Resolución 734/2020 de 1 junio, de la Dirección General de Función Pública, por la que se dictan instrucciones en materia de vacaciones para los empleados públicos en el ámbito de aplicación del Acuerdo/Convenio 2008-2011
El artículo 29.2 del Acuerdo/Convenio 2008-2011, para el personal funcionario y laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece que las vacaciones se disfrutarán preferentemente en los meses de julio, agosto y septiembre de cada año, en periodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos.
Asimismo, sigue siendo aplicable lo acordado en el seno de las Comisiones Paritarias de interpretación y seguimiento del Acuerdo/Convenio 2008-2011, celebradas en el año 2012, que establecía la facultad de disfrute de 7 días de las vacaciones, reconocidas en el artículo 29 del Acuerdo/Convenio 2008-2011, de manera no consecutiva a lo largo del año, sin que opere la regla de que su disfrute deba ser obligatoriamente de manera consecutiva.
Con motivo de la actual situación en la que nos encontramos generada por la evolución de la infección del coronavirus (COVID-19), y ante la necesidad de establecer medidas organizativas en el ámbito del empleo público basadas en principios de eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos públicos, se considera necesario establecer pautas de concreción a la hora de fijar los periodos vacacionales para el presente año.
Una vez cumplida la prescripción legal del artículo 36 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Esta resolución se dicta al amparo de la función que atribuye a la Dirección General de Función Pública el artículo 8.2.6.a) del Decreto 36/2019, de 10 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernanza Pública y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Esta Dirección General de Función Pública, en uso de las atribuciones conferidas,
RESUELVE
Primero.- El ámbito subjetivo de esta Resolución es el mismo que el del Acuerdo/Convenio 2008-2011, para el personal funcionario y laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Segundo.- Con carácter general, al menos, doce días hábiles de vacaciones anuales deberán ser disfrutadas antes del 30 de septiembre de 2020.
En aquellos Centros o respecto de aquellos Servicios que, por peculiaridades de sus cometidos, precisen de un régimen especial, el cuadro general de vacaciones será planificado por la Secretaria General Técnica de la Consejería de la que dependan, oídos los representantes de los empleados públicos afectados.
Tercero.- Este período de vacaciones deberá solicitarse con anterioridad al 15 de junio de 2020 a cada Secretaría General Técnica u órgano competente para autorizar su disfrute.
Cuarto.- El personal que no pueda disfrutar de sus vacaciones durante el año natural motivado por necesidades del servicio excepcionales causadas por la evolución de la infección del coronavirus COVID-19, podrá disfrutarlas hasta el 31 de marzo de 2021.
Quinto.- La presente Resolución producirá efectos desde el momento de su firma.
Logroño 1 de junio de 2020.- El Director General de Función Pública, Carlos Arriazu Antón.