Gobierno de La Rioja

Núm. 68
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 5 de junio de 2020
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
III..1425

Resolución de 20 de mayo de 2020, de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica, por la que se aprueba la convocatoria pública para el año 2020 de las ayudas económicas con carácter de subvención para compensar económicamente los daños producidos en el ganado por la acción de buitres en La Rioja (extracto)

BDNS: 506720

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http:// www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Bases reguladoras.

Orden 18/2006, de 13 de octubre, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para compensar económicamente los daños producidos en el ganado por la acción de buitres en La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 145, de 4 de noviembre de 2006).

Segundo. Objeto.

Convocar para el año 2020 las ayudas previstas en la Orden 18/2006, de 13 de octubre, que regula el régimen de concesión de subvención para compensar económicamente los daños producidos en el ganado por la acción de buitres en La Rioja.

Tercero. Beneficiarios.

Los titulares de explotaciones ganaderas cuyas reses sufran ataques de buitres.

Cuarto. Cuantía.

Se aprueba el gasto correspondiente a la convocatoria para el año 2020 de las subvenciones para compensar económicamente los daños producidos en el ganado por la acción de buitres en La Rioja, por un importe de nueve mil euros (9.000 euros) con cargo a la partida presupuestaria 09.07.4711.471, Ayudas protección fauna, Proyecto 80702.2.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días después del ataque, con fecha límite del día 20 de noviembre de 2020. Se tramitarán en esta convocatoria las solicitudes presentadas entre el día siguiente a la finalización del plazo de la anterior convocatoria y el inicio de la actual.

Sexto. Otros datos de interés.

1.- Convocatoria: El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja:

(https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=04187)

2.- Solicitudes: Las solicitudes se ajustarán al modelo del anexo que se adjunta a la Resolución de convocatoria y estará disponible en la Dirección General de Biodiversidad (calle Pradoviejo, 62 bis, Logroño), en el Servicio de Atención al Ciudadano (calle Beti Jai, 1, anterior calle Capitán Cortés de Logroño), o en la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org/medioambiente), en el apartado subvenciones.

Las solicitudes y documentación se dirigirán a la Directora General de Biodiversidad, pudiendo presentarse en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano de La Rioja, en el Registro Auxiliar de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica; o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, así como en la oficina electrónica de la página web del Gobierno de La Rioja (web.larioja.org).

Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, están obligados a presentar la solicitud en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (web.larioja.org) en el área temática de medio ambiente.

En caso de presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web (www.larioja.org/notificaciones), o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico informacion.ambiental@larioja.org, para lo cual debe indicar que dirección electrónica pretende que se le habilite.

3.- Documentación: Junto a la solicitud se deberá presentar la documentación que se recoge en el artículo 7 de la Orden 18/2006, de 13 de octubre.

4.- Procedimiento de concesión: Concesión directa conforme a lo previsto en los artículos 6, 8 y 9 de la Orden 18/2006, de 13 de octubre.

5.- Concesión y notificación de la ayuda: La Resolución del procedimiento detallará los beneficiarios a los que se concede la subvención, así como la desestimación del resto de las solicitudes, conteniendo la cuantía concedida. Se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de presentación de solicitudes. La práctica de dicha notificación se ajustará a lo establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 20 de mayo de 2020.- El Consejero de Sostenibilidad y Transición Ecológica, José Luis Rubio Rodríguez.

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