Resolución de 5 de junio de 2020, de la Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores, por la que se establece el Plan de transición a la nueva normalidad en el servicio de centro de día y servicio de centro ocupacional del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales
I. Antecedentes de hecho:
1. La pandemia de COVID-19 está suponiendo una emergencia sanitaria a nivel global. Para hacer frente a esta situación grave y excepcional el Gobierno de España declaró mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esa declaración se extendió a todo el territorio nacional y comprendió las limitaciones a la libertad de circulación de las personas que se consideraron estrictamente indispensables para proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud.
En dicho Real Decreto, el Gobierno de España prevé medidas orientadas a la contención de la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública, con la permanencia de las personas en sus domicilios.
En esta misma línea el 12 de marzo de 2020, en el ámbito de nuestra comunidad autónoma se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja, el Acuerdo del Consejo de Gobierno sobre medidas preventivas y recomendaciones relacionadas con la infección del coronavirus (COVID-19). Con motivo del paso de la fase de contención a la fase de contención reforzada, y la declaración de transmisión comunitaria significativa, la Dirección General de dependencia, discapacidad y mayores acordó suspender la prestación en los centros de día y ocupacionales, del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.
2. En estos momentos se ha iniciado en nuestro país un proceso de desescalada gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social establecidas mediante el citado Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo. Así el 28 de abril de 2020 el Consejo de Ministros adoptó el Plan para la transición hacia una nueva normalidad que establece los principales parámetros e instrumentos para la consecución de la normalidad. El proceso se articula en cuatro fases, fase 0 a fase 3, ha de ser gradual y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas. En el mismo se señala una reactivación progresiva de los servicios sociales con atención prioritaria a colectivos más desfavorecidos, en función de las recomendaciones sanitarias establecidas, y entre ellos se indica expresamente, en atención a las personas con discapacidad, las terapias de atención temprana, ocupacionales, de rehabilitación y psicosociales.
Dentro de este proceso de desescalada el 16 de mayo se dicta la Orden SND/414/2020, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. En dicha Orden, a través de la Disposición final segunda se modifica el artículo 17 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 de Plan para la transición hacia una nueva normalidad, y en concreto se prevé en relación con los servicios y prestaciones en materia de servicios sociales que las autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán determinar la reapertura al público de los centros y servicios donde se presten los servicios del Catálogo de Referencia de los Servicios Sociales aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, y se recalca de manera expresa que en todo caso se garantizará la disponibilidad de acceso a los servicios de terapia, rehabilitación, atención temprana y atención diurna para personas con discapacidad y/o en situación de dependencia.
II. Fundamentos jurídicos:
1.- Decreto 43/2019, de 10 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Publico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que señala dentro de las competencias de la Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores, la gestión de los centros y servicios para la Atención a la Dependencia.
2. - Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Ley 7/2009 de 22 de diciembre de Servicios Sociales de La Rioja y el Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.
3.- Decreto 56/2010, de 3 de diciembre, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento de acceso al servicio de centro de día y de centro ocupacional, para personas con discapacidad del Sistema Riojano para la Autonomía personal y la Dependencia
Valorada la situación actual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como los antecedentes y fundamentos de derecho señalados,
RESUELVO
Primero.- Establecer el protocolo de transición a la nueva normalidad del servicio de centro de día y servicio de centro ocupacional del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, Sistema Riojano para la Autonomía personal y la Dependencia, derivada de la pandemia de COVID-19, y que se recoge en el Anexo a la presente Resolución.
Segundo.- La fecha prevista de reinicio de la prestación del servicio y apertura de los centros a las personas usuarias, en los términos y condiciones previstos en el protocolo anexo, será el 22 de junio de 2020, sin perjuicio de que tanto dicho reinicio como el paso de una fase a otra deberá ser aprobado por la Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores previa comprobación de los requisitos señalados en el Anexo y valoración de su situación concreta.
La fase previa se prolongará desde la fecha de publicación de la presente resolución hasta la fecha de inicio de la Fase 1. Las siguientes fases tendrán una duración mínima de 15 días naturales.
Tercero.- En los centros de día y centros ocupacionales se deberán cumplir, en todo momento, las obligaciones de prevención de riesgos laborales establecidas por la legislación vigente y en particular las normas específicas dictadas para prevenir el contagio por COVID-19.
Cuarto.- En los centros de día y centros ocupacionales se deberán adoptar las medidas organizativas y de funcionamiento que se especifican en el Plan de transición a la nueva normalidad en función de la fase del proceso de desescalada en la que se encuentre.
