Gobierno de La Rioja

Núm. 71
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 12 de junio de 2020
SERVICIO RIOJANO DE SALUD
II.B.132

Resolución de 8 de junio de 2020, de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, por la que se convoca proceso selectivo específico para la contratación de personal laboral temporal de Técnico/a Titulado Superior (Rama Sanitaria), para el Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias Sanitarias

En aplicación del artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Servicio Riojano de Salud, en atención a la carencia de profesionales médicos en el mercado de trabajo motivada tanto por la situación estructural de déficit en el Sistema Nacional de Salud como por la mayor oferta de trabajo ocasionada por la pandemia COVID-19,

Visto el informe de fecha 5 de mayo, de la Dirección del Área de Salud, que justifica la necesidad de proceder a la contratación de personal temporal durante el período vacacional para la realización de funciones específicas de teleoperación en el Centro Coordinador (112),

Visto que no existe lista de empleo temporal para la categoría convocada.

De conformidad con la Base Segunda de la Resolución de 31 de mayo de 2017, de la Dirección de Gestión de Personal del Área de Salud, por la que se convoca la formación de listas de empleo temporal en varias categorías de personal estatutario facultativo del Servicio Riojano de Salud (Boletín Oficial de La Rioja de 2 de junio), que establece el procedimiento especial de selección de personal facultativo, y con el apartado Segundo 1 p) de la Resolución de 1 de marzo de 2013 de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, de delegación de competencias en diversos órganos y asignación de funciones (Boletín Oficial de La Rioja 08/03/2013)

Se aprueban las siguientes;

Bases de la convocatoria:

Base 1. Convocatoria: contratos ofertados.

1.1.- Se convoca proceso selectivo específico para proceder a la contratación de personal laboral temporal eventual para la prestación de servicios necesarios en el período vacacional de 2020 (mínimo tres meses, prorrogables), en la categoría laboral de Técnico/a Titulado Superior (rama sanitaria).

1.2.- El número de contratos ofertados es tres (3).

1.3.- Las funciones a desempeñar consisten en prestar bajo la dirección del facultativo especialista, en el Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias Sanitarias, la atención médica a las llamadas telefónicas recibidas en el mismo, decidiendo la respuesta más adecuada a la demanda clínica y, en su caso, los recursos a movilizar.

Base 2. Normativa de aplicación al proceso selectivo.

2.1.- El presente proceso selectivo se regirá por las bases de esta convocatoria.

2.2.- A quien supere el proceso selectivo les será de aplicación el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, su normativa de desarrollo y el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.3.- En atención a las especiales características de las funciones a desempeñar, las personas seleccionadas serán evaluadas quincenalmente en el desempeño de las mismas en atención a objetivos de la teleasistencia médica (teléfono 112).

La obtención de dos evaluaciones negativas, fundadas en causas imputables a la persona seleccionada, podrán ser causa de cese con independencia de cuál sea la duración prevista del contrato temporal.

En todo caso, en cada proceso evaluador se deberá dar audiencia a la persona interesada.

Base 3. Sistema de selección.

El procedimiento de selección consistirá en la valoración, con arreglo al baremo curricular que se anexa a esta convocatoria, de la experiencia profesional y el expediente académico.

Base 4. Comisión de valoración.

4.1.- La comisión de valoración estará compuesta por el Coordinador Médicos del Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias Sanitarias, el Jefe de Coordinación Asistencial de Atención Primaria y un/a Facultativo fijo/a de la Categoría de Urgencias y Emergencias Sanitarias, nombrado/a por la Dirección del Área.

4.2.- En todas las actuaciones de la comisión de valoración estará presente un representante sindical designado por grupo de trabajo previsto en la Base Segunda de la Resolución de 31 de mayo de 2017, de la Dirección de Gestión de Personal del Área de Salud (Boletín Oficial de La Rioja de 2 de junio), que actuará con voz y sin voto.

4.3. - Corresponde a la comisión de valoración valorar los méritos contemplados en el anexo.

4.4.- La comisión de valoración deberá remitir a la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud acta comprensiva de las actuaciones realizadas, las valoraciones efectuadas, la prelación de las personas aspirantes de mayor a menor puntuación y la propuesta de contrato/s que corresponda/n.

La Dirección de Recursos Humanos remitirá las propuestas de contratación a la Dirección de Gestión de Personal para la formalización de lo contratos.

4.5.- A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la comisión de valoración tendrá su sede en la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, calle Bretón de los Herreros, 33, 26071 de Logroño.

Base 5. Requisitos de las personas aspirantes.

