Gobierno de La Rioja

Núm. 65
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 29 de mayo de 2020
CONSEJERÍA DE SALUD
III..1375

Resolución de 27 de mayo de 2020, de la Consejería de Salud, para la aplicación de medidas que flexibilicen determinadas restricciones establecidas para los territorios declarados en fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad

La actual situación epidemiológica de la COVID-19 en La Rioja, con tasas de incidencia acumulada en los últimos catorce días inferiores a doce casos por cien mil habitantes, permite suavizar algunas restricciones en relación con la hostelería y locales de restauración, hasta el extremo de acoger la máxima flexibilidad permitida por la norma.

De la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, se han de destacar dos importantes modificaciones:

a) La de su Anexo, operada por la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, y por la Orden SND/442/2020, de 23 de mayo, que sitúa a toda la provincia de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (número 16 del Anexo).

b) La de su artículo 18, con un nuevo apartado 6 añadido por la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, que tiene el siguiente contenido: «Las comunidades autónomas y las ciudades autónomas, en su respectivo ámbito territorial, podrán modificar el porcentaje de aforo previsto en el apartado 1 de este artículo, así como el relativo a la ocupación de las terrazas al aire libre previsto en el artículo 15.1 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, siempre que los mismos no sean inferiores al treinta por ciento ni superiores al cincuenta por ciento». Y el apartado 1 del artículo 18 establece como límite un cuarenta por ciento de su aforo y, además, que se cumplan el resto las condiciones previstas en el propio artículo.

La máxima flexibilidad que permite la norma es elevar del cuarenta al cincuenta por ciento el aforo en los locales de hostelería y restauración para consumo en el local; y no hacer pronunciamiento expreso sobre la ocupación de las terrazas al aire libre, quedando así en el cincuenta por ciento según contempla el artículo 15.1 de la Orden SND/399/2020.

Por otra parte, la misma Orden SND/414/2020 determina en su artículo 7 que las personas de hasta 70 años podrán realizar la actividad física no profesional al aire libre en cualquier franja horaria a excepción de la comprendida entre las 10:00 y las 12:00 y entre las 19:00 y las 20:00 horas, reservada a los mayores de 70 años y a las personas vulnerables al COVID-19. Además, permite que las comunidades autónomas puedan acordar que en su ámbito territorial las franjas horarias comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de las mismas. Dadas las características meteorológicas de esta Comunidad y la época en la que nos encontramos, es preciso adaptar este horario adelantado en una hora la franja horaria de mañana, y retrasando en una hora la de la tarde.

Al amparo de lo autorizado por la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, y en el ejercicio de la autoridad sanitaria que los artículos 68, 70.2 y 104.1 de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud, confieren a esta consejería,

RESUELVO

Primero. Objeto.

Esta resolución tiene por objeto ordenar en esta Comunidad Autónoma la aplicación de medidas que flexibilicen determinadas restricciones establecidas para los territorios declarados en fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Segundo. Locales de hostelería y restauración para consumo en el local.

Con efectos del 25 de mayo de 2020, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja se podrán volver a abrir al público los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere un cincuenta por ciento de su aforo y se cumplan las condiciones previstas en el resto de la normativa estatal y autonómica.

Tercero. Horario para la realización de actividad física no profesional.

Las personas de hasta 70 años podrán realizar la actividad física no profesional prevista en la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en cualquier franja horaria a excepción de la comprendida entre las 9:00 y las 11:00 y entre las 20:00 y las 21:00 horas, que queda reservada a los mayores de 70 años y a las personas vulnerables al COVID-19, siempre que la condición clínica de estas últimas esté controlada y lo permita y manteniendo rigurosas medidas de protección.

Cuarto. Efectos.

Esta resolución producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, y resultará de aplicación hasta la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo.

Quinto. Recursos.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Logroño a 27 de mayo de 2020.- La Consejera de Salud, Sara Alba Corral.

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