Gobierno de La Rioja

Núm. 62
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 25 de mayo de 2020
AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO
III..1333

Bases Reguladoras de Ayudas para el mantenimiento de la actividad económica en el término municipal de Logroño

La Junta de Gobierno Local en su sesión celebrada el día 20 de mayo de 2020, acordó, entre otros asuntos, la aprobación de las Bases Reguladoras de Ayudas para el mantenimiento de la actividad económica en el término municipal de Logroño, las cuales se transcriben como Anexo.

El Acuerdo referenciado es definitivo en la vía administrativa y contra el mismo podrá interponer los siguientes recursos:

- Recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Logroño.

- Previamente, y con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto referenciado.

Logroño a 20 de mayo de 2020.- El Alcalde-Presidente, Pablo Hermoso de Mendoza González.


Bases reguladoras de ayudas para el mantenimiento de la actividad económica en término municipal de Logroño

Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y vigencia.

El objeto de la presente convocatoria es paliar y actuar de manera inmediata, ante las consecuencias derivadas de la crisis económica provocada por el COVID-19, e impulsar la actividad económica en el término municipal de Logroño, otorgando liquidez a las empresas de la ciudad para contribuir a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales, como son el pago a sus proveedores, el pago de suministros y alquileres, el mantenimiento de la actividad y empleo, y facilitar la amortiguación de la reducción drástica de ingresos.

Se pretende proteger el interés general de la Ciudad de Logroño, dando soporte a personas autónomas y microempresas, para minimizar el impacto crisis económica provocada por el COVID-19 y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible una reactivación de la economía de nuestra ciudad, actuando directamente sobre las personas físicas y jurídicas más afectadas.

Las Bases estarán vigentes, mientras no sean objeto de modificación o derogación por acuerdo del órgano competente.

Artículo 2. Actividades financiables.

Esta subvención se aplicará a cualquier tipo de actividad económica (empresarial, profesional o artística), desarrollada por un empresario individual o una agrupación de estos (sociedades civiles), sociedades mercantiles y sociedades de economía social.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

1.- Podrán solicitar esta subvención aquellas personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que lleven a cabo las actividades empresariales que motivan la concesión de la subvención y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad económica sea desarrollada por una persona autónoma, o una microempresa de entre 0 y 9 trabajadores. La microempresa es aquella definida conforme Anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

b) Que la actividad que desarrollan se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto Real Decreto 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo o, no siendo este el caso, que la actividad desarrollada por la empresa haya sufrido una reducción de su facturación en los meses de duración del estado de alarma de al menos el 60% de media, en relación con la media efectuada entre febrero, marzo y abril del año 2019. Cuando la persona física o jurídica no lleve de alta desde ese momento para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.

Este requisito se justificará a través de una declaración responsable que vendrá incluida en la instancia presentada y junto con la documentación requerida en el artículo 6 de estas bases.

c) Que la actividad afectada por el cierre del establecimiento dispuesta por el estado de alarma no se ha visto compensada por un incremento de la facturación mediante un incremento del volumen de negocio online o telefónico de la persona solicitante.

d) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente y en Hacienda en el momento de la presentación de la instancia.

e) Que, el domicilio fiscal y en su caso, el local de desarrollo de la actividad se encuentre en el término municipal de Logroño.

f) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.

g) No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de Logroño. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.

2.- Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro y el personal autónomo colaborador.

3.- En ningún caso el importe de la subvención unido al de otras posibles subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado podrá superar la merma de ingresos de la actividad como consecuencia de la crisis provocada por el coronavirus.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de las personas y entidades beneficiarias:

a) Mantener la actividad empresarial durante 6 meses, como mínimo, a partir del día siguiente de la aprobación de la resolución de concesión de la subvención.

b) En caso de optar a la subvención por tener a su cargo trabajadores, mantenimiento como mínimo de un 50% de la plantilla media declarada en el informe de la vida laboral de la empresa aportado en el momento que se presentó la solicitud durante los 6 meses posteriores a la concesión de la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.

d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

e) Además de las establecidas en esta Orden reguladora y en las respectivas convocatorias, son obligaciones del beneficiario las establecidas en los artículos 14 de la Ley General de Subvenciones,181.2 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja, y 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, y las demás impuestas en la normativa aplicable.

Artículo 5. Convocatorias.

