Convocatoria concesión subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas al desarrollo de proyectos culturales y artísticos 2020-2021 (extracto)
BDNS: 508209
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):
Primero. Objeto de la Convocatoria.
El presente Acuerdo tiene por objeto aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas, de acuerdo con lo establecido en las Bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas al desarrollo de proyectos culturales y artísticos aprobadas por Acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 27de mayo de 2020 publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja con fecha 3 de junio de 2020 .
Segundo. Finalidad de las Ayudas y plazos de ejecución.
Las ayudas previstas en esta convocatoria tienen como objeto:
a. Generar propuestas que enriquezcan la programación cultural de Logroño.
b. Promover el acceso a la cultura y la descentralización territorial de la actividad cultural en la ciudad de Logroño.
c. Estimular el tejido cultural local para el desarrollo de un sector cultural profesional estable en la ciudad.
d. Desarrollar redes de trabajo entre empresas locales y, también con agentes culturales de otras ciudades y países.
e. Fomentar el uso de las nuevas tecnologías en la creación y difusión de contenidos culturales.
El fomento y apoyo se articulará a través de dos líneas de actuación:
- Línea 1: Proyectos correspondientes a Asociaciones y organizaciones culturales sin ánimo de lucro
- Línea 2: Proyectos correspondientes a personas físicas y entidades con ánimo de lucro cuyo objeto social tenga relación con el ámbito cultural.
Las cuantías de las ayudas se calcularán con arreglo a lo establecido en esta convocatoria y a lo señalado en las Bases.
Las ayudas se concederán mediante el régimen de concurrencia competitiva previsto en el Artículo 24 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
El plazo para la ejecución de la actividad y/o programa será desde el 1 de enero de 2020 hasta el 30 de junio de 2021.
Tercero. Presupuesto para la financiación de Ayudas.
El importe total de la convocatoria asciende a la cantidad total de 158.000.euros que se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
Línea 1: Proyectos correspondientes a Asociaciones y organizaciones culturales sin ánimo de lucro: 28.000.euros con cargo a la 334.00 489.99
Línea 2: Proyectos correspondientes a personas físicas y entidades con ánimo de lucro cuyo objeto social tenga relación con el ámbito cultural: 130.000.euros con cargo a la 334.00 479.99
Cuarto. Requisitos para solicitar Ayudas.
No podrán acceder a las ayudas previstas en la presente convocatoria proyectos cuya finalidad sea principalmente turística, comercial o de prestación de servicios sociales o educativos, en los que el ámbito artístico resulte complementario o accesorio. La apreciación de esta exclusión corresponderá a la Comisión de valoración, a tenor del análisis de la naturaleza del proyecto presentado.
No podrán acceder a las ayudas previstas en la presente convocatoria las personas físicas titulares o empresas adjudicatarias de la dirección artística, coordinación y/o programación de cualquier centro o programa cultural del Ayuntamiento de Logroño, así como las que en el último año (plazo a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria) hayan resultado adjudicatarios de contratos municipales por un importe de adjudicación total máximo superior a 75.000.euros.
Asimismo, no podrán concurrir las entidades en las que o bien sus administradores, socios mayoritarios o miembros de la junta directiva, o bien las personas externas contratadas para liderar el proyecto, ostenten los cargos antes mencionados en cualquier centro o programa cultural municipal con el mismo límite económico establecido en el punto anterior.
No podrán acceder a las ayudas previstas en la presente convocatoria las entidades privadas adjudicatarias de la gestión de servicios de programas y/o espacios de titularidad pública de cualquier administración con el mismo límite económico establecido anteriormente.
No se admitirán solicitudes de entidades en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración Pública, entidad del sector público, financiera o de crédito.
Las ayudas previstas en la presente convocatoria serán incompatibles con aquellas otras ayudas tanto nominativas como de pública concurrencia de cualquier área del Ayuntamiento de Logroño para la realización del mismo proyecto, ya sea en su totalidad o en partes diferenciadas.
No podrán concurrir las personas físicas o jurídicas cuyos fines u objetivos, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria, actuación, organización o estatutos sean contrarios al principio de igualdad de mujeres y hombres; no podrán concurrir aquellos que hayan sido sancionados en firme en vía administrativa, laboral o penal por vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo; no podrán concurrir las entidades sin ánimo de lucro o empresas que incumplan las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Quinto. Documentos a presentar.
Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:
- Solicitud conforme al Anexo I que incluye:
1. Línea de ayuda a la que concurre
2. Datos de la Entidad y Representante
3. Datos de la ayuda solicitada
4. Trayectoria del solicitante
5. Presupuesto total de Ingresos y Gastos del Proyecto y
6. Memoria del Proyecto
- Declaración responsable (Anexo II)
- Régimen de protección de datos (Anexo III)
- Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones fiscales y de los pagos a la Seguridad Social en su caso.
También deberá aportarse la siguiente documentación salvo en el caso de que ya obre en poder del Ayuntamiento de Logroño y no hayan variado las circunstancias contenidas en la misma:
- Copia del DNI o CIF de la persona o entidad y/o del DNI, NIE o pasaporte del representante.
Sexto. Forma de las solicitudes.
La documentación deberá ajustarse estrictamente a lo señalado en las bases, no excediéndose en la información requerida. No se admitirá material gráfico, catálogos, grabaciones o similares cuyo soporte físico exceda al documento de la memoria. La documentación se presentará:
- Electrónicamente: se presentarán en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Logroño o bien en cualquiera de los registros autorizados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Sede Electrónica de presentación del Ayuntamiento de Logroño se encuentra en la web (www.logroño.es) e igualmente quedará habilitada la presentación electrónica a través del Registro Electrónico del Punto de Acceso General del Estado en (https://administracion.gob.es).
- Presencialmente: además de electrónicamente, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden optar por presentar su solicitud en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Logroño, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando la documentación se envíe por correo administrativo o se presenten en un registro distinto al del Ayuntamiento de Logroño, el solicitante deberá comunicarlo, en un plazo máximo de 24 horas (desde dicha presentación o envío), mediante correo electrónico a la siguiente dirección: cultura@logro-o.org. En este supuesto, deberá existir constancia de la transmisión y recepción de dicho correo electrónico, de la fecha de presentación o envío por correo administrativo de la solicitud de ayuda, así como de la debida identificación del solicitante.
Séptimo. Plazo para la presentación de las solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes es de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria por la Base de Datos Nacional de Subvenciones en el Boletín Oficial de La Rioja.
Octavo. Criterios de valoración de las solicitudes, Instrucción y Propuesta de Resolución.
1. A las solicitudes, sometidas al régimen de concurrencia competitiva, les serán de aplicación los criterios de selección que se establecen en las bases reguladoras.
2. La instrucción del procedimiento corresponde a la Unidad de Cultura y Fiestas, que la efectuará con arreglo a lo establecido en las Bases reguladoras.
A los efectos de notificación de los interesados se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Logroño y en la página web municipal el requerimiento de documentación en caso de que la presentada esté incompleta y la propuesta de resolución provisional de la concesión de ayudas efectuada por la Junta de Gobierno Local.
Se concederá un plazo de diez días hábiles para que los interesados realicen y presenten las alegaciones que estimen oportunas en el Registro Electrónico General Ayuntamiento de Logroño o bien en cualquiera de los registros autorizados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Una vez finalizada la instrucción, la Junta de Gobierno Local resolverá la concesión de las ayudas solicitadas o su denegación.
3. Se considerará admisible la reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, para ajustar el proyecto a la ayuda prevista conceder cuando ésta sea inferior a la solicitud.
Noveno. Resolución y Notificación.
1. La Junta de Gobierno Local resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de 20 días desde la fecha de elevación de la Propuesta de Resolución. La Resolución se motivará conforme a lo dispuesto en estas bases.
2. La resolución definitiva será notificada a los beneficiarios mediante su publicación en el tablón de anuncios y en la página web municipal con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de 6 meses contados a partir de la publicación de la convocatoria. El vencimiento de ese plazo sin haberse notificado la resolución, legitimará a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.
3. De conformidad a la normativa vigente se podrá interponer potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo órgano que dicta la Resolución definitiva, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses; ambos
4. Cuando el importe de la ayuda concedida sea de cuantía superior a 3.000 euros, el Ayuntamiento de Logroño procederá a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja con expresión de la convocatoria, el proyecto y el crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cuantía concedida y finalidad.