Para poder participar en este procedimiento de selección las personas interesadas deberán reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:

a) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa el último día del plazo de presentación de solicitudes.

b) Tener la nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones que las personas con nacionalidad española:

1. Las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

2. El cónyuge de las personas españolas y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separadas de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes menores de veintiún (21) años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Las personas aspirantes incluidas en los apartados 2 y 3 que no posean la nacionalidad española y que soliciten participar en este proceso selectivo deben saber que, con su solicitud, declaran que cumplen todos los requisitos establecidos en estas bases.

Las personas extranjeras que no cumplan los requisitos establecidos en los párrafos anteriores podrán participar, en igualdad de condiciones, en este proceso selectivo mediante la acreditación de su residencia legal en España en los términos que establezca el régimen jurídico vigente en materia de extranjería.

c) Estar en posesión del título oficial de Medicina o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, las personas aspirantes deberán presentar la documentación que acredite su reconocimiento oficial y validez en todo el territorio español.

d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se derivan del correspondiente contrato.

e) No haber sido separadas del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitadas con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

En el caso de las personas nacionales de los otros Estados distintos al Español, no encontrarse inhabilitadas, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separadas por sanción disciplinaria de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

f) No estar condenado, mediante sentencia firme, por los delitos tipificados en los artículos 178 a 194 y 177 bis del Código Penal a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Base 6. Solicitudes y documentación.

6.1.- La presentación de solicitudes deberá efectuarse exclusivamente por procedimientos telemáticos, a través de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, accediendo mediante el enlace que figurará en las siguientes direcciones de Internet: (www.larioja.org/empleo-publico.es) y (www.riojasalud.es/rrhh), apartado de Selección y Provisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, accediendo a través de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Una vez remitida correctamente la solicitud por vía telemática, el sistema generará un acuse de recibo con la fecha y el número de registro de entrada, que acreditará que ha sido enviada correctamente. La persona solicitante podrá consultar el expediente electrónico y cada uno de los envíos realizados accediendo a la Carpeta del ciudadano del Gobierno de La Rioja, a través de la dirección de Internet: (www.larioja.org/carpetaciudadano), apartado de Administración, Mis trámites.

6.2.- El plazo de presentación de solicitudes será de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

6.3.- Las personas solicitantes deberán adjuntar a su solicitud, por vía telemática, la siguiente documentación, en formato pdf o similar: certificados de experiencia profesional y certificados de notas académicas.

6.4.- Durante el plazo de presentación de solicitudes las personas aspirantes podrán retirar o modificar sus solicitudes mediante la presentación de una nueva instancia que anulará totalmente la que anteriormente hubieran presentado.

6.5- La presentación de solicitud de participación en este proceso supone una declaración responsable de la persona solicitante de que cumple los requisitos establecidos en las presentes bases y en la normativa aplicable, y de que son ciertos todos los datos consignados en la misma. Asimismo supone la declaración de que las copias de los documentos que anexa a su solicitud coinciden con los originales que obran en su poder, a los efectos del artículo 47.5 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

6.6.- El incumplimiento de las normas anteriores determinará la exclusión de las personas aspirantes que no las hubieran observado.

Base 7. Admisión de aspirantes.

7.1.- Relación provisional de personas admitidas y excluidas

7.1.1.-Tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud publicará Resolución por la que se aprueba la relación provisional de personas admitidas y excluidas, ordenadas alfabéticamente en el Boletín Oficial de La Rioja, en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja previsto en el artículo 13 de la Ley 5/2017, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa y, a efectos exclusivamente informativos en la dirección de Internet: (www.riojasalud.es/rrhh). En la Resolución que publique la citada relación se indicarán las causas que hayan motivado la exclusión.

7.1.2.- Para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de la relación provisional de personas admitidas y excluidas, las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución por la que se aprueba la relación provisional de personas admitidas y excluidas en el Boletín Oficial de La Rioja.

Las personas solicitantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto que haya motivado la exclusión o no aleguen la omisión en la relación provisional de personas admitidas y excluidas, justificando su derecho a figurar en la misma, quedarán definitivamente excluidas.

7.1.3.- En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino que además sus nombres constan en la pertinente relación de personas admitidas.

7.2.- Relación definitiva de personas admitidas y excluidas.

Una vez transcurrido el plazo expresado en el punto anterior se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja previsto en el artículo 13 de la Ley 5/2017, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa y, a efectos exclusivamente informativos, en la dirección de Internet: (www.riojasalud.es/rrhh), la Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, ordenadas alfabéticamente. Los escritos enviados por las personas aspirantes para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión en la relación provisional de personas admitidas y excluidas se entenderán contestados con la publicación de la Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.

7.3.- La Dirección de Recursos Humanos podrá, en cualquier momento del procedimiento, recabar de las personas solicitantes la documentación original aportada o la que sea necesaria para resolver el proceso de provisión.

Base 8. Instrucción del procedimiento.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes la comisión de valoración realizará la valoración correspondiente.

Base 9. Resolución de la convocatoria.

