Resolución de 29 de mayo de 2020, de la Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes de Auxiliar de Policía, de distintos municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Mediante acuerdo
Por su parte, la Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía aceptó dicha delegación en fecha 3 de febrero de 2020 (Boletín Oficial de La Rioja número15 de 7 de febrero de 2020).
El artículo 49.4 de la Ley 5/2010, de 14 de mayo, de Coordinación de Policías Locales establece que las entidades locales que así lo acuerden podrán delegar en la Consejería de Interior la competencia para la convocatoria y gestión de todo o parte de los procedimientos selectivos para cubrir vacantes en el Cuerpo de Policía Local o de Auxiliar de Policía.
El Decreto 46/2010, de 19 de agosto, por el que se regula la realización del concurso unificado de movilidad y el procedimiento de selección unificada de Policías Locales, establece en su artículo 1 que el objeto de dicho Decreto es 'establecer las normas que han de regir el procedimiento para la convocatoria y gestión unificada por la Consejería competente en materia de interior de los procesos selectivos para el ingreso como Auxiliar de Policía y para el ingreso al Cuerpo de PL por la categoría de Policía, así como para la convocatoria y gestión de concursos unificados para garantizar la coordinación de los sistemas de movilidad.'
La Orden 1/2016, de 25 de enero, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, aprueba las bases, baremos y programas mínimos para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de La Rioja y para el acceso a la condición de Auxiliar de Policía.
La presente convocatoria se rige por esta Resolución y por la Orden 1/2016, de 25 de enero, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia. En todo aquello no regulado en dicha Orden, se regirá por lo establecido en la siguiente normativa: la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; la Ley 5/2010, de 14 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de La Rioja; el Decreto 3/2015, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Marco de las Policías Locales de La Rioja; el Decreto 46/2010, de 19 de agosto de 2010, por el que se regula la realización del concurso unificado de movilidad y del procedimiento de selección unificada de Policías Locales; la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio por el que se establecen las reglas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado; y las demás disposiciones que resulten de aplicación.
En virtud de todo lo anterior y con el fin de atender las necesidades de personal de los Ayuntamientos con Auxiliares de Policía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía, en uso de las competencias que le han sido delegadas, dispone convocar pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes de Auxiliares de Policía para los municipios de Aldeanueva de Ebro y Villamediana de Iregua.
Bases de la convocatoria.
Base 1. Se convoca proceso selectivo, por el procedimiento de oposición, de 1 plaza de Auxiliar de Policía para el Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro y 2 plazas de Auxiliar de Policía para el Ayuntamiento de Villamediana de Iregua. Este número de plazas podrá verse modificado debido al incremento de nuevas vacantes que, con anterioridad al acceso de aspirantes al curso de formación, se prevea que se vayan a producir y sean notificadas a la Consejería en tiempo y forma, condicionando en todo caso la ampliación de plazas a la superación de la totalidad del proceso selectivo por parte de aspirantes que hayan motivado dicha ampliación, conforme con lo establecido en el artículo 5.2.b) del Decreto 46/2010, de 19 de agosto, por el que se regula la realización del concurso unificado de movilidad y el procedimiento de selección unificada de Policías Locales.
Base 2. Características de las plazas objeto de la convocatoria. (Código convocatoria F.AP/20).
Plazas objeto de la convocatoria: Auxiliares de Policía.
Escala: Administración Especial.
Subescala: Servicios Especiales.
Grupo: C.
Subgrupo C1.
Niveles de complemento de destino:
Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro: nivel 13
Ayuntamiento de Villamediana de Iregua: nivel 17
número de plazas convocadas: 3, con la precisión hecha en la Base 1.
Sistema selectivo: Oposición
Turno libre: 3.
Turno promoción interna: 0.
Turno reserva minusválidos: 0.
Base 3. Requisitos de los aspirantes.
1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español.
b) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función, así como la realización de las pruebas físicas. La aptitud física para realizar las pruebas físicas deberá acreditarse mediante certificado médico, conforme con lo establecido en el Anexo III de la Orden 1/2016.
c) Tener una estatura mínima de 1,70 m., en el caso de los hombres; y de 1,65 m. para las mujeres. Este requisito se comprobará mediante tallaje, previo al comienzo del primer ejercicio de la oposición.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
e) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
f) Estar en posesión de la titulación de Bachiller o Técnico, o sus equivalentes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
g) Estar en posesión de los permisos de conducir de la clase A2 y de la clase B. Los aspirantes asumen el compromiso de obtener el permiso de conducción de la clase A en el plazo máximo de 30 meses desde que se les requiera por el Ayuntamiento.
