Resolución de 20 de mayo de 2020, de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica, por la que se aprueba la convocatoria pública para el año 2020, de las ayudas económicas con carácter de subvención, para la realización de acciones de desarrollo y ordenación de los bosques en zonas rurales en la Comunidad Autónoma de La Rioja (extracto)
BDNS: 506710
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http:// www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Bases reguladoras.
Orden 4/2006, de 18 de mayo, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para acciones de desarrollo y ordenación de los bosques en zonas rurales y se convocan las mismas para el ejercicio 2006 (Boletín Oficial de La Rioja número 71 de 30 de mayo de 2006), modificada parcialmente por la Orden 2/2007, de 15 de marzo, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial.
Segundo. Objeto.
Convocar para el año 2020 las ayudas previstas en la Orden 4/2006, de 18 de mayo, para la concesión de ayudas para la realización de acciones de desarrollo y ordenación de los bosques en zonas rurales.
Tercero. Beneficiarios.
Podrán acogerse a dichas ayudas:
a) Los titulares de los derechos de propiedad, arrendamiento, usufructo o posesión de superficies agrarias bien sean personas físicas o jurídicas de derecho privado y las agrupaciones. Para formar una agrupación se requerirá que, como mínimo, se agrupen cinco titulares de derechos reales sobre las parcelas agrarias objeto de los trabajos, sin necesidad de constituirse en entidad con personalidad jurídica.
b) Los Ayuntamientos y Mancomunidades propietarias de terrenos o montes de libre disposición.
Cuarto. Cuantía.
Se aprueba el gasto correspondiente a la convocatoria para el año 2020 de las subvenciones, por un importe de doscientos un mil euros (201.000 euros) con cargo a las aplicaciones presupuestarias 09.07.4712.761.05 (80.000 euros), 09.07.4712.762.05 (500 euros), 09.07.4712.771 (120.000 euros) y 09.07.4712.781 (500 euros), todas ellas del proyecto 80702.3, del presupuesto de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica del año 2020, del programa 4712 ''Gestión Forestal''.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
Sexto. Otros datos de interés.
- Convocatoria: El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja:
(https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=03608)
- Solicitudes: El modelo oficial de solicitud está disponible en la Dirección General de Biodiversidad (Prado Viejo, 62 bis, Logroño), en el Servicio de Atención al Ciudadano (calle Beti Jai número 1 de Logroño), o a través de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org/medioambiente), en el apartado ''trámites e impresos''.
En el caso de que el beneficiario sea una persona física las solicitudes de subvención se dirigirán a la Directora General de Biodiversidad, pudiendo presentarse en el registro de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica, en el Registro General, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos o bien realizarse de manera telemática en la oficina electrónica de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), en el área temática de medio ambiente.
Las personas jurídicas que soliciten estas ayudas, o quienes lo representen, están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, y deberán presentar las solicitudes electrónicamente. Si el interesado no dispone de Dirección Electrónica Habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web: (www.larioja.org/notificaciones), o bien solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico cdomingo@larioja.org , indicando la dirección de correo electrónico que pretende que se le habilite. A través de esta dirección de correo electrónico se le avisará, con carácter informativo y no vinculante, de las notificaciones que tiene disponibles en la DEH.
Las solicitudes de subvención y documentación se dirigirán a la Directora General de Biodiversidad en los modelos disponibles en la página web (www.larioja.org).
El registro telemático emitirá un mensaje de confirmación de la recepción en el que constarán los datos que identifiquen al interesado, junto con la fecha y hora en que se produjo la recepción, el número de registro y un extracto del contenido. La falta de recepción del mensaje de confirmación, o en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión, implica que la recepción no ha tenido lugar y que deberá ser intentada en otro momento o realizarla utilizando otros medios.
- Documentación: Junto a la solicitud se deberá presentar la documentación que se recoge en el artículo 5 de la de la orden reguladora.
- Procedimiento de concesión: El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.
- Instrucción y tramitación: El procedimiento de tramitación e instrucción queda establecido en los artículos 6 y siguientes de la orden reguladora.
- Publicidad y concesión de la ayuda: De acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, así como cualquier acto previo a éste.
Los requerimientos de subsanación de solicitud también se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja, especificando el listado de los beneficiarios que están obligados a presentar más documentación, de acuerdo con lo previsto en la normativa.
La Resolución del procedimiento detallará los beneficiarios a los que se concede la subvención, así como la desestimación del resto de las solicitudes, conteniendo la cuantía concedida. Se dictará y publicará en el plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del extracto de la Resolución de convocatoria.
- Justificación y pago de la ayuda: El plazo para la realización y acreditación de las obras subvencionadas finalizará, con carácter general el día 15 de noviembre del año de la solicitud. No obstante, por motivos de disponibilidad presupuestaria o por condiciones técnicas de las obras a realizar, la Dirección General de Biodiversidad, podrá conceder subvenciones en las que se establezca como plazo máximo, para la ejecución y acreditación, hasta el día 31 de mayo del año siguiente al de la solicitud.
El abono de las subvenciones a los solicitantes se efectuará una vez dictada la Resolución de pago por la Dirección General de Biodiversidad, en los términos y cuantía indicados en la Orden reguladora, previa solicitud de abono presentada por los beneficiarios.
La Resolución de pago, así como todos los actos administrativos posteriores a la solicitud de pago del beneficiario, serán notificados individualmente de acuerdo con lo establecido en le Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Logroño a 20 de mayo de 2020.- El Consejero de Sostenibilidad y Transición Ecológica, José Luis Rubio Rodríguez.