Quinto.- La asistencia al centro de las personas usuarias se realizará de forma progresiva de acuerdo a los porcentajes de asistencia señalados en el Anexo, y en función de las circunstancias personales y sociofamiliares determinadas por el equipo multidisciplar del centro. Esta reincorporación será comunicada a la persona usuaria por la Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores.
A partir de la fecha de incorporación fijada en la comunicación de la Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores, la persona usuaria estará obligada al pago de la aportación al precio público correspondiente, de acuerdo al Decreto 53/2005, de 29 de julio, por el que se determina el precio público de las plazas de atención diurna para personas con discapacidad en los centros propios y concertados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Una vez disponga el servicio de una atención al 100% de las personas usuarias, se aplicará el procedimiento de reserva de plaza del Decreto 56/2010, de 3 de diciembre, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento de acceso al servicio de centro de día y de centro ocupacional, para personas con discapacidad del Sistema Riojano para la Autonomía personal y la Dependencia y el régimen de aportación al precio público de las plazas de atención diurna para personas con discapacidad en los centros propios y concertados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, previsto en el Decreto 53/2005, de 29 de julio.
Sexto.- La dirección de cada centro o servicio preparará con antelación suficiente los cambios derivados de la transición entre fases con arreglo al cronograma estimado, de manera que se eviten disfunciones en el paso de una a otra, en especial con lo que afecta a la reincorporación del personal y de las personas usuarias al servicio, debiendo comunicar a la Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores tales circunstancias, para poder autorizar el tránsito de una fase a otra.
Séptimo.- En tanto dure el estado de alarma y/o la situación de emergencia sanitaria, la presente resolución estará supeditada a las disposiciones establecidas por las autoridades competentes en el ámbito sanitario y de servicios sociales del Gobierno de La Rioja, y a la normativa que aprueben los órganos de la Administración General de Estado sobre la materia.
Octavo.- La presente resolución producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño a 5 de junio de 2020.- El Director General de Dependencia, Discapacidad y Mayores, Santiago Urizarna Varona.
ANEXO
Protocolo Plan de Transición a la nueva normalidad en el Servicio de Centro de Día y Servicio de Centro Ocupacional del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales
1. Introducción.
El presente protocolo determina como se aplicarán las diferentes fases del Plan de Transición a la nueva normalidad en los servicios de Centro de Día y de Centro Ocupacional. Este documento indica los requisitos mínimos que este tipo de servicio debe asegurar para la vuelta a la normalidad.
Antes de reiniciar su actividad presencial en los centros que prestan los servicios de centro de día y de centro ocupacional con las personas usuarias de plazas del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales, deben asegurar los requisitos mínimos de la llamada Fase Previa.
Los Centros que prestan estos servicios mediante los oportunos contratos administrativos, una vez asegurados los requisitos indicados en la Fase previa, comunicarán al Servicio de Personas con Discapacidad de la Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores, el cumplimiento de tales circunstancias para que esta determine su paso de fase y el reinicio de la prestación del servicio en los centros. Asimismo la Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores, podrá realizar las cuantas inspecciones considere oportunas a los centros y servicios para velar por el cumplimiento de todas las medidas establecidas.
Los trabajadores con sintomatología respiratoria, especialmente sensibles o con riesgo, deberán consultar a los servicios sanitarios, servicios de prevención de riesgos laborales o mutuas, según el caso, para realizar una valoración individualizada sobre la pertinencia de la continuidad de sus actividades laborales.
Las personas usuarias no deben acudir a estos centros si presentan síntomas de infección respiratoria aguda o compatibles con los síntomas de la enfermedad COVID-19, o hayan estado en contacto con personas enfermas o en proceso de cuarentena del COVID-19.
En el caso de que hubiera algún positivo de Covid 19, profesional, persona usuaria o familiar que conviva con la persona usuaria, deberá comunicarlo a la Dirección General de Atención a la Dependencia, Discapacidad y Mayores para informar a Salud para control epidemiológico; y deberán tomarse las medidas de prevención y control de la transmisión de la infección.
Deberá garantizarse el cumplimiento del Procedimiento del Ministerio de Sanidad de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2.
El tránsito de una fase a otra vendrá determinado por la Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores, a instancia de los centros y una vez cumplidos los requisitos previstos en el presente Anexo.
2. Fases del Plan de Transición a la nueva normalidad en el Servicio de Centro de día y Servicio de Centro ocupacional
FASE PREVIA:
- Infraestructura del centro donde se presta el servicio:
o Desinfección de las instalaciones (Empresa o entidad titular del centro).
o Desinfección de los vehículos (Empresa o entidad titular del centro).
