Gobierno de La Rioja

Núm. 68
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 5 de junio de 2020
AYUNTAMIENTO DE URUÑUELA
II.B.113

Bases y convocatoria para la creación de bolsa de empleo temporal de puestos de Administrativo, encuadrados en la Escala de Administración General, Subescala Administrativo (Grupo C1)

El Alcalde mediante Resolución de Alcaldía, de fecha 2 de junio de 2020, aprobó las bases que han de regir el proceso de selección, mediante el sistema de concurso, de constitución de bolsa de empleo temporal de puestos de Administrativo, encuadrados en la Escala de Administración General, Subescala Administrativo (Grupo C1) del Ayuntamiento de Uruñuela.

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de trabajo, por el sistema de concurso, para posteriores nombramientos como funcionarios interinos, con la finalidad de proveer tanto vacantes como sustituciones transitorias de sus titulares u otras necesidades temporales de plazas de Administrativo, encuadradas en la Escala de Administración General, Subescala Administrativo (Grupo C1), dotadas con las retribuciones básicas correspondientes al grupo C1, de los previstos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y las retribuciones complementarias que correspondan con arreglo a la legislación vigente, relación de puestos de trabajo y Presupuesto General Municipal.

Esta bolsa de trabajo sustituirá a cualquier otra existente.

La convocatoria y las bases se publicarán en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, en su página web y en el Boletín Oficial de La Rioja.

Los sucesivos anuncios se publicarán en la página web y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

Segunda. Normativa de aplicación.

El proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes Bases, a lo regulado en las siguientes normas jurídicas:

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.

- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-.

- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

- Supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

- Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino.

Y la siguiente normativa autonómica:

- Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.



Tercera. Requisitos que deben reunir los aspirantes.

Para poder tomar parte en la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos en la fecha en que termine el plazo de la presentación de instancias:

a) Poseer la nacionalidad española o de algunos de los Estados miembros de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en el art. 57 TREBEP.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Estar en posesión del título de Bachiller o Técnico, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Especialista, o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. La equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de ninguna de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial, para el acceso al cuerpo o escala objeto de la presente convocatoria.

Cuarta. Instancias y admisión de los aspirantes.

4.1.- Las instancias solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo, deberán estar debidamente cumplimentadas. Los aspirantes manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en las Base Tercera, referidas al día en que concluya el plazo de presentación de instancias, se dirigirán a la Alcaldía de este Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro General del mismo o en los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, dentro del plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Junto a la instancia, se acompañará la siguiente documentación:

- Copia DNI

- Titulo exigido en la base 3.d.

- Documentos acreditativos de los méritos alegados, de acuerdo con la base octava.

4.2.- Tasa. No tiene.

4.3.- Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su página web, con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos, que será de cinco días hábiles.

Si se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que apruebe la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada para la lista provisional.

De no presentarse reclamaciones la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva, haciéndose constar tal circunstancia en el anuncio indicado en el párrafo anterior.

4.4.- Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados interponer el recurso potestativo de reposición previsto en los artículos 123 y 124 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, o alternativamente recurso contencioso-administrativo, en los términos de la vigente Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa -LJCA-.

4.5.- Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

Quinta. Tribunal calificador.

5.1.- El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto.

- Presidente: Un funcionario de carrera de un Ayuntamiento de La Rioja.

- Secretario: El Secretario de este Ayuntamiento.

- 3 Vocales, funcionarios de carrera, con igual o superior titulación académica que la exigida en la convocatoria, al menos uno de ellos propuesto por la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La composición del tribunal incluirá también la de los respectivos suplentes, que serán designados conjuntamente con los titulares.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

5.2.- A efectos de lo dispuesto en el artículo 30 y en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el tribunal que actúe en esta prueba selectiva, tendrá la categoría segunda.

5.3.- En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se fijará la composición del tribunal calificador a efectos de poder promover, en caso de que proceda, la recusación de sus miembros conforme al artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La resolución se anunciará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su página web.

5.4.- Para aquellas pruebas que lo requieran el tribunal podrá nombrar colaboradores, especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control directos, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán con el tribunal con voz, pero sin voto. Los asesores y especialistas estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del tribunal, de conformidad con los artículos 23 y 24 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.5.- No podrán formar parte del tribunal los funcionarios que hayan impartido cursos o trabajos para la preparación de los aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

La Alcaldía podrá requerir a los miembros del tribunal una declaración expresa de no encontrarse sometidos a ninguna de las causas de abstención legalmente previstas. Igualmente, quienes incurriesen en causa de abstención deberán comunicarlo a la Alcaldía en el plazo máximo de 5 días hábiles.