2. Salvo lo establecido sobre el permiso de conducir de clase A, los requisitos establecidos en los puntos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo.
Base 4. Presentación de solicitudes y documentación a presentar por las personas aspirantes.
4.1. Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán presentar solicitud telemática o presencial (anexo I de esta Resolución) y abonar la tasa por inscripción, de 32,47 euros en el siguiente número de cuenta de Bankia ES71 20387494826000105632, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al que aparezca el último de los anuncios de esta convocatoria, que se publicará íntegra en el Boletín Oficial de La Rioja, y en extracto en el Boletín Oficial del Estado, dirigida a la Consejera de Servicios Sociales y a la Ciudadanía.
En consecuencia, las solicitudes presentadas el mismo día de la publicación de la convocatoria se consideraran presentadas fuera de plazo, debiendo subsanar dicho defecto mediante la presentación de una nueva solicitud dentro del plazo de presentación de solicitudes.
4.2. Únicamente se admitirán aquellas solicitudes cuya tasa se haya satisfecho dentro del plazo establecido en esta base y en la cuantía correspondiente. En ningún caso el pago supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
4.3. Las solicitudes se podrán presentar por procedimientos telemáticos, a través de cualquiera de las siguientes direcciones de Internet del Gobierno de La Rioja: (www.larioja.org/empleopublico o www.larioja.org/registrotelematico), mediante los sistemas de firma electrónica reconocidos en el Gobierno de La Rioja o de forma presencial cumplimentando el impreso disponible en las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja.
La presentación y registro de las solicitudes presenciales podrá efectuarse en cualquiera de las Oficinas citadas o en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos. Las solicitudes presenciales suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las Representaciones Diplomáticas o Consulares Españolas.
4.4. Si se realiza solicitud telemática, pero pago de la tasa no telemático, el importe será ingresado en el número de cuenta, efectuándose directamente en cualquier oficina de la entidad financiera o mediante transferencia desde cualquier otra entidad. El ingreso se efectuará con anterioridad a la presentación de la solicitud y en el mismo deberán hacerse constar los siguientes datos:
- El código: 'F.AP/20'.
- El DNI del aspirante.
- El nombre y apellidos del aspirante.
- El importe correspondiente a la tasa.
A efectos de considerar correcto y realizado el pago, en el justificante deberán constar los cuatro datos señalados y dicho documento deberá adjuntarse telemáticamente a la solicitud telemática mediante la utilización de la casilla 'Adjuntar documento acreditativo de pago' o adjuntarse a la solicitud presencial o validarse el pago en el espacio reservado al efecto en la solicitud presencial.
En otro caso, el aspirante figurará como excluido en la correspondiente relación de admitidos y excluidos. La Administración podrá requerir del solicitante la aportación del justificante original de pago en cualquiera de las fases del procedimiento selectivo cuando el documento haya sido adjuntado telemáticamente.
4.5. Para realizar el pago de forma electrónica deberá ser titular de la cuenta desde la que se tramita el mismo y las entidades bancarias desde las que se puede realizar son las siguientes: Banco Popular, Banco Santander, Banco Santander-Banesto, Bankia, Ibercaja, La Caixa, Caja Rural de Navarra, Caja Rural de Soria y Bantierra.
La constancia del correcto pago de la tasa estará avalada por el número de referencia completo (NRC) emitido por la entidad bancaria, que figurará en el correspondiente acuse de recibo acreditativo de que la solicitud de participación ha sido enviada correctamente.
Cuando el pago no se realice correctamente, en el acuse de recibo acreditativo de que la solicitud de participación ha sido enviada correctamente, constará que el pago no se ha realizado y se consignará la causa concreta.
4.6. La solicitud será cumplimentada de acuerdo con las instrucciones del formulario de solicitud, consignando en las casillas que se indican a continuación los siguientes datos:
- En el dato 15, 'Cuerpo, Escala o Categoría a que aspira', se consignará: 'Auxiliar de Policía Local'.
