Gobierno de La Rioja

Núm. 62
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 25 de mayo de 2020
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA, MUNDO RURAL, TERRITORIO Y POBLACIÓN
III..1331

Resolución 410/2020, de 20 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2020 de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas (extracto)

BDNS: 506697 y 506698

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index)

Primero. Bases Reguladoras.

La Orden 18/2012, de 5 de septiembre de 2012 (Boletín Oficial de La Rioja número 112 de 14 de septiembre de 2012), del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.

Con fecha 15 de mayo de 2020, se publica en el Boletín Oficial de La Rioja, la Resolución 385/2020, de 13 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se acuerda la continuación de determinados procedimientos de concesión de ayudas gestionados por la Dirección General de Agricultura y Ganadería y la Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico. La continuación del presente procedimiento no se ve afectado por la suspensión de plazos administrativos de conformidad con lo establecido en el apartado cuarto de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Segundo. Objeto.

Se convoca la concesión de subvenciones para el año 2020 de las ayudas recogidas en la Orden 18/2012, de 5 de septiembre del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones establecidas en el artículo 3 de la Orden precitada.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de la presente subvención los que cumplan los requisitos y compromisos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.

Cuarto. Cuantía.

Se aprueba el gasto para la convocatoria por un importe total de veintitrés mil euros (23.000,00 euros), imputándose con cargo a la partida presupuestaria 05.02.01.4122.480.01 "Ayudas Razas" la cantidad de veintidós mil euros (22.000,00 euros) y con cargo a la partida presupuestaria 05.02.01.4122.780.00 "Ayudas Razas Inversiones" la cantidad de mil euros (1.000,00 euros), correspondientes al presupuesto de gastos para 2020 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán, conforme al modelo normalizado que se acompaña como Anexo a la Resolución de convocatoria, en el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Sexto. Otros datos de interés.

1.- Convocatoria.- El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/larioja-client/cm/oficina-electronica?web=000&proc=16907).

2.- Solicitudes.- Dada la naturaleza jurídica de los beneficiarios, las solicitudes se deben presentar electrónicamente en la oficina electrónica de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web (www.larioja.org/notificaciones), o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico sanidad.ganadera@larioja.org, para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.

3.- Documentación.- Junto a la solicitud se deberá presentar la documentación que se determina en el artículo 4.4 de la Orden 18/2012, de 5 de septiembre.

4.- Procedimiento de concesión.- El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

5.- Instrucción y tramitación.- El procedimiento de instrucción y tramitación de la concesión de las ayudas será conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Orden reguladora.

Para la concesión de estas ayudas se atenderá a los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas y en artículo 6 de la Orden reguladora

6.- Publicidad de la concesión de la ayuda.- De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, así como cualquier acto previo a éste.

Los requerimientos de subsanación de solicitud se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja, especificando el listado de los beneficiarios que están obligados a presentar más documentación, de acuerdo con lo previsto en la normativa.

7.- Pago de la ayuda.- La Resolución de pago, así como todos los actos administrativos posteriores a la solicitud de pago del beneficiario, serán notificados individualmente de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 20 mayo de 2020.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, Eva Hita Lorite.

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