Resolución de 26 de mayo de 2020, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se dispone la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de formación, y la realización de pruebas en determinadas enseñanzas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja
El 10 de marzo quedó suspendida toda actividad educativa presencial en nuestra comunidad mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud. El Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, impuso en el Art. 9. medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación, suspendiendo la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados. Así mismo, dispuso que durante el período de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible.
La Resolución de 18 de mayo de 2020, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se aprueban las instrucciones para la organización de la finalización del curso 2019/2020 y la preparación del inicio del curso 2020/2021, en las enseñanzas no universitarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19, establece las condiciones en las que se debe desarrollar la actividad educativa para finalizar el curso académico 2019/2020.
El apartado tercero epígrafe 1.2.b) establece que las actividades educativas presenciales seguirán suspendidas en todos los centros educativos de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja, mientras no se indique lo contrario, manteniendo su actividad educativa a distancia.
Sin perjuicio de lo anterior, tal y como se establece en el epígrafe 1.3. del referido apartado tercero, los centros educativos continuarán trabajando con el calendario escolar establecido.
Conforme al Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las administraciones educativas podrán disponer la flexibilización de las medidas de contención y la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de la formación, correspondiéndoles asimismo la ejecución de dichas medidas.
En su virtud, y al amparo de lo dispuesto en el Decreto 40/2019, de 10 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Educación y Cultura,
RESUELVE
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
Mediante la presente Resolución se dispone la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de formación, y la realización de pruebas de acceso a determinadas enseñanzas, durante el periodo de vigencia de la prórroga del estado de alarma, una vez confirmada la progresión a fase II de la Comunidad Autónoma de La Rioja, conforme a los criterios establecidos en la Resolución de Instrucciones de Fin de Curso 19/20 e inicio del 20/21, y en el Pacto Social para la Reconstrucción Educativa en La Rioja, destacando el respeto de la voluntariedad de docentes y alumnos para la organización y asistencia de actividades educativas presenciales a partir del nivel de escolarización de 4º de Primaria, así como observando estrictamente los protocolos sanitarios y curso de formación on line obligatorio para todo el personal presente en los centros educativos.
Segundo. Reanudación en Educación Primaria.
Se reanuda la actividad educativa presencial en los centros en los que se imparte 4º, 5º y 6º de la Educación Primaria, o su equivalente en otros sistemas educativos, para la realización de actividades de tutoría, refuerzo y contra la brecha digital, social y económica.
Tercero. Reanudación en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
Se reanuda la actividad educativa presencial en los centros de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en todas sus enseñanzas, etapas y niveles para la realización de actividades de tutoría, refuerzo y contra la brecha digital, social y económica.
Cuarto. Reanudación en Formación Profesional.
Se reanuda la actividad educativa presencial en los centros que impartan enseñanzas de Formación Profesional para actividades de tutoría, refuerzo y contra la brecha digital, social y económica, con especial atención al alumnado de Formación Profesional Básica y 2º curso de los Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior.
Quinto. Reanudación en los Centros de Educación de Personas Adultas.
Se reanuda la actividad educativa presencial en los Centros de Personas Adultas para la realización de actividades de tutoría, refuerzo y contra la brecha digital, social y económica, con especial atención al alumnado de cursos conducentes a pruebas de titulación o acceso a otras enseñanzas.
Sexto. Reanudación en las Enseñanzas de Régimen Especial.
Se reanuda la actividad educativa presencial en los centros de Enseñanzas de Régimen Especial (artísticas, deportivas y de idiomas), en todos sus grados y modalidades conforme a la programación de cada centro, escuela o conservatorio, para actividades discrecionales de tutoría, refuerzo y contra la brecha digital, social y económica, así como evaluaciones, trabajos de fin de estudios y pruebas de acceso que determine cada centro.
Séptimo. Celebración de pruebas.
Se autoriza la celebración de pruebas libres para la obtención de títulos de Graduado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, así como las pruebas de acceso a los ciclos de Grado Medio y Grado Superior de la Formación Profesional.
Octavo. Formación para el Empleo.
Se reanuda, con carácter voluntario, la actividad formativa presencial en la Formación Profesional para el Empleo, así como los módulos de prácticas no laborales.
No obstante, podrán mantenerse las actividades formativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible y aunque no fuera esta la modalidad establecida inicialmente.
Noveno. Participación del alumnado en las actividades.
Las actividades presenciales serán diseñadas y programadas por los docentes de forma voluntaria.
Los equipos directivos deberán tomar cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de las medidas de flexibilización contempladas en la presente resolución, posibilitando la realización de todas las actividades puntuales o recurrentes que sean propuestas por los docentes y/o departamentos didácticos, siempre que se puedan aplicar y mantener las normas de seguridad sanitarias establecidas.
La asistencia del alumnado invitado será siempre voluntaria.
Décimo. Medidas sanitarias.
Todas las actividades reguladas mediante la presente Resolución se llevarán a efecto respetando las medidas de salud, seguridad, protección e higiene, tanto de las personas usuarias como de los y las trabajadoras, indicadas por las autoridades sanitarias, y conforme a la regulación aplicable y los protocolo establecidos en materia de prevención de riesgos laborales que podrán consultarse en la página web www.larioja.org.
Undécimo. Resto de las enseñanzas.
El resto de actividades presenciales del ámbito educativo no universitario no contempladas en la presente Resolución seguirán suspendidas en todos los centros educativos de la Comunidad Autónoma de La Rioja hasta la finalización del estado de alarma.
Duodécimo. Eficacia.
La presente Resolución surtirá efectos desde el mismo día de su firma.
Logroño a 26 de mayo de 2020.- El Consejero de Educación y Cultura, Luis Ignacio Cacho Vicente.