Gobierno de La Rioja

Núm. 70
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 10 de junio de 2020
CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y A LA CIUDADANÍA
III..1521

Resolución de 8 de junio de 2020, de la Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores por la que se establece el Plan de transición a la nueva normalidad en el servicio de Centro de Día para personas mayores del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales y servicio de Promoción de la Autonomía Personal para personas mayores

I. Antecedentes de hecho:

1. La pandemia de COVID-19 está suponiendo una emergencia sanitaria a nivel global. Para hacer frente a esta situación grave y excepcional, el Gobierno de España declaró mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esa declaración se extendió a todo el territorio nacional y comprendió las limitaciones a la libertad de circulación de las personas que se consideraron estrictamente indispensables para proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud.

En dicho Real Decreto, el Gobierno de España prevé medidas orientadas a la contención de la progresión de la enfermedad y a reforzar el sistema de salud pública, con la permanencia de las personas en sus domicilios.

En esta misma línea el 12 de marzo de 2020, en el ámbito de nuestra comunidad autónoma y en virtud de la Resolución de 11 de marzo de 2020 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja de fecha 12 de marzo de 2020, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno sobre medidas preventivas y recomendaciones relacionadas con la infección del coronavirus (COVID-19), y con motivo del paso de la fase de contención a la fase de contención reforzada, y la declaración de transmisión comunitaria significativa, la Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores acuerda suspender toda actividad en los centros de personas mayores.

2. En estos momentos, se ha iniciado en nuestro país un proceso de desescalada gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social establecidas mediante el citado Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo. Así, el 28 de abril de 2020 el Consejo de Ministros adoptó el Plan para la transición hacia una nueva normalidad que establece los principales parámetros e instrumentos para la consecución de la normalidad. El proceso se articula en tres fases: fase previa, fase 1 y fase 2 y dicho proceso debe ser gradual y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas. En el mismo se señala una reactivación progresiva de los servicios sociales con atención prioritaria a colectivos más desfavorecidos, en función de las recomendaciones sanitarias establecidas, y entre ellos se indica expresamente, en atención a las personas con discapacidad, las terapias de atención temprana, ocupacionales, de rehabilitación y psicosociales.

Dentro de este proceso de desescalada, el 16 de mayo, se dicta la Orden SND/414/2020, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. En dicha Orden, a través de la Disposición final segunda se modifica el artículo 17 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 de Plan para la transición hacia una nueva normalidad, y en concreto se prevé en relación con los servicios y prestaciones en materia de servicios sociales que las autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán determinar la reapertura al público de los centros y servicios donde se presten los servicios del Catálogo de Referencia de los Servicios Sociales aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, y se recoge de manera expresa que en todo caso se garantizará la disponibilidad de acceso a los servicios de terapia, rehabilitación, atención temprana y atención diurna para personas con discapacidad y/o en situación de dependencia.



II. Fundamentos jurídicos:

1. Decreto 43/2019, de 10 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Publico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que señala dentro de las competencias de la Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores, la gestión de los centros y servicios para la Atención a la Dependencia.

2. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Ley 7/2009 de 22 de diciembre de Servicios Sociales de La Rioja.

3. Decreto 24/2010, de 22 de abril, por el que se regula el sistema de acceso a plazas públicas en Centros de Día para personas mayores dependientes del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y la Dependencia.

Valorada la situación actual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como los antecedentes y fundamentos de derecho señalados,

RESUELVO

Primero.- Establecer el Protocolo de transición a la nueva normalidad en los servicios de Centro de Día del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales y servicios de Promoción de la Autonomía Personal para personas mayores, que se recoge en el Anexo a la presente Resolución, el cual, consta de las siguientes fases:

- Fase previa: Para la preparación de los centros y restablecimiento del servicio.

- Fase 1: Apertura de los centros con el 50% de las personas usuarias.

- Fase 2: Pleno funcionamiento del centro con el 100% de las personas usuarias.

Segundo.- La fecha prevista de apertura de los centros y primera recepción de personas usuarias (FASE 1) en los términos y condiciones previstos en el protocolo anexo, será el 22 de junio de 2020, sin perjuicio de que dicha a apertura, así como, el paso de una fase a otra deberá ser aprobado por la Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores previa comprobación de los requisitos señalados en el Anexo y valoración de su situación concreta.