5. Si su cuantía es inferior a dicha cantidad, los datos expresados en el párrafo anterior serán expuestos en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Logroño durante 20 días hábiles a partir del día siguiente a la adopción del acuerdo de adjudicación definitiva.
6. El Ayuntamiento de Logroño de conformidad con la Ley de Transparencia y el Acuerdo Pleno de 5 de febrero de 2015 por el que se aprueba la Ordenanza de Transparencia, Acceso a la Información, reutilización de datos y Bueno Gobierno publicará en la página web municipal y en el Portal de Transparencia:
- Las subvenciones y ayudas públicas concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.
- Los contratos suscritos entre los perceptores de subvenciones y sus contratistas para el cumplimiento de los fines a los que se orienta la subvención siempre que superen los 2000.euros
- Los miembros de las Juntas directivas u órganos de gobierno de los perceptores de subvenciones superiores a 3000.euros
7. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para determinar la valoración técnica y la subvención a conceder, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Décimo. Justificación de la Ayuda.
La justificación se deberá presentar con fecha límite 31 de julio de 2021.
Para la justificación de la ayuda concedida, se deberá presentar la documentación en los términos del artículo 19 de las Bases:
a. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b. Memoria económica justificativa del coste del proyecto realizado, que deberá incluir:
- Relación numerada y clasificada de todos los gastos financiados con la ayuda concedida, con identificación del acreedor (nombre y NIF) y su importe, fecha de emisión y en su caso fecha de pago, y que se corresponda con las actividades realizadas en el periodo subvencionado. En dicha relación deberán reflejarse en dos apartados diferenciados los gastos ordinarios y los gastos de la actividad.
- Presupuesto total ejecutado, en el que figuren ingresos y gastos totales, al objeto de poder determinar el porcentaje del coste final del proyecto o actividad efectivamente ejecutada y financiada por el Ayuntamiento de Logroño con la ayuda concedida. La memoria económica se acompañará, en su caso, de una explicación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto presentado en la solicitud. Para cada uno de los gastos relacionados se indicará cuál ha sido la fuente de financiación. Cuando se hubieran utilizado más de una fuente de financiación se indicará el importe que ha aportado cada una de ellas.
Desde la Unidad de Cultura se seleccionarán una muestra de justificantes de gasto que permita obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la ayuda, para lo cual requerirá a los beneficiarios la presentación de dichos justificantes de gasto y los correspondientes justificantes de su pago efectivo.
Las facturas o justificantes de gasto incorporados deberán ir acompañados de la documentación acreditativa del pago, por alguna de las siguientes formas:
- Transferencia bancaria: se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma.
- Cheque: se justificará mediante copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente al cheque.
- Efectivo: solo se admitirá el pago en metálico en facturas de cuantía inferior a seiscientos euros. Se justificará mediante factura o recibí firmado por el acreedor indicando la fecha de abono.
No podrán fraccionarse los pagos a un mismo proveedor para evitar esta restricción.
Cuando los beneficiarios no puedan dejar los originales, se podrán presentar copias de dichos documentos que serán compulsadas. Los originales de dichos documentos deberán permanecer depositados en la entidad beneficiaria durante un periodo de al menos cuatro años.
Cuando los impuestos indirectos no susceptibles de recuperación o compensación formen parte de la justificación, el beneficiario, deberá presentar declaración responsable que permita determinar qué impuestos de los que aparecen en los justificantes pueden considerarse gastos subvencionables.
c. Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
Documentación que evidencie el cumplimiento de la obligación de dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto con la inclusión del logotipo del Ayuntamiento de Logroño y la leyenda Ayudas para el desarrollo de proyectos culturales y artísticos del Ayuntamiento de Logroño'.
a. A tal fin el beneficiario deberá aportar carteles, materiales impresos, pantallazos de medios electrónicos o audiovisuales u otros soportes de difusión de las actividades desarrolladas.
Logroño a 4 de junio de 2020.- El Alcalde-Presidente, Pablo Hermoso de Mendoza González.