Gobierno de La Rioja

Núm. 70
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 10 de junio de 2020
CONSEJERÍA DE SALUD
III..1509

Resolución de 8 de junio de 2020, de la Consejería de Salud, para la aplicación de medidas que flexibilicen determinadas restricciones establecidas para los territorios declarados en fase 3 del plan para la transición hacia una nueva normalidad

La Orden SND/507/2020, de 6 de junio, por la que se modifican diversas órdenes con el fin de flexibilizar determinadas restricciones de ámbito nacional y establecer las unidades territoriales que progresan a las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, recoge en su preámbulo que «ante la evolución epidemiológica positiva y el oportuno cumplimiento de los criterios establecidos, se procede a aprobar nuevas medidas de flexibilización a aplicar en todas aquellas unidades territoriales que estén en las fases 2 y 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en la Orden SND/387/2020, de 3 de mayo, por la que se regula el proceso de cogobernanza con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para la transición a una nueva normalidad, se dispone aquellas unidades territoriales que progresan a fase 2 y fase 3.»

Esta misma orden modifica la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, que será de aplicación a las actividades objeto de la misma que se desarrollen en las unidades territoriales que constan en el anexo. Y en su anexo figura con el número 16 la Comunidad Autónoma de La Rioja, que queda así encuadrada en la fase 3.

La propia Orden SND/458/2020 establece en su artículo 18.1 que podrá procederse a la apertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo y se cumplan las condiciones previstas en este capítulo. Si bien, en el apartado 5 del mismo artículo habilita a las comunidades autónomas, en su respectivo ámbito territorial, para que puedan modificar este aforo siempre que el mismo no sea inferior al cincuenta por ciento ni superior a los dos tercios del aforo máximo.

La evolución epidemiológica de la pandemia COVID-19 muestra que esta Comunidad tiene bajas tasas de incidencia acumulada en los últimos catorce días, con cifras de 5,37 casos por cien mil habitantes. Esta situación permite flexibilizar alguna de las medidas de restricción que afectan a los establecimientos de hostelería y restauración, en concreto las referidas al consumo en el local.

Al amparo de lo autorizado por la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, y en el ejercicio de la autoridad sanitaria que los artículos 68, 70.2 y 104.1 de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud, confieren a esta consejería,

RESUELVO

Primero. Objeto.

Esta resolución tiene por objeto ordenar en esta Comunidad Autónoma la aplicación de medidas que flexibilicen determinadas restricciones establecidas para los territorios declarados en fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Segundo. Locales de hostelería y restauración: consumo en el local.

Con efectos del 8 de junio de 2020, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja se podrán abrir al público los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local siempre que no se superen los dos tercios del aforo máximo y se cumplan las condiciones previstas en el resto de la normativa estatal y autonómica.

Tercero. Efectos.

Esta resolución producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, y resultará de aplicación hasta la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo.



Cuarto. Recursos.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Logroño a 8 de junio de 2020.- La Consejera de Salud, Sara Alba Corral.

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