La Fase Previa, se prolongará desde la fecha de publicación de la presente resolución hasta la fecha de inicio de la fase 1 (22 de junio de 2020).

La Fase 1 tendrá una duración mínima de 15 días naturales.

No obstante, estas fechas no resultarán aplicables a aquellos centros para personas mayores que se encuentren físicamente en el mismo inmueble que un centro residencial para personas mayores, salvo que expresamente se pueda garantizar:

- Acceso de entrada/salida del centro totalmente independiente respecto al acceso de entrada/salida de la residencia de personas mayores.

- Plantilla de personal, con excepción del director, totalmente independiente de la plantilla de personal del servicio de Residencia para personas mayores.

- Establecimiento de medidas de prevención para garantizar el traslado de la comida desde las instalaciones de las cocinas de la residencia hasta el centro: alfombras desinfectantes a la entrada, desinfección del calzado.

Los servicios de Promoción de la Autonomía Personal para personas mayores se entienden incluidos en el ámbito de aplicación del protocolo recogido en el anexo, en todo aquello que les resulte aplicable.

Tercero.- En los centros se deberán cumplir, en todo momento, las obligaciones de prevención de riesgos laborales establecidas por la legislación vigente en cada fase del plan, tanto con carácter general, como de manera específica para prevenir el contagio por COVID-19.

Cuarto.- En los centros se deberán adoptar las medidas organizativas y de funcionamiento que se especifican en el protocolo de transición a la nueva normalidad, en función de la fase del proceso de desescalada en la que se encuentre.

Quinto.- La dirección del centro deberá comunicar al Servicio de Personas Mayores el listado de personas usuarias que van a acudir al servicio durante las diferentes fases.

Una vez iniciada la fase 1, las personas usuarias estarán obligadas al pago del precio público de conformidad con lo establecido en la Orden 15/2000, de 25 de septiembre, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales por la que se determina el precio público de los servicios de estancias diurnas dependientes del Gobierno de la Rioja, desde el momento en que comience la utilización del servicio y se reincorporen al centro. En aquellos casos, en que la persona usuaria decida no hacer el uso del servicio de centro en cualquiera de las fases, seguirá manteniendo la obligación de pago del precio público, salvo que renuncie a su plaza.

Sexto.- La dirección de cada centro o servicio preparará con antelación suficiente los cambios derivados de la transición entre fases con arreglo al cronograma estimado, de manera que se eviten disfunciones en el paso de una a otra, en especial con lo que afecta a la reincorporación del personal y de las personas usuarias al servicio, debiendo comunicar a la Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores tales circunstancias, para poder autorizar el tránsito de una fase a otra.

Séptimo.- En tanto dure el estado de alarma y/o la situación de crisis de emergencia sanitaria, la presente resolución estará supeditada a las disposiciones establecidas por las autoridades competentes en el ámbito sanitario y de servicios sociales del Gobierno de La Rioja, así como a la normativa que aprueben los órganos de la Administración General de Estado sobre la materia.

Octavo.- La presente resolución producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 8 de junio de 2020.- El Director General de la Dependencia, Discapacidad y Mayores, Santiago Urizarna Varona.


ANEXO

Protocolo de transición a la nueva normalidad en los servicios de Centro de Día del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales y servicios de Promoción de la Autonomía Personal para personas mayores.

1. Introducción:

El presente protocolo determina cómo se aplicarán las diferentes fases del proceso de reinicio en los servicios de Centro de Día del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales y de Promoción de la Autonomía Personal para personas mayores. Este documento indica los requisitos mínimos que este tipo de servicios debe asegurar para la aplicación de dicho protocolo.

Antes de reiniciar la actividad presencial en los centros que se prestan estos servicios, se deben asegurar los requisitos mínimos de la llamada Fase previa. En todo caso la entidad titular del centro, tanto en los casos de plaza públicas, como de plazas privadas, deberá acreditar el cumplimiento de esos requisitos previos comunicando al Servicio de Personas Mayores de la Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores, el cumplimiento de los mismos. Asimismo, la Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores, podrá realizar las oportunas inspecciones de centros y servicios para velar por el cumplimiento de todas las medidas.