- En el dato 16, 'Código convocatoria', se consignará 'F.AP/20'.
- En el dato 17, 'Fecha publicación Boletín Oficial de La Rioja', se indicará la fecha del Boletín Oficial de La Rioja en la que haya sido publicada la convocatoria.
- En el dato 18, 'Forma de acceso', se marcará la casilla de 'Libre'.
- En el dato 19, 'Titulación que posee', se consignará, con la denominación completa y exacta, la titulación oficial que el solicitante posee para participar en las pruebas selectivas, según lo previsto en la base 3 f).
- En el dato 21, 'Permiso de conducción', se consignará los permisos de conducir que posee conforme a la base 3 g).
- En el dato 22, 'Funcionario de carrera Auxiliar de Policía Local', hará constar si ya es funcionario de carrera Auxiliar de Policía de cualquier municipio de La Rioja.
La documentación complementaria que debe presentarse junto con la solicitud, será sustituida por declaración responsable del interesado en la que se haga constar el cumplimiento de los requisitos que se pretende acreditar mediante aquella aportación documental, quedando excluida de declaración la acreditación del pago de la tasa.
La Administración podrá requerir del solicitante la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquiera de las fases del procedimiento selectivo.
4.7. Junto con la solicitud de participación deberá presentar los siguientes documentos:
- Justificante de pago de la tasa.
- Certificado médico de aptitud física para realizar las pruebas físicas (ejercicio 1º) descritas en el Anexo I, Apartado 1 A) de la Orden 1/2016, que contendrá necesariamente el número de colegiado y firma del médico/a que lo expide, así como la mención explícita a que la persona interesada puede someterse a las pruebas físicas relacionadas en el Anexo I, Apartado 1, A) de la Orden 1/2016, de 25 de enero.
- Autorización para someterse a las pruebas médicas (ejercicio 4º) descritas en el Anexo I, Apartado 3, de la Orden 1/2016, conforme al modelo del Anexo II de estas bases.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación únicamente mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 5.1 para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
La contravención de las normas anteriores determinará la exclusión de los aspirantes que no las hubieran observado.
Base 5.- Admisión de aspirantes.
5.1. En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General competente en materia de interior publicará resolución declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el Boletín Oficial de La Rioja y en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (www.larioja.org), así como, a efectos exclusivamente informativos, en la dirección de Internet (www.larioja.org/empleopublico).
En la Resolución se indicará el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio, el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas provisionales completas de aspirantes admitidos, así como la relación de aspirantes excluidos, con la expresión de las causas que hayan motivado su exclusión.
Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de las relaciones provisionales de admitidos y excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución. Los escritos presentados por los aspirantes para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión se entenderán contestados con la publicación de la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos.
5.2. La falta de abono de la tasa por inscripción en las pruebas de acceso a la función pública en el plazo y forma previstos en la base 4, será motivo de exclusión insubsanable.
5.3. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.
5.4. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto que haya motivado la exclusión o no aleguen la omisión en la relación provisional de admitidos y excluidos, justificando su derecho a figurar en la misma, serán definitivamente excluidos.
5.5. Posteriormente se publicará la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos para la realización de las pruebas por el procedimiento previsto en la base 5.1. Contra esta resolución podrá interponerse Recurso de Alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el titular de la Consejería competente en materia de interior.
5.6. No procederá devolución alguna de la tasa en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. Cuando la causa de exclusión definitiva no sea imputable al interesado, el importe abonado será reintegrado, previa solicitud de los aspirantes. A estos efectos, se facilitará un modelo de solicitud en las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja.
Base 6.- Tribunal Calificador.
6.1. El Tribunal Calificador estará constituido por un número impar de miembros, uno de los cuales actuará como secretario, debiéndose designar el mismo número de miembros suplentes. Todos ellos tendrán titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo que deban proveerse.
6.2. El Tribunal estará formado por los siguientes miembros:
a) Presidente: Un funcionario de la Comunidad Autónoma de la Rioja.
b) Vocales:
- Un funcionario del Ayuntamiento para el que se hayan convocado mayor número de plazas, propuesto por el propio Ayuntamiento.