Sexta. Del calendario del proceso selectivo.

6.1.- El proceso selectivo para la valoración de los méritos se realizará en los diez días hábiles siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la lista definitiva de admitidos, salvo que por causas motivadas por el Presidente del Tribunal se estableciera otra fecha.

6.2.- Los sucesivos anuncios correspondientes al proceso selectivo se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Uruñuela (https://www.aytourunuela.com/sede-electronica/).

Séptima. Procedimiento selectivo.

La valoración de las solicitudes presentadas para la inclusión en la Bolsa de Trabajo se efectuará con base a los criterios que seguidamente se relacionan. La Bolsa de Trabajo se formará ordenada con la puntuación obtenida por los aspirantes, que determinará su llamamiento sucesivo de mayor a menor.

Será requisito indispensable para la valoración de los méritos alegados, la presentación, dentro del plazo de admisión de instancias, de los documentos justificativos de los mismos, teniendo tal consideración únicamente los originales o fotocopias compulsadas de los mismos, salvo los referidos a la relación funcionarial o laboral con el Ayuntamiento de Uruñuela, relación que únicamente deberá declararse, correspondiendo su comprobación al propio Tribunal a través de los servicios del Ayuntamiento.

Octava. Valoración de los méritos.

Se valorarán los méritos que a continuación se indican, hasta un total de 72 puntos, conforme a la siguiente puntuación:

A.- Experiencia profesional: Máximo 24 puntos.

Servicios prestados como empleado público (funcionario o contratado laboral) hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias en cualquiera de las Administraciones Públicas en puesto de trabajo perteneciente al área de actividad a que corresponde la presente convocatoria, de acuerdo con los siguientes criterios y valoración por cada mes completo de servicio, con una jornada del 50% o superior, hasta un máximo total de 24 puntos:

1.- Administración Local:

- Grupo C1 o equivalente, o superior: 1 punto.

2.- Administración Autonómica y/o Estatal:

- Grupo C1 o equivalente, o superior: 0,6 puntos.

Servicios prestados como empleado público (funcionario o contratado laboral) hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias en cualquiera de las Administraciones Públicas en puesto de trabajo perteneciente al área de actividad a que corresponde la presente convocatoria, de acuerdo con los siguientes criterios y valoración por cada mes completo de servicio, con una jornada inferior 50%, hasta un máximo total de 24 puntos:

1.- Administración Local:

- Grupo C1 o equivalente, o superior: 0,5 punto.

2.- Administración Autonómica y/o Estatal:

- Grupo C1 o equivalente, o superior: 0,3 puntos.

No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados, valorándose con la puntuación más beneficiosa para el aspirante.

Si se estuviera trabajando en la fecha de presentación de la solicitud, se computarán los plazos hasta la finalización del plazo de presentación de instancias incluido el mes completo, si bien los aspirantes tienen obligación de notificar y poner en conocimiento del Tribunal, si estuviere constituido, o del Ayuntamiento la extinción de la relación funcionarial o laboral si se produjera.

B.- Formación: Máximo 24 puntos.

B.1.- Por la asistencia a cursos acreditados de Formación y Perfeccionamiento organizados por Ayuntamientos, Comunidades Autónomas, Instituto Nacional de Administración Pública y demás Centros Oficiales de Formación de Funcionarios incluso Organizaciones e Instituciones colaboradoras en la ejecución de Planes para la Formación Continua, o por empresas privadas de reconocido prestigio, siempre que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo:

1.- 0,05 puntos por cada hora de formación teórica acreditada.

2.- 0,05 puntos por cada hora de prácticas acreditada realizada en una Administración Local.

3.- 0,03 puntos por cada hora de prácticas acreditada realizada en otra Administración Pública.

B.2.- Por estar en posesión del título de Técnico Superior en Administración y Finanzas o equivalente: 6 puntos

C.- Conocimiento de los programas informáticos: Máximo 24 puntos.

1.- Plataforma de administración electrónica ESPAI eXperta, 8 puntos.

2.- Plataforma de administración electrónica diferente a ESPAI eXperta, 4 puntos.

3.- ESPAI Población, 8 puntos.

4.- Padrón de habitantes distinto a ESPAI Población, 4 puntos.

5.- ESPAI Sical, 8 puntos.

6.- Contabilidad pública distinto a ESPAI Sical, 4 puntos.