- Personal:
o Actualización valoración Riesgos Laborales (Empresa o entidad titular del centro)
o Formación por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Empresa o entidad titular del centro.
o Mantenimiento medidas de higiene: correcta higiene de manos.
o Distancia interpersonal de aproximadamente 2 metros
- EPIs:
o Suministro EPIs (adquisición por la empresa o entidad titular del centro)
- Pruebas:
o Las que determine, si procede, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Empresa o entidad titular del centro.
- Personas Usuarias:
o Seguimiento de cada persona usuaria, para conocer la situación sociofamiliar y las posibilidades de la reiniciar la intervención.
o 100% de las personas usuarias en el domicilio.
- Atención:
o Seguimiento y apoyo. Registro de la intervención
o Actualización Planes Individuales de Atención (PII): especial atención a la adquisición de hábitos de Prevención y Control COVID-19.
Las medidas de adquisición de hábitos de higiene y prevención COVID-19 en las personas usuarias de plaza en esos servicios y sus familias, podrán ser recogidas en el Plan de Centro de Actuación control epidemia COVID-19 (empresa), y no necesariamente en el PII.
- Servicios:
o Continuar con el seguimiento de las personas usuarias.
o Atención directa cuando se requiera: para salidas, paseos, etc.
o Comida a domicilio (casos individuales y personas usuarias de plaza en servicio de atención residencial).
o Formación a las personas usuarias en el uso de mascarilla, medidas de higiene y distancia social.
- Otros aspectos:
o Elaborar Plan de Centro de Actuación control epidemia COVID-19 (empresa), que incluirá medidas de control los diferentes aspectos como infraestructura, personal, EPIs, personas usuarias, atención, servicios prestados; y medidas de adquisición de hábitos de higiene y prevención COVID-19 en las personas usuarias y sus familias, y en sus domicilios. La elaboración de este Plan, deberá contar con la colaboración y participación de la representación legal de los trabajadores, siendo estos consultados e informados, por tanto, del mismo; tal y como recoge el art. 64º del Estatuto de los Trabajadores.
o Corresponderá al equipo multidisciplinar del centro la valoración y determinación de las personas usuarias susceptibles de reincorporarse en las distintas fases, de acuerdo a los porcentajes de asistencia señalado y en función de sus circunstancias personales y sociofamiliares: no presentar problemas de salud, ni de riesgo, urgencia de necesidades apoyo y sociofamiliares.
o Otras gestiones necesarias para la reactivación del contrato.
FASE 1:
- Infraestructura de la prestación del servicio:
o Desinfección instalaciones (Empresa o entidad titular del centro)
- Medidas higiénicas diarias de zonas comunes: extremar las medidas de higiene, reforzando el conjunto de puntos críticos establecidos (accesos centro y resto de equipamientos e instalaciones, salas, puertas y pomos, interruptores, teléfonos, teclados, etc.).
- Uso y limpieza del baño y aseos: se limpiarán adecuadamente los aseos en función de la intensidad de uso y, al menos, tres veces al día. En todos los baños del centro habrá dispensadores de jabón y papel disponible para el secado de manos, o en su defecto gel hidroalcohólico, debiendo las personas usuarias cuidadosamente las manos cada vez que hagan uso del aseo.
o Desinfección vehículos (Empresa o entidad titular del centro)
- Los vehículos deberán desinfectarse después de cada uso por diferentes trabajadores y personas usuarias.
- Personal:
o Mantenimiento medidas de higiene: correcta higiene de manos.
o Distancia interpersonal de aproximadamente 2 metros.
- EPIs:
o Uso adecuado de EPIs por el personal, para garantizar la protección efectiva.
- Personas Usuarias:
o Mantenimiento de medidas de higiene: correcta higiene de manos.
o Distancia interpersonal de aproximadamente 2 metros.
o Uso de mascarillas por personas usuarias que permitan su uso.
- Atención:
o 33% de las personas usuarias asistencia en el centro: aquellos con prioridad asistencia.
o Resto de personas usuarias continúa con el seguimiento y atención directa cuando se requiera: para salidas, paseos, etc.
o Servicios complementarios de transporte y comedor: 33% de aforo permitido en transporte, y uso del 50% del aforo posible del comedor, pudiendo habilitar otras zonas para este servicio y siempre asegurando las medidas de distancia interpersonal exigida.
- Servicios:
o Prioridad de atención individual.
o Actividades grupales que permitan la distancia interpersonal exigida.
o Formación presencial a personas usuarias en el uso de mascarilla, medidas de higiene y distancia social.
- Otros aspectos:
o Aplicación Plan de Centro de Actuación control epidemia COVID-19 (Empresa o entidad titular del centro)
FASE 2:
- Infraestructura de la prestación del servicio:
o Desinfección instalaciones (Empresa o entidad titular del centro)
- Medidas higiénicas diarias de zonas comunes: extremar las medidas de higiene, reforzando el conjunto de puntos críticos establecidos (accesos centro y resto de equipamientos e instalaciones, salas, puertas y pomos, interruptores, teléfonos, teclados, etc.).
