Gobierno de La Rioja

Núm. 63
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 26 de mayo de 2020
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
III..1354

Resolución de 25 de mayo de 2020, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueba una modificación puntual del Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Empleo para el periodo 2018-2020, mediante la que se introduce una nueva línea de subvención destinada a la financiación de las subvenciones destinadas al fomento del empleo por cuenta ajena.

Vista la Propuesta elevada por la Dirección General de Formación Profesional y Empleo según la cual esta Consejería debe tomar en consideración la evolución del desempleo en La Rioja, que en los últimos años ha experimentado un importante cambio tanto en las cifras como en lo referido a la composición de los datos de desempleo respecto a los trabajadores afectados.

La situación se ha visto, además, profundamente alterada por la crisis sanitaria derivada del COVID-19, que se ha reflejado inmediatamente en el incremento de las cifras del paro.

Resultando que ello obliga a que esta Consejería haya de replantearse la necesidad de una Orden orientada a la consecución de una doble finalidad. De un lado, a provocar una estimulación en la contratación global, incentivando en primer lugar la contratación y en segundo lugar la estabilidad en el empleo generado. De otro, a actualizar las ayudas hasta ahora vigentes en la materia, para adecuar las líneas de subvención a la situación de desempleo de personas con discapacidad, menores de treinta años, mayores de 45 años, mayores de 40 años en el caso de mujeres, parados de larga duración, perceptores de rentas de ciudadanía y trabajadores pertenecientes a colectivos prioritarios, en consonancia con las estrategias europeas, estatales o regionales en materia de empleo.

Considerando que la aprobación de una única Orden reguladora de la nueva línea de subvención de fomento de la contratación, produciría el efecto añadido de eliminar la actual dispersión normativa, lo que redundaría en favor del principio de seguridad jurídica y transparencia, pues permitiría un más fácil acceso a la información de los afectados.

Considerando que la nueva regulación prevista, al acumular las líneas de subvención existentes incluyendo a nuevos destinatarios, incide en el vigente Plan Estratégico de Subvenciones, y a la vista de los términos imperativos con que el artículo 8 de la Ley General de Subvenciones, y concordante del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, prevé la necesidad de un Plan Estratégico de Subvenciones (PES), previo al establecimiento de una nueva subvención, que cumpla con los requisitos que establece para su adecuada identificación, se hace necesario introducir una modificación puntual en el actual PES.

Visto el Informe de la Dirección General de Control Presupuestario que, en relación con la introducción de la nueva línea de subvención, señala que existe dotación presupuestaria a nivel de vinculación a la que se imputa el gasto derivado de la nueva línea.

Este Consejero de Educación y Cultura, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por la vigente legislación y, específicamente, por el artículo 8-1, del citado Decreto 14/2006, de 16 de febrero, ha adoptado la siguiente

RESOLUCIÓN


Primero.- Aprobar la modificación del vigente Plan Estratégico de Subvenciones de la extinta Dirección General de Empleo para el periodo 2018-2020, aprobado mediante resolución de 5 de marzo de 2018 (BOR de 12 de marzo de 2018) en los siguientes términos:

'Dentro del objetivo 2, destinado a mejorar el acceso de la población a las políticas activas de empleo, tanto territorialmente como desarrollando servicios adaptados para colectivos con especiales dificultades de acceso al empleo, se introduce una nueva línea de subvención, con el número 11, dónde se refunden las líneas 2, 3 y 6 de este objetivo, a la vez que incorporan modificaciones puntuales, referida a fomento de la contratación de trabajadores, de modo que la línea de subvención resultante, con sus elementos de identificación, queda redactada en los términos que se detallan a continuación:


Línea 11. Subvenciones destinadas al fomento del empleo por cuenta ajena.

Objeto.- El fomento del empleo por cuenta ajena de trabajadores en desempleo, con la finalidad de favorecer su integración laboral en el sistema ordinario de trabajo, apoyando las siguientes actividades y destinatarios:

a) La contratación de trabajadores en situación de desempleo con discapacidad, menores de treinta años, mayores de 45 años, mayores de 40 años en el caso de mujeres, colectivos vulnerables entre los que se incluyen los parados de larga duración, los perceptores de renta de ciudadanía y los trabajadores pertenecientes a colectivos prioritarios en consonancia con las estrategias europeas, estatales o regionales en materia de empleo.

b) La estabilidad del empleo mediante el fomento de la contratación indefinida de los trabajadores a que se refiere el apartado anterior.

Área de competencias afectadas. Elaborar, gestionar y coordinar programas que favorezcan e incentiven el empleo y la mejora de su calidad. Gestionar programas estatales y regionales de políticas activas de empleo' (artículo 8.2.4.b) Decreto 40/2019, de 10 de septiembre).

Sector al que se dirigen las ayudas. Se beneficiarán de estas ayudas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, y las entidades privadas sin ánimo de lucro que ejerzan una actividad económica y que, en su condición de empleadores, contraten a trabajadores por cuenta ajena que reúnan los requisitos y condiciones establecidos, y cuyo centro de trabajo para el que se realice la actividad objeto de subvención, se encuentre en la Comunidad Autónoma de La Rioja. 

Costes previsibles para su realización.

Año 2020 796.000,00 euros

Año 2021 796.000,00 euros

Año 2022 796.000,00 euros

Financiación. Las subvenciones reguladas en esta orden serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Gobierno de La Rioja, a través de la Dirección general competente en materia de empleo. La concesión de las subvenciones establecidas en la misma estará condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado y se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que, con tal fin, se establezcan para cada año en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de la financiación estatal a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y de la financiación del Fondo Social Europeo a través del correspondiente Programa Operativo. Se concreta en las partidas presupuestarias 08.05.2411.470.60, 08.05.2411.480.60, 08.05.2411.480.61, 08.05.2411.470.61, 08.05.2411.470.03, 08.05.2411.470.06 y 08.05.2411.480.06.

Plan de acción. Las bases reguladoras de estas subvenciones, se encuentran establecidas en la Orden correspondiente, en proceso de tramitación hasta su aprobación y entrada en vigor.

Modo de concesión. Concesión directa.

Indicadores de seguimiento y evaluación continua. Número de contratos subvencionados y Número de contratos indefinidos subvencionados, según colectivo destinatario.'

Segundo.- La dotación para la misma, en el ejercicio 2020, será de 796.000  euros, encontrándose consignada en las partidas presupuestarias ya habilitadas en el vigente presupuesto de gastos, y con crédito disponible a nivel de vinculación para poder hacer frente al gasto previsto.

Tercero.- Extender los efectos y la ejecución de esta línea de subvención a los ejercicios 2020- 2022, en los que se habilitará el crédito correspondiente para hacer frente al gasto previsto, Todo ello sin perjuicio de la aprobación de un nuevo Plan Estratégico de Subvenciones que venga a sustituir al actualmente vigente para la Dirección General de Formación Profesional y Empleo y de su integración en él de la modificación ahora introducida.

Cuarto.- Publíquese en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 25 de mayo de 2020.- El Consejero de Educación y Cultura, Luis Ignacio Cacho Vicente.


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