9.1.- La calificación final del procedimiento será la resultante de aplicar el baremo de esta convocatoria. En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación de los diferentes apartados del baremo por su orden y, de persistir la igualdad, se seguirá el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra 'V'.

9.2.- La comisión de valoración remitirá acta a la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud expresiva de las actuaciones realizadas, y en concreto, de los criterios de interpretación del baremo, orden de prelación de las personas aspirantes con la puntuación obtenida y, de la propuesta de contratación, si procede.

9.3.- El orden de prelación de aspirantes se publicará en la dirección de Internet: (www.riojasalud.es/rrhh), y servirán por su orden, para nuevas necesidades de este tipo de puesto de trabajo específico motivadas por renuncias o bajas.

9.4.- En el caso de que no se hayan presentado solicitantes, no haya aspirantes que cumplan los requisitos fijados en la convocatoria, las personas que resulten seleccionadas renuncien a tomar posesión del contrato ofrecido o se agote la lista prevista en el apartado anterior, la comisión de valoración de la categoría afectada se mantendrá constituida con el objeto de designar los/as profesionales que reúnan los requisitos para la contratación ante nuevas necesidades asistenciales.

Base 10. Resolución del procedimiento.

10.1- Por la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud se resolverá el procedimiento de selección mediante la publicación de la/s persona/s seleccionada/s en el Boletín Oficial de La Rioja.

10.2- La formalización de los contratos se realizará por la Dirección de Gestión de Personal.

Base 11. Documentación.

11.1.- Las personas que resulten seleccionadas deberán presentar ante la Dirección de Gestión de Personal del Área de Salud de La Rioja, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde la publicación del la selección en el Boletín Oficial de La Rioja, la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento de afiliación al Sistema de la Seguridad Social en caso de ser titular del mismo.

b) Fotocopia del título exigido en esta convocatoria, o tener abonados los derechos para la expedición del mismo. En el caso de titulaciones extranjeras, deberán aportar el documento que acredite que dicho título tiene reconocimiento oficial y validez en todo el territorio español.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separadas del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitadas con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

d) En el caso de personas cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no encontrarse inhabilitadas, por sanción o pena, para el ejercicio profesional, o para el acceso a funciones o servicios públicos en su país de origen, ni haber sido separadas, por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

e) Certificado médico que acredite la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se derivan del contrato, expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Riojano de Salud, sito en la calle Piqueras, 98 (Hospital San Pedro), 26071 de Logroño.

f) Quienes presenten un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento (33%), deberán presentar fotocopia de la certificación de los órganos competentes en materia de servicios sociales que acredite tal grado, e igualmente deberán presentar certificación de los citados órganos o del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales acreditativa de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes al contrato ofertado.

g) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativa de no estar condenadas, mediante sentencia firme, por los delitos tipificados en los artículos 178 a 194 y 177 bis del Código Penal a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

11.2.- Otros medios de prueba.

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en los apartados anteriores, podrá acreditarse que se reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

Si dentro del plazo de siete días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la relación de personas seleccionadas en el Boletín Oficial de La Rioja no se presenta la documentación exigida en la misma, salvo los casos de fuerza mayor, decaerá el derecho a la firma del contrato temporal y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

En este caso, y con el fin de asegurar el buen fin de este procedimiento, antes de su toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir a la comisión de valoración una nueva propuesta de contrato con los siguientes aspirantes en puntuación para su posible contrato como personal laboral temporal.

Base 12. Contrato.

El contrato laboral temporal que corresponda se realizará, de conformidad con el punto Quinto, apartado 8, de la Resolución de 1 de marzo de 2013, del Presidente del organismo autónomo Servicio Riojano de Salud, de delegación de competencias en diversos órganos y asignación de funciones, por la Dirección de Gestión de Personal.

Base 13. Norma Final Segunda.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Servicio Riojano de Salud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 53.2 de la Ley 4/2005, de 1 de junio de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; o bien, interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2 a) 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Logroño a 8 de junio de 2020.- El Director de Recursos Humanos (P.D. Resolución 1 de marzo de 2013 Presidencia SERIS (Boletín Oficial de La Rioja de 8 de marzo de 2013), Jesús Francisco Rojas Soto.





ANEXO

Baremo curricular

La puntuación máxima que podrá obtenerse será de 100 puntos.


I.- Experiencia Profesional 50 (máximo)
Por cada mes completo de servicios prestados como Médico en Instituciones Sanitarias.  
2

Por cada mes completo de servicios prestados como Médico en centros,

servicios o establecimientos socio - sanitarios autorizados.

1
   
II.- Expediente Académico 50 (máximo)
Calificación final del grado o licenciatura con media de sobresaliente 20
Calificación final del grado o licenciatura con media de notable 15
Titulación oficial de Máster en medicina. 5
Título de Doctor/a 10
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