Resolución de 27 de mayo de 2020, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convocan subvenciones en materia de juventud para el año 2020 (extracto)
BDNS: 507908
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index).
Primero. Beneficiarios.
a) Los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de la Rioja.
b) Las asociaciones juveniles, secciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud que figuren inscritas en el Registro de asociaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud y que hayan presentado o presenten la programación anual de actividades del año en curso y la memoria de las actividades realizadas en el ejercicio anterior.
A estos efectos, las entidades que hubiesen solicitado la inscripción en el mencionado Registro con anterioridad a la publicación de la Resolución de convocatoria, podrán acogerse a la misma, si bien la concesión, en su caso, quedará condicionada a la inscripción registral.
d) Las escuelas de formación de directores y monitores de tiempo libre reconocidas e inscritas como tales en el Registro de escuelas de formación y directores de tiempo libre que gestiona la Dirección General competente en materia de juventud.
e) Las instituciones sin ánimo de lucro que realicen servicios a la juventud con sede social en esta Comunidad Autónoma o cuenten con delegación en ella y desarrollen su programa o actividad en la misma y afecte a sus residentes.
f) Los jóvenes empadronados en La Rioja y los jóvenes descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad de emigrantes riojanos, cuya edad esté comprendida entre los 14 y 30 años ambos inclusive en el momento de formular la solicitud, sin perjuicio de la ampliación de los límites de edad en la forma y en los supuestos previstos en la disposición final segunda de la Orden 5/2017, de 17 de junio.
Segundo. Objeto.
.El objeto de la convocatoria es fomentar la realización de programas, proyectos y actuaciones cuyos destinatarios sean jóvenes residentes en La Rioja con edades comprendidas entre los catorce y treinta años de edad. En el caso de las actividades juveniles contempladas en el artículo 3.1 a) de la Orden 5/2017, de 17 de junio, se amplía hasta los 12 años el límite de edad de los jóvenes que pueden considerarse usuarios de las mismas de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de dicha Orden.
Son subvencionables los gastos generados del 1 de enero al 15 de diciembre de 2020.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden 5/2017, de 7 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de Juventud (Boletín Oficial de La Rioja número 69 de 19 de junio de 2017).
Cuarto. Cuantía.
Un importe total de cuatrocientos treinta y un mil seiscientos setenta y un euros (431.671 euros) distribuido en las siguientes partidas presupuestarias:
08.06.2711.461.01.....173.000 euros
08.06.2711.481.01.....175.671 euros
08.06.2711.761.00.......55.000 euros
08.06.2711.480.00...... 28.000 euros
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
Sexto. Otros datos de interés.
Convocatoria.- El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja
Subvenciones en materia de juventud: Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=01807)
Subvenciones en materia de juventud: Corporaciones Locales (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=21227)
Subvenciones en materia de juventud: jóvenes a título individual (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=22127)
- Solicitudes.- El modelo oficial de solicitud está disponible de manera preferente y principal, mediante su descarga en la página web del Instituto Riojano de la Juventud, (www.irj.es) o a través de la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org) en el procedimiento habilitado a tal efecto.
Si no pudiera obtenerse en el modo señalado en el punto anterior se podrán obtener en la sede del Instituto Riojano de la Juventud sito en Logroño, en la calle Muro de la Mata 8 bajo, así como en las sedes de las Oficinas Locales de Juventud de: Haro, sita en la Plaza Florentino Rodríguez s/n, 2º piso, Alfaro, sita en la calle Las Pozas número 4, bajo, Calahorra, sita en la calle Julio Longinos 2, Arnedo, sita en Paseo de la Constitución, 60 bis
- Documentación.- La prevista en los anexos de la resolución de 27 de mayo de 2020 de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convocan subvenciones en materia de juventud para el año 2020, tal y como establece el apartado séptimo de la misma.
- Procedimiento de concesión.- Línea de subvención en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 8.3 del Decreto 14/2006, del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Justificación.- En lo referente a la justificación de la subvención, se estará a lo dispuesto en el apartado octavo de la Resolución de 27 de mayo de 2020 de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convocan subvenciones en materia de juventud para el año 2020.
Logroño a 27 de mayo de 2020.- El Consejero de Educación y Cultura, Luis Ignacio Cacho Vicente.