Resolución de 8 de junio de 2020, de la Dirección General de Educación, por la que se autoriza la impartición de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo y los cursos de formación específica para acceder a los ciclos formativos de Grado Medio y de preparación de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Grado Superior en centros educativos autorizados en la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso 2020/2021
La Administración Educativa tiene como uno
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, indica que la Formación Profesional en el sistema educativo comprende los ciclos de Formación Profesional Básica, de Grado Medio y de Grado Superior. En su artículo 41 detalla las condiciones de acceso a ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior, entre cuyos supuestos se encuentra la superación de una prueba de acceso o la superación de un curso de formación específico para el acceso a ciclos de Grado Medio. A tal fin las Administraciones educativas podrán programar y ofertar cursos destinados a la preparación de estas pruebas, así como la oferta del curso específico de acceso a Grado Medio, en centros autorizados por la Administración educativa.
Asimismo, en este orden de cosas, establece en su artículo 75 que las Administraciones públicas fomentarán ofertas formativas adaptadas a las necesidades específicas de los alumnos con la finalidad de facilitar su integración social y laboral.
El Decreto 44/2010, de 6 de agosto, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo y su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja dedica sus artículos 24, 25 y 26 a la oferta de enseñanzas de ciclos formativos.
De la misma manera el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se regulan aspectos básicos de la Formación Profesional Básica y el Decreto 41/2014, de 3 de octubre, por el que se regulan las enseñanzas de la Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprueban entre ambos veintiún títulos.
El Decreto 22/2020, de 27 de mayo, por el que se modifica el Decreto 40/2019, de 10 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a la Dirección General de Educación la propuesta, al Consejero sobre creación, modificación o supresión de centros educativos públicos y otorgar la autorización de las enseñanzas que puedan ser impartidas en los centros docentes públicos y privados.
En virtud de lo anterior, la Directora General de Educación, en uso de las atribuciones legalmente conferidas,
RESUELVE
Primero.- Autorizar a los centros públicos que se relacionan en el Anexo I para impartir las enseñanzas de los Ciclos Formativos que en el mismo se indican durante el curso 2020/2021, con la ratio máxima por grupo indicada en el citado anexo.
Segundo.- Autorizar a los centros privados concertados que se relacionan en el Anexo II para impartir las enseñanzas de los Ciclos Formativos que en el mismo se indican durante el curso 2020/2021, con la ratio máxima por grupo indicada en el citado anexo.
Tercero.- Autorizar al centro privado que se relaciona en el Anexo III para impartir las enseñanzas de los Ciclos Formativos que en el mismo se indican durante el curso 2020/2021, con la ratio máxima por grupo indicada en el citado anexo.
Cuarto.- Autorizar al centro público que se relaciona en el Anexo IV para impartir durante el curso 2020/2021 el Curso de Formación Específica para acceder a ciclos formativos de Grado Medio que en el mismo se indica.
Quinto.- Autorizar a los centros públicos relacionados en el Anexo V para impartir durante el curso 2020/2021 los Cursos de Preparación de las Pruebas de Acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior que se detallan.
Sexto.- Cada grupo de alumnos de Formación Profesional estará constituido por un mínimo de: 10 alumnos para grupos de Formación Profesional Básica y Formación Profesional Dual; 20 alumnos en los ciclos de enseñanza a distancia; 15 en el ciclo formativo de Grado Superior en Vitivinicultura en la modalidad de nocturno; y 15 para el resto de ciclos de Grado Medio y Superior. El número mínimo de alumnos por grupo en el caso del Curso de Formación Específico de acceso a ciclos formativos de Grado Medio y del Curso Preparatorio de las pruebas de acceso a ciclos formativos de Grado Superior será de 15.
Si no se alcanza el número mínimo establecido para cada grupo, el correspondiente grupo será suprimido, procediéndose a escolarizar en otros grupos o ciclos formativos de Formación Profesional donde hubiera vacantes a los alumnos que lo hubieran solicitado.
No obstante, cuando las peculiaridades del centro así lo requieran o circunstancias especiales lo aconsejen, la Dirección General competente en materia de educación, previa solicitud del centro y tras informe del Servicio competente en materia de Inspección Educativa, podrá autorizar el grupo con carácter excepcional.
Séptimo.- Los ciclos de Formación Profesional Bilingüe incorporarán la lengua inglesa de forma integrada en, al menos, dos módulos profesionales específicos de entre los que componen la totalidad del ciclo formativo. Estos módulos se impartirán por el profesorado con atribución docente en los mismos y que, además, posea la habilitación lingüística correspondiente al nivel B2 del Marco Común Europeo de referencia para las lenguas.
Al objeto de garantizar que la enseñanza bilingüe se imparta en los dos cursos académicos del ciclo formativo de forma continuada, se elegirán módulos profesionales de ambos cursos.
El centro educativo podrá solicitar a la Dirección General de Educación la modificación o ampliación de los módulos profesionales que se impartan en lengua inglesa. La autorización surtirá efecto en el curso siguiente al de su solicitud.
Octavo.- Los ciclos formativos autorizados en Formación Profesional Dual Mixta, se regularán por el régimen ordinario hasta que se publique normativa específica de estas enseñanzas.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación, y Cultura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 52 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Logroño a 8 de junio de 2020.- La Directora General de Educación, María Josefa Iriarte Vañó.