Los trabajadores con sintomatología respiratoria, especialmente sensibles o con riesgo, deberán consultar a los servicios sanitarios, servicios de prevención de riesgos laborales o mutuas, para realizar una valoración individualizada sobre la pertinencia de la continuidad de sus actividades laborales.

Las personas usuarias no deben acudir a estos centros si presentan síntomas de infección respiratoria aguda o compatibles con los síntomas de la enfermedad COVID-19, o hayan estado en contacto con personas enfermas o en proceso de cuarentena del COVID-19.

En el caso de que hubiera algún positivo de Covid 19, profesional, persona usuaria o familiar que conviva con la persona usuaria, deberá comunicarlo a la Dirección General de Atención a la Dependencia, Discapacidad y Mayores para informar a Salud para control epidemiológico; y deberán tomarse las medidas de prevención y control de la transmisión de la infección.

Deberá garantizarse el cumplimiento del Procedimiento del Ministerio de Sanidad de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al sars-cov-2.

El tránsito de una fase a otra vendrá determinado por la Dirección general de Dependencia, Discapacidad y mayores, a instancia de los centros y una vez cumplidos los requisitos previstos en el presente anexo.

2. Fases del Plan de transición a la nueva normalidad en los servicios de Centro de Día del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales y servicios de Promoción de la Autonomía Personal para personas mayores.



FASE PREVIA:

- Infraestructura del centro donde se presta el servicio:

o Primera desinfección de instalaciones por empresa externa especializada (a cargo de la empresa)

o Desinfección vehículos (a cargo de la empresa)

- Personal:

o Actualización valoración Riesgos Laborales (a cargo de la empresa)

o Formación por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa

o Mantenimiento medidas de higiene: correcta higiene de manos.

o Distancia interpersonal de aproximadamente 2 metros.

- EPIs:

o Suministro EPIs (adquisición por la empresa).

- Pruebas:

o Las que determine, si procede, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa, en relación con el personal del servicio.

- Personas usuarias:

o Seguimiento y valoración de cada persona usuaria, para conocer su situación sociofamiliar y la posibilidad de reincorporarse al servicio de Centro de Día o al de Promoción de Autonomía Personal.

o Corresponderá al equipo multidisciplinar del centro, la valoración y determinación de las personas usuarias susceptibles de reincorporase en la fase 1 en función de sus circunstancias sociofamiliares y necesidades de apoyo.

o El criterio para la determinación de las personas usuarias con las que se va a reiniciar la atención en los centros se basará en circunstancias de urgencia sociofamiliar y/o necesidades de apoyo que justifiquen la prioridad de acceso en la fase 1.

o En esta fase previa, el 100% de las personas usuarias permanece en su domicilio.

- Atención:

o Seguimiento y apoyo. Registro de la intervención

o Actualización Planes Individuales de Atención (PII): especial atención a la adquisición de hábitos de Prevención y Control COVID-19.

o Elaboración de protocolos de intervención individual y colectiva con los usuarios adaptados a la nueva situación

- Otros aspectos:

o Elaborar Plan de Centro de Actuación control epidemia COVID-19 (empresa), que incluirá medidas de control los diferentes aspectos como infraestructura, personal, EPIs, usuarios, atención, servicios prestados; y medidas de adquisición de hábitos de higiene y prevención COVID-19 en las personas usuarias y sus familias, y en sus domicilios. La elaboración de este Plan, deberá contar con la colaboración y participación de la representación legal de los trabajadores, siendo estos consultados e informados, por tanto, del mismo; tal y como recoge el art. 64º del Estatuto de los Trabajadores.

o Otras gestiones necesarias para la reactivación del contrato.

FASE 1:

- Infraestructura de la prestación del servicio:

o Desinfección instalaciones (a cargo de la empresa).

- Medidas higiénicas diarias de zonas comunes: extremar las medidas de higiene, reforzando el conjunto de puntos críticos establecidos (accesos centro y resto de equipamientos e instalaciones, salas, puertas y pomos, interruptores, teléfonos, teclados, etc.).

