Gobierno de La Rioja

Núm. 69
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 8 de junio de 2020
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
III..1448

Resolución de 21 de mayo de 2020, de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica, por la que se aprueba la convocatoria pública para el año 2020 de las ayudas económicas con carácter de subvención para la realización de actividades y proyectos de educación ambiental en la Comunidad Autónoma de La Rioja, promovidos por entidades sin ánimo de lucro (extracto)

BDNS: 506850

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http:// www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Bases reguladoras.

Orden 2/2013, de 31 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de actividades y proyectos de Educación Ambiental en la Comunidad Autónoma de La Rioja, promovidos por entidades sin ánimo de lucro. Boletín Oficial de La Rioja número 22, de 15 de febrero de 2013).

Segundo. Objeto.

Convocar para el ejercicio 2020 las ayudas reguladas por la Orden 2/2013, de 31 de enero, que regula el régimen de concesión de subvenciones para la realización de actividades y proyectos de Educación Ambiental en la Comunidad Autónoma de La Rioja, promovidos por entidades sin ánimo de lucro.

Tercero. Beneficiarios.

Conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Orden 2/2013, de 31 de enero, podrán ser beneficiarias las entidades sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:

Estar válidamente constituidas e inscritas en un registro público.

Disponer de una sede o delegación domiciliada en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Cumplir lo establecido en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Cuarto. Cuantía.

Se aprueba el gasto correspondiente a la convocatoria para el año 2020 de las ayudas para la realización de actividades y proyectos de Educación Ambiental en la Comunidad Autónoma de La Rioja promovidos por entidades sin ánimo de lucro, por un importe de cuarenta mil euros (40.000 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 09.07.4711.486 Proyecto. 80702.2 del presupuesto del año 2020.

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Orden 2/2013, de 31 de enero, se establece que el límite máximo que se puede conceder por subvención son 5.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del extracto de la Resolución de convocatoria.

Sexto. Otros datos de interés.

- Convocatoria: El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja:

(https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=04067)

- Solicitudes: El modelo oficial de la solicitud estará disponible en la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org/medioambiente), en el apartado subvenciones. Las solicitudes y documentación se dirigirán a la Directora General de Biodiversidad. Al ser los beneficiarios personas jurídicas, están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, y deberán presentar la solicitud en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), en el área temática de medio ambiente.

Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web (www.larioja.org/notificaciones) , o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico informacion.ambiental@larioja.org, para lo cual debe indicar que dirección electrónica pretende que se le habilite.

- Documentación: Junto a la solicitud se deberá presentar la documentación que se recoge en el artículo 5.6 de la Orden 2/2013, de 31 de enero.

- Justificación: Según se establece en el artículo 11 de la Orden reguladora, el plazo para realizar las iniciativas subvencionadas finalizará el 5 de noviembre de 2020 y el plazo para justificar el gasto subvencionado finalizará el día 15 de noviembre del mismo año.

En el marco de la justificación de la subvención concedida, la obligación de aportar facturas originales, prevista en el artículo 12 de la Orden, se entenderá cumplida con la presentación de facturas electrónicas o de copias auténticas de las originales digitalizadas, de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para la autenticación de las copias, el interesado podrá recabar la colaboración del centro gestor encargado de la instrucción del procedimiento.

- Procedimiento de concesión: El procedimiento de concesión se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 6, 7, 8 y 9 de la Orden 2/2013, de 31 de enero.

- Publicidad y concesión de la ayuda: De acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta provisional de concesión y la resolución de concesión serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Los requerimientos de subsanación de solicitud también se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja, especificando el listado de los beneficiarios que están obligados a presentar más documentación, de acuerdo con lo previsto en la normativa.

La Resolución del procedimiento detallará los beneficiarios a los que se concede la subvención y las cuantías concedidas, así como la desestimación del resto de las solicitudes. Se dictará y publicará en el plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del extracto de la Resolución de convocatoria.

- Pago de la ayuda: La Resolución de pago, así como todos los actos administrativos posteriores a la solicitud de pago del beneficiario, serán notificados individualmente de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 21 de mayo de 2020.- El Consejero de Sostenibilidad y Transición Ecológica, José Luis Rubio Rodríguez.


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