- Un funcionario del Ayuntamiento que se encuentre en segundo lugar en cuanto al número de plazas convocadas, de mayor a menor, propuesto por el propio Ayuntamiento.
- Un funcionario perteneciente a un Cuerpo de Policía Local de cualquier municipio riojano.
- Un Jefe de Policía Local a quien corresponda por turno establecido por el orden alfabético del topónimo del municipio.
- Un funcionario perteneciente a la Jefatura Provincial de tráfico.
c) Secretario: Un funcionario de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En caso de que dos o más municipios convocaran el mismo número de plazas, se nombrará a un funcionario del municipio que sea anterior por orden alfabético. Si esta circunstancia vuelve a repetirse en sucesivas convocatorias, se nombrará al funcionario del municipio que no haya participado anteriormente.
6.3. El nombramiento de los miembros del Tribunal será realizado por el titular de la Consejería competente en materia de interior.
6.4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros.
6.5. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al titular de la Consejería competente en materia de interior, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de dicha Ley.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente Base.
6.6. El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación de asesores especialistas que se limitarán a prestar su colaboración en su especialidad técnica, previa autorización de la Consejería competente en materia de interior.
6.7. El Tribunal Calificador resolverá las dudas que surjan en aplicación de las normas de la presente Orden y posterior convocatoria, así como lo que proceda en los casos no previstos. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en la Dirección General de Justicia e Interior.
6.8. Los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a percibir las asistencias previstas en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, para la categoría tercera.
Contra las resoluciones del Tribunal Calificador y sus actos que por su naturaleza puedan ser considerados definitivos o de trámite cualificado conforme al artículo 121.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse Recurso de Alzada en el plazo de un mes a partir de la notificación del acto ante el titular de la Consejería competente en materia de interior.
6.9.- El Tribunal Calificador será nombrado mediante Resolución de la Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha señalada de comienzo de las pruebas.
6.10. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, todos los tribunales y órganos de selección del personal, así como las comisiones de valoración de méritos para la provisión de puestos de trabajo, se ajustará al principio de composición equilibrada de ambos sexos, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Asimismo, de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 24.3 del Reglamento Marco de las Policías Locales, su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
Base 7. Procedimiento de selección.
7.1. El procedimiento de selección será por oposición y constará de una fase de oposición, curso de formación y fase de prácticas en municipio.
7.2. Pruebas de la fase de oposición
Constará de cuatro ejercicios, todos ellos obligatorios y eliminatorio.
a) Primer ejercicio: Pruebas físicas
Consistirá en la realización de las pruebas físicas que se relacionan en el Anexo I, Apartado 1 A) de la Orden 1/2016, que ponen de manifiesto la capacidad para el desempeño del puesto de trabajo y cuyo contenido, marcas mínimas y puntuación son las establecidas en el mismo Anexo. La aptitud física para realizar las pruebas físicas deberá acreditarse mediante certificado médico, que se acompañará a la solicitud y que contendrá necesariamente el número de colegiado y firma del médico que lo expide, así como la mención explícita a que el interesado puede someterse a las pruebas físicas descritas en el Anexo I, Apartado 1 A) de la Orden 1/2016.
Las pruebas físicas se calificarán de 'apto' o 'no apto', siendo eliminados los opositores calificados como 'no aptos'.
b) Segundo ejercicio: Prueba psicotécnica y entrevista personal
El segundo ejercicio constará de dos partes para las cuales el Tribunal podrá contar con la asistencia de un Técnico o gabinete especializado. La segunda parte, entrevista personal, es de realización optativa para el Tribunal Calificador. Primera parte: prueba psicotécnica
Constará a su vez de dos ejercicios, que se podrán realizar en una sola sesión.
- Consistirá en contestar por escrito un test psicotécnico dirigido a apreciar las aptitudes intelectuales y adecuación de los aspirantes para el desempeño de sus funciones.
- Consistirá en la realización de pruebas psicotécnicas encaminadas a valorar la personalidad del aspirante para las funciones propias de la plaza a la que opta.
La descripción de los factores a medir en estos ejercicios se recoge en el Anexo I, Apartado 2. Primera parte, de la Orden 1/2016.
El primer ejercicio de la prueba psicotécnica se calificará de cero a diez puntos. El segundo ejercicio de la prueba psicotécnica, se calificará de «apto» o «no apto».
