidos en la Convención de los Derechos de la Infancia de la ONU.
b) Ningún alumno debe verse perjudicado directamente por las circunstancias. Debemos priorizar y facilitar, por todos los medios, la continuidad del aprendizaje y en los estudios reglados de todos los alumnos/as.
c) Ante la excepcionalidad, flexibilidad. Esta resolución, y todas las medidas excepcionales adoptadas derivadas de la pandemia, constituyen un ejercicio colectivo de flexibilización de la normativa básica con el objeto de minimizar el impacto de la crisis en las personas evitando una aplicación rígida de normas elaboradas para un contexto ordinario radicalmente distinto al actual.
d) Ante la incertidumbre, decisiones colegiadas. Un cambio tan profundo y repentino de algunos criterios y formas de hacer es lógico que genere desorientación e incertidumbre en quienes deben continuar realizando una función determinada mediante nuevos procedimientos. Para afrontarlo con seguridad, minimizar las posibilidades de error y llegar a consensos en los criterios y decisiones se propone realizar el proceso de evaluación de forma colegiada.
1.2. El curso continúa.
a) Se mantendrá la actividad lectiva a distancia hasta final de curso con el objetivo de lograr el mayor aprovechamiento de aprendizaje posible para el alumnado.
b) Las actividades educativas presenciales seguirán suspendidas en todos los centros educativos de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, mientras no se indique lo contrario, manteniendo su actividad educativa a distancia.
1.3. El calendario escolar se mantiene.
a) Los centros educativos continuarán trabajando con el calendario escolar establecido en la Resolución de 8 de abril de 2019, de la Dirección General de Educación, por la que se establece el Calendario Escolar del curso académico 2019/2020 para los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con excepción de las escuelas infantiles y centros privados de primer ciclo de Educación Infantil, sin perjuicio de las fechas específicas que la presente Resolución establece para el presente curso.
b) Su finalización será la prevista para el 22 y 23 de junio, nunca más allá del 30 de junio para otras actividades docentes, ni del 31 de julio para posibles actividades formativas, organizativas y de coordinación pedagógica de carácter discrecional por el equipo directivo de cada centro.
2. Criterios para la tutorización inclusiva.
2.1. Prioridad del contacto y tutorización personalizada de los alumnos/as en desventaja.
a) Cada centro educativo dispondrá las medidas precisas para facilitar la atención educativa, la tutorización y la continuidad del proceso de aprendizaje fuera del ámbito escolar, con el interés prioritario de que todo el alumnado pueda superar con éxito los objetivos educativos y se preste una atención preferente y adaptativa al que se encuentra en una situación de desventaja. A tal fin, los centros educativos identificarán al alumnado desconectado o no localizable y prepararán planes específicos que le ayuden a reincorporarse a la actividad educativa.
b) Los tutores deberán mantener contacto periódico frecuente de forma personalizada con cada alumno/a, sus padres, madres o representantes legales, a través de distintas plataformas o canales: RACIMA, TEAMS u otro, incluido cualquier otro medio de comunicación alternativo útil según los casos y las distintas circunstancias familiares.
c) El horario de tutoría y atención al alumnado y a las familias de cada tutor deberá ampliarse y adaptarse a las actuales circunstancias, dentro del marco laboral vigente, para asegurar la función tutorial con todos los alumnos sin excepción.
2.2. Organización del centro para la educación a distancia.
a) Los equipos directivos velarán por equilibrar la carga de trabajo, tanto del alumnado como del profesorado, y cuidarán de que los esfuerzos se focalicen en asegurar que el alumnado recibe la mejor atención educativa posible.
b) Del mismo modo las familias y los alumnos colaborarán con los centros para facilitar la comunicación y cumplir con los derechos y deberes contemplados en el Decreto 4/2009, de 23 de enero, por el que se regula la convivencia en los centros docentes y se establecen los derechos y deberes de sus miembros.
2.3. Coordinación telemática de los órganos colegiados del centro.
a) Las preceptivas reuniones periódicas del claustro y de la comisión de coordinación pedagógica, se convocarán y celebrarán cuando corresponda y de forma telemática.
b) Los departamentos didácticos, equipos de nivel u otros órganos colectivos de coordinación didáctica de los centros, se reunirán por vía telemática, de forma ordinaria cada quince días y sin perjuicio de hacerlo de forma extraordinaria cuando se considere necesario.
c) Los departamentos o equipos de nivel se reunirán, al menos quincenalmente, para evaluar lo establecido en el Plan de Continuidad Educativa adoptado por cada centro, las principales dificultades encontradas en la aplicación del mismo, así como la evaluación de la práctica docente a distancia o en línea con el fin de poder adoptar las medidas de mejora que sean necesarias.
d) De cada una de estas reuniones se levantará a su finalización un acta en la que consten el seguimiento y valoración de las propuestas, así como los acuerdos tomados. Este acta será recabada, analizada y comentada por el equipo directivo y quedará a disposición de la inspección educativa.
2.4. Reprogramación curricular del 3º Trimestre 2019/2020 y del curso 2020/2021.
a) El claustro, como máximo responsable de la concreción curricular, deberá, a través de la comisión de coordinación pedagógica u órgano que asuma sus funciones, reducir en lo necesario el currículo a impartir en el tercer trimestre, renunciando a un cumplimiento exhaustivo pero manteniendo aquellos contenidos de aprendizaje y competencias que sean imprescindibles, en función de la etapa, curso, área o materia, especialmente aquellos que signifiquen la adquisición de objetivos generales en los cursos finales que conducen a una titulación.
b) El avance en el currículo por parte del profesorado se hará, en todo caso, tomando en consideración las especiales circunstancias en que se está desarrollando el proceso de enseñanza y aprendizaje, las particularidades de la etapa educativa o la especificidad del tipo de enseñanza o materia de que se trate, así como el estado concreto del grupo para el seguimiento de la actividad.
c) Los contenidos y competencias segregados se reprogramarán integrándolos en el nivel siguiente en la Programación General Anual del próximo curso 2020/2021, debiendo completarse esta antes del 30 de octubre de 2020.
2.5. La tutorización a distancia.
a) La atención tutorial, la retroalimentación, el refuerzo positivo y el apoyo emocional al alumnado es en estas circunstancias más importante, si cabe, que de ordinario; por ello, el tutor o la tutora de cada grupo mantendrá un contacto habitual con su alumnado, a través de distintas plataformas (RACIMA, TEAMS), canales o cualquier otro medio de comunicación, para verificar la situación de cada alumno o alumna en cuanto al seguimiento y comprensión de las tareas que se le envían y de cualquier otra circunstancia que pudiera afectar a su proceso de aprendizaje.
b) Por su efecto altamente motivador, se recomienda encarecidamente el contacto verbal personal del tutor con el alumno/a, a través de cualquier medio y con la mayor frecuencia posible. El contacto personal en primera persona que dé lugar a un diálogo franco, mayéutico, es decir, que sirva al docente para conocer mejor al alumno, también capacita al docente para una mejor evaluación, por un mejor conocimiento y comprensión del alumno y sus circunstancias.
c) El centro educativo arbitrará los medios que considere más directos y eficaces para que todo el alumnado conozca fehacientemente la forma de presentación o entrega de las actividades y, en su caso, de las pruebas de evaluación, así como los criterios de calificación de unas y otras. En este sentido, se prestará una atención y dedicación especiales al alumnado susceptible de presentarse a la EBAU, con el objetivo de que pueda alcanzar un óptimo rendimiento en ellas, pese a las circunstancias singulares y adversas en que va a tener que prepararlas y realizarlas.
d) Los centros y tutores podrán contar con la ayuda de entidades sociales sin ánimo de lucro para reclutar, organizar, formar, supervisar y dirigir a colaboradores en prácticas o como voluntariado educativo para ayudar en tareas de acompañamiento educativo a distancia. Este proyecto será dinamizado y dirigido desde el servicio de Comunidad Educativa de esta consejería.
e) Igualmente se promoverá la participación mediante prácticas extracurriculares de alumnado universitario que desee colaborar en tareas de acompañamiento educativo y tutorización a distancia como apoyo a los tutores y centros que lo soliciten.
2.6. Tutorización inclusiva y avance de nueva materia.
a) Se podrá avanzar materia de forma coherente a la reprogramación curricular del 3º Trimestre realizada en cada centro, en función de la adaptabilidad de las distintas materias a la educación a distancia y, especialmente, a la situación del grupo respecto a la inclusión de todos sus alumnos componentes.
b) El contacto, la tutorización personalizada y el conocimiento en detalle de la situación de todos y cada uno de los alumnos/as con respecto al aprendizaje es un requisito previo imprescindible antes de poder iniciar el avance con nueva materia.
c) Se deberá equilibrar la consolidación de los aprendizajes fundamentales mediante la recuperación, el repaso y el refuerzo de los contenidos de los dos primeros trimestres para los alumnos/as que lo necesiten, junto con el suficiente avance para los alumnos/as que puedan asimilarlo, para su mejor acceso a niveles educativos superiores, especialmente en los cursos finales de cada ciclo, enseñanza o etapa educativa.
d) Las actividades de aprendizaje del tercer trimestre deberán ser adaptadas de forma personalizada, tanto para el alumnado que no cuente con los medios adecuados o deba recuperar, como para aquellos que hayan acreditado un dominio probado de los aprendizajes fundamentales, a los que se podrán proponer tareas de avance, profundización y ampliación ajustadas a sus necesidades y expectativas.
e) Deberán proponerse suficientes actividades globalizadoras e interdisciplinares, con metodologías activas e integradoras de las distintas competencias básicas.
f) Se propondrán actividades de recuperación del vínculo escolar a distancia, fomentando la comunicación y participación.
g) Los nuevos contenidos no serán evaluables en ningún caso en perjuicio del alumno/a, solo podrán tenerse en cuenta a su favor, no pudiendo suponer en ningún caso una minoración de los resultados obtenidos por el alumno/a en las evaluaciones de los dos trimestres anteriores.
2.7. Coordinación y control pedagógico de las tareas encomendadas a los alumnos/as.
a) Se evitará la sobrecarga excesiva de tareas al alumnado. La Jefatura de Estudios y las Jefaturas de Departamento asegurarán el adecuado equilibrio en el peso de las tareas propuestas al alumnado, asegurándose de que sean accesibles, asequibles, equilibradas y coherentes con el currículo reprogramado como mínimo exigible para el 3º trimestre 19/20, y adaptadas a sus características, dificultades y necesidades, tanto académicas como personales.
b) Se establecerá un procedimiento para acceder a las propuestas de los docentes y supervisar su pertinencia, proporcionalidad y congruencia con los objetivos educativos establecidos por el centro y el currículo que se haya definido como básico, cuidando, además, de que no haya áreas, materias o módulos con sobrecarga de tareas o saturación de contenidos y otras con contenidos manifiestamente insuficientes o con tareas duplicadas.
c) Las tareas que proponga cada docente serán proporcionales al número de horas lectivas de su área, materia o módulo.
d) Las tareas serán siempre debidamente tutorizadas, acompañadas de instrucciones claras y sencillas que posibiliten el autoaprendizaje y no deben exigir para su realización el concurso, más allá de lo razonable, de la ayuda de los padres, madres o representantes legales, pues esa ayuda de las familias no siempre es viable ni tampoco está disponible en todos los casos.
e) No se ordenarán tareas al alumnado que requieran la impresión o utilización de periféricos u otros recursos materiales si no se tiene la certeza de que todos y cada uno de los alumnos/as disponen de los dispositivos necesarios. En caso de no ser así, se deberá realizar la adaptación personalizada necesaria y más adecuada para cada alumno/a en función de sus circunstancias.
f) Las actividades propuestas por el profesorado deberán tener muy presentes la edad, grado de autonomía y condiciones socio-familiares de cada alumno/a.
g) La intervención educativa deberá hacer especial énfasis en aquellos contenidos que, además de requerir su asimilación una menor intervención docente, se considere que son los más relevantes para desarrollar las competencias clave y los objetivos generales de etapa en la educación obligatoria. También en aquellos otros que resulten imprescindibles para la adecuada progresión académica del alumnado que curse enseñanzas de formación profesional, bachillerato u otras enseñanzas postobligatorias.
h) La cantidad total de tiempo exigido por el conjunto de tareas no debería ser superior al propio de la actividad presencial, pues la situación de confinamiento no es tampoco comparable a la habitual. Las tareas deben sostener y articular el necesario hábito de estudio y la continuidad del aprendizaje, no debiendo generar más ansiedad añadida a la propia que viven en esta situación todas las familias.
i) Para una mejor atención a la diversidad, las tareas, además de resultar significativas para el alumnado, deberán presentar diferentes grados de realización y dificultad y distintas posibilidades de enfoque y ejecución. Debe primar la calidad sobre la cantidad y se favorecerán las actividades globalizadoras e interdisciplinares.
j) Las tareas integrarán el nuevo contexto de aprendizaje para el mejor desarrollo de las competencias, ahora más necesarias que nunca, de aprender a aprender, competencia digital, emprendimiento y trabajo colaborativo.
2.8. La Educación Digital.
Los centros procurarán que todo el profesorado de un mismo grupo de alumnos/as utilice las mismas herramientas y plataformas digitales, con preferencia por las recomendadas, provistas y soportadas por esta consejería, como RACIMA, TEAMS u otras. Con este fin, esta consejería hará los mayores esfuerzos por prestar al profesorado la asistencia técnica, la formación a distancia y el asesoramiento que precise para la mejora de su competencia digital y el uso más eficaz de estas herramientas.
2.9. La Brecha Digital.
a) Para garantizar la equidad y evitar las desigualdades que pudieran derivarse de las distintas posibilidades de acceso a la información en formato digital tanto del alumnado como de sus familias, cada centro establecerá los canales y procedimientos más adecuados y eficaces para hacer llegar la información a quienes tengan dificultad en el uso de las tecnologías de la información o no dispongan de medios adecuados.
b) Los centros y la administración harán los mayores esfuerzos por identificar las necesidades, adquirir y distribuir los dispositivos y líneas de acceso necesarias y adecuados para una educación a distancia inclusiva y equitativa para todo el alumnado de todos los centros sostenidos con fondos públicos.
2.10. Orientación académica y profesional.
Los centros educativos organizarán en este último trimestre acciones de orientación académica y profesional, especialmente para el alumnado que finaliza enseñanzas conducentes a titulación, informando, entre otras cuestiones, sobre las posibilidades de solicitar becas.
2.11. Atención a la Diversidad.
a) La atención a la diversidad se ve seriamente afectada con algunos colectivos, esta consejería realizará sus mayores esfuerzos por colaborar con los distintos agentes sociales que puedan ayudar a normalizar en lo posible el servicio educativo a distancia.
b) Los especialistas en Pedagogía Terapéutica y en Audición y Lenguaje harán un especial seguimiento al alumnado con el que venían trabajando de manera presencial habitual.
c) Los servicios de orientación mantendrán la necesaria coordinación con equipos directivos, equipos de apoyo, docentes y tutores, ajustándose al nuevo contexto con las actuaciones de asesoramiento pedagógico y seguimiento de las medidas propuestas.
d) Los servicios de orientación atenderán las necesidades y demandas de las familias y las ofrecerán de forma proactiva a aquellas familias que estimen puedan necesitarlas.
e) Los servicios de orientación velarán por una correcta ejecución del Plan de Acción Tutorial del centro, promoviendo en su centro la práctica de la tutorización y el acompañamiento personalizados adaptados al contexto de la educación a distancia y ofreciendo a los tutores recursos disponibles en la web y blogs de los servicios de orientación.
f) Se seguirá el Plan de Atención a la Diversidad a distancia, asesorando a las familias cuando se estime necesario.
g) Se continuará con el Plan de Orientación Académica y Profesional (POAP) como un elemento fundamental para la elaboración del Consejo Orientador de cada alumno/a a final de curso.
2.12. Programas extraescolares de refuerzo en verano.
a) En verano, tras la finalización del curso escolar, y en colaboración con otras organizaciones e instituciones, esta consejería organizará actividades multidisciplinares de refuerzo y acompañamiento educativo, de participación voluntaria y gratuita para el alumnado, con el concurso de educadores titulados, empresas, organizaciones y voluntariado educativo, en contacto y colaboración con los centros educativos.
b) La apertura de los centros públicos y su oferta de programas de refuerzo de verano, de carácter no reglado, será determinada por la consejería, en contacto y colaboración con los equipos directivos y docentes, que actuarán como prescriptores, pero sin requerir una necesaria participación directa suya en ellos.
c) La oferta de programas de refuerzo de verano en los centros concertados tendrá carácter discrecional.
3..Criterios para la evalución, promoción y titulación.
3.1. La evaluación del 3º Trimestre siempre será positiva y favorable al alumno.
a) Este principio no debe confundirse con un aprobado general, se puede suspender y repetir, siempre como decisión colectiva a favor de la mejor continuidad académica del alumno/a.
b) La flexibilidad buscada para minimizar el impacto de la crisis en el alumnado se logra confiando en la responsabilidad y la profesionalidad de la comunidad docente, respetando su autonomía pedagógica para, de una forma colegiada, matizar y discriminar sus decisiones con el foco puesto en el alumno/a como persona en desarrollo. Son sus tutores y su centro, los profesionales, los que mejor están capacitados para valorar en último extremo, por su conocimiento del alumno/a, de sus capacidades, de sus necesidades, de sus déficits, de su trayectoria, de sus circunstancias especiales durante este 3º trimestre, los que mejor están posicionados y capacitados para hacer esa valoración final, si lo mejor para él o ella en este momento es el aprobado o el suspenso, la promoción o la repetición.
c) La normativa básica reguladora de la evaluación en las diferentes etapas educativas prescribe que esta debe ser continua y formativa, con la finalidad de detectar las dificultades, analizar sus causas y poder adoptar las medidas de mejora necesarias. Si ese debe ser siempre el sentido más propio de la evaluación, con más razón deberá serlo en las actuales circunstancias, en las que debe primar la valoración de la actitud positiva del alumnado en el seguimiento y realización de las tareas, su esfuerzo, responsabilidad y autonomía, de forma que con ello aumente su motivación para solventar las dificultades y progresar en el sistema educativo.
d) El alumnado no debe verse perjudicado por circunstancias inexorables que no son achacables a su voluntad o falta de esfuerzo, ni por las evidentes dificultades derivadas del cambio de metodología de enseñanza en el tercer trimestre.
e) Los equipos docentes considerarán la situación de excepcionalidad en que nos encontramos, modelando las pruebas de evaluación a realizar hasta la finalización del curso académico, y flexibilizando los criterios de evaluación para no gravar injustamente el mantenimiento de las calificaciones previas, la promoción o titulación.
f) A final de curso, en todos los niveles y asignaturas de Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional Básica, salvo los alumnos de 2º de Bachillerato y 2º de Formación Profesional Básica que titulen, cada tutor realizará un Informe Personal para cada alumno/a, que incluirá un plan de recuperación personal. En aquellos casos en que ya se realiza un informe similar, como el Informe Final de Etapa en 6º de Primaria o el Consejo Orientador en 1º a 4º de ESO, será suficiente con integrar esta información dentro del informe habitual de una forma que permita fácilmente su identificación.
3.2. La evaluación será global, continua, diagnóstica y, siempre, en favor del alumno/a.
a) Se modificarán los criterios de evaluación habituales con el objetivo de que ningún estudiante se vea perjudicado injustamente por las circunstancias, no suspenda, repita o vea perjudicada su progresión educativa y su deseable permanencia en el sistema.
b) Se tendrá especialmente en cuenta la situación del alumnado más vulnerable y que no haya dispuesto de los recursos o circunstancias imprescindibles para seguir la formación de un modo adecuado y equitativo.
c) No se trata de hacer una evaluación más benévola sino más global y holística, por considerar de forma integral al alumno/a como persona, es decir, más allá de sus conocimientos o de sus competencias actuales, considerar su situación vital en movimiento, en transición, en desarrollo, su potencial para aprender y recuperar el terreno perdido. Es una evaluación, por lo tanto, de un carácter y de una naturaleza diferente al planteamiento de evaluación más académica y tradicional, basada en pruebas objetivas cuantificables y basadas en una exploración sistemática y exhaustiva del currículo.
d) Debe ser una evaluación diagnóstica por su marcado carácter dinámico y función continuista, en busca de la valoración del impacto de la excepcionalidad en el aprendizaje previsto y la mejor forma de documentarlo para su posterior recuperación, tanto en ámbitos lectivos como extraescolares, tanto por el tutor como por el resto de miembros de la comunidad educativa.
e) Debe ser una evaluación continua porque este curso ha tenido dos partes claramente diferenciadas, dos primeros trimestres que han sido evaluados en su totalidad por los mecanismos habituales, y un 3º trimestre que va a ser esencialmente distinto, y que debe ser orientado, prioritaria, aunque no exclusivamente, hacia la recuperación, refuerzo o repaso, de aquellos alumnos, materias, o ámbitos curriculares que en el 1º y 2º trimestre no hayan sido aprobados o adquiridos suficientemente.
f) Cada centro decidirá sobre los instrumentos de evaluación que considere más idóneos para la situación, a través de los órganos de coordinación didáctica y de los equipos docentes, en función de las particularidades de su alumnado, de lo establecido en su concreción curricular, en las programaciones didácticas o en la propuesta pedagógica, y a salvo siempre el derecho que asiste al alumnado a una evaluación objetiva y a ser informado sobre el proceso de aprendizaje y sus resultados.
g) Las modalidades de evaluación pueden incluir la autoevaluación y la coevaluación; combinarán la información cuantitativa y la cualitativa y se priorizará el valor diagnóstico y formativo de la evaluación sobre el meramente sumativo o credencialista.
h) Se desaconseja realizar pruebas de evaluación en línea. Únicamente en los últimos cursos de las enseñanzas que conducen a titulación, y solo para aquellas materias en que resulte absolutamente indispensable. Para preservar la igualdad de oportunidades, debe quedar garantizado por parte del centro que todo el alumnado destinatario de ese tipo de pruebas dispone de los medios tecnológicos y las condiciones adecuadas para realizarlas. Así mismo, se establecerán medidas que prevengan la suplantación de personalidad y garanticen la seguridad y confiabilidad de las pruebas.
3.3. La evaluación del 3º Trimestre en ningún caso podrá bajar la nota media de los dos primeros, siempre a favor del alumno/a.
a) Los centros deberán proporcionar, con anterioridad a la evaluación, información al alumnado y a sus familias sobre los ajustes practicados en los currículos y en las programaciones didácticas que afecten a los estándares mínimos de aprendizaje, los criterios de evaluación, los procedimientos e instrumentos de evaluación y recuperación (incluidos los procedimientos de revisión y, en su caso, reclamación contra decisiones y calificaciones que se adopten al final de un curso o etapa), así como los criterios de calificación necesarios para obtener una evaluación positiva en las distintas áreas, materias o módulos, y la flexibilización que se haya acordado con respecto a los criterios de promoción y titulación.
b) La evaluación tendrá en cuenta las calificaciones obtenidas en los dos primeros trimestres, las tareas y pruebas realizadas en el 3º trimestre serán de recuperación para aprobar, o de avance y/o profundización para subir nota. No podrá ser nunca en perjuicio del alumno, es decir, la evaluación del 3º trimestre no podrá empeorar o bajar las calificaciones obtenidas en los dos primeros, siempre será una posibilidad de mejorar la nota, en conocimientos, en aprendizajes y una posibilidad de recuperar aquello que no se haya podido adquirir en los dos primeros.
c) Los centros docentes deberán planificar el próximo curso 2020/2021 tomando en consideración los posibles retrasos y carencias derivados de las circunstancias actuales y programar las actividades de recuperación y/o refuerzo necesarias.
d) Se realizará una evaluación global inicial de todo el alumnado en el comienzo del curso 20/21 (septiembre/octubre de 2020), actualizando el Informe Personal y el Plan de Recuperación de cada alumno/a para el curso 20/21, tanto en espacio lectivo como extraescolar.
3.4. Sesiones, documentos y comunicación de los resultados de la evaluación.
a) Todas las sesiones de evaluación que cada centro educativo realice hasta que se levante la prohibición gubernativa de asistencia a los centros educativos se realizarán de forma telemática. Tanto las sesiones de evaluación como las reuniones de los órganos de gobierno y las de los órganos de coordinación didáctica o de los equipos docentes que pudieran derivarse de procedimientos de revisión o reclamación sobre las calificaciones o las decisiones de promoción, permanencia, certificación o titulación, se celebrarán a distancia por medios electrónicos, considerando como tales los citados en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
b) Las actas de las sesiones de evaluación que debe levantar el tutor o la tutora de cada grupo se elaborarán en formato digital, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, y serán firmadas por todo el profesorado de cada grupo de manera presencial con posterioridad. Asimismo, la cumplimentación de los documentos oficiales de evaluación se realizará mediante la plataforma RACIMA y los originales impresos se firmarán con posterioridad al cese del estado de alarma.
c) En los documentos oficiales de evaluación del curso 19/20 quedarán recogidas, mediante diligencia visada por la persona titular de la dirección del centro, además de la norma autonómica por la que se establece el currículo de cada enseñanza, la referencia a la orden ministerial, de próxima publicación, que contiene los Acuerdos de la Conferencia Sectorial de Educación de 15 de abril de 2020, y que dará con carácter retroactivo soporte jurídico a todas las medidas de flexibilización que, de manera excepcional para el curso 19/20, se establecen en la presente Instrucción en cuanto a las decisiones de promoción o titulación.
3.5. Informe Personal y comunicación de resultados.
a) Se informará al alumnado y a sus familias del resultado de la evaluación de su aprendizaje, preferentemente a través de RACIMA o, en los casos en que esto no fuera posible, por otras vías, siempre que se garanticen la autenticidad de la información, su recepción y no manipulación.
b) El tutor o tutora de cada grupo, previa consulta al equipo docente, remitirá por escrito a cada alumno o alumna, y a sus padres, madres o representantes legales, un informe individual valorativo del trabajo realizado por el alumno/a durante el curso, en el que se indiquen tanto los logros alcanzados como los aprendizajes no adquiridos y el plan de recuperación propuesto, con recomendaciones para consolidar los conocimientos y las competencias o, en su caso, orientaciones para la corrección y la mejora.
c) Este informe individualizado será de especial relevancia en el caso de los alumnos/as con asignaturas suspensas, en riesgo de repetición o con una parte significativa de contenidos o competencias a recuperar, así como todos los de 6º de Primaria.
d) En aplicación de los principios de evaluación continua, formativa y procesual que consagran la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y los reales decretos que la desarrollan para las distintas enseñanzas, la última evaluación correspondiente al tercer trimestre (en las enseñanzas que tengan esta organización) tendrá carácter final y recuperador para aquellas áreas, materias o módulos en que se tenga una evaluación negativa. Así, de manera excepcional durante el curso 2019-2020, la superación de un área, materia o módulo en la evaluación final (ordinaria o extraordinaria) comportará la superación automática de todas y cada una de las evaluaciones pendientes en las áreas, materias o módulos del mismo curso o de cursos anteriores que tuviesen igual denominación o cuyos contenidos fueran progresivos.
e) Esta calificación es la que los equipos docentes deberán tener en cuenta a los efectos de la promoción y titulación del alumnado, junto a los criterios de logro de los objetivos generales de la etapa y adquisición de las competencias correspondientes, sobre los que debe decidir colegiadamente el equipo docente y que tendrán prioridad sobre la superación de los criterios de evaluación específicos de cada área, materia o módulo.
f) En el caso del alumnado que obtenga una calificación negativa en la evaluación final, se respetarán las calificaciones positivas de las evaluaciones anteriores. A la hora de decidir sobre la calificación final, la promoción o titulación, se considerarán preferentemente las evaluaciones que el alumno/a tenga superadas con una calificación positiva y qué contenidos haya podido trabajar en la última evaluación en condiciones de equidad como para que puedan incidir y con qué peso en la calificación final del alumnado.