1.- El número de convocatorias será determinado por el Ayuntamiento de Logroño e indicarán la referencia a las Bases Reguladoras y el Diario Oficial en que estén publicadas, la disponibilidad presupuestaria en cada una y la aplicación presupuestaria consignada a este objeto, el plazo de presentación de solicitudes, y el plazo que comprende las fechas de inicio de la actividad empresarial que son objeto de financiación en cada convocatoria.

2.- Cada convocatoria será aprobada por la Junta de Gobierno Local, y publicado el correspondiente extracto en el Boletín Oficial de La Rioja a instancia de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

3.- Se dispondrá el cierre de la respectiva convocatoria en el supuesto de agotamiento de crédito presupuestario total.

Artículo 6. Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán de forma electrónica según el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo delimitado en cada convocatoria, a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Logroño (https://sedeelectronica.logrono.es) o en cualquiera de los restantes registros electrónicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud de subvención deberá estar firmada por la persona interesada o su representante legal. El modelo oficial (Formulario) para presentar la solicitud se encontrará en la página web del Ayuntamiento de Logroño: http://www.logroño.es/wps/portal/web/inicio/unidadesMunicipales/empleoComercio/formulariosSolicitudes.

Documentación:

La solicitud deberá acompañarse obligatoriamente de la siguiente documentación:

1. A. Personas físicas.

a) DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte, si lo indica, en el supuesto de residente comunitario o permiso de residencia en el supuesto de extranjeros no comunitarios.

b) Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el del local de desarrollo de la actividad.

c) Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la Mutua profesional correspondiente.

d) En caso de tener trabajadores a su cargo y querer beneficiarse del incremento al que se refiere el artículo 7.3 de estas Bases, relativo al número de trabajadores a su cargo, deberá de presentar el Informe de Vida Laboral de la Empresa expedido por la Tesorería de la Seguridad Social en el que se incluya el número de trabajadores a fecha de 1 de marzo de 2020. La no aportación con la solicitud inicial de subvención no será objeto de subsanación al considerar que no opta a la cuantía adicional establecida por trabajadores a su cargo.

e) En aquellos casos en los que no se han visto afectados por el cierre de establecimientos dispuesto en el Real Decreto 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, y hayan sufrido una reducción de su facturación en los meses de duración del estado de alarma de al menos el 60% de media, en relación con la media efectuada entre febrero, marzo y abril del año 2019, deberán acreditar esta reducción mediante la aportación de la información contable que lo justifique de los meses de febrero, marzo y abril de 2019, y los mismos meses de 2020, o los meses análogos posteriores si se prorrogara el estado de alarma:

copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas

o libro diario de ingresos y gastos

o libro registro de ventas e ingresos

o libro de compras y gastos.

o cuadro económico desglosado que refleje la caída en la facturación en los meses de febrero, marzo y abril del año 2020 con respecto a los mismos meses de 2019, firmado o diligenciado por el titular de la empresa.

- Cuando la persona física no esté obligada a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, (autónomos acogidos al sistema de estimación objetiva del IRPF o sistema de módulos) deberán acreditar la reducción al menos del 60% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

- Cuando la persona física no lleve de alta el tiempo exigido para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad, siendo éste los meses de antigüedad que pueda acreditar la empresa para justificar la reducción de ingresos.

f) Opcional: ficha de Alta de Terceros del Ayuntamiento de Logroño, debidamente cumplimentada. En el supuesto de no aportarla con el resto de documentación el beneficiario de la subvención será el obligado de remitirla a la Tesorería Municipal con antelación al pago.

1.B. Personas jurídicas, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.

a) NIF de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.

b) Certificado actualizado de Situación Censal de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso el local de desarrollo de la actividad (modelo 036 o 037).

c) Contrato de constitución debidamente registrado de la sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.

d) Escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en el correspondiente Registro.

e) Acreditación de los poderes de la persona administradora y de la que presenta la solicitud en caso de no ser la misma persona.

f) DNI por las dos caras o NIE acompañado de pasaporte, si lo indica, de la persona administradora y de la persona que presenta la solicitud en caso de no ser la misma, en el supuesto de residente comunitario o permiso de residencia para los residentes no comunitarios.

g) Alta en el régimen de la Seguridad social correspondiente de la persona administradora.

h) En caso de tener trabajadores a su cargo y querer beneficiarse del incremento al que se refiere el artículo 7.3 de estas Bases, relativo al número de trabajadores a su cargo, deberá de presentar el Informe de Vida Laboral de la Empresa expedido por la Tesorería de la Seguridad Social en el que se incluya el número de trabajadores a fecha de 1 de marzo de 2020. La no aportación con la solicitud inicial de subvención no será objeto de subsanación al considerar que no opta a la cuantía adicional establecida por trabajadores a su cargo.