- Uso y limpieza del baño y aseos: se limpiarán adecuadamente los aseos en función de la intensidad de uso y, al menos, tres veces al día. En todos los baños del centro habrá dispensadores de jabón y papel disponible para el secado de manos, o en su defecto gel hidroalcohólico, debiendo las personas usuarias lavarse cuidadosamente las manos cada vez que hagan uso del aseo.
o Desinfección vehículos (Empresa o entidad titular del centro)
- Los vehículos deberán desinfectarse después de cada uso por diferentes trabajadores y personas usuarias.
- Personal:
o Mantenimiento medidas de higiene: correcta higiene de manos.
o Distancia interpersonal de aproximadamente 2 metros
- EPIs:
o Uso adecuado de EPIs por el personal, para garantizar la protección efectiva.
- Personas Usuarias:
o Mantenimiento de medidas de higiene: correcta higiene de manos.
o Distancia interpersonal de aproximadamente 2 metros.
o Uso de mascarillas por las personas usuarias siempre que por sus características personales puedan usarla
- Atención:
o 66% de las personas usuarias asistencia diaria en el centro: aquellos con prioridad asistencia.
o Resto de personas usuarias continúa con el seguimiento y atención directa cuando se requiera: para salidas, paseos, etc.
o Servicios complementarios de transporte y comedor: 66% de aforo permitido en transporte, y uso del 50% del aforo posible del comedor, pudiendo habilitar otras zonas para este servicio y siempre asegurando las medidas de distancia interpersonal exigida.
- Servicios:
o Prioridad de atención individual.
o Actividades grupales que permitan la distancia interpersonal exigida.
o Formación presencial a personas usuarias en el uso de mascarilla, medidas de higiene y distancia social.
- Otros aspectos:
o Aplicación Plan de Centro de Actuación control epidemia COVID-19 (Empresa o entidad titular del centro)
FASE 3 - NUEVA NORMALIDAD:
- Infraestructura de la prestación del servicio:
o Desinfección instalaciones (Empresa o entidad titular del centro)
- Medidas higiénicas diarias de zonas comunes: extremar las medidas de higiene, reforzando el conjunto de puntos críticos establecidos (accesos centro y resto de equipamientos e instalaciones, salas, puertas y pomos, interruptores, teléfonos, teclados, etc.).
- Uso y limpieza del baño y aseos: se limpiarán adecuadamente los aseos en función de la intensidad de uso y, al menos, tres veces al día. En todos los baños del centro habrá dispensadores de jabón y papel disponible para el secado de manos, o en su defecto gel hidroalcohólico, debiendo las personas usuarias lavarse cuidadosamente las manos cada vez que hagan uso del aseo.
o Desinfección vehículos (Empresa o entidad titular del centro)
- Los vehículos deberán desinfectarse después de cada uso por diferentes trabajadores y personas usuarias.
- Personal:
o Mantenimiento medidas de higiene: correcta higiene de manos.
o Distancia interpersonal de aproximadamente 2 metros
- EPIs:
o Uso adecuado de EPIs por el personal, para garantizar la protección efectiva.
- Personas usuarias:
o Mantenimiento de medidas de higiene: correcta higiene de manos.
o Distancia interpersonal de aproximadamente 2 metros.
o Uso de mascarillas por las personas usuarias siempre que por sus características personales puedan usarla.
- Atención:
o 100% de las personas usuarias asistencia diaria en el centro.
En caso de que una persona usuaria no quiera acudir al centro se aplicará el procedimiento de reserva de plaza del Decreto 56/2010, de 3 de diciembre, por el que se regulan los requisitos y el procedimiento de acceso al servicio de centro de día y de centro ocupacional, para personas con discapacidad del Sistema Riojano para la Autonomía personal y la Dependencia y el régimen de aportación al precio público de las plazas de atención diurna para personas con discapacidad en los centros propios y concertados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, previsto en el Decreto 53/2005, de 29 de julio.
o Servicios complementarios de transporte y comedor: 100% de aforo permitido en transporte, y uso del 50% del aforo posible del comedor, pudiendo habilitar otras zonas para este servicio y siempre asegurando las medidas de distancia interpersonal exigida.
- Servicios:
o Prioridad de atención individual.
o Actividades grupales que permitan la distancia interpersonal exigida.
o Formación presencial a personas usuarias en el uso de mascarilla, medidas de higiene y distancia social.
- Otros aspectos:
o Aplicación Plan de Centro de Actuación control epidemia COVID-19 (empresa).