3.6. La promoción será la norma habitual.
a) La repetición del curso siempre es una medida excepcional, ahora con más razón. Esta consejería la considera un procedimiento pedagógico en desuso, habitualmente contraproducente, y que sólo debe ser utilizado cuando se considera que es lo mejor y más beneficioso para el alumno/a porque, por su situación actual, no está capacitado para afrontar suficientemente el nuevo nivel. Por tanto, deberán repetir sólo aquellos casos en los que se considere que es en su favor, y nunca por la simple constatación de falta de adquisición de determinados saberes.
b) De forma extraordinaria para este curso 2019/2020, la promoción podrá ser adoptada de forma colegiada con cualquier número de módulos o asignaturas suspensas, que serán consideradas como tales a efectos de recuperación el próximo curso 2020/2021.
c) Las decisiones serán tomadas siempre de forma colegiada por el equipo docente correspondiente, teniendo en cuenta la evolución y progreso del alumno/a a lo largo de todo el curso escolar y, especialmente, hasta la finalización del periodo de actividad lectiva presencial.
d) En todo caso, la repetición deberá estar motivada y recogida en el Informe Personal, que tras el asesoramiento de los especialistas de los equipos o departamentos de orientación, incluirá un plan de recuperación, personalizado y preciso, que incluya tanto los contenidos imprescindibles en relación con la adquisición de los objetivos y competencias no alcanzados, como las orientaciones dirigidas a mejorar la adquisición de hábitos de organización y constancia en el trabajo y el desarrollo de técnicas de estudio.
e) De manera excepcional para el curso 2019/2020, se podrá promocionar con cualquier número de áreas, materias o módulos suspensos, sin verse constreñido por las limitaciones vigentes en cuanto al número de asignaturas pendientes, siempre que no haya habido un abandono ostensible, fehaciente y deliberado del estudio por parte del alumno/a, se considere que puede seguir con éxito el curso siguiente, tras la aplicación de las correspondientes medidas de refuerzo y recuperación de los aprendizajes no adquiridos, y que dicha promoción es lo más beneficioso en el contexto actual para su evolución académica y personal.
3.7. La titulación será también la norma habitual.
a) Si es lo mejor para el alumno, titulará, pero si no lo es, no titulará.
b) Se considera que el alumno debe titular cuando haya adquirido los suficientes objetivos generales de la etapa. Los órganos colegiados de los centros, las comisiones de evaluación y pedagógicas valorarán el grado de su consecución.
c) En coherencia con lo establecido con carácter extraordinario para este curso 19/20 en estas instrucciones para la promoción del alumnado, es posible la titulación con un número variable e indeterminado de asignaturas o módulos suspensos, decisión que deberá ser adoptada con flexibilidad, de forma personalizada y colegiada por el equipo docente.
d) No es lo mismo un aprobado general, con ''borrón y cuenta nueva'', que una promoción con asignaturas suspensas o áreas curriculares a recuperar, bien documentadas y programadas.
Cuarto. Evaluación del tercer trimestre del curso 2019/2020 en los distintos niveles educativos.
1. Documentos de evaluación.
a) En los documentos oficiales de evaluación quedarán recogidas, además de la norma autonómica por la que se establece el currículo correspondiente a cada enseñanza, la normativa específica básica y autonómica que recoja las medidas de flexibilización que, con carácter excepcional durante el curso 2019/2020, se hubieran aplicado, de manera que los documentos de evaluación den cuenta del marco reglamentario en que se desarrolló la evaluación y la adopción de decisiones de promoción o titulación y estén debidamente regularizados.
b) Los informes que ya están contemplados en la normativa ordinaria de las diferentes enseñanzas deben ser elaborados, independientemente de la situación generada por la crisis sanitaria.
2. Procedimiento de admisión.
De manera excepcional y durante el periodo de admisión y escolarización del curso 2020/2021, las funciones de supervisión del proceso de admisión de alumnos propias de las comisiones u órganos de garantías de admisión, podrán ser asignadas al Servicio de Inspección o a otra unidad administrativa.
3. Consideraciones específicas para las diferentes etapas educativas.
3.1. Educación infantil.
a) El régimen de promoción establecido por la Orden 13/2010, de 19 de mayo por la que se regula la evaluación del alumno escolarizado en la etapa de Educación Infantil, no se verá alterado. La promoción seguirá siendo automática y se atenderá a los alumnos/as que presenten necesidad específica de apoyo educativo en los términos ya previstos.
b) La Dirección General de Educación regulará la planificación del periodo de adaptación del alumnado de nueva incorporación a los centros de Educación Infantil del Primer Ciclo, así como del primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil para el curso escolar 2020/2021. Se regularán directrices básicas para que los centros educativos flexibilicen el horario escolar con el fin de posibilitar el inicio de las actividades lectivas y programar actividades encaminadas a facilitar una mejor adaptación para aquellos alumnos/as que se incorporan por primera vez a un centro educativo.
3.2. Educación primaria
Se regula en el ámbito autonómico por el Decreto 24/2014, de 13 de junio por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Orden 29/2014, de 4 de diciembre por la que se regula la evaluación del alumnado que cursa Educación Primaria y la Orden 53/2018, de 31 de julio por la que se regula la Evaluación Psicopedagógica en los centros sostenidos con fondos públicos de La Rioja.
De acuerdo con las directrices del anexo III de la Orden EFP/365/2020, de 22 de abril, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019/2020 y el inicio del curso 2020/2021, ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19, se adoptan de manera excepcional y temporal las siguientes medidas para este curso:
3.2.1. Adaptación de los criterios de evaluación.
a) Modificación de los criterios de evaluación previstos para cada curso, renunciando a un cumplimiento exhaustivo de los mismos y valorando especialmente los aprendizajes más relevantes e imprescindibles para la continuidad del proceso educativo, el refuerzo y consolidación de los aprendizajes realizados en los dos primeros trimestres del curso, fomentando las rutinas de trabajo y manteniendo el hábito de estudio.
b) Estos criterios de evaluación tendrán carácter diagnóstico y formativo y permitirán las adaptaciones necesarias de las programaciones didácticas del siguiente curso 2020/2021, para incorporar aquellos objetivos y contenidos que, por las circunstancias especiales del tercer trimestre, no hayan podido ser abordados, garantizando la consolidación, adquisición, refuerzo o apoyo de los aprendizajes afectados por la situación del tercer trimestre del presente curso, por parte de todo el alumnado.
3.2.2. Procedimientos de evaluación.
a) La evaluación será de carácter continuo, diagnóstico y formativo, a partir de las evaluaciones anteriores y las actividades desarrolladas durante este periodo, siempre que ello favorezca al alumno o alumna. En ningún caso, el alumno podrá verse perjudicado por las dificultades derivadas del cambio de metodología a distancia del tercer trimestre.
b) Los procedimientos de evaluación se adecuarán a las adaptaciones metodológicas realizadas durante el tercer trimestre del curso 2019/2020. Podrán realizarse actividades de evaluación del tercer trimestre por el mismo mecanismo con el que cada centro haya venido comunicándose con su alumnado en el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje desde la suspensión de la actividad presencial.
c) No podrá ser nunca en perjuicio del alumno, es decir, la evaluación del 3º trimestre no podrá empeorar o bajar las calificaciones obtenidas en los dos primeros sirviendo, eso sí, como posibilidad de mejorar la nota final. Las tareas y las pruebas realizadas en el 3º trimestre serán, por tanto, de recuperación o de avance y/o profundización para subir nota.
3.2.3. Criterios de promoción.
a) Durante el curso 2019/2020 y de manera excepcional, se podrán flexibilizar los criterios de promoción en todos los cursos de Educación Primaria, sin tener en cuenta limitaciones que afecten al número de áreas pendientes. La repetición se considerará una medida de carácter excepcional. En por ello que la repetición deberá estar motivada y recogida en el Informe Personal, que tras el asesoramiento de los especialistas de los equipos o departamentos de orientación, incluirá un plan de recuperación, personalizado y preciso, con los contenidos imprescindibles en relación con la adquisición de los objetivos y competencias no alcanzados.
b) La programación del curso 2020/2021 deberá adaptarse a estas circunstancias, adoptándose las medidas necesarias de atención a la diversidad, individuales o grupales, orientadas a responder a las necesidades educativas concretas de los alumnos y las alumnas y a la consecución de los resultados de aprendizaje vinculados a los aprendizajes imprescindibles, que la situación excepcional del curso 2019/2020 les hubiera dificultado adquirir.
c) El Informe Personal será de especial relevancia en el caso de los alumnos y alumnas que hayan cursado sexto curso de Educación Primaria y que accederán a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria. Tendrá carácter informativo y orientador, detallando aquellos aprendizajes imprescindibles no adquiridos a causa de las circunstancias del tercer trimestre, y que deberán ser objeto de tratamiento durante el próximo curso escolar 2020/2021. Este Informe Personal será incluido en el Anexo VI (Informe individualizado de Final de Etapa) en el apartado correspondiente a ''otros aspectos relevantes''.
3.2.4. Programa de Apoyo a la Lectoescritura para segundo y tercer curso de Educación Primaria.
a) De manera excepcional, en la evaluación final del primer curso de la Educación Primaria, y excepcionalmente en la de segundo curso, no se emitirá el consejo de orientación para la incorporación del alumno al Programa de Apoyo a la Lectoescritura.
b) La Dirección General de Educación dictará instrucciones en su momento en relación a la organización y acceso de los alumnos al Programa de Apoyo a la Lectoescritura, destinado a atender a aquellos alumnos que presentan dificultades generalizadas de aprendizaje relacionadas con la lectoescritura, en segundo o tercer cursos de Educación Primaria, para el curso académico 2020/2021.
c) Serán objeto de este programa, alumnos que precisen una adecuada respuesta educativa específica en el aprendizaje de la lectoescritura, necesaria para que puedan continuar con normalidad el proceso educativo.
3.2.5. Evaluación del alumnado que cursa tercer curso de Educación Primaria.
Excepcionalmente, y con motivo de la suspensión de la evaluación externa de tercero de primaria, no se emitirá el informe de evaluación individualizada de tercer curso, correspondiente al anexo I de los documentos oficiales de Evaluación, a los que hace referencia el artículo 8 de la Orden 29/2014, de 4 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo de La Rioja, por la que se regula la evaluación del alumnado que cursa Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3.2.6. Colegios rurales agrupados
La Dirección General de Educación regulará, en su momento, la modificación, con carácter voluntario, del número de reuniones de coordinación en los Colegios Rurales Agrupados para el curso académico 2020/2021.
3.3. Educación secundaria obligatoria.
Se regula en el ámbito autonómico por el Decreto 19/2015, de 12 de junio por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se regulan determinados aspectos sobre su organización así como la evaluación, promoción y titulación del alumnado y la Resolución de 16 de enero de 2009 por la que se dictan instrucciones que regulan la convocatoria anual de pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, por los alumnos que no lo hayan obtenido al finalizar la etapa.
De acuerdo con las directrices del anexo III de la Orden EFP/365/2020, de 22 de abril, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019/2020 y el inicio del curso 2020/2021, ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19, se adoptan de manera excepcional y temporal las siguientes medidas para este curso:
3.3.1. Adaptación de los criterios de evaluación.
a) Modificación de los criterios de evaluación previstos para cada curso y materia, renunciando a un cumplimiento exhaustivo de los mismos y valorando especialmente los aprendizajes más relevantes e imprescindibles para la continuidad del proceso educativo, reforzando y consolidando los aprendizajes realizados en los dos primeros trimestres del curso, fomentando las rutinas de trabajo y manteniendo el hábito de estudio.
b) Estos criterios de evaluación tendrán carácter diagnóstico y formativo y permitirán las adaptaciones necesarias de las programaciones didácticas del siguiente curso 2020/2021, para incorporar aquellos objetivos y contenidos que, por las circunstancias especiales del tercer trimestre, no hayan podido ser abordados.
c) La evaluación del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria será integradora y colegiada, debiendo priorizar la progresión y consecución de los objetivos generales establecidos para la etapa y el desarrollo de las competencias correspondientes frente a la superación de los criterios de evaluación específicos de cada materia.
d) Se podrán autorizar para todo o parte del curso 2020/2021 una organización curricular excepcional, que garantice la consolidación, adquisición, refuerzo o apoyo de los aprendizajes afectados por la situación del tercer trimestre del presente curso, por parte de todo el alumnado.