i) En aquellos casos en los que no se han visto afectados por el cierre de establecimientos dispuesto en el Real Decreto 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, y hayan sufrido una reducción de su facturación en los meses de duración del estado de alarma de al menos el 60% de media, en relación con la media efectuada entre febrero, marzo y abril del año 2019, deberán acreditar esta reducción mediante la aportación de la información contable que lo justifique de los meses de febrero, marzo y abril de 2019, y los mismos meses de 2020, o los meses análogos posteriores si se prorrogara el estado de alarma:

copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas

o libro diario de ingresos y gastos

o libro registro de ventas e ingresos

o libro de compras y gastos

o cuadro económico desglosado que refleje la caída en la facturación en los meses de febrero, marzo y abril del año 2020 con respecto a los mismos meses de 2019, firmado o diligenciado por el titular de la empresa.

- Cuando la persona jurídica no esté obligada a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 60% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

- Cuando la persona jurídica no lleve de alta el tiempo exigido para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad, siendo éste los meses de antigüedad que pueda acreditar la empresa para justificar la reducción de ingresos.

j) Opcional: ficha de Alta de Terceros del Ayuntamiento de Logroño, debidamente cumplimentada. En el supuesto de no aportarla con el resto de documentación el beneficiario de la subvención será el obligado de remitirla a la Tesorería Municipal con antelación al pago

2.- Declaración Responsable firmada por la persona interesada o representante legal de la persona o entidad solicitante que contendrá el pronunciamiento expreso sobre las siguientes cuestiones:

- Que la actividad desarrollada se ha visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto Real Decreto 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo o, no siendo este el caso, que la actividad desarrollada ha sufrido una reducción de la facturación en los meses de duración del estado de alarma de al menos el 60% de media, en relación con la media efectuada en los meses de febrero, marzo y abril de 2019, o en caso de no llevar de alta desde ese tiempo, durante el periodo de alta.

- Que la actividad afectada por el cierre del establecimiento dispuesta por el estado de alarma no se ha visto compensada por un incremento de la facturación mediante un incremento del volumen de negocio online o telefónico de la persona solicitante.

- Que la persona solicitante reúne los requisitos para ser autónomo o microempresa de conformidad con el Anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

- Que la persona solicitante asume el compromiso de destinar la subvención a la finalidad prevista.

- Que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora del pago establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en concreto apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la misma (incluida la obligación de encontrarse al corriente de obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Logroño u otras Administraciones Públicas y frente a la Seguridad Social).

- Que la persona solicitante se compromete al cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias de subvenciones, establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

- Que la persona solicitante se compromete a declarar las ayudas de minimis que le hubiesen sido concedidas por cualquier proyecto durante los tres últimos ejercicios fiscales, con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara, o, en su caso, declaración de no haber recibido ninguna; así como compromiso de comunicar a la mayor brevedad las obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud.

- Que la persona solicitante se compromete a la comunicación de subvenciones concedidas con anterioridad a la presentación de la subvención con la misma finalidad y el compromiso de comunicar a la mayor brevedad posible las ayudas obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes de la resolución de la misma.

- Que en caso de tratarse de una comunidad de bienes, sociedad civil u otra entidad económica sin personalidad jurídica no se disolverá hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de dicha ley.

3.- Autorizaciones para la consulta interactiva por parte del órgano gestor de los requisitos de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), frente a la Seguridad Social (TGSS), con la Tesorería municipal y a la consulta de Alta IAE, firmado por la persona interesada o representante legal de la persona o entidad solicitante. En caso de no autorizar u oponerse a la comprobación por el órgano gestor de estos requisitos, deberá aportarse de manera obligatoria la documentación acreditativa.

4.- El órgano competente podrá recabar del solicitante la documentación adicional necesaria para el estudio de dicha solicitud de subvención, su modificación, o mejora de los términos de la solicitud presentada por el interesado.

Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes.

1.- El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

2.- La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión.

3.- En el supuesto de que una vez revisada la solicitud presentada por los solicitantes resulta que la documentación obligatoria a presentar está incompleta o defectuosa, se habilitará un plazo a los interesados para que en el plazo de 10 días hábiles aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que en el caso contrario se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será notificada al solicitante, en los términos del artículo 68.1 de la Ley 39/2015.

A tal efecto se entenderá como fecha de presentación de la solicitud la de subsanación de la misma.

