Gobierno de La Rioja

Núm. 65
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 29 de mayo de 2020
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
III..1370

Resolución de 25 de mayo de 2020, de la Dirección General de Educación, por la que se reanudan los plazos de los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado en régimen presencial para el curso 2020/2021 y los plazos de matriculación para participar en las pruebas de certificación del curso 2019/2020 del alumnado en régimen de enseñanza libre de las Escuelas Oficiales de Idiomas, y se convoca un procedimiento extraordinario de admisión, pruebas de acceso y matriculación de las enseñanzas elementales y profesionales de música en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Rioja

Con fecha 24 de febrero de 2020, se publicó la Resolución de 18 de febrero de 2020, de la Dirección General de Educación,

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]
por la que se dictan instrucciones en relación con la organización de las pruebas de certificación del alumnado en régimen de enseñanza libre, de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el curso académico 2019/2020, que establecía en su apartado tercero que el plazo de matriculación para participar en las pruebas será del 2 al 20 de marzo del 2020, inclusive.

Con fecha 16 de marzo de 2020, se publicó la Resolución de 5 de marzo de 2020, de la Dirección General de Educación, por la que se establece la oferta educativa en la modalidad presencial de los grupos en las Escuelas Oficiales de Idiomas y extensiones de la Comunidad Autónoma de La Rioja y se señala el calendario para la admisión y matriculación en el curso académico 2020/2021, en cuyo Anexo III se establece el Calendario del proceso de admisión y matriculación de enseñanzas de idiomas de régimen especial en la modalidad presencial.

La disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificada por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, motivó la suspensión de los diferentes plazos regulados en las anteriores resoluciones relacionados con las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, concretados por medio de los siguientes actos:

a) Comunicado de la Dirección General de Educación, de 17 de marzo de 2020, sobre la modificación de los plazos de presentación de las solicitudes de matriculación para participar en las pruebas de certificación del alumnado en régimen de enseñanza libre, de las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el curso académico 2019/2020.

b) Resolución de 23 de abril de 2020, de la Dirección General de Educación, por la que se suspenden los plazos establecidos en la Resolución  de 1 de febrero de 2020, de la Dirección General de Educación, por la que se convocan la prueba de madurez y las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores conducentes a la obtención del Título Superior de Diseño para el curso 2020/2021, y en la Resolución de 5 de marzo de 2020, de la Dirección General de Educación, por la que se establece la oferta educativa en la modalidad presencial de los grupos en las Escuelas Oficiales de Idiomas y extensiones de la Comunidad Autónoma de La Rioja y se señala el calendario para la admisión y matriculación en el curso académico 2020/2021.

Sin perjuicio de lo anterior, el apartado cuarto del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece que las entidades del sector publico podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

La suspensión de estos procedimientos tiene una grave implicación en la organización del próximo curso escolar en las Escuelas Oficiales de Idiomas del ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Su paralización, aunque fuera con carácter temporal, impediría que, en el plazo de tiempo normalmente establecido y con anticipación suficiente al comienzo del  próximo curso escolar, pudieran determinarse las necesidades de los centros educativos.

Por otra parte, la  Orden 18/2007, de 7 de mayo, por el que se desarrolla el proceso de admisión y matriculación de alumnos en centros que imparten enseñanzas elementales y profesionales de música sostenidas con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece en su artículo 5.6 que la Dirección General de Educación podrá decidir la apertura de un proceso extraordinario de admisión en las fechas que se determinen en los casos que sea necesario,  asumiendo en este caso, que es necesario establecer un nuevo procedimiento extraordinario de admisión a las pruebas de acceso a estas enseñanzas de régimen especial para completar aquellas plazas que quedasen vacantes tras el proceso ordinario.

Los procesos de admisión de alumnos, así como las pruebas de certificación de las distintas enseñanzas y las pruebas para la obtención de un título académico se encuentran asociados a la matriculación, de tal forma que ha de asegurarse su continuidad para conseguir los objetivos, y así responder a las expectativas de los alumnos y de sus familias, y, también, la de los restantes miembros de la comunidad educativa.

Por todo ello, esta Dirección General de Educación, como órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que corresponden las competencias en esta materia, considera que nos encontramos ante el supuesto de hecho previsto en el apartado cuarto de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en virtud del cual '(...) las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios', dada la relevancia que estos procedimientos tienen para la normal prestación del servicio público educativo en los centros docentes y ante el hecho de que la tramitación de los mismos no puede retrasarse hasta la finalización del estado de alarma.

En consecuencia, en virtud de las de las facultades que le confiere el Decreto 40/2019, de 10 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Directora General de Educación,

RESUELVE

Primero.- Reanudar el plazo para la matriculación en las pruebas de certificación del alumnado en régimen de enseñanza libre de las Escuelas Oficiales de Idiomas, tras la suspensión del mismo, estableciéndose entre el 1 y el 8 de junio de 2020, ambos inclusive.

Segundo.- De acuerdo con lo establecido con el apartado 4, epígrafe 3.8.2.5. de la Resolución de 18 mayo de 2020, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se aprueban las instrucciones para la organización de la finalización del curso 2019/2020 y la preparación del inicio del curso 2020/2021, en las enseñanzas no universitarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19, en el curso 2019/2020 se realizará una única convocatoria de pruebas de certificación, tanto para el alumnado de régimen oficial, como para el alumnado matriculado en régimen libre. Esta convocatoria única se realizará durante el mes de septiembre de acuerdo con los criterios de certificación establecidos en la citada Resolución.

Tercero.- Aquellos alumnos que realizaron la matriculación en las pruebas de certificación del alumnado en régimen de enseñanza libre antes de la suspensión de los plazos por la declaración del estado de alarma, tendrán la posibilidad, ante la situación de excepcionalidad y los cambios efectuados en relación con la convocatoria de pruebas libres, de renunciar a dicha matriculación y solicitar la devolución de la correspondiente tasa, cumplimentando el impreso que se adjunta como anexo I de la presente Resolución, junto con la documentación requerida por el centro, en el plazo de diez días hábiles a partir de la publicación de esta resolución.

Cuarto.- Fijar los nuevos plazos para presentar las solicitudes de admisión y matriculación del alumnado en régimen presencial de las Escuelas Oficiales de Idiomas para el curso 2020/2021, en los términos que se especifican en el anexo II de la presente Resolución.

Quinto.- Fijar un nuevo periodo extraordinario en el mes de septiembre para presentar solicitudes de admisión a las pruebas de acceso a las enseñanzas elementales y profesionales de música a celebrar en los conservatorios de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso 2020/2021, para completar aquellas plazas que hubieran podido quedar vacantes por la situación de excepcionalidad generada por el estado de alarma, estableciendo el mismo en los términos que se especifican en el anexo III de la presente Resolución.

Sexto.- En el supuesto de que la celebración de las pruebas presenciales que estos procesos conllevan no pudieran celebrarse por razones sanitarias en las fechas señaladas, se llevarán a cabo cuando su realización sea posible y segura, siendo comunicadas las modificaciones a través de los cauces habituales.

Séptimo.- Las solicitudes podrán presentarse en las secretarías de los centros educativos, previa petición de cita, sin perjuicio de que puedan presentarse a través de las oficinas de registro si estas estuvieran abiertas en las fechas señaladas. Asimismo, podrán presentarse vía online mediante las plataformas específicas abiertas a estos efectos en los centros en los que así esté contemplado, o bien mediante tramitación electrónica a través del registro electrónico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Octavo.- La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

 Logroño a 25 de mayo de 2020.- La Directora General de Educación, María Josefa Iriarte Vañó.

 

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