3.3.2. Procedimientos de evaluación.
a) La evaluación será de carácter continuo, diagnóstico y formativo, a partir de las evaluaciones anteriores y las actividades desarrolladas durante este periodo, siempre que ello favorezca al alumno o alumna. En ningún caso, el alumno podrá verse perjudicado por las dificultades derivadas del cambio de metodología a distancia del tercer trimestre.
b) Los procedimientos de evaluación se adecuarán a las adaptaciones metodológicas realizadas durante el tercer trimestre del curso 2019/2020. Podrán realizarse actividades de evaluación del tercer trimestre por el mismo mecanismo con el que cada centro haya venido comunicándose con su alumnado en el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje desde la suspensión de la actividad presencial.
c) No podrá ser nunca en perjuicio del alumno, es decir, la evaluación del 3º trimestre no podrá empeorar o bajar las calificaciones obtenidas en los dos primeros sirviendo, eso sí, como posibilidad de mejorar la nota final. Las tareas y las pruebas realizadas en el 3º trimestre serán, por tanto, de recuperación o de avance y/o profundización para subir nota.
3.3.3. Criterios de promoción.
a) Durante el curso 2019/2020 y de manera excepcional, se podrán flexibilizar los criterios de promoción en todos los cursos de Educación Secundaria Obligatoria, sin tener en cuenta limitaciones que afecten al número de materias pendientes.
b) Los alumnos y alumnas promocionarán de curso y la repetición se considerará una medida de carácter excepcional que se adoptará, en todo caso, de manera colegiada por el equipo docente en función de la evolución académica del estudiante durante el periodo previo a la suspensión de la actividad lectiva presencial. Es por ello que la repetición deberá estar motivada y recogida en el Informe Personal, que tras el asesoramiento de los especialistas de los equipos o departamentos de orientación, incluirá un plan de recuperación, personalizado y preciso, con los contenidos imprescindibles en relación con la adquisición de los objetivos y competencias no alcanzados.
c) La programación del curso 2020/2021 deberá adaptarse a estas circunstancias, adoptándose las medidas necesarias de atención a la diversidad, individuales o grupales, orientadas a responder a las necesidades educativas concretas de los alumnos y las alumnas y a la consecución de los resultados de aprendizaje vinculados a los aprendizajes imprescindibles, que la situación excepcional del curso 2019/2020 les hubiera dificultado adquirir.
d) Los alumnos que promocionen sin haber superado todas las materias seguirán los programas de refuerzo, individuales o grupales, que establezca para ello cada equipo docente.
e) Para todo o parte del curso 2020/2021 se autorizará una organización curricular excepcional que garantice la consolidación, adquisición, refuerzo o apoyo de los aprendizajes afectados por la situación del tercer trimestre del presente curso, por parte de todo el alumnado.
f) Las decisiones para que un alumno o alumna se incorpore a cualquiera de los siguientes programas: Programa de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento (PMAR), Programa de Refuerzo Curricular, Programa de Adaptación Curricular en Grupo (PGA), a un ciclo formativo de Formación Profesional Básica (FPB) o a otros programas específicos recogidos en la programación de Atención a la Diversidad, se tomarán cuando se considere que es la mejor opción para que el alumno o alumna finalice con éxito la educación obligatoria. A estos efectos, la decisión será tomada de forma colegiada por el equipo docente correspondiente, teniendo en cuenta la evolución y progreso del alumnado a lo largo de todo el curso escolar y, especialmente, hasta la finalización del periodo de actividad lectiva presencial.
g) Excepcionalmente, para las decisiones de derivación anteriores, no se exigirá en el presente curso académico la elaboración del informe psicopedagógico, eximiéndose igualmente del resto de condiciones habituales de entrada, excepto la conformidad expresa de los padres o tutores legales del alumno en los casos en que así esté establecido por la normativa reguladora ordinaria de estos programas.
3.3.4. Criterios de titulación.
En la evaluación extraordinaria se podrán flexibilizar los criterios de obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, basándose en la adquisición de los objetivos generales establecidos para la etapa y el desarrollo de las competencias correspondientes. Para obtener la titulación no será tenido en cuenta necesariamente el número de áreas pendientes. Las decisiones sobre titulación se adoptarán en todo caso de manera colegiada por el equipo docente.
3.4. Bachillerato.
Siguiendo con las enseñanzas de régimen general, las directrices derivadas de este momento excepcional afectarán en cuanto a Bachillerato a lo dispuesto en el Decreto 21/2015, de 26 de junio por el que se establece el currículo de Bachillerato y se regulan determinados aspectos sobre su organización, evaluación, promoción y titulación del alumnado y la Resolución de 30 de junio de 2009 por la que se dictan instrucciones relativas a las condiciones de repetición en el primer curso de Bachillerato.
De acuerdo con las directrices del anexo III de la Orden EFP/365/2020, de 22 de abril, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019/2020 y el inicio del curso 2020/2021, ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19, se adoptan de manera excepcional y temporal las siguientes medidas para este curso:
3.4.1. Adaptación de los criterios de evaluación.
a) Modificación de los criterios de evaluación previstos para cada curso y asignatura, renunciando a un cumplimiento exhaustivo de los mismos y valorando especialmente los aprendizajes más relevantes e imprescindibles de la etapa, junto a la capacidad del alumnado para aprender por sí mismo, para trabajar en equipo y para aplicar los métodos de investigación apropiados.
b) Estos criterios de evaluación tendrán carácter diagnóstico y formativo, y permitirán las adaptaciones necesarias de las programaciones didácticas del siguiente curso 2020/2021, para incorporar aquellos objetivos y contenidos que, por las circunstancias especiales del tercer trimestre, no hayan podido ser abordados.
c) Se autoriza una evaluación del alumnado de Bachillerato con carácter integrado y no diferenciado por materias, manteniendo como referentes el grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa.
3.4.2. Procedimientos de evaluación.
a) Los procedimientos de evaluación se adecuarán a las adaptaciones metodológicas realizadas durante el tercer trimestre del curso 2019/2020. No obstante, se priorizará la evaluación, atendiendo al carácter continuo y formativo de la misma, a partir de las evaluaciones anteriores y las actividades desarrolladas durante este periodo, siempre que ello favorezca al alumno o alumna. En ningún caso, el alumno podrá verse perjudicado por las dificultades derivadas del cambio de metodología a distancia del tercer trimestre, ni ver minoradas las calificaciones obtenidas en las evaluaciones de los trimestres anteriores.
b) Podrán realizarse actividades de evaluación del tercer trimestre, que tendrán en todo caso carácter diagnóstico y formativo, por el mismo mecanismo con el que cada centro haya venido comunicándose con su alumnado en el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje desde la suspensión de la actividad presencial.
c) En 2º de Bachillerato se autoriza para este curso 2019/2020 una evaluación final de carácter colegiado e integrador que tome como referente principal la evolución del alumno/a en el conjunto de las materias y su madurez académica en relación con los objetivos generales del Bachillerato y su capacidad para superar una hipotética prueba de EBAU, lo que no tiene por qué correlacionar necesariamente con el número de materias superadas este curso.
3.4.3. Calendario escolar
a) Se mantiene el calendario de evaluaciones establecido en la Resolución de 8 de abril de 2019, de la Dirección General de Educación, por la que se establece el Calendario Escolar del curso académico 2019/2020 para los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con excepción de las escuelas infantiles y centros privados de primer ciclo de Educación Infantil, salvo las modificaciones que con carácter excepcional puedan derivarse debido al estado de alarma:
Fechas de celebración de la EBAU
EBAU ordinaria: 8, 9 y 10 de julio.
EBAU extraordinaria: 2, 3 y 4 de septiembre.
b) En 2º de Bachillerato, el final de las actividades lectivas, incluidas las pruebas de evaluación ordinarias y la entrega de calificaciones, será el 12 de junio de 2020, el límite para la evaluación extraordinaria será el 25 de junio de 2020; y el periodo de reclamaciones y resolución final del 26 al 30 de junio de 2020.
3.4.4. Criterios de promoción.
a) Durante el curso 2019/2020 y de manera excepcional, en la evaluación extraordinaria se podrán flexibilizar los criterios de promoción de primero a segundo de Bachillerato, sin tener en cuenta limitaciones que afecten al número de áreas pendientes. La repetición se considerará una medida de carácter excepcional, que se adoptará en todo caso de manera colegiada por el equipo docente en función de la evolución académica del estudiante durante el periodo previo a la suspensión de la actividad lectiva presencial. Es por ello que la repetición deberá estar motivada y recogida en el Informe Personal, que, tras el asesoramiento de los especialistas de los equipos o departamentos de orientación, incluirá un plan de recuperación, personalizado y preciso, con los contenidos imprescindibles en relación con la adquisición de los objetivos y competencias no alcanzados.
b) Se autoriza la matrícula en las materias de continuidad de segundo curso pese a no tener superadas las de primer curso.
c) Quienes promocionen sin haber superado todas las materias deberán matricularse de las materias no superadas, seguirán los programas de refuerzo que establezca el equipo docente y deberán superar las evaluaciones correspondientes a dichos programas de refuerzo.
d) La programación del curso 2020/2021 deberá adaptarse a estas circunstancias, adoptándose las medidas necesarias de atención a la diversidad, individuales o grupales, orientadas a responder a las necesidades educativas concretas de los alumnos y las alumnas y a la consecución de los resultados de aprendizaje vinculados a los aprendizajes imprescindibles, que la situación excepcional del curso 2019/2020 les hubiera dificultado adquirir.
e) Para todo o parte del curso 2020/2021 se autorizará una organización curricular excepcional, que garantice la consolidación, adquisición, refuerzo o apoyo de los aprendizajes afectados por la situación del tercer trimestre del presente curso, por parte de todo el alumnado.
3.4.5. Criterios de titulación.
En la evaluación extraordinaria se flexibilizan los criterios de obtención del título de Bachillerato, basándose en la evolución del alumno o alumna en el conjunto de las materias y su madurez académica en relación con los objetivos del Bachillerato y las competencias correspondientes. No serán tenidas en cuenta limitaciones que afecten al número de áreas pendientes. El equipo docente valorará la adquisición suficiente de los objetivos generales de Bachillerato que permitan al alumno o alumna continuar su itinerario académico.
3.4.6. Criterios de permanencia.
Se autoriza, con carácter excepcional y de manera general, la ampliación en un año del límite de permanencia en Bachillerato de aquellos alumnos o alumnas que se hayan visto afectados por las circunstancias de este curso escolar.
3.5. Centros de Educación Especial y Unidades Sustitutorias de Educación Especial en centros educativos.
Se continuará con el seguimiento cercano para la tutorización personalizada del alumnado con diversidad funcional priorizando aquellas necesidades de tipo socio emocional del alumnado y de sus familias. Se mantendrá el contacto de las tutoras y los especialistas de los distintos ámbitos: Fisioterapia, Audición y Lenguaje, Orientación, Servicios a la Comunidad, respetando siempre las demandas y las circunstancias socio-familiares.
2. Se deberá seguir la implementación de las adaptaciones curriculares significativas del alumnado con diversidad funcional fomentando los aprendizajes funcionales que mejoren la autonomía de los alumnos/as, siempre en la medida que la situación de la educación a distancia lo permita y tengan posibilidad las familias.
3. Se procurará el seguimiento, acompañamiento y orientación en el caso de aquellos alumnos/as que protagonicen conductas desajustadas durante y tras el confinamiento. Asimismo, se desarrollarán medidas de apoyo emocional (gestión de factores estresantes, episodios de ansiedad, temores..) que pueda requerir el alumnado.
4. Se prestará especial atención al bienestar emocional de los alumnos y al de sus familias, especialmente a las que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad psicosocial (convivencia en entornos de riesgo, alumnos con problemas de conducta, problemas de salud mental en algún miembro de la familia,...) así como a las situaciones socio-familiares desfavorecidas que desencadenen privación de necesidades básicas.
5. La evaluación se realizará de forma globalizada, cualitativa y continua, en favor del alumnado teniendo en cuenta prioritariamente los dos primeros trimestres de este curso, y facilitando siempre la promoción del alumnado con diversidad funcional, como viene siendo la norma habitual. Del proceso de evaluación se informará puntualmente a las familias.
6. Es de vital importancia, tras esta situación de confinamiento que al inicio del curso 2020/2021 se lleve a cabo una evaluación inicial exhaustiva de las distintas áreas del desarrollo y en especial de las habilidades adaptativas, ya que pueden manifestarse situaciones de retroceso evolutivo tras este periodo de suspensión de clases presenciales, especialmente en el bienestar emocional y físico, comunicación y relaciones interpersonales.
7. Será necesario rediseñar los programas de refuerzo individual en cada caso incidiendo en las áreas de desarrollo más limitadas, tanto como si se da una incorporación del alumnado a los centros educativos en este 3º trimestre, como en el comienzo del próximo curso 2020/2021.
3.6. Formación Profesional.
Siguiendo con las enseñanzas de régimen general, las directrices derivadas de este momento excepcional afectarán en cuanto a la Formación Profesional a los Decretos y Órdenes que regulan las enseñanzas de FP y la Orden EDU/8/2019, de 15 de marzo, por la que se regula la evaluación y acreditación académica de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
De acuerdo con las directrices del anexo III de la Orden EFP/365/2020, de 22 de abril, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019/2020 y el inicio del curso 2020/2021, ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19, se adoptan de manera excepcional y temporal las siguientes medidas para este curso:
3.6.1. Adaptación de las Programaciones Didácticas y de la metodología docente.
a) Los departamentos de las familias profesionales de cada centro, a los que está asignado cada módulo, han de modificar las programaciones didácticas de cada uno de ellos con el fin de hacer frente a las dificultades derivadas de la suspensión de las actividades presenciales.
b) Las programaciones modificadas tienen que priorizar la impartición de los contenidos curriculares esenciales de cada módulo y el refuerzo y la consolidación de los contenidos más relevantes ya impartidos, teniendo en cuenta los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación que se establecen para cada módulo en el título correspondiente. La selección de los contenidos esenciales debe tener como objetivo la consecución de la competencia general que corresponde a cada título.
c) Los departamentos de las familias profesionales deberán prever que las partes prácticas presenciales que constan en los diferentes módulos y su evaluación deben adaptarse para poder hacerlas de forma no presencial en el caso de que no se permita la presencia de los alumnos en los centros en el momento de tener que realizarlas.
d) Estas modificaciones curriculares y metodológicas deben tener en cuenta que los centros educativos, dentro del ámbito de autonomía pedagógica de que disponen, programen y organicen la impartición de actividades prácticas de refuerzo para el alumnado que ha cursado las enseñanzas de un ciclo formativo durante el curso 2019/2020 y que continúa enseñanzas del mismo ciclo en el centro el curso 2020/2021.
