Resolución 399/2020, de 20 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba la convocatoria pública para el ejercicio 2020 de las subvenciones destinadas al mantenimiento del cultivo de la remolacha azucarera, acogida al régimen de minimis (extracto)
BDNS: 506696
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index)
Primero. Bases Reguladoras.
La Orden AGR/30/2019 de 28 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el mantenimiento del cultivo de la remolacha azucarera, acogida al régimen de minimis. (Boletín Oficial de La Rioja número 79, de 3 de julio de 2019).
Con fecha 15 de mayo de 2020, se publica en el Boletín Oficial de La Rioja, la Resolución 385/2020, de 13 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se acuerda la continuación de determinados procedimientos de concesión de ayudas gestionados por la Dirección General de Agricultura y Ganadería y la Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico. La continuación del presente procedimiento no se ve afectado por la suspensión de plazos administrativos de conformidad con lo establecido en el apartado cuarto de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Segundo. Objeto.
Se aprueba la convocatoria para el año 2020 de las subvenciones para el mantenimiento del cultivo de la remolacha azucarera, acogida al régimen de minimis.
Tiene como objeto subvencionar el coste incurrido por los productores de remolacha azucarera en momentos coyunturales de crisis, en que la salida al mercado se produce a un precio inferior al de producción, para garantizar el mantenimiento de este cultivo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y evitar su tendencia al abandono.
Tercero. Beneficiarios.
Para ser beneficiarios de la presente convocatoria se han de reunir los requisitos que se determinan en el artículo 3 de la Orden reguladora.
Cuarto. Cuantía.
Se aprueba el gasto para la convocatoria de subvenciones para el año 2020 de las ayudas para el mantenimiento del cultivo de la remolacha azucarera, de acuerdo a la Orden AGR/30/2019 de 28 de junio, por un importe total de cuatrocientos sesenta y tres mil setecientos cuarenta y cinco euros (463.745 euros), imputándose con cargo a la partida presupuestaria 05.02.01.4122.478 'Minimis'.
La cuantía máxima individualizada de cada subvención viene determinada en el artículo 6 de la Orden reguladora. Teniendo en cuenta que el precio medio europeo del azúcar (PAZ) publicado por el Observatorio del Mercado del Azúcar de la Unión Europea en el mes de enero de 2020 es de 360 euros, la cuantía de la ayuda será de 500 euros/ha o el importe que corresponda en caso de prorrateo si supera la disponibilidad presupuestaria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
La ayuda se concederá de forma directa, sin necesidad de solicitud, a todos los beneficiarios referidos en el artículo 3, siempre que no renuncien expresamente a la misma.
Sexto. Otros datos de interés.
1.- Convocatoria.- El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja ( https://www.larioja.org/larioja-client/cm/oficina-electronica?web=000&proc=24627)
2.- Procedimiento de concesión.- De conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la orden reguladora, estas ayudas se tramitarán por el procedimiento de concesión directa.
3.- Instrucción y concesión.- A efectos de esta subvención, se considerarán las mismas parcelas y superficies declaradas en la Solicitud Única de la campaña 2019, en las que se haya solicitado la Ayuda asociada a la remolacha azucarera recogida en el artículo 45 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
El plazo para manifestar la renuncia será de un mes a partir de que surta efectos esta resolución de convocatoria. Transcurrido este plazo, se entenderá aceptada la ayuda.
El productor que desee renunciar a la subvención, lo hará mediante escrito dirigido al titular de la Consejería competente en materia de agricultura dentro del citado plazo, a través de cualquiera de las formas establecidas en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos así como en la oficina electrónica de la página web del Gobierno de La Rioja. Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, están obligados a presentar el escrito de renuncia en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja.
El órgano instructor, previa comprobación de los requisitos previstos en el artículo 3, y realizados los cálculos correspondientes conforme se especifica en el artículo 6, formulará una propuesta de resolución provisional, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, y concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.
El órgano instructor, una vez realizadas cuantas actuaciones de conocimiento y comprobación estime necesarias, elevará la propuesta de resolución definitiva que proceda al titular de la Consejería competente en materia de agricultura, que resolverá sobre la concesión.
4.- Obligaciones.- Para ser beneficiarios de la presente convocatoria se han de reunir los requisitos que se determinan en el artículo 3 de la Orden reguladora.
5.- Publicidad de la concesión de la ayuda.- De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, así como cualquier acto previo a éste.
6.- Pago de la ayuda.- La resolución de pago, así como todos los actos administrativos posteriores a la solicitud de pago del beneficiario, serán notificados individualmente de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Logroño a de 20 de mayo de 2020.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, Eva Hita Lorite.