La habilitación del plazo de subsanación se realizará mediante publicación de anuncio en la página web del Ayuntamiento de Logroño.

4.- Los solicitantes con la presentación de la solicitud autorizan expresamente el tratamiento automatizado de los datos contenidos en la misma y, en su caso, al cruce de los mismos con otras Administraciones Públicas o Entidades Institucionales, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La utilización de dichos datos no podrá servir a un fin distinto del objeto de la presente subvención.

5.-Todos los actos que se realicen en el procedimiento y que se requiera su notificación a los interesados se realizarán mediante publicación en la página web del Ayuntamiento de Logroño.

Artículo 8. Cuantía de la subvención.

1.- Se concederá una cantidad fija de 1.000 euros para autónomos y microempresas con o sin trabajadores a su cargo cuando la actividad que desarrollen se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto Real Decreto 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, y para aquellas que no habiéndose visto afectadas por el cierre de establecimientos dispuesto Real Decreto 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, siempre y cuando hayan sufrido una reducción de su facturación en los meses de duración del estado de alarma de al menos el 60% de media, en relación con la media efectuada en los meses de febrero, marzo y abril de 2019. Cuando la persona física o jurídica no lleve de alta desde ese tiempo para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad. Esta reducción de facturación se deberá justificar con la presentación de la documentación requerida en el artículo 6.

2.- Los autónomos societarios se consideran como uno más de los trabajadores, de manera que, por ejemplo, una sociedad con 2 autónomos societarios y 2 trabajadores contaría como un autónomo y tres trabajadores a efectos de cómputo.

3.- La cantidad de 1.000 euros a la que se refiere el párrafo anterior, se incrementará en 500 euros si la empresa tiene de 1 a 4 trabajadores asalariados o en 1000 euros si tiene de 5 a 9 trabajadores.

Beneficiarios cuantía de ayuda

1 Autónomo 1000 euros

1 Autónomo + de 1 a 4 trabajadores 1500 euros

1 Autónomo + de 5 a 9 trabajadores 2000 euros

Todo ello hasta agotarse el crédito destinado a la convocatoria.

Artículo 9. Prelación en el otorgamiento de la subvención.

1.- La concesión de las subvenciones objeto de la presentes Bases queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión.

2.- En el supuesto de que el importe correspondiente a la totalidad de las subvenciones solicitadas superase la cuantía destinada en la correspondiente convocatoria, se concederán por riguroso orden de entrada de la solicitud completa en los registros habilitados, hasta agotar el crédito municipal existente, momento a partir del cual la solicitud será desestimada por falta de crédito.

3.- A estos efectos, en el supuesto de agotamiento de crédito, en aquellas solicitudes presentadas por los interesados a los que se haya requerido para la subsanación de documentación, se tomará como fecha de tramitación aquella en la que se haya producido la aportación completa de toda la documentación requerida.

4.- El resto de solicitantes que han presentado en plazo su solicitud, pero que ha sido presentada con posterioridad a haberse agotado el crédito inicial disponible de la convocatoria, quedan a la espera de una posible ampliación de crédito. Una vez el crédito adicional esté disponible se procederá a la valoración de las solicitudes presentadas conforme a lo establecido en estas Bases Reguladoras, siguiendo asimismo los trámites descritos en las bases para su reconocimiento y concesión.

Artículo 10. Procedimientos y propuesta de resolución.

1.- El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concesión directa, dado que el objeto de la presente subvención es la promoción económica y, en concreto, el mantenimiento de la actividad empresarial, como resultado del parón económico derivado de la crisis sanitaria, que está causando un perjuicio económico y el cierre de empresas y pérdida de empleos en el término municipal de Logroño, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, queda acreditado el carácter excepcional de dicha concesión directa, en virtud de las razones de interés público, social y económico.

2.- La Unidad de Promoción Económica, será la unidad administrativa encargada de la instrucción del procedimiento y la Alcaldía el órgano competente para la concesión o denegación de la subvención.

3.- Una vez aplicados los criterios de concesión referenciados en estas Bases, la unidad administrativa encargada de la instrucción del procedimiento elaborará una propuesta de resolución de la concesión de subvención que será elevada al órgano concedente, que estará debidamente motivada, previa comprobación de que los beneficiarios están al corriente de pagos en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4.- La propuesta de resolución de la concesión de subvenciones contendrá los siguientes datos:

A) Sobre las solicitudes concedidas:

1. Datos del beneficiario.

2. Datos de los beneficios concedidos: cuantía subvención.

B) Sobre las solicitudes desestimadas:

1. Datos del solicitante.

2. Motivos de exclusión.

Artículo 11. Resolución y notificación.