3.6.2. Adaptación de los criterios de evaluación.
Primer curso:
a) En el caso de resultados de aprendizaje asociados a un módulo formativo que no hayan podido desarrollarse debido a las circunstancias excepcionales de este curso, se autoriza a que se ubiquen en las programaciones didácticas de los módulos profesionales afines del próximo curso 2020/2021, diferenciando estos de los propios del módulo profesional en que se reubiquen.
b) Para el Ciclo de Grado Medio LOGSE, Cuidados Auxiliares de Enfermería, se podrá utilizar el inicio del curso 2020/2021 para incorporar un ''módulo profesional general'', que garantice la consecución de los resultados de aprendizaje afectados por la situación del tercer trimestre del presente curso, por parte de todo el alumnado.
Segundo curso:
a) Se autoriza la flexibilización y adaptación de los criterios de evaluación de los módulos profesionales de Formación en Centros de Trabajo y de Proyecto, en su caso, atendiendo a las especiales circunstancias y a la dificultad de su realización por parte del alumnado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se adoptan medidas excepcionales en materia de flexibilización de las enseñanzas de Formación Profesional del Sistema Educativo y las enseñanzas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 29 de abril de 2020).
b) A partir del 4 de mayo de 2020 quedó autorizado mediante dicha Resolución el inicio del módulo de Formación en Centros de Trabajo.
c) En el caso de que sea posible la realización de formación en empresas a través de teletrabajo, se atenderá al siguiente orden de prioridad. Se asignará en primer lugar a los alumnos de ciclos duales que se encuentren en segundo curso y posteriormente a los alumnos del segundo curso de ciclos presenciales.
3.6.3. Procedimientos de evaluación.
a) Los procedimientos de evaluación se adecuarán a las adaptaciones metodológicas realizadas durante el tercer trimestre del curso 2019/2020.
b) En caso de no producirse el retorno presencial a las aulas, se adaptarán los procedimientos de evaluación en los siguientes términos:
A) Modalidad presencial:
a) Las pruebas o actividades de evaluación del tercer trimestre, que tendrán en todo caso carácter diagnóstico y formativo, se realizarán por el mismo mecanismo con el que cada centro haya venido comunicándose con su alumnado en el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje desde la suspensión de la actividad presencial, siempre que se pueda asegurar el acceso a los mismos de todo el alumnado.
b) En el caso de que el centro no esté en condiciones de garantizar la continuidad del proceso de formación de la totalidad del alumnado, la evaluación de cada módulo profesional, atendiendo al carácter continuo de la misma, se realizará a partir de las evaluaciones anteriores y las actividades desarrolladas durante este periodo, siempre que ello favorezca al alumno o alumna.
B) Modalidad a distancia:
a) Se sustituye la prueba presencial final por una prueba desarrollada mediante los recursos telemáticos utilizados de manera habitual en la impartición de esta modalidad a distancia, junto a los procesos de evaluación realizados a lo largo del curso.
b) Los datos obtenidos por el profesor tutor de las actividades desarrolladas por el alumnado a lo largo de su proceso de aprendizaje podrán ser evaluados como elemento determinante de la calificación final del módulo.
3.6.4. Criterios de promoción.
a) La repetición se considerará una medida de carácter excepcional. La promoción de 1º a 2º se realizará sin tener en cuenta la limitación del número de módulos profesionales no superados y el porcentaje que ellos puedan suponer en el cómputo horario total del curso. Cada equipo docente valorará la evolución del alumnado en los dos primeros trimestres, su actitud ante el trabajo y las posibilidades de continuar con éxito el próximo curso.
La decisión de repetición se adoptará de manera colegiada por el equipo docente. Si el alumno tiene todos los módulos aprobados, la promoción se realiza en la primera convocatoria de evaluación ordinaria. En el resto de los casos se decidirá la promoción o repetición en la segunda convocatoria de evaluación ordinaria.
b) La programación del curso 2020/2021 deberá adaptarse a estas circunstancias, adoptándose las medidas necesarias de atención a la diversidad, individuales o grupales, orientadas a responder a las necesidades educativas concretas de los alumnos y las alumnas y a la consecución de los resultados de aprendizaje vinculados a las competencias profesionales del título, que la situación excepcional del curso 2019/2020 les hubiera dificultado adquirir.
3.6.5. Criterios de titulación.
a) La titulación atenderá prioritariamente a la madurez académica del alumnado en relación con los objetivos generales y las competencias profesionales propias del título o ciclo, y no tanto a la superación de la totalidad de los módulos.
b) En ciclos de Grado Medio y Grado Superior, el alumno que tenga todos los módulos aprobados, titulará en la primera convocatoria de evaluación ordinaria. En el resto de los casos se decidirá la titulación en la segunda convocatoria de evaluación ordinaria. Esta decisión se adoptará de manera colegiada y atendiendo a la competencia general del título.
c) En ciclos de Formación Profesional Básica, el alumno que tenga todos los módulos aprobados, titulará en la primera convocatoria de evaluación ordinaria. En el resto de los casos se decidirá la titulación en la segunda convocatoria de evaluación ordinaria. Esta decisión se adoptará de manera colegiada y atendiendo a la competencia general del título y las competencias básicas establecidas para la educación obligatoria.
d) Respecto a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por parte del alumnado de formación profesional básica, se tendrán en cuenta criterios de flexibilización similares a los aplicados en 4.º de ESO a efectos de titulación.
3.6.6. Criterios de permanencia.
a) En Formación Profesional Básica, se autoriza, de manera excepcional, la ampliación en un año del límite de permanencia del alumnado.
b) En los Ciclos de Grado Medio y Superior las dos convocatorias de evaluación correspondientes al curso académico 2019/2020, no agotarán convocatorias El centro educativo lo hará constar en los documentos de evaluación.
3.6.7. Formación Profesional Dual.
El alumnado matriculado en Formación Profesional en la modalidad dual, que en las circunstancias sobrevenidas no pueda continuar su formación en la empresa en esta modalidad, pasará a considerarse como alumno en régimen presencial durante el presente curso, con independencia de su reintegración a la modalidad de origen durante el curso siguiente.
Primer curso:
En el caso de resultados de aprendizaje asociados a un módulo formativo que no hayan podido desarrollarse debido a las circunstancias excepcionales de este curso, se autoriza a que se ubiquen en las programaciones didácticas de los módulos profesionales afines del próximo curso 2020/2021, diferenciando estos de los propios del módulo profesional en que se reubiquen.
Segundo curso:
Para los alumnos que pasen a considerarse alumnos de régimen presencial, se tendrá en cuenta las horas de formación que hayan realizado en las distintas empresas durante el primer y segundo curso, para la superación del módulo de FCT.
3.6.8. Programas Especiales de Cualificación Profesional Inicial.
La estancia en empresas propia de la Formación en Centros de Trabajo de estos estudios podrá realizarse a lo largo del curso 2020/2021.
3.7. Enseñanza de adultos.
Siguiendo con las enseñanzas de régimen general, las directrices derivadas de este momento excepcional afectarán en cuanto a la Enseñanza de Adultos a los Decretos y Órdenes que las regulan en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
De acuerdo con las directrices del anexo III de la Orden EFP/365/2020, de 22 de abril, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019/2020 y el inicio del curso 2020/2021, ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19, se adoptan de manera excepcional y temporal las siguientes medidas para este curso:
3.7.1. Adaptación de las Programaciones didácticas.
a) Se reorganizarán las Programaciones Didácticas del último trimestre o cuatrimestre de la Educación de Personas Adultas, renunciando a un cumplimiento exhaustivo de las mismas, reforzando y consolidando los aprendizajes realizados en el curso hasta el momento de la declaración del estado de alarma.
b) Al objeto de posibilitar las adaptaciones de las Programaciones Didácticas, los centros docentes y su profesorado tomarán como referente del proceso de enseñanza y aprendizaje aquellos elementos de los diferentes ámbitos y materias del currículo oficial que se consideren básicos y estrictamente imprescindibles para posibilitar el desarrollo de las competencias clave necesarias para acceder al nivel o enseñanza posterior.
c) Cada equipo docente determinará qué aprendizajes relevantes no han podido desarrollarse, en el último trimestre o cuatrimestre, debido a las circunstancias excepcionales de este curso y los incorporará dentro de las programaciones didácticas del próximo curso 2020/2021.
d) El centro que imparte Bachillerato para personas adultas se coordinará con aquellos centros que imparten Educación Secundaria para Personas Adultas para conocer las modificaciones de las programaciones de cuarto de ESO con el fin de realizar las previsiones curriculares adecuadas para primero de Bachillerato del curso 2020/2021.
3.7.2. Criterios y procedimientos de evaluación.
a) Se realizará la evaluación atendiendo a su carácter continuo, formativo e integrador, a partir de las evaluaciones anteriores, si existiera, y las actividades desarrolladas durante este periodo, siempre que ello favorezca al alumno o la alumna. En ningún caso, el alumnado podrá verse perjudicado por las dificultades derivadas del cambio de metodología a distancia y no podrá ver minorados los resultados obtenidos en las evaluaciones previas a la situación sobrevenida debido a la crisis sanitaria, si los hubiese.
b) Conforme al principio de atención a la diversidad y considerando los medios tecnológicos y condiciones de conectividad que el alumnado tiene a su alcance, así como sus habilidades para el uso de tales medios, las decisiones de evaluación se adoptarán de manera colegiada, garantizando una evaluación equitativa y justa del alumnado.
c) Todas las pruebas presenciales previstas en las diferentes enseñanzas y modalidades de enseñanza serán sustituidas por propuestas de actividades basadas en la programación adaptada a la que hace referencia este comunicado. En el caso de que la evolución de la crisis sanitaria permita la realización de pruebas presenciales antes de la finalización del curso, se darán instrucciones al efecto.
d) El centro garantizará que todo el alumnado tenga acceso a la información sobre la modificación de estas pruebas.
e) Tanto las sesiones de evaluación como las reuniones de los órganos de gobierno y las de los órganos de coordinación didáctica o de los equipos docentes que pudieran derivarse de procedimientos de revisión o reclamación sobre las calificaciones o las decisiones de promoción, permanencia, certificación o titulación, se celebrarán a distancia por medios electrónicos, considerando como tales los citados en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
f) Las actas de las sesiones de evaluación que debe levantar el tutor o la tutora de cada grupo se elaborarán en formato digital, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre y serán firmadas por todo el profesorado de cada grupo de manera presencial con posterioridad. Asimismo, la cumplimentación de los documentos oficiales de evaluación se realizará mediante la plataforma RACIMA y los originales impresos se firmarán con posterioridad al cese del estado de alarma.
3.7.3. Criterios de promoción.
a) A efectos de promoción, se refuerza el carácter de la evaluación continua y formativa. La no promoción será una decisión excepcional y habrá de adoptarse de manera colegiada, siempre teniendo en cuenta el carácter cuatrimestral de la Educación Secundaria para Personas Adultas.
b) Los centros docentes deberán planificar el próximo curso 2020/2021 tomando en consideración los posibles retrasos y carencias derivados de las circunstancias actuales y programar las actividades de recuperación y/o refuerzo necesarias.
c) Se realizará una evaluación global inicial de todo el alumnado en el comienzo del curso 2020/2021 (septiembre/octubre de 2020), actualizando el plan de recuperación de cada alumno/a para el curso 2020/2021 de las enseñanzas regladas.
d) En 2º de Bachillerato se autoriza para este curso 2019/2020 una evaluación final de carácter colegiado e integrador que tome como referente principal la evolución del alumnado en el conjunto de las materias y su madurez académica en relación con los objetivos generales del Bachillerato y su capacidad para superar una hipotética prueba de EBAU, lo que no tiene por qué correlacionar necesariamente con el número de materias superadas este curso.
3.7.4. Criterios de titulación.
a) La decisión de titulación o no titulación, será adoptada de forma colegiada en Educación Secundaria y Bachillerato para personas adultas. A estos efectos, siempre se beneficiará al alumnado y se tendrá en cuenta la evaluación de mínimos diseñada durante el plan.
b) La titulación atenderá prioritariamente a la madurez académica del alumnado en relación con los objetivos generales y las competencias propias de cada enseñanza, y no tanto a la superación de un número determinado de asignaturas, materias, áreas, campos o módulos.
