Gobierno de La Rioja

Núm. 68
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 5 de junio de 2020
AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA
III..1441

Bases de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para actividades culturales 2020 (extracto)

BDNS: 508526

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Calahorra, en sesión celebrada el 1 de junio de 2020 aprobó las Bases de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para actividades culturales del año 2020.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional De Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index)

Primero. Objeto.

Constituye el objeto de estas subvenciones la promoción, fomento y apoyo de las actividades culturales relacionadas con la música, el folclore, la literatura, la historia, artesanía, artes plásticas, escénicas y audiovisuales que se organicen y realicen en la ciudad de Calahorra en el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2019 y el 30 de noviembre de 2020, mediante la financiación parcial de los gastos corrientes ocasionados por la realización de las mismas y directamente imputables a la actividad subvencionada.

Segundo. Crédito presupuestario.

El límite presupuestario para la concesión de estas subvenciones en el ejercicio económico del año 2020 es de 17.000 euros, imputables a la partida 330/483. Cultura. Subvenciones libre concurrencia. RC número 2020/4251.

Tercero. Beneficiarios.

Tendrán la condición de beneficiarios para la obtención de las subvenciones objeto de la presente convocatoria las Asociaciones culturales inscritas como tales en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Calahorra y las Fundaciones de ámbito cultural sin ánimo de lucro que tengan sede social o delegación de sede en Calahorra.

El Ayuntamiento comprobará de oficio que el solicitante reúne los requisitos para ser beneficiario.

Cuarto. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes se presentaran, de forma obligatoria según establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Calahorra.

Quinto. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Sexto. Criterios de valoración para la concesión de subvenciones.

La valoración de las solicitudes presentadas se realizara conforme al Artículo 6 de las Bases Reguladoras. La puntuación final será el resultado de sumar los puntos obtenidos en la aplicación de cada criterio

Las subvenciones se otorgarán a quienes obtengan mejor valoración de entre los que hubieran acreditado cumplir los requisitos necesarios para ser beneficiario en la fase de evaluación, en orden de mayor a menor puntuación hasta agotar el límite de la consignación presupuestaria.





Séptimo. Plazo y forma de justificación.

La justificación se realizara conforme al Artículo 9 de las Bases Reguladoras. La documentación justificativa de la actividad deberá presentarse en los 3 meses siguientes a la finalización de la última de las actividades realizadas y, como máximo, antes del 1 de diciembre de 2020.

Octavo. Régimen aplicable.

En lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las bases de ejecución del Presupuesto de 2020, y resto de legislación de Régimen Local reguladora de subvenciones públicas y de procedimiento administrativo.

Calahorra a 2 de junio de 2020.- La Alcaldesa-Presidenta, Elisa Garrido Jiménez.

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