Se considerarán acreditados los méritos en este punto, con certificación de la administración o entidad en que han prestado los servicios y el aspirante ha manejado los referidos programas durante un plazo mínimo de 6 meses.

Acreditación de los méritos:

En general la acreditación de los méritos se realizará con certificación de la administración o entidad correspondiente, diploma, título originales o copias debidamente compulsados, en el que consten todos los extremos suficientes para realizar la valoración: relación jurídica (funcionario, personal laboral), puesto de trabajo, fecha de inicio y finalización de la prestación del servicio, trabajos realizados, aplicaciones informáticas utilizadas, etc.

- Los cursos mediante original o copia debidamente compulsada del título, diploma o certificado de asistencia del curso de formación o certificado de la formación impartida, en el que consten los extremos que han de ser objeto de valoración (entidad que impartió el curso, horas de formación, programa o contenido, etc.).

En ningún caso, y respecto a ninguno de los aspirantes presentados, podrá presumir el Tribunal la concurrencia de mérito alguno distinto a los alegados y justificados documentalmente dentro del periodo de presentación de instancias, siendo exclusiva la responsabilidad del aspirante la falta o defecto en la acreditación de los méritos por los alegados que impidan al Tribunal su valoración en términos de igualdad con respecto al resto de los aspirantes.

En caso de empate en la puntuación total se resolverá sucesivamente a las mejores puntuaciones en los términos que a continuación se relacionan:

Novena. Calificación de la fase de concurso.

Baremados los méritos, el tribunal expondrá al público la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida, por orden de puntuación total, concediéndoles un plazo de 10 días hábiles para que formulen las reclamaciones y alegaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación.

En caso de empate en la puntuación total se resolverá sucesivamente a las mejores puntuaciones en los términos que a continuación se relacionan:

1- Experiencia profesional, y si esta persiste sucesivamente puntuación por los servicios prestados en la Administración Local, Autonómica y Estatal.

2.- Conocimiento de programas informáticos.

3.- Formación.

4.- Si persistiera el empate se realizará por sorteo.

La lista se hará pública, en el tablón anuncios de este Ayuntamiento y en su página web.

Décima. Relación de aspirantes.

El tribunal elevará la lista a la Alcaldía junto con el acta de la última sesión, en la que habrán de figurar los aspirantes que queden incluidos en la bolsa de trabajo para nombramientos interinos.

Quienes no reúnan los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

Decimoprimera. Bolsa de trabajo.

La Alcaldía dictará Resolución formando la bolsa de trabajo, de conformidad con la lista elevada por el tribunal. Esta bolsa de trabajo, a la que podrá acudirse directamente cuando resulte necesario el nombramiento interino de funcionario perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Administrativo (Grupo C1), tendrá una vigencia de tres años.

Decimosegunda. Nombramientos.

Las diversas necesidades que sea necesario cubrir a través de esta Bolsa, se notificarán a los aspirantes seleccionados para ser nombrados funcionarios interinos de la Escala de Administración General, Subescala Administrativo (Grupo C1), en cualesquiera de los supuestos previstos en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-.

La bolsa de trabajo, se sujetará a las siguientes reglas:

12.1.- El aspirante dispondrá de un plazo máximo de cinco días hábiles desde el llamamiento para presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la base tercera. En el supuesto de no presentarla en el indicado plazo, se entenderá que rechaza la oferta y se situará al final de la lista de inscritos. Si el rechazo se efectúa dos veces consecutivas, será excluido de la bolsa.

12.2.- En aquellos casos en que se rechace la oferta alegando incapacidad laboral transitoria o maternidad, se les mantendrá el orden que originalmente ocupaban en la bolsa. La concurrencia de tales causas deberá quedar suficientemente acreditada por cualquier medio admisible en Derecho.

12.3.- Quienes hayan sido nombrados funcionarios interinos, una vez cesados, volverán a ocupar el mismo lugar que tenían en la bolsa.

Decimotercera. Incidencias.

El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten, interpretar las bases de esta convocatoria y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.

Decimocuarta. Vinculación de las bases.

Las presentes Bases vinculan al Ayuntamiento, al tribunal y a quienes participen en las pruebas selectivas. Tanto las Bases, como cuantos actos administrativos deriven de la convocatoria y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-.

Contra estas Bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación.

También podrá interponerse alternativamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Logroño,en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 114.1.c) y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, y los artículos 8, 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa -LJCA-. Sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que sea procedente y estimen oportuno.

Uruñuela a 2 de junio de 2020.- El Alcalde-Presidente, Carmelo Benito Guinea Pascual.

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