3.7.5. Información al alumnado, acción tutorial y orientación.
a) Los centros docentes y su profesorado prepararán la propuesta de actividades correspondiente, adaptada a una modalidad de enseñanza a distancia, de tal manera que pueda darse continuidad al proceso de enseñanza-aprendizaje en sus domicilios hasta que pueda retomarse la actividad presencial. Los tutores serán los responsables de coordinar la información y hacer llegar el trabajo al alumnado.
b) Los equipos directivos velarán por equilibrar la carga de trabajo, tanto del alumnado como del profesorado, y cuidarán de que los esfuerzos se focalicen en asegurar que el alumnado recibe la mejor atención educativa posible.
c) Cada tutor/a prestará especial atención en la identificación y contacto con el alumnado que pudiera no estar manteniendo relación con el centro y siguiendo su proceso educativo.
d) Los jefes de estudios de los centros con alumnado en centros penitenciarios serán los responsables de la información y la coordinación para la atención adecuada de este alumnado por los medios que sean posibles.
e) Mientras se mantenga el periodo de suspensión de la actividad lectiva presencial, las tutorías y la orientación garantizarán un adecuado asesoramiento al alumnado durante todo el proceso, de acuerdo con las características específicas de cada una de las modalidades de enseñanza y según lo establecido en el proyecto educativo del centro.
f) La orientación y acción tutorial se realizará por medios telemáticos, telefónicos u otro medio de comunicación alternativo útil, y se centrará en la ayuda individualizada para el apoyo en cada situación personal, el mantenimiento de la motivación, hábitos y estrategias apropiadas de estudio y organización del trabajo, así como en la disposición de medidas de atención a la diversidad que pueda requerir el alumnado adulto. Asimismo, será sensible al aprovechamiento del alumno durante el curso y a los cambios en los logros de aprendizaje que ahora se puedan producir.
3.8. Enseñanzas de régimen especial.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1, referido a las Enseñanzas de Idiomas, así como el Anexo III, apartado III.5, sobre las Enseñanzas Artísticas y Deportivas, de la Orden EFP/365/2020, de 22 de abril, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019/2020 y el inicio del curso 2020/2021, ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19, se dictan las siguientes medidas,
3.8.1. Conservatorios
Las presentes medidas relativas a las enseñanzas elementales y profesionales de música afectan excepcionalmente a las siguientes normas reguladoras: Decreto 28/2007, de 18 de mayo, por el que se establecen las características y la organización de las enseñanzas elementales de música, y se determina su currículo, Decreto 29/2007, de 18 de mayo, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música impartidas en los centros de la Comunidad Autónoma de La Rioja y Orden 1/2008, de 14 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, sobre evaluación del alumnado que cursa enseñanzas profesionales de música en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3.8.1.1. Adaptación de los criterios de evaluación.
a) Se autoriza la modificación de los criterios de evaluación previstos para cada curso y asignatura o materia, renunciando a un cumplimiento exhaustivo de los mismos y valorando especialmente la progresión en la consecución de los objetivos generales y específicos de estas enseñanzas. Los criterios de evaluación y de calificación deberán tener el grado de flexibilidad suficiente como para adaptarse a las limitaciones propias del carácter práctico o teórico de cada asignatura y a las personales y/o familiares, formativas y tecnológicas con las que se haya encontrado cada alumno, para posibilitar una evaluación formativa personalizada. Se deberán modificar también, en el marco de la programación, los criterios de calificación de la evaluación extraordinaria de las enseñanzas profesionales en el mismo sentido.
b) Estos criterios de evaluación tendrán carácter diagnóstico y formativo, y permitirán las adaptaciones necesarias de las programaciones didácticas del siguiente curso 2020/2021, para incorporar aquellos objetivos y contenidos que, por las circunstancias especiales del tercer trimestre, no hayan podido ser abordados.
c) Se autoriza la incorporación de la parte del currículo de las asignaturas comunes y propias de la modalidad que no haya podido desarrollarse debido a las circunstancias excepcionales de este curso, en asignaturas o materias diferentes, propios del curso 2020/2021, en las programaciones didácticas correspondientes.
3.8.1.2. Procedimientos de evaluación.
a) Los procedimientos de evaluación se adecuarán a las adaptaciones metodológicas de las que haya sido objeto el alumnado.
b) Se podrán realizar, con carácter diagnóstico y formativo, las pruebas o actividades de evaluación del tercer trimestre a distancia, en aquellas asignaturas o materias en que ello sea posible, y por el mismo mecanismo con el que cada centro haya venido comunicándose con su alumnado en el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje desde la suspensión de la actividad presencial.
c) No obstante, en las enseñanzas elementales y profesionales de música muchas de las asignaturas que se imparten tienen un carácter eminentemente práctico que dificulta, o incluso imposibilita, su impartición a distancia. Por ello, se determina que la realización de la evaluación de cada asignatura, atendiendo al carácter continuo de la misma, se deba realizar a partir de las evaluaciones anteriores y de los datos obtenidos por el profesorado de las actividades desarrolladas por el alumnado a lo largo de su proceso de aprendizaje, siendo estos elementos determinante de la calificación final de la asignatura, no minorando sus calificaciones anteriores.
d) En el caso de alumnos que por acumulación de faltas de asistencia a clase hasta el momento de la suspensión de las actividades lectivas presenciales haya perdido la evaluación continua, podrán solicitar una evaluación sustitutoria. El procedimiento de evaluación sustitutoria incluirá los contenidos establecidos en la programación didáctica de la asignatura, de la cual el alumno ha perdido el derecho a la evaluación continua, desarrollados antes de la suspensión de las actividades lectivas presenciales.
El procedimiento sustitutorio podrá realizarse de manera telemática o de forma presencial, en este último caso solo si así lo permitieran las condiciones sanitarias. Este procedimiento en cualquier caso deberá estar finalizado antes del 30 de junio de 2020, sin perjuicio de las fechas establecidas para la evaluación final ordinaria, para lo que los centros adoptarán las medidas necesarias para su correcto desarrollo.
e) En la evaluación final extraordinaria de las enseñanzas profesionales, los alumnos serán evaluados teniendo en consideración sólo los objetivos, contenidos y criterios de evaluación trabajados antes de la suspensión de las actividades lectivas presenciales. Las actividades, trabajos y/o pruebas realizados a partir del inicio del período de suspensión de las actividades lectivas presenciales, sólo se podrán utilizar para aumentar la calificación final extraordinaria.
f) Para facilitar a los alumnos la recuperación de las materias en las que han obtenido una evaluación negativa en la evaluación final ordinaria del mes de junio, se elaborará un plan de refuerzo individualizado que debe tener en cuenta las circunstancias de cada alumno durante el período de suspensión de las actividades presenciales.
g) Aquellos alumnos que se hayan visto gravemente afectados por las circunstancias de este curso escolar pueden solicitar dispensa de convocatoria. La solicitud se realizará de forma telemática dirigida al equipo directivo del centro, con una antelación de siete días a la celebración de la sesión de evaluación y en ella se expondrá razonadamente la situación del alumno. La dirección del centro podrá otorgar la dispensa de convocatoria con su visto bueno y la aprobación por parte de la comisión de coordinación pedagógica.
h) Las sesiones de evaluación de cada curso se llevarán a cabo en las fechas previstas en las instrucciones vigentes. Si llegado el caso, todavía no se permiten las actividades presenciales, se harán por medios telemáticos. En caso de tener que realizarlas telemáticamente, los centros podrán adoptar la organización de las sesiones de evaluación que consideren más oportuna para adaptarse a esta situación.
i) En la evaluación ordinaria se debe hacer una relación de los alumnos que han sufrido una situación de especial dificultad durante la suspensión de la actividad presencial para seguir las actividades lectivas no presenciales. La relación de estos alumnos se hará constar en las actas de la evaluación ordinaria correspondientes. Además, se elaborará para cada uno de estos alumnos un documento con recomendaciones y propuestas de actividades, para trabajar durante las vacaciones de verano que se entregará a las familias a final de curso.
3.8.1.3. Calendario de evaluaciones.
Se mantiene el calendario de evaluaciones establecido en la Resolución de 8 de abril de 2019, de la Dirección General de Educación, por la que se establece el Calendario Escolar del curso académico 2019/2020 para los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con excepción de las escuelas infantiles y centros privados de primer ciclo de Educación Infantil, salvo las modificaciones que con carácter excepcional puedan derivarse debido al estado de alarma. Con carácter general, la evaluación final ordinaria deberá respetar las fechas planificadas por el Equipo de Coordinación Pedagógica de cada centro y recogidas en la respectiva Programación General Anual, así como las fechas programadas para la evaluación final extraordinaria.
3.8.1.4. Criterios de promoción.
a) Se deberán flexibilizar, de manera excepcional durante el curso 2019/2020, los criterios de promoción en todas las enseñanzas que cuenten con ellos. La repetición del curso completo se considerará una medida de carácter excepcional, en las enseñanzas en que esta se contempla. No serán tenidas en cuenta limitaciones para pasar de curso que afecten al número o tipo de asignaturas o materias con calificación negativa, o al porcentaje de carga lectiva pendiente.
b) La programación del curso 2020/2021 de las asignaturas o materias que impliquen continuidad deberá adaptarse a estas circunstancias, adoptándose las medidas necesarias que garanticen la consecución de los objetivos y contenidos que la situación excepcional del curso 2019/2020 les hubiera dificultado adquirir.
c) En el caso de las enseñanzas elementales y profesionales de música, la recuperación de las asignaturas pendientes referidas a la práctica instrumental o vocal se realizará en la clase del curso siguiente.
d) Los alumnos de 4º curso de enseñanzas elementales de música que tras la evaluación final ordinaria tengan pendientes de evaluación positiva dos asignaturas se podrán matricular el curso 2020/2021 únicamente de las asignaturas pendientes, sin repetir el curso completo. Asimismo, de manera extraordinaria, el alumnado que al término del 6º curso tuviera pendientes de evaluación positiva tres asignaturas o más, podrá matricular únicamente las asignaturas pendientes en el curso 2020/2021, sin necesidad de repetir el curso completo.
3.8.1.5. Criterios de titulación.
Se deberán flexibilizar los criterios de titulación, atendiendo a la madurez académica de los alumnos en relación con los objetivos generales y las competencias profesionales propias del título y no de la superación de la totalidad de las asignaturas o materias, correspondiendo la decisión final al equipo de coordinación pedagógica, a la vista de los informes recabados por el tutor del alumno de los profesores implicados.
3.8.1.6. Criterios de permanencia.
Se autoriza, con carácter excepcional, la ampliación en un año del límite de permanencia en estas enseñanzas del alumnado que se haya visto afectado por las circunstancias excepcionales de este curso escolar, y haya agotado todas las convocatorias legalmente establecidas sin alcanzar la titulación.
3.8.1.7. Pruebas específicas de acceso y premios de honor fin de grado.
Las pruebas específicas de acceso, cuya superación forma parte de los requisitos de acceso a estas enseñanzas, se aplazarán y tendrán lugar en el momento en que las circunstancias sanitarias lo permitan, al igual que las convocatorias de los premios de honor fin de grado de las enseñanzas profesionales de música, lo que se anunciará con la suficiente antelación.
3.8.1.8. Información al alumnado.
a) Los equipos directivos informarán al alumnado y las familias de los cambios derivados de estas medidas. Además, antes de la finalización del tercer trimestre, se deberá convocar una sesión extraordinaria del Consejo Escolar del centro por medios telemáticos para informar de estas cuestiones.
b) La información sobre los resultados de la evaluación se hará llegar a los alumnos y las familias en la forma que decida el centro, siempre que se garantice la autenticidad de la información, su recepción y la no manipulación. En cualquier caso, deberá quedar constancia, por los medios habituales o telemáticos, que las familias han recibido esta información.
3.8.2. Escuelas Oficiales de Idiomas.
Las presentes medidas relativas a las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las Escuelas Oficiales de Idiomas afectan excepcionalmente a las siguientes normas reguladoras: Orden EDC/5/2019, de 18 de octubre, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la evaluación y certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Orden EDU/11/2019, de 27 de marzo, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación del alumnado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja y Resolución de 18 de febrero de 2020 por la que se dictan instrucciones en relación con la organización de las pruebas de certificación del alumnado en régimen de enseñanza libre y de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el curso académico 2019/2020.
3.8.2.1. Calendario escolar.
Las Escuelas Oficiales de Idiomas desarrollarán su actividad de acuerdo con la Resolución de 8 de abril de 2019, de la Dirección General de Educación, por la que se establece el Calendario Escolar del curso académico 2019/2020 para los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con excepción de las escuelas infantiles y centros privados de primer ciclo de Educación Infantil, en cuyo apartado tercero 5) dispone que: ''las actividades lectivas de enseñanzas presenciales de idiomas comenzarán el día 1 de octubre de 2019 y finalizarán el día 23 de junio de 2020''.
Todo ello, sin perjuicio de que, como consecuencia de la situación de excepcionalidad del estado de alarma decretado, las fechas en que pudieran realizarse las pruebas de evaluación se tengan que extender más allá de la fecha de finalización señalada.
3.8.2.2. Adaptación de los criterios de evaluación en las pruebas de promoción.
a) Se deben modificar las programaciones didácticas para el período que resta del curso 2019/2020 en las enseñanzas presenciales, se deben priorizar los aspectos que sean esenciales para el logro de las competencias mínimas exigidas para cada nivel, y se revisarán y adaptarán los criterios de evaluación y de calificación, que deben tener el grado de flexibilidad suficiente como para adaptarse a cada caso, así como a la metodología empleada.
En este sentido, los profesores responsables de cada curso deben adecuar las programaciones de aula a las limitaciones personales y tecnológicas con las que se haya podido encontrar cada alumno.
b) La programación del curso 2020/2021 de las actividades de lengua dentro de un mismo nivel que impliquen continuidad deberá adaptarse a estas circunstancias, adoptándose las medidas necesarias que garanticen la consecución de los objetivos y contenidos que la situación excepcional del curso 2019/2020 les hubiera dificultado adquirir.
