Aprobación definitiva de modificación de Ordenanzas fiscales
Adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día cinco de diciembre de 2019 el acuerdo de aprobación inicial de diversas ordenanzas fiscales y no habiéndose presentado reclamaciones contra dicho acuerdo durante el plazo de exposición pública, efectuando mediante anuncio en el tablón de edictos de la casa consistorial y en el Boletín Oficial de la Rioja número 43 de 8 de abril, queda el mismo elevado a definitivo.
En cumplimiento del artículo70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, se inserta el texto íntegro de la disposición aprobada a efectos de su entrada en vigor.
Contra dicho acuerdo y disposición, podrá interponerse, de conformidad con el artículo10.1b de la Ley 29/1998 de 13 de junio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Villarejo a 5 de junio de 2020.- El Alcalde-Presidente, Ricardo Valdovinos Perez.
Maria José Palacios Anguiano, Secretaria del Ayuntamiento de Villarejo (La Rioja) certifico que el Pleno del Ayuntamiento de Villarejo en su sesión celebrada el día 5 de diciembre de 2020, adopto entre otros el siguiente acuerdo:
Se propone a la Corporación la revisión de las tarifas de las Ordenanzas Fiscales Reguladoras de determinadas Tasas e Impuestos, en base al estudio y cálculo del coste de determinados servicios.
Vistos los informes técnicos económico de la intervención y el informe de la Comisión Informativa de Hacienda, por unanimidad, con el voto favorable de los tres concejales que componen el Ayuntamiento, la Corporaci6n Municipal,
ACUERDA
Primero.- Aprobar provisionalmente la modificación de las Ordenanzas Fiscales siguientes: Numero 2 Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Numero 3. Impuesto sobre Vehiculas de Tracción Mecánica.
Número 4. Tasa sobre Instalaciones y obras. artículo 3.3
Numero 8. Tasa por recogida domiciliaria de basuras artículo 6.2
Numero 9. Tasa por el Cementerio Municipal artículo 4.1
Numero 13. Tasa por Suministro de Agua.
Segundo. - Refundir en los textos normativos que procedan, las ordenanzas vigentes con sus correspondientes modificaciones.
Tercero- Exponer al Público durante el plazo de treinta días hábiles a contar desde la siguiente at de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, el presente acuerdo a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones o sugerencias que estimen oportunas.
Cuarto-Transcurrido el plazo de exposición at público, y de no presentarse dentro del misma reclamación alguna, el presente acuerdo quedara elevado a definitivo, y en caso de presentarse resolver estas, aprobando definitivamente la ordenanza de que se trate y publicándose en el Boletín Oficial de La Rioja el texto íntegro de las modificaciones aprobadas:
Texto íntegro de las modificaciones aprobada
Número 2. Impuesto sobre bienes inmuebles. Artículo 2.
1.- El Tipo de gravamen del Impuesto sobre bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0.55.
2.- El Tipo de gravamen del Impuesto sobre bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rustica queda fijado en el 0.45
Numero 3 Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
Artículo 1. El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica se exigirá con arreglo al siguiente cuadro de tarifas:
Turismos: | |
Caballos fiscales | Importe/euros |
Menos de 8 caballos | 19,00 |
De 8 a 12 | 47,00 |
De más de 12 hasta 16 | 90,00 |
De más de 16 a 20 | 112,00 |
De más de 20 | 142,00 |
Autobuses: | |
De menos de 21 plazas | 87,00 |
De 21 a 50 plazas | 123,00 |
De más de 50 plazas | 155.00 |
Camiones: | |
De menos de 1.000 Kg de carga util | 56 ,50 |
De 1.000 a 2.999 Kg de carga util | 125,00 |
De más de 2.999 a 9.999 de carga util | 142,00 |
De más de 9.999 de carga util | 190,00 |
Tractores: | |
Exentos de Pago | |
Remolques y Semirremolques arrastrados por vehículos de Tracción Mecánica: | |
De menos de 1.000 Kg de carga útil | 22,00 |
De 1.000 a 2.999 Kg de carga útil | 35,00 |
De más 2.999 Kg de carga útil | 100,00 |
Otros vehículos | |
Ciclomotores: | |
Motocicletas hasta 125 c.c | 7,50 |
Motocicletas de más de 125 hasta 250 c.c. | 14.00 |
Motocicletas de más de 250 hasta 500 c.c. | 20,00 |
Motocicletas de más 500 hasta 1.000 c.c. | 41,00 |
Motocicletas de más de 1.000 c.c. | 75,00 |
Número 4. Tasa sobre construcciones instalaciones y obras
Artículo 3.3. El tipo de gravamen será el 2.9 por 100
Número 8. Tasa por recogida domiciliaria de basuras
Artículo 6. A tal efecto se aplicará la siguiente tarifa: Por cada vivienda familiar 73 euros
Número 9. Tasa del Cementerio Municipal
Artículo 6. La cuota tributaria se determinará por la aplicación de la siguiente tarifa:
D) Por nichos temporales por 50 años: 750 euros.
Por columbarios: 400
Número 13. Tasa por Suministro de Agua.
Artículo 3. La cuantía de Ia tasa ordenada por esta ordenanza será Ia fijada en la tarifa siguiente:
1.- Prestación por servicio anual (mínimo 30 m3) 13 euros
2.- Sin mínimo por m3 consumido: a 0.35 euros
3.- Por ejecución de nueva arqueta en vial publico incluyendo contador 300 euros
4.- La Cuota tributaria por concesi6n de Licencia o autorización de acometida a Ia red de agua, se exigirá por una sola vez y consistirá en una cantidad fija en funci6n del número de viviendas del inmueble, de acuerdo con la siguiente,
Tarifa:
De una a 3 viviendas 450 euros.