Aquellos que no obtengan un mínimo de cinco puntos en el primer ejercicio o sean calificados de «no aptos» en el segundo, no podrán realizar la entrevista personal.
Segunda parte: Entrevista personal
Se valorarán especialmente aspectos de estabilidad emocional, capacidad empática, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, capacidad de adaptación a normas, comunicación y capacidad de integración en equipos de trabajo, motivación hacia las funciones policiales, u otros. Véase Anexo I, Apartado 2. Segunda parte, de la Orden 1/2016.
La calificación de esta prueba será de «apto» o «no apto».
c) Tercer ejercicio: Prueba Teórica
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 200 preguntas, como máximo, con cuatro respuestas alternativas, de las que sólo una de ellas será considerada correcta, relacionadas con los temas del Anexo I, Apartado 4, F). El tiempo máximo de realización del ejercicio será de dos horas. El Tribunal podrá reducir el número de preguntas reduciendo proporcionalmente el tiempo máximo de duración del ejercicio.
Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados quienes no obtengan un mínimo de 5.
d) Cuarto ejercicio: Prueba Médica
Consistirá en la superación de un reconocimiento médico con el fin de valorar las condiciones sanitarias y físicas de los aspirantes para el ejercicio de su cargo, para lo cual se deberá rellenar el modelo de autorización para someterse a todas las pruebas que determine el Tribunal Médico, anexo a las presentes Bases (Anexo II), que se adjuntará a la solicitud para participar en las pruebas selectivas. Aportará, también, los documentos médicos que asimismo este órgano le requiera.
Esta prueba se calificará de «apto» o «no apto», de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo I, Apartado 3 de la Orden 1/2016. El aspirante ha de estar exento de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional.
La calificación de esta primera fase, será la media aritmética de las valoraciones globales otorgadas en el primer ejercicio de las pruebas psicotécnicas y la prueba de conocimientos a los aspirantes declarados aptos en el resto de pruebas. La puntuación de las pruebas físicas sólo se tendrá en cuenta en caso de empate, resolviéndose en este caso a favor del aspirante que haya obtenido mejor puntuación en aquéllas.
7.3. Curso de formación.
La segunda fase de la oposición consistirá en la realización de un curso de formación básica, con una duración mínima de 100 horas, impartido por la academia o escuela especializada de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La finalidad primordial de este curso es la adquisición de conocimientos, técnicas y aptitudes en orden a la preparación específica de los aspirantes para el ejercicio de sus funciones. El calendario y programa, así como las normas internas que hayan de regularlo, serán establecidos oportunamente por Resolución de la Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía.
Se posibilita la exención total del curso de formación, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que se publicara la relación definitiva de las notas del mismo, a los aspirantes que ya lo hubieran realizado y aprobado, previa petición del interesado y computándose las puntuaciones que resultaran obtenidas en aquel curso. Para el ejercicio de la opción de exención, el aspirante contará con un plazo de 48 horas desde la publicación de la puntuación correspondiente a la Fase de Oposición. Una vez transcurrido tal plazo no podrá modificarse la opción expresada. El personal que ejerza este derecho de opción pasará a la situación administrativa que corresponda, hasta la finalización del proceso selectivo.
Podrá causar la baja del curso cualquier alumno por falta de asistencia, disciplina, respeto, aprovechamiento y puntualidad, así como por las Normas del Régimen Interno del curso que se darán a conocer a los aspirantes al comienzo del mismo.
La baja del curso motivará la pérdida del derecho a seguir en el proceso selectivo, así como la baja como funcionario en prácticas.
Los aspirantes serán nombrados funcionarios en prácticas con los derechos y deberes fijados por la legislación vigente en esta materia, siendo afiliados al Régimen General de la Seguridad Social en los términos que disponga la legislación vigente.
La calificación de esta segunda fase, el Curso de Formación, será de cero a diez puntos, siendo necesario un mínimo de cinco puntos para superarla.
7.4. Calificación provisional.
A las calificaciones de las fases primera y segunda se aplicarán los coeficientes 0,40 y 0,60, respectivamente, y con la suma de las puntuaciones resultantes se establecerá una calificación provisional de los aspirantes. Con arreglo a esta calificación se determinarán los aprobados.