3.8.2.3. Procedimiento de evaluación.
a) La evaluación que se aplicará en los niveles A1, B1.1, B2.1 y C1.1 será la evaluación continua que se ha venido aplicando al alumnado hasta la suspensión de la actividad lectiva presencial por la declaración del estado de alarma y a partir de dicha suspensión, a distancia. La evaluación será competencia del profesorado de acuerdo con los criterios de evaluación previamente establecidos por los departamentos didácticos.
b) La evaluación final, con carácter general, se llevará a cabo a partir de las evidencias de aprendizaje que cada profesor hubiera recogido de su alumnado antes de la suspensión de las actividades lectivas presenciales. Es una evaluación de progreso basada en toda la información recabada y en las calificaciones del primer y segundo trimestre para cada una de las actividades de lengua evaluables, teniendo en consideración los objetivos, contenidos y criterios de evaluación trabajados antes de la suspensión de las actividades lectivas presenciales.
c) Las valoraciones de las actividades y/o trabajos realizados telemáticamente a partir del inicio de la suspensión de las actividades lectivas presenciales, repercutirán exclusivamente para aumentar la calificación que tenía el alumno antes de la suspensión y proporcionar evidencia del grado de desarrollo de su competencia comunicativa y la consecución de los objetivos mínimos que se hayan establecido de manera extraordinaria en la modificación de las programaciones didácticas debido al estado de alarma.
d) Se realizará una única convocatoria de examen presencial a aquellos alumnos oficiales (presenciales y de la modalidad de That's English!) que determine el profesorado correspondiente, bien por no haber alcanzado la consecución de los objetivos establecidos en la programación didáctica correspondiente, o bien por tratarse de alumnos que no tengan una continuidad en las actividades lectivas por no seguir las clases.
Dicha prueba se realizará en la segunda quincena del mes de junio. Si, por razones de salud pública, no fuera posible realizarla en dichas fechas, se realizará a lo largo del mes de septiembre. Todo ello se hará público en la página web de las Escuelas Oficiales de Idiomas correspondientes con la debida antelación.
3.8.2.4. Criterios de promoción.
a) Se deberán flexibilizar, de manera excepcional durante el curso 2019/2020, los criterios de promoción en todos los niveles que cuenten con ellos, de forma que se garantice que no se vea perjudicado ningún alumno con respecto a la promoción, ante estas circunstancias excepcionales.
b) La promoción de curso será la norma general en todos los niveles anteriores, considerándose la repetición de curso una medida muy excepcional, que deberá estar motivada.
3.8.2.5. Criterios de Certificación.
a) En el curso 2019/2020, y de forma excepcional, se realizará una única convocatoria de pruebas de certificación en los diferentes niveles en las Escuelas Oficiales de Idiomas. Esta convocatoria única se realizará durante el mes de septiembre, con un calendario que será hecho público previamente a través de la página web de las correspondientes Escuelas.
b) De forma excepcional, debido a las circunstancias actuales, los alumnos certificarán siempre que hayan obtenido en el conjunto de la prueba una nota media de 5 puntos, independientemente de la calificación obtenida en cada una de las actividades de lengua.
c) Quedan sin vigor las fechas de realización de las pruebas de certificación y la exigencia de la calificación del 6,5 para poder certificar recogidas en las Guías de alumnos para el curso 2019/2020, publicadas mediante Resolución de 21 de febrero de 2020, de la Dirección General de Educación por la que se aprueban las guías informativas de las pruebas específicas de certificación de los niveles básico A2, intermedioB1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2, de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja del curso académico 2019/2020.
d) En la programación del próximo curso 2020/2021 que implique continuidad en las actividades de lengua, los profesores deberán adaptar dicha programación a estas circunstancias, adoptándose las medidas necesarias que garanticen la consecución de los objetivos y contenidos que la situación excepcional del curso 2019/2020 hubiera dificultado adquirir al alumnado correspondiente.
3.8.2.6. Límite de permanencia.
Con carácter excepcional, la convocatoria del curso 2019/2020 no contará a efectos del cómputo del límite de permanencia en las enseñanzas de idiomas de régimen especial.
3.8.2.7. Información al alumnado y reclamaciones.
a) Los equipos directivos informarán al alumnado y/o familias de los cambios derivados de estas medidas, así como al Consejo Escolar del centro.
b) La información sobre los resultados de la evaluación se hará llegar a los alumnos y/o familias en la forma que decida el centro, siempre que se garantice la autenticidad de la información, su recepción y la no adulteración. En cualquier caso, deberá quedar constancia, por los medios habituales o telemáticos, que las familias han recibido esta información.
c) En caso de que persistieran las circunstancias y no se pudiera acceder a los centros, estos podrán aceptar otros sistemas de recepción de reclamaciones por parte del alumno y/o su familia, siempre que quede constancia de todo el proceso. Se establecerán los canales de comunicación entre los alumnos y/o sus familias y los centros para garantizar la atención a todas las reclamaciones, dudas o aclaraciones respecto de la evaluación final.
3.8.2.8. Suspensión de plazos.
Debido a la situación de estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y las prórrogas establecidas del mismo, se han suspendido diferentes plazos relacionados con las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja por medio de los siguientes actos:
a) Comunicado de la Dirección General de Educación, de 17 de marzo de 2020, sobre la modificación de los plazos de presentación de las solicitudes de matriculación para participar en las pruebas de certificación del alumnado en régimen de enseñanza libre, de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el curso académico 2019/2020.
b) Resolución de la Dirección General de Educación, por la que se suspenden los plazos establecidos en la Resolución de 1 de febrero de 2020, de la Dirección General de Educación, por la que se convocan la prueba de madurez y las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores conducentes a la obtención del Título Superior de Diseño para el curso 2020/2021, y en la Resolución de 5 de marzo de 2020, de la Dirección General de Educación, por la que se establece la oferta educativa en la modalidad presencial de los grupos en las Escuelas Oficiales de Idiomas y extensiones de la Comunidad Autónoma de La Rioja y se señala el calendario para la admisión y matriculación en el curso académico 2020/2021.
Estos plazos se reanudarán cuando las circunstancias sanitarias lo permitan.
3.8.2.9. Pruebas de clasificación.
a) Las pruebas de clasificación previstas con el fin de situar a los solicitantes de nuevo acceso con conocimientos de idiomas objeto de su petición en el curso adecuado a dichos conocimientos se aplazarán y tendrán lugar en el momento en que las circunstancias sanitarias lo permitan, lo que se anunciará con la suficiente antelación.
b) En caso de que finalmente por razones organizativas no fuera posible realizar la prueba de clasificación y el alumno se haya matriculado en el nivel solicitado, podrá aplicarse lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden EDU/11/2019, de 27 de marzo, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación del alumnado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de forma que el departamento correspondiente, previa solicitud del interesado, analizando cada caso y teniendo en cuenta la observación directa del profesorado y la capacidad demostrada por el alumno en el aula, podrá reasignar su matrícula a un curso superior o inferior, en función de las plazas vacantes existentes.
3.8.2.10. Asistencia a clase del alumnado presencial.
Debido a las circunstancias excepcionales en las que se está desarrollando el presente curso, no se tendrá en cuenta el porcentaje mínimo de asistencia presencial a clase previsto en el artículo 7 de la Orden EDC/5/2019, de 18 de octubre, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula la evaluación y certificación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para tener derecho a plaza en el curso académico 2020/2021.
3.8.3. Enseñanzas artísticas superiores.
Las presentes medidas relativas a las enseñanzas artística superiores de Diseño afectan excepcionalmente a las siguientes normas reguladoras: Decreto 11/2012, de 4 de abril, por el que se regulan las enseñanzas artísticas superiores conducentes a la obtención del Título Superior de Diseño en la Comunidad Autónoma de La Rioja y se establece su plan de estudios, modificado por el Decreto 17/2014, de 11 de abril, por el que se modifican parcialmente los anexos I y II del Decreto11/2012, de 4 de abril, la Orden 23/2013, de 8 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se regula el proceso de evaluación de las enseñanzas artísticas superiores conducentes a la obtención del Título Superior de Diseño en la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Resolución de 25 de junio de 2019, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se publica el plan de estudios de Máster en Enseñanzas Artísticas en Diseño e Innovación de Calzado de la Escuela Superior de Diseño de La Rioja y la Resolución de 30 de agosto de 2018, de la Dirección General de Educación, por la que se publica el plan de estudios de Máster en enseñanzas artísticas en Diseño Integral de Packaging para la Industria Alimentaria y Vitivinícola de la Escuela Superior de Diseño de La Rioja.
3.8.3.1. Adaptación de los criterios de evaluación.
a) Las enseñanzas artísticas superiores, por su condición de estudios superiores incluidos a todos los efectos en los niveles 2 y 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), mientras se mantenga el cese de las actividades presenciales, continuarán la docencia a distancia.
b) Se autoriza la modificación de los criterios de evaluación previstos para cada curso y asignatura, especificados en las respectivas guías docentes de cada una de ellas, renunciando a un cumplimiento exhaustivo de los mismos y valorando especialmente la progresión en función del grado y nivel de adquisición de las competencias transversales, generales y específicas definidas para las enseñanzas artísticas superiores. Los criterios de evaluación y de calificación deberán tener el grado de flexibilidad suficiente como para adaptarse a las limitaciones propias del carácter práctico o teórico de cada asignatura y a las personales, formativas y tecnológicas con las que se haya encontrado cada alumno, para posibilitar una evaluación formativa personalizada. Se deberán modificar también, en el marco de la programación, los criterios de calificación de la evaluación extraordinaria en el mismo sentido.
c) Estos criterios de evaluación tendrán carácter diagnóstico y formativo, y permitirán las adaptaciones necesarias de las programaciones didácticas del siguiente curso 2020/2021, para incorporar aquellos objetivos y contenidos que, por las circunstancias especiales del segundo cuatrimestre, no hayan podido ser abordados.
d) Se autoriza la incorporación de la parte del currículo de las asignaturas comunes y propias de la modalidad que no haya podido desarrollarse debido a las circunstancias excepcionales de este curso, en asignaturas diferentes, propios del próximo curso, en las programaciones didácticas correspondientes.
3.8.3.2. Procedimientos de evaluación.
a) Los procedimientos de evaluación se adecuarán a las adaptaciones metodológicas de las que haya sido objeto el alumnado. Se diversificarán los procedimientos de evaluación, primando siempre que sea posible la evaluación continua y formativa.
b) Se podrán realizar, con carácter diagnóstico y formativo, las pruebas o actividades de evaluación del segundo cuatrimestre a distancia y por el mismo mecanismo con el que cada centro haya venido comunicándose con su alumnado en el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje desde la suspensión de la actividad presencial.
c) Como consecuencia de lo anterior, se determina que si no fuera posible la evaluación presencial, la realización de la evaluación de cada asignatura se deba realizar a partir de las evaluaciones anteriores y de los datos obtenidos por el profesorado de las actividades desarrolladas por el alumnado a lo largo de su proceso de aprendizaje, siendo estos elementos determinantes de la calificación final de la asignatura, no minorando sus calificaciones anteriores.
d) En la evaluación final extraordinaria los alumnos serán evaluados teniendo en consideración sólo los objetivos, contenidos y criterios de evaluación trabajados antes de la suspensión de las actividades lectivas presenciales. Las actividades, trabajos y/o pruebas realizados a partir del inicio del período de suspensión de las actividades lectivas presenciales, sólo se podrán utilizar para aumentar la calificación final extraordinaria.
e) Aquel alumnado que se haya visto gravemente afectado por las circunstancias de este curso escolar puede solicitar la anulación de las convocatorias legalmente establecidas para cada curso académico, sin necesidad de agotar, al menos, una de ellas. La solicitud se realizará de forma telemática dirigida al director de la escuela, presentada con una antelación de quince días a la fecha de realización de la prueba. Para la convocatoria extraordinaria, la anulación de convocatoria podrá realizarse la semana anterior a la fecha de realización de la prueba. En tal caso, se anotará en su expediente académico dicha circunstancia, mediante la expresión 'anulación de convocatoria' (AC). En la solicitud se expondrá razonadamente la situación del alumno. La dirección del centro podrá otorgar la dispensa de convocatoria con su visto bueno.
f) Igualmente, aquellos alumnos que, como consecuencia de las medidas extraordinarias derivadas del COVID-19, necesiten anular la matrícula en alguna asignatura, podrán solicitarlo por dicha causa, no efectuándose el cómputo de las convocatorias correspondientes. No se aplicará recargo sobre esa asignatura en el curso académico 2020/2021. Para ello deberá realizar la solicitud por correo electrónico dirigido a la dirección del centro antes del 15 de mayo. La anulación de matrícula no supondrá la devolución de las tasas abonadas.
g) Las sesiones de evaluación de cada curso se llevarán a cabo en las fechas previstas en las instrucciones vigentes. Si llegado el caso, todavía no se permiten las actividades presenciales, se harán por medios telemáticos. En caso de tener que realizarlas telemáticamente, los centros podrán adoptar la organización de las sesiones de evaluación que consideren más oportuna para adaptarse a esta situación.
