Resolución 406/2020, de 22 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Autonómico por la que se modifica la Resolución 367/2020, de 6 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Autonómico por la que se convoca el concurso público en régimen de concurrencia para el otorgamiento de nueve licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva de titularidad privada de ámbito local en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Con fecha 11 de mayo de 2020, se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja número 55, la Resolución 367/2020, de 6 de mayo, de la Consejería de Desarrollo Autonómico por la que se convoca el concurso público en régimen de concurrencia para el otorgamiento de nueve licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual televisiva de titularidad privada de ámbito local en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Advertido por la Administración que el enlace de presentación de las solicitudes no garantiza la confidencialidad de la documentación a presentar junto con la solicitud, se procede a modificar la Resolución 367/2020, de 6 de mayo, de manera que se garantice la confidencialidad exigida por la convocatoria.
Por otra parte, se adapta el cómputo del plazo de presentación de solicitudes a la situación actual de estado de alarma en la que rige la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 que establece la suspensión de términos e interrupción de plazos administrativos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, cuyo cómputo se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto que lo establece o, en su caso, las prórrogas del mismo.
En virtud de lo expuesto y en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 38/2019, de 10 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Autonómico y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la siguiente,
RESOLUCIÓN
Primero.-. Se modifican las letras b) y c) de la Base 11 Presentación de solicitudes, comunicaciones y notificaciones, en los puntos concretos que se indican, manteniéndose igual el resto de su contenido.
- La letra b) Plazo de presentación de solicitudes, queda con la siguiente redacción:
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles contados desde el día en que se decrete el levantamiento de la suspensión de los plazos administrativos decretada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- En la letra c) Forma de presentación, se añade un primer párrafo con la redacción que se recoge a continuación y se modifica el enlace de presentación de la solicitud. El resto de su contenido se mantiene igual:
c) Forma de presentación.
Con carácter previo a la presentación de la solicitud se deberá comunicar la intención de participar en el procedimiento en la cuenta de correo gestion_IT@larioja.org, a la que también se pueden dirigir para cualquier duda o aclaración que se resolverá por la Sección de Ordenación de las Telecomunicaciones de la Dirección General para el Avance Digital.
La presentación de la solicitud se realizará a través del enlace: (https://www.larioja.org/contratacion-publica/es/licitaciones/presentacion-ofertas-14405b)
Segundo.- Se modifica el segundo guión del apartado SOLICITA del Anexo II Modelo de Solicitud de Licencia de Televisión Digital Terrestre de Ámbito Local en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que queda con la siguiente redacción:
- Tenga por presentados los sobres A y B tal y como se especifica en la convocatoria.
Tercero.- La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Cuarto.- Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes. No obstante, esta Resolución podrá ser impugnada directamente ante la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses (artículos 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contenciosa-Administrativa). En el caso de interposición del recurso de reposición no se podrá plantear recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
El cómputo de los plazos se iniciará en el momento en que pierda su vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 o, en su caso, las prórrogas del mismo.
Logroño a 22 de mayo de 2020.- El Consejero de Desarrollo Autonómico, José Ignacio Castresana Ruiz-Carrillo.