7.5. Período de prácticas en el municipio.
La tercera fase del proceso selectivo consistirá en un período de prácticas con una duración de tres meses.
La valoración de esta tercera fase se realizará por el Tribunal de Selección, como apto o no apto, a la vista de los datos obtenidos del trabajo desempeñado, atendiendo al informe razonado de una Comisión formada al efecto por personal funcionario designado por el Alcalde o Alcaldesa del ayuntamiento donde han sido realizadas las prácticas. En el Anexo IV de la Orden 1/2016 se recogen unos criterios orientativos para evaluar esta fase.
7.6. Calificación definitiva.
Aquellos aspirantes que superen las tres fases del procedimiento de selección ostentarán la calificación determinada en el apartado 4 de esta misma Base, que se elevará a definitiva.
7.7. Prioridad en el empate.
En caso de empate, el orden se establecerá, atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el Curso de Formación, y en caso de persistir el empate, a la mayor puntuación obtenida en el primero de los ejercicios de la oposición y, caso de persistir el empate, a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio. Si aun así persistiere se dirimirá por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el citado orden por la letra a que se refiere la base 8.5 de la presente Resolución.
Base 8. Desarrollo de los ejercicios.
8.1. Los ejercicios de la fase de oposición comenzarán en la fecha concreta que se fije de acuerdo con lo señalado en la base 5.1 de esta Orden.
8.2. La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios de la fase de oposición no excederá de seis meses, contados desde la fecha de realización del primer ejercicio.
8.3. Los aspirantes serán convocados por el Tribunal para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, pudiendo disponer éste, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.
8.4. En cualquier momento del proceso, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.
8.5. El orden de actuación de las personas opositoras se iniciará por aquel cuyo primer apellido comience por la letra 'V', de conformidad con lo establecido en la Resolución de 21 de febrero de 2019 de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publica el resultado del sorteo de la letra que presidirá las pruebas selectivas correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2018.
8.6. Una vez comenzado el proceso selectivo, la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios se efectuará de conformidad con lo establecido en la base 9.1, así como por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación. Los anuncios se publicarán con doce horas al menos de antelación a la señalada para su inicio si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas si se trata de otro nuevo.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba, hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.
8.7. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al titular del órgano competente en materia de interior, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.
8.8. Contra la Resolución que declare la exclusión del aspirante podrá interponerse Recurso de Alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el titular de la Consejería competente en materia de interior.
8.9. Las puntuaciones que se señalan en la base séptima en la prueba de aptitudes intelectuales del ejercicio segundo y en el ejercicio tercero, resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos fijados por el Tribunal Calificador.
Base 9. Lista de personas aprobadas, documentación a aportar y adjudicación de destinos.
9.1. Concluido cada uno de los ejercicios, el Tribunal hará públicas en el lugar o lugares de celebración de los mismos las listas de aspirantes que han superado cada ejercicio, por orden alfabético o de puntuación alcanzada, en su caso. Asimismo, el Tribunal enviará estas listas a la Consejería competente en materia de interior para su publicación en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, (www.larioja.org).
9.2. Una vez haya sido publicada la lista de personas aspirantes aprobadas en el último ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal remitirá a la Dirección General de Justicia e Interior la relación definitiva de aprobados de esta fase por orden de puntuación total, consignando las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la media aritmética resultante, no pudiendo aprobar ni declarar que han superado la fase de pruebas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Resolución, con excepción de lo establecido en la base 1.
9.3. La relación definitiva de personas aprobadas de la fase de oposición será elevada por el Tribunal a la Dirección General de Justicia e Interior, para su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. Tras esta publicación, la Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía publicará la relación de destinos para que las personas aspirantes que hayan resultado aprobadas en esta fase, remitan a la misma, en el plazo de 10 días naturales, su solicitud de destinos por orden de preferencia, junto con los documentos que se relacionan en la base 9.4 de esta Resolución (a excepción de aquellos documentos para los que se haya dado consentimiento en la solicitud de admisión a esta convocatoria, para que se consulte y obtenga de otras Administraciones). Se excluirá, de no subsanarse el defecto, a los solicitantes que pretendan condicionar la validez de su solicitud a la obtención de una o varias plazas determinadas, excluyendo otras.
9.4. Junto con la solicitud de destinos, los aspirantes presentarán los siguientes documentos:
a) Certificado negativo de antecedentes penales, expedido por el Registro de Penados y Rebeldes, referido a la fecha de la terminación de las pruebas selectivas.
b) Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
c) Título de Bachiller o Técnico o sus equivalentes, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron sus estudios.
d) Permiso de conducción de las clases A2 y B. Aportarán el permiso de conducción A si estuvieran en posesión del mismo, y en caso de no estarlo aportarán declaración jurada comprensiva del compromiso de obtener dicho permiso en el plazo máximo de 30 meses desde que fueran titulares del permiso en vigor de la clase A2.
Los datos relativos a DNI, a titulación, y a la inexistencia de antecedentes penales, se podrán obtener directamente por el Gobierno de La Rioja, a través del órgano competente en materia de interior, si el interesado autoriza a su obtención a través de la plataforma de verificación de datos.
9.5. Quienes dentro del plazo indicado de 10 días indicado anteriormente, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.
9.6. Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración u Organismo Público de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.
9.7. Agotado el plazo establecido, la Consejería competente en materia de interior publicará la adjudicación de destinos que se realizará otorgando las preferencias establecidas por el interesado en su solicitud de destino, en función de la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. Esta relación se notificará a cada uno de los Ayuntamientos interesados a fin de que, tras los trámites pertinentes, los aspirantes sean nombrados funcionarios en prácticas en destino provisional antes de que dé comienzo el curso selectivo.
9.8. Los funcionarios aprobados en la primera fase del proceso selectivo que ya fueran Auxiliares de Policía Local de cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de La Rioja o ya tuvieran hecho el curso, seguirán como personal en activo en la Administración de origen hasta el comienzo de la tercera fase del proceso selectivo.
9.9. Tras la realización de la segunda fase del proceso selectivo y con arreglo a la calificación provisional obtenida conforme con el apartado 7.4 de estas bases, la Consejería competente en materia de interior, por orden de puntuación, y según la elección de destinos realizada por los aspirantes prevista anteriormente, publicará en el Boletín Oficial de La Rioja una nueva propuesta de adjudicación de destinos a fin de que los Ayuntamientos procedan a efectuar los nombramientos como funcionarios en prácticas en destino provisional en municipio.
9.10. Finalizada la fase de prácticas en el municipio, el Tribunal remitirá a la Dirección General de Justicia e Interior, la calificación definitiva en el proceso selectivo, así como el expediente completo de sus actuaciones. A la vista de esta calificación, los Ayuntamientos procederán al nombramiento como personal funcionario de carrera.
Base 10. Lista de espera.
10.1. El Tribunal propondrá a la Dirección General competente en materia de Interior lista de espera con aquellos aspirantes que superen los dos primeros ejercicios y las pruebas médicas de la fase de oposición conforme a la normativa vigente en la materia, y hayan realizado de manera voluntaria y superado el curso de formación, lo que permitirá su nombramiento como funcionarios interinos por cualquiera de los Ayuntamientos con Auxiliares de Policía por razones de extraordinaria y urgente necesidad.
10.2. La realización voluntaria del curso selectivo por parte de los aspirantes a que se refiere el párrafo anterior no implicará que sean nombrados funcionarios en prácticas ni tampoco percibirán remuneración alguna.
10.3. En el caso de que el aspirante aprobara la fase de oposición de un proceso selectivo realizado en los 5 años siguientes a la superación del curso, quedará exento de la realización del mismo, siempre con la convalidación de la Consejería competente en materia de interior, y teniendo en cuenta que no hayan transcurrido más de 5 años desde la publicación de la relación definitiva de las notas del mismo.
Base 11. Publicación.
Publíquese en los términos y con los contenidos prevenidos en el artículo 6.2 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección del personal funcionario de administración local.
Base 12.- Norma final.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo ante la Consejera de Servicios Sociales y a la Ciudadanía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 8.3, 46.1 y 78 de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los emplazamientos a los posibles interesados en los Recursos que se deriven de la presente convocatoria se publicarán a través del Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño a 29 de mayo de 2020.- La Consejera de Servicios Sociales y a la Ciudadanía, Ana Santos Preciado.