3.8.3.3. Calendario de evaluaciones.
Se mantiene el calendario establecido en la Resolución de 8 de abril de 2019, de la Dirección General de Educación, por la que se establece el Calendario Escolar del curso académico 2019/2020 para los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con excepción de las escuelas infantiles y centros privados de primer ciclo de Educación Infantil, salvo las modificaciones que con carácter excepcional puedan derivarse debido al estado de alarma. Con carácter general, la evaluación final ordinaria y extraordinaria se desarrollará según la normativa vigente y que a continuación se especifica:
Evaluación Ordinaria | |
Exámenes y entregas de trabajos | 18 - 27 mayo |
Sesiones de evaluación | 28 de mayo |
Publicación de notas | 29 de mayo |
Reclamaciones | 1, 2 y 3 de junio |
Evaluación Extraordinaria | |
Exámenes y entregas de trabajos | 15 - 19 de junio |
Sesiones de evaluación | 25 de junio |
Publicación de notas | 26 de junio |
Reclamaciones | 26, 29 y 30 de junio |
Trabajo Fin de estudios (TFE) / trabajo Fin de Máster (TFM) | |
Depósito TFE Y TFM | 28 de mayo |
Defensas TFE Y TFM | 15 junio |
Publicación de calificaciones | 25 de junio |
3.8.3.4. Criterios de promoción.
a) Se deberán flexibilizar, de manera excepcional durante el curso 2019/2020, los criterios de promoción en todas las enseñanzas que cuenten con ellos. No serán tenidas en cuenta las limitaciones para pasar de curso que afecten al porcentaje de carga lectiva pendiente, tal y como son establecidas por el artículo 9 de la Orden 23/2013, de 8 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se regula el proceso de evaluación de las enseñanzas artísticas superiores conducentes a la obtención del Título Superior de Diseño en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
b) La programación del curso 2020/2021 de las asignaturas que impliquen continuidad deberá adaptarse a estas circunstancias, adoptándose las medidas necesarias que garanticen la consecución de los objetivos y contenidos que la situación excepcional del curso 2019/2020 les hubiera dificultado adquirir.
3.8.3.5. Criterios de titulación.
Se deberán flexibilizar los criterios de titulación, atendiendo a la madurez académica de los alumnos, valorando especialmente la progresión en función del grado y nivel de adquisición de las competencias transversales, generales y específicas definidas para estas enseñanzas.
3.8.3.6. Criterios de permanencia.
Se autoriza, con carácter excepcional, la ampliación en un año del límite de permanencia en estas enseñanzas del alumnado que se haya visto afectado por las circunstancias excepcionales de este curso escolar, y haya agotado todas las convocatorias legalmente establecidas sin alcanzar la titulación (seis convocatorias para superar cada una de las asignaturas de su plan de estudios, a excepción de las prácticas externas y del trabajo de fin de estudios o de máster, para los que tendrá dos convocatorias). En el caso del trabajo de fin de estudios o de máster, no se agotará convocatoria hasta que no se proceda al depósito del mismo.
3.8.3.7. Pruebas específicas de acceso.
Las pruebas específicas de acceso, cuya superación forma parte de los requisitos de acceso a estas enseñanzas, al igual que las pruebas de madurez, han sido suspendidas por la Resolución de 23 de abril de 2020, de la Dirección General de Educación, por la que se suspenden los plazos establecidos en la Resolución de 1 de febrero de 2020, de la Dirección General de Educación, por la que se convocan la prueba de madurez y las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores conducentes a la obtención del Título Superior de Diseño para el curso 2020/2021 y debiendo tener lugar en el momento en que las circunstancias sanitarias lo permitan, lo que se anunciará con la suficiente antelación.
3.8.3.8. Información al alumnado.
a) Los equipos directivos informarán al alumnado de los cambios derivados de estas medidas. Además, antes de la finalización del segundo cuatrimestre, se deberá convocar una sesión extraordinaria del Consejo de Escuela por medios telemáticos para informar de estas cuestiones.
b) La información sobre los resultados de la evaluación se hará llegar a los alumnos en la forma que decida el centro, siempre que se garantice la autenticidad de la información, su recepción y la no manipulación. En cualquier caso, deberá quedar constancia, por los medios habituales o telemáticos, que el alumnado ha recibido esta información.
3.8.4. Enseñanzas deportivas.
Las presentes medidas relativas a las enseñanzas deportivas afectan excepcionalmente a las siguientes normas reguladoras: Orden 27/2002, de 22 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, establece los currículos, las pruebas y requisitos de acceso específicos correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior de las especialidades de fútbol y fútbol sala y Orden 3/2013, de 31 de enero de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se establece la estructura básica del currículo del bloque común del ciclo inicial y del ciclo final de grado medio de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3.8.4.1. Adaptación de los criterios de evaluación.
a) Se autoriza la modificación de los criterios de evaluación previstos para cada ciclo, bloque, módulo o materia, renunciando a un cumplimiento exhaustivo de los mismos y valorando especialmente la progresión en la consecución de los objetivos generales y específicos de estas enseñanzas. Los criterios de evaluación y de calificación deberán tener el grado de flexibilidad suficiente como para adaptarse a las limitaciones propias del carácter práctico o teórico de cada bloque o asignatura y a las personales, formativas y tecnológicas con las que se haya encontrado cada alumno, para posibilitar una evaluación formativa personalizada. Se deberán modificar también, en el marco de la programación, los criterios de calificación de las posteriores convocatorias en el mismo sentido.
b) En las enseñanzas deportivas de régimen especial de grado medio se opta por incorporar un módulo de proyecto que englobe los contenidos del módulo/bloque de formación práctica. Dicho módulo de proyecto, basado en una propuesta de actividades asociada al entorno laboral, tendrá la misma duración que la recogida para el módulo de formación práctica en el Real Decreto que establece cada título.
3.8.4.2. Procedimientos de evaluación.
a) Los procedimientos de evaluación se adecuarán a las adaptaciones metodológicas de las que haya sido objeto el alumnado.
b) Se podrán realizar con carácter diagnóstico y formativo, las pruebas o actividades de evaluación del periodo no presencial a distancia, en aquellas asignaturas o materias en que ello sea posible, y por el mismo mecanismo con el que cada centro haya venido comunicándose con su alumnado en el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje desde la suspensión de la actividad presencial.
c) Como consecuencia de lo anterior, se determina que la realización de la evaluación de cada asignatura, atendiendo al carácter continuo de la misma, se deba realizar a partir de las evaluaciones anteriores y de los datos obtenidos por el profesorado de las actividades desarrolladas por el alumnado a lo largo de su proceso de aprendizaje, siendo estos elementos determinantes de la calificación final del bloque o módulo, no minorando sus calificaciones anteriores.
d) En las convocatorias de evaluación del ciclo inicial o final, los alumnos serán evaluados teniendo en consideración sólo los objetivos, contenidos y criterios de evaluación trabajados antes de la suspensión de las actividades lectivas presenciales, si aquellos se han visto afectados por la situación sanitaria generada por las medidas adoptadas en el estado de alarma. Las actividades, trabajos y/o pruebas realizados a partir del inicio del período de suspensión de las actividades lectivas presenciales, sólo se podrán utilizar para aumentar la calificación final extraordinaria.
e) Aquellos alumnos que se hayan visto gravemente afectados por las circunstancias de este curso escolar pueden solicitar dispensa de convocatoria. La solicitud se realizará de forma telemática dirigida al equipo directivo del centro y en ella se expondrá razonadamente la situación del alumno. La dirección del centro podrá otorgar la dispensa de convocatoria.
f) Las sesiones de evaluación de cada curso se llevarán a cabo en las fechas previstas en las instrucciones vigentes. Si llegado el caso, todavía no se permiten las actividades presenciales, se harán por medios telemáticos. En caso de tener que realizarlas telemáticamente, los centros podrán adoptar la organización de las sesiones de evaluación que consideren más oportuna para adaptarse a esta situación.
3.8.4.3. Criterios de promoción.
a) Se deberán flexibilizar, de manera excepcional durante el curso 2019/2020, los criterios de promoción en todas las enseñanzas que cuenten con ellos. No serán tenidas en cuenta limitaciones para pasar de curso que afecten al número o tipo de asignaturas o materias con calificación negativa, o al porcentaje de carga lectiva pendiente.
b) La programación del curso 2020/2021 de las asignaturas o materias que impliquen continuidad deberá adaptarse a estas circunstancias, adoptándose las medidas necesarias que garanticen la consecución de los objetivos y contenidos que la situación excepcional del curso 2019/2020 les hubiera dificultado adquirir.
3.8.4.4. Criterios de titulación.
Se deberán flexibilizar los criterios de titulación, atendiendo a la madurez académica de los alumnos en relación con los objetivos generales y las competencias profesionales propias del título y no de la superación de la totalidad de las asignaturas o materias.
3.8.4.5. Criterios de permanencia.
Se autoriza, con carácter excepcional, la ampliación en un año del límite de permanencia en estas enseñanzas del alumnado que se haya visto afectado por las circunstancias excepcionales de este curso escolar, y haya agotado todas las convocatorias legalmente establecidas sin alcanzar la titulación.
3.8.4.6. Pruebas específicas de acceso.
Las pruebas específicas de acceso, cuya superación forma parte de los requisitos de acceso a estas enseñanzas, convocadas para el mes de septiembre, tendrán lugar en las fechas previstas, siempre y cuando las circunstancias sanitarias lo permitan, por lo que si se vieran afectadas, se aplazarán, fijando unas nuevas fechas que se anunciarán con la suficiente antelación.
3.8.4.7. Información al alumnado.
a) Los equipos directivos informarán al alumnado y las familias de los cambios derivados de estas medidas.
b) La información sobre los resultados de la evaluación se hará llegar al alumnado en la forma que decida el centro, siempre que se garantice la autenticidad de la información, su recepción y la no manipulación. En cualquier caso, deberá quedar constancia, por los medios habituales o telemáticos, de el alumnado ha recibido esta información.
3.9. Escuelas de Música.
1. Tal y como establece el artículo 9.2, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados, entre los que se encuentran las Escuelas de Música.
2. Durante el período de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y online siempre que resulte posible.
Quinto. Medidas específicas de atención a la diversidad.
1. Informes psicopedagógicos.
a) En aquellas situaciones que esté prevista la realización de ajustes psicopedagógicos con el alumnado de necesidades específicas de apoyo educativo y conlleven la tramitación de una Resolución para su autorización por parte de la Administración Educativa, como son la permanencia en el 1º ciclo o 2º ciclo de Educación Infantil, la flexibilización para el alumnado de altas capacidades, la derivación del alumnado con necesidades educativas especiales a recursos específicos como las Aulas para la atención del Trastorno Espectro Autista, las Aulas Terapéutico Educativas especializadas en la atención al alumnado con Graves Trastornos de la Personalidad y a centros de educación especial o aulas sustitutorias de educación especial, será imprescindible la remisión de los Informes Psicopedagógicos, Dictámenes de Escolarización y aquellas documentaciones pertinentes al Servicio de Personalización y Diversidad al finalizar el tercer trimestre para su posterior resolución.
b) Se aportarán las informaciones psicopedagógicas y pruebas realizadas hasta el momento del cierre de los centros educativos y bajo las posibilidades que ofrece el teletrabajo para este tipo de intervenciones administrativas. En el caso de que los tutores legales hayan manifestado su conformidad verbal a los servicios de orientación, pero no se disponga de su firma a la conformidad de la medida, se dará validez a la confirmación manifestada por el servicio de orientación.
2. Informes psicopedagógicos: alumnado de la EBAU.
Para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que va a realizar la EBAU en el curso 2019/20 y hayan estado recibiendo ajustes de tipo metodológico en su evaluación académica durante los cursos de bachillerato, tales como adaptaciones de tiempo, espacios, uso de sistemas alternativos a la comunicación como Braille y aumentativos Equipos FM, se podrán mantener dichas medidas en los exámenes de la EBAU. Para ello los servicios de orientación de los centros educativos de Secundaria remitirán esta información con las propuestas de adaptación para este alumnado al servicio con competencia en esta materia en la Consejería de Educación y Cultura, Centro de Desarrollo Profesional Docente, en los plazos establecidos para que puedan ser trasladados a la Comisión Mixta de la UR y Educación en la que se validarán los casos y las medidas a implementar durante las pruebas de la EBAU.
3. Convocatoria de PROA.
Al finalizar el tercer trimestre se llevará cabo una Convocatoria para los centros públicos que imparten Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria para solicitar el PROA en el curso 2020-21 y se solicitará oportunamente la documentación justificativa económica y técnica del curso 2019/2020.
4. Solicitud de programas de Atención a la Diversidad.
En lo referido a la solicitud de los programas de Atención a la Diversidad por parte de los centros educativos de Secundaria a la Administración Educativa se mantienen los plazos habituales.
Sexto. Medidas relativas a la formación del profesorado y el Centro de Desarrollo Profesional Docente (CDPD).
1. Las actividades formativas de carácter presencial programadas por el CDPD, destinadas al profesorado de centros educativos sostenidos con fondos públicos, quedaron suspendidas el pasado 11 de marzo de 2020. El CDPD informará próximamente del procedimiento a seguir para la finalización de las actividades formativas en sus diferentes modalidades, así como la documentación a presentar para proceder a su cierre y certificación, atendiendo a lo establecido en cada una de las convocatorias.
2. Dada la singularidad de la presente situación educativa, y ateniendo a las características propias de la modalidad formativa de que se trate, será la memoria final la que recoja el conjunto de las actuaciones desarrolladas para su valoración a efectos de reconocimiento y certificación. En el caso de que no haya sido posible finalizar la actividad, la memoria deberá recoger la valoración y el interés de los participantes para darle continuidad durante el próximo curso escolar. Esta memoria vendrá acreditada y validada por el docente que coordina la actividad.
Séptimo. Funciones del Servicio de Inspección.
El Servicio de Inspección, Asesoramiento y Evaluación para la Calidad Educativa atenderá y asistirá a los equipos directivos en la aplicación de estas medidas y velará por su cumplimiento. Supervisará la adecuación y actualización del Plan de Continuidad para la Educación a Distancia de cada centro, asesorando y evaluando el adecuado proceso de enseñanza-aprendizaje a distancia.
Octavo. Eficacia.
Las presentes instrucciones resultarán de aplicación durante la vigencia de la Orden EFP/365/2020, de 22 de abril, del Ministerio de Educación y Formación Profesional, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019/2020 y el inicio del curso 2020/2021, ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19.
Logroño a 18 de mayo de 2020.- El Consejero de Educación y Cultura, Luis Ignacio Cacho Vicente.