- Uso y limpieza del baño y aseos: se limpiarán adecuadamente los aseos en función de la intensidad de uso y, al menos, tres veces al día. En todos los baños del centro habrá dispensadores de jabón y papel disponible para el secado de manos, o en su defecto gel hidroalcohólico, debiendo las personas usuarias y profesionales lavarse cuidadosamente las manos cada vez que hagan uso del aseo.

o Desinfección vehículos (a cargo de la empresa).

- Los vehículos deberán desinfectarse después de cada uso por diferentes trabajadores y usuarios.

- El aforo de los vehículos queda reducido al 50%, debiendo utilizarse gel desinfectante en las manos, a la entrada de cada usuario.

- Personal:

o Mantenimiento medidas de higiene: correcta higiene de manos.

o Distancia interpersonal de aproximadamente 2 metros.

o Incorporación de la plantilla de personal al 100%.

- EPIs:

o Uso adecuado de EPIs por el personal, para garantizar la protección efectiva.

- Personas usuarias:

o Mantenimiento de medidas de higiene: correcta higiene de manos.

o Distancia interpersonal de aproximadamente 2 metros.

o Uso de mascarillas por usuarios que permitan su uso.

o Se mantendrá el seguimiento de aquellos usuarios que permanecen en su domicilio.

- Atención:

o 50% usuarios asistencia en el centro: aquellos con prioridad de asistencia.

o Resto de personas usuarias continúa con el seguimiento.

o Se dará prioridad a la atención individualizada.

o Servicios complementarios de transporte y comedor: 50% de aforo permitido en transporte, y 50% de aforo de comedor, pudiendo, o bien habilitar otras zonas para este servicio y siempre asegurando las medidas de distancia interpersonal exigida, o bien, pudiendo establecer turnos en el comedor.

- Servicios:

o Prioridad de atención individual.

o Actividades grupales que permitan la distancia interpersonal exigida.

o Formación presencial a usuarios en el uso de mascarilla, medidas de higiene y distancia social.

- Otros aspectos:

o Aplicación Plan de Centro de Actuación control epidemia COVID-19 (empresa).

FASE 2:

- Infraestructura de la prestación del servicio:

o Desinfección instalaciones (a cargo de la empresa).

- Medidas higiénicas diarias de zonas comunes: extremar las medidas de higiene, reforzando el conjunto de puntos críticos establecidos (accesos centro y resto de equipamientos e instalaciones, salas, puertas y pomos, interruptores, teléfonos, teclados, etc.).

- Uso y limpieza del baño y aseos: se limpiarán adecuadamente los aseos en función de la intensidad de uso y, al menos, tres veces al día. En todos los baños del centro habrá dispensadores de jabón y papel disponible para el secado de manos, o en su defecto gel hidroalcohólico, debiendo los usuarios lavarse cuidadosamente las manos cada vez que hagan uso del aseo.

o Desinfección vehículos (a cargo de la empresa).

- Los vehículos deberán desinfectarse después de cada uso por diferentes trabajadores y usuarios.

- Se restablece el aforo del 100% del transporte, debiendo utilizarse gel desinfectante en las manos, a la entrada de cada usuario.

- Personal:

o Mantenimiento medidas de higiene: correcta higiene de manos.

o Distancia interpersonal de aproximadamente 2 metros.

- EPIs:

o Uso adecuado de EPIs por el personal, para garantizar la protección efectiva.

- Personas usuarias:

o Mantenimiento de medidas de higiene: correcta higiene de manos.

o Distancia interpersonal de aproximadamente 2 metros.

o Uso de mascarillas por usuarios que permitan su uso.

- Atención:

o 100% usuarios asistencia diaria en el centro.

o Servicios complementarios de transporte y comedor: 100% de aforo permitido en transporte, y 50% de aforo de comedor, pudiendo habilitar otras zonas para este servicio y siempre asegurando las medidas de distancia interpersonal exigida o establecer turnos de comida.

- Servicios:

o Prioridad de atención individual.

o Actividades grupales que permitan la distancia interpersonal exigida.

o Formación presencial a usuarios en el uso de mascarilla, medidas de higiene y distancia social.

- Otros aspectos:

o Aplicación Plan de Centro de Actuación control epidemia COVID-19 (a cargo de la empresa).


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