1.- El órgano competente para la concesión o denegación de las subvenciones será la Alcaldía de acuerdo con la delegación de facultades otorgada como miembro de la Junta de Gobierno Local.

2.- La Resolución de la Alcaldía motivará el cumplimiento o no de lo dispuesto en estas bases y contendrá los datos expresados en el artículo anterior referidos a las solicitudes concedidas y desestimadas.

3.- La Resolución de la Alcaldía será publicada a efectos de notificación de los interesados de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siendo efectuada esta publicación en la web municipal.

4.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses a contar a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. El vencimiento de ese plazo sin haberse notificado la resolución, legitimará a los interesados para entender desestimada por silencio administrativa la solicitud de concesión de la subvención.

5.- Contra la resolución de concesión de la subvención, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de unes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, contra dicha resolución cabe interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Logroño, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de publicación de esta resolución de concesión.

6.- El Ayuntamiento remitirá, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, para su publicación, las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención.

Artículo 12. Pago.

1.- El pago de estas subvenciones se realizará en un pago único por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías.

2.- No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, así como cuando sea deudor por cualquier causa frente la Tesorería municipal, por deudas líquidas, vencidas y exigibles.

Artículo 13. Justificación.

1.-Dado el carácter de la presente línea de subvención, cuya finalidad es el mantenimiento de la actividad económica y empleo en el término municipal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la documentación requerida en el artículo 6 de las presentes Bases, servirá de justificación inicial a los efectos de acreditar que el beneficiario ha cumplido las condiciones señaladas en las presentes Bases, debiéndose mantener dichas condiciones durante todo el procedimiento de concesión y pago de la subvención, así como durante los 6 meses posteriores de justificación que se describen en el punto 2 del presente artículo.

2.-Los beneficiarios de esta línea de subvención quedan obligados a presentar en el plazo de un mes una vez transcurridos 6 meses de la concesión de la subvención, la siguiente documentación, mediante solicitud electrónica:

- Certificado de Alta Censal ante la AEAT (Alta en el Impuesto de Actividades Económicas) al objeto de justificar el mantenimiento de la actividad subvencionada.

- Resolución/ certificación del alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutua profesional correspondiente de la persona física o de la persona administradora actualizado a la fecha de presentación de la justificación.

- En caso de tener trabajadores a su cargo, deberá de presentar un Informe de Vida Laboral de la empresa expedido por la Tesorería de la Seguridad Social que abarque al menos los 6 meses anteriores a la justificación de la subvención.

El beneficiario de la subvención quedará obligado al reintegro proporcional en el supuesto de no justificación del mantenimiento del 50 por 100 de la plantilla declarada en el momento de solicitud de la subvención. En el supuesto de no justificación de alta de ningún trabajador procederá el reintegro total de la cantidad complementaria concedida por trabajadores contratados. En el supuesto de baja de la actividad procederá el reintegro total de la subvención concedida.

3.- No obstante, el Ayuntamiento de Logroño podrá establecer cuantos controles estime convenientes y accesos a Plataformas de Intermediación para los que haya obtenido autorización del beneficiario de la subvención, a los efectos de acreditar la veracidad de la implantación de la nueva actividad y la creación de empleo, pudiendo dar lugar dichos controles al inicio del oportuno expediente de reintegro de la subvención.

Artículo 14. Reintegro de la subvención.

1.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes supuestos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad o no adopción del comportamiento que fundamenten la concesión de la subvención.

c) Así como el resto de los supuestos contenidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el Título II de la Ley General de Subvenciones, por el Título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y por el Título IV de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

3. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario responderán solidariamente de la obligación del reintegro del beneficiario en relación a las actividades objeto de ayuda.

Artículo 15. Compatibilidad.

Estas subvenciones podrán ser compatibles con otras subvenciones públicas o privadas para el mismo proyecto o actividad subvencionada.

Artículo 16. Régimen de infracciones y sanciones.

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen de infracciones y

sanciones en materia de subvenciones que establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, en materia de potestad sancionadora, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 17. Normativa aplicable.

1.- En todo lo no establecido específicamente en las presentes Bases Reguladoras, será de aplicación a la concesión de las subvenciones lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de este Ayuntamiento y supletoriamente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de carácter administrativo.

2.- Asimismo, están sometidas al régimen de minimis, regulado por el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013).

3.- La gestión de estas subvenciones se sujetará a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

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