Gobierno de La Rioja

Núm. 72
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 15 de junio de 2020
SERVICIO RIOJANO DE SALUD
II.B.137

Resolución de 10 de junio de 2020, de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Farmacia Hospitalaria en el Servicio Riojano de Salud, para su provisión por el turno libre y por el cupo de reserva de personas discapacitadas, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público del año 2019 y a la segunda fase de la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja

El Decreto 134/2019, de 27 de diciembre, por el que se aprueban la oferta de empleo público para el año 2019 y la oferta de empleo público de estabilización de empleo temporal para personal estatutario del Servicio Riojano de Salud correspondiente a la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Gene

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rales del Estado para 2017, prevé la convocatoria de tres (3) plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Farmacia Hospitalaria en el Servicio Riojano de Salud.

La Disposición Adicional Tercera del precitado Decreto 134/2019, de 27 de diciembre, establece que podrán acumularse plazas autorizadas en distintas normas para su tramitación en una única convocatoria.

El Acuerdo de la Mesa Sectorial del Servicio Riojano de Salud, de 21 de febrero de 2020, que en ejecución del apartado 4 del artículo 4 del precitado Decreto 134/2019, determina la acumulación de las plazas de la Oferta de Estabilización de empleo temporal del Servicio Riojano de Salud correspondiente a la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, a las plazas ofertadas en el año 2018 y 2019 en el citado organismo, así como el tipo de ejercicios a celebrar en los diferentes procesos selectivos para personal facultativo de la categoría de Facultativo Especialista de Área en las especialidades relacionadas a continuación: Análisis Clínicos, Anestesia y Reanimación, Cardiología, Farmacia Hospitalaria, Medicina Intensiva, Neurología, Oftalmología, Otorrinolaringología, Pediatría, Psicología clínica, Psiquiatría y Urología.

Por último, mediante Resolución de 12 de marzo de 2020 (Boletín Oficial de La Rioja número 34, de 18 de marzo), de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, se aprueban y publican los programas aplicables a la fase de oposición para el acceso a determinadas categorías de personal estatutario fijo del Servicio Riojano de Salud, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de los años 2018 y 2019 y a la segunda fase de Oferta de Empleo Público de estabilización de empleo temporal para personal estatutario del Servicio Riojano de Salud, correspondiente a la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, así como el tipo de pruebas a realizar en cada una de ellas.

De conformidad con lo dispuesto en el precitado Decreto, esta Dirección, en uso de las competencias que le han sido atribuidas por Resolución de la Presidencia del Organismo Autónomo Servicio Riojano de Salud, de 1 de marzo de 2013, resuelve convocar este procedimiento selectivo para ingreso y acceso a la condición de personal estatutario fijo en el Servicio Riojano de Salud en la categoría de Facultativo Especialista de Área de Farmacia Hospitalaria, código de identificación (E015), con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

Base 1. Normas generales.

1.1.- Se convoca concurso-oposición para cubrir tres (3) plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área de Farmacia Hospitalaria con el siguiente desglose: dos (2) plazas del turno libre y una (1) plaza del cupo de reserva de personas discapacitadas.

1.1.1.- La distribución de las plazas convocadas en la categoría de Facultativo Especialista de Área de Farmacia Hospitalaria, perteneciente al Grupo A, Subgrupo A1, de personal estatutario fijo del Servicio Riojano de Salud (categoría de referencia del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización: Titulado especialista en ciencias de la salud: (Farmacia Hospitalaria), es la siguiente:

1.1.1.1.- Corresponde a la Oferta de Empleo Público del año 2019 una (1) plaza vacante ofertada con la siguiente distribución:

a) Una (1) plaza de acceso libre.

1.1.1.2.- Corresponden a la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal del Servicio Riojano de Salud dos (2) plazas vacantes ofertadas con la siguiente distribución:

a) Una (1) plaza de acceso libre.

b) Una (1) plaza del cupo de reserva de personas discapacitadas.

1.2.- Impulso del proceso selectivo.

La plaza correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2019 se acumula a las plazas para la estabilización de empleo temporal del Servicio Riojano de Salud, por lo que se realizarán de forma simultánea las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos del turno libre y del cupo de reserva de personas discapacitadas, así como respecto de las pruebas del proceso selectivo y actuaciones propias para la adjudicación de los destinos.

1.3.- Acceso a la plaza del cupo de reserva para personas con discapacidad.

1.3.1.- Participación de las personas con discapacidad.

La participación de las personas con discapacidad se ajustará a estas bases.

1.3.1.1.- Definición de persona con discapacidad.

A los efectos de esta Resolución, se entiende por persona con discapacidad aquella que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento (33%) o que tenga tal consideración, en los términos que establece el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.

1.3.1.2.- Solicitud de participación.

Las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento (33%) podrán optar tanto a las plazas ofertadas al sistema general de acceso libre como al cupo de plazas reservadas a personas discapacitadas. La opción, por una sola de las formas de acceso, deberán hacerla constar en el momento de presentar la solicitud electrónica de participación en las pruebas selectivas, en la casilla habilitada al efecto. De no marcar ninguna opción en la solicitud, o habiendo marcado la opción al cupo de plazas reservadas a personas discapacitadas, si la persona solicitante no reuniera todos los requisitos exigidos en estas bases y en la normativa que sea de aplicación, se entenderá que opta a las plazas de acceso libre si reúnen los requisitos para este turno.

En el caso de que las plazas reservadas a personas con discapacidad no sean cubiertas se acumularán a las de acceso libre.

Durante el proceso selectivo se dará un tratamiento diferenciado a la opción a las plazas reservadas a personas discapacitadas en lo que se refiere a la relación de personas admitidas y excluidas, llamamiento de las personas aspirantes y relaciones de personas aprobadas.

No obstante lo anterior, en el supuesto de que alguna de las personas aspirantes al cupo de reserva para personas con discapacidad no obtuviera plaza en el citado cupo pero tuviera una puntuación total mayor que otros aspirantes del turno libre será incluida por su orden en el turno libre.

1.3.1.3.- Adaptación de las pruebas.

En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad, independientemente de la forma de acceso que hayan elegido, las adaptaciones razonables necesarias de tiempo y medios para su realización, con el fin de asegurar que participen en condiciones de igualdad en los términos de los párrafos siguientes.

Quienes deseen disfrutar de las adaptaciones expresadas en el párrafo anterior deberán formular la correspondiente petición en el campo de la solicitud relativo a la adaptación o adecuación de tiempo y/o medios materiales que consideren necesarios para la realización de las pruebas. Igualmente deberán indicar en los correspondientes campos de la solicitud el grado de la discapacidad y el Centro de Valoración de la Discapacidad del que dependan.

La adaptación no se otorgará de forma automática, salvo en aquellos casos en los que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.

La Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud solicitará el correspondiente informe técnico al Centro de Valoración de la Discapacidad del que dependa la persona aspirante que haya solicitado la adaptación. Dicho informe tendrá carácter vinculante para la citada Dirección que efectuará la adaptación o adecuación necesaria de acuerdo con dicho informe y dará traslado del mismo al Tribunal de selección para que éste, a su vez, informe a la persona interesada de su contenido y le concrete las condiciones en que se celebrará la prueba para la que solicitó la adaptación.

1.3.1.4.- Acreditación de la discapacidad previamente a la adjudicación de las plazas.

Si la persona seleccionada tiene reconocida una discapacidad presentará, junto con el resto de documentación exigida en la convocatoria, acreditación del grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento (33%), mediante certificado expedido por el Centro de Valoración de la Discapacidad del que dependa.

En cualquier caso, entre la documentación a presentar deberá constar una acreditación, del Centro de Valoración del que dependa, de las condiciones personales de aptitud de la persona interesada en relación con su tipo de discapacidad para el ejercicio de las funciones correspondientes a las plazas convocadas. En caso de ser incompatibles el grado de la discapacidad y las funciones correspondientes no se podrá adjudicar la plaza.

Una vez superado el proceso selectivo, la Administración tratará de hacer compatible el desempeño de las tareas o funciones de las plazas ofertadas al personal de nuevo ingreso con la naturaleza de su discapacidad. No obstante, en las solicitudes de adjudicación del primer destino los empleados públicos con alguna discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto solicitado.

La Administración podrá requerirles la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como informe del Centro de Valoración sobre la procedencia de la adaptación y resolverá teniendo en cuenta, además de la procedencia de la medida solicitada, las consecuencias que para el contexto de la organización puedan derivarse de dicha adaptación.

1.4.- Normativa de aplicación al proceso selectivo.

El presente proceso selectivo se regirá por las bases de esta convocatoria, por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y por el Decreto 2/2011, de 14 de enero, de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud.

A quienes superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, la normativa declarada vigente por este Estatuto, la que se dicte en su desarrollo, el Decreto 2/2011, de 14 de enero, de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud y el Acuerdo para el personal del Servicio Riojano de Salud.

1.5.- Procedimiento del proceso selectivo.

El procedimiento de selección será el de concurso oposición y constará, por tanto, de dos fases:

a) Fase de oposición.

b) Fase de concurso.

1.5.1.- Fase de oposición

1.5.1.1.- Ejercicio

De acuerdo con lo establecido en la Resolución de 12 de marzo de 2020 (Boletín Oficial de La Rioja número 34, de18 de marzo de 2020), de la Dirección de Recursos Humanos, por la que se aprueban y publican los programas aplicables a la fase de oposición para el acceso a determinadas categorías de personal estatutario fijo del Servicio Riojano de Salud, correspondientes a la segunda fase de la Oferta de Empleo Público de estabilización de empleo temporal para personal estatutario del Servicio Riojano de Salud correspondiente a la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017 y a las Ofertas de Empleo Público de los años 2018 y 2019, así como el tipo de pruebas a realizar en cada una de ellas, la fase de oposición consistirá en responder, en un plazo máximo de cuatro (4) horas, a un cuestionario teórico-práctico tipo test relacionado con las materias del programa publicado como Anexo IV de la citada resolución, con un máximo de doscientas (200) preguntas, entre las cuales se podrán señalar preguntas de reserva.

El Tribunal de selección adoptará las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes. Se excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

Cada pregunta constará de enunciado y cuatro (4) respuestas alternativas, de las cuales solamente una (1) de ellas será la correcta.

Las respuestas correctas puntuarán con un (1) punto, las no contestadas no puntuarán y las incorrectas puntuarán negativamente en cero con treinta y tres (0,33) puntos.

Para superar el ejercicio será necesario alcanzar la puntuación mínima que determine el Tribunal de selección, siempre que se hubiera contestado correctamente, al menos, al cincuenta por ciento (50%) de las preguntas formuladas válidas.

Podrán superar la fase de oposición hasta tres (3) aspirantes por cada plaza convocada.

En caso de empate en la puntuación, se procederá al desempate con este orden: primero, se elegirá a la persona con mayor número de preguntas contestadas correctas; segundo, a la persona con menor número de preguntas contestadas incorrectas; y en tercer lugar se seguirá el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra 'V', de conformidad con lo establecido en la Resolución de 21 de febrero de 2019, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publica el resultado del sorteo de la letra que presidirá las pruebas selectivas correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2018.

1.5.1.2.- Publicación de plantillas de preguntas y respuestas e impugnaciones.

Las personas que hayan realizado el ejercicio dispondrán de un plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la plantilla de respuestas correctas en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja previsto en el artículo 13 de la Ley 5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa y, a efectos exclusivamente informativos, en la dirección de Internet www.riojasalud.es, en el apartado de recursos humanos, para plantear impugnaciones contra las preguntas y respuestas formuladas.

Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal de selección de la categoría convocada, sita en la calleBretón de los Herreros, 33, 26071.-Logroño. Estas impugnaciones se entenderán contestadas con la publicación, en la misma dirección de Internet, de la modificación de la plantilla de respuestas inicial, si es el caso.

1.5.1.3.- Publicación de las personas que superan la fase de oposición y de las calificaciones del ejercicio.

El Tribunal de selección enviará a la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, para su publicación en el tablón de anuncios y en la dirección de Internet: (www.riojasalud.es), en el apartado de recursos humanos, la relación de personas que superan la fase de oposición, separadas, en su caso, según las diferentes opciones de acceso y ordenadas alfabéticamente, indicando la calificación obtenida por cada una de ellas teniendo en cuenta que las respuestas correctas puntúan con un (1) punto, las no contestadas no puntúan y las incorrectas puntúan negativamente en cero con treinta y tres (0,33) puntos.

Teniendo en cuenta que la fase de oposición representa un sesenta por ciento (60%) de la valoración total del concurso oposición, el Tribunal de selección indicará asimismo en la relación mencionada en el apartado anterior, la calificación obtenida por cada una de las personas que superan la fase de oposición transformada a una escala de valor de cero (0) a sesenta (60) puntos, mediante una regla de proporcionalidad directa.

La fórmula matemática de conversión del sistema de valoración del ejercicio de la oposición, expresado en el punto anterior, a la escala de valor de cero (0) a sesenta (60) puntos, será publicada por el Tribunal de selección en la sede web riojasalud.es, en el apartado de recursos humanos.

El resto de aspirantes que hayan realizado el ejercicio y que no superan la fase de oposición podrán consultar las calificaciones del mismo -presentadas en una escala de valor de cero (0) al número total de preguntas válidas del ejercicio- accediendo a dicha información, mediante firma electrónica, a través del enlace que figurará en la página web www.riojasalud.es, apartado de recursos humanos.

1.5.2.- Fase de concurso.

1.5.2.1.- La fase de concurso consistirá en la valoración por el Tribunal de selección, con arreglo al baremo que se publica como Anexo I, de los méritos que acrediten las personas aspirantes, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes.

Para ello, quienes hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, para presentar los siguientes documentos:

a) Autovaloración de los méritos que la persona aspirante considere puntuables de conformidad con el baremo de méritos. La autovaloración deberá realizarse en el impreso correspondiente, dirigido al Tribunal de selección, que será facilitado en la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, sita en la calleBretón de los Herreros, 33, 26071, de Logroño. El impreso igualmente podrá descargarse en la dirección de internet (www.riojasalud.es/recursos humanos). La autovaloración vincula a la persona interesada pero en ningún caso vinculará al Tribunal de selección, para el cual tiene carácter meramente orientativo.

b) Fotocopias de los documentos que acrediten los méritos alegados.

La falsedad de la documentación acreditativa de los méritos alegados determinará la inmediata exclusión del proceso selectivo, mediante Resolución de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud a propuesta del Tribunal de selección.

1.5.2.2. - Valoración de la fase de concurso.

La fase de concurso representa un cuarenta por ciento (40%) de la valoración total del concurso oposición. La puntuación máxima posible que podrá obtenerse en esta fase de concurso será de cuarenta (40) puntos.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.

El Tribunal de selección podrá requerir a las personas interesadas cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.

El Tribunal de selección sólo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por las personas concursantes, pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto a los oficiales de España.

1.5.3.- Valoración final del concurso oposición.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso. En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; en caso de persistir el mismo se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos por el siguiente orden: primero la experiencia profesional; segundo la formación; tercero otros méritos, y de persistir la igualdad se seguirá el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la letra 'V', de conformidad con lo establecido en la Resolución de 21 de febrero de 2019, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publica el resultado del sorteo de la letra que presidirá las pruebas selectivas correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2018 (Boletín Oficial de La Rioja número 25, de 27 de febrero).

1.6.- Programa.

El programa que ha de regir estas pruebas es el aprobado como Anexo IV en la Resolución de 12 de marzo de 2020 de esta Dirección, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 34, de 18 de marzo de 2020.

Base 2. Requisitos.

2.1.- Requisitos para poder participar en el proceso selectivo:

Para poder participar en este proceso selectivo, las personas interesadas deberán reunir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los requisitos establecidos en la sección quinta del Capítulo I del Título II del Decreto 2/2011, de 14 de enero. En concreto, deberán reunir los requisitos siguientes, que deberán mantener durante todo el proceso hasta el momento de la toma de posesión:

a) Tener cumplidos dieciséis (16) años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa el último día del plazo de presentación de solicitudes.

b) Tener la nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condiciones que las personas con nacionalidad española:

1. Las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

2. El cónyuge de las personas españolas y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separadas de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes menores de veintiún (21) años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Las personas aspirantes incluidas en los apartados 2 y 3 que no posean la nacionalidad española y que soliciten participar en este proceso selectivo deben saber que, con su solicitud, declaran que cumplen todos los requisitos establecidos en estas bases.

c) Estar en posesión del título de especialista en Farmacia Hospitalaria o titulación equivalente que habilite para el desempeño profesional de la especialidad en España o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán presentar la documentación que acredite su reconocimiento oficial y validez en todo el territorio español.

d) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B. No obstante lo anterior, las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento (33%) serán eximidas de este requisito en el caso de que un centro de reconocimiento de conductores emita un informe de no apto para la conducción motivado en su discapacidad.

e) No poseer plaza en propiedad en la categoría convocada (o equivalente) como personal estatutario fijo a la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y siempre antes de la toma de posesión como personal estatutario fijo en el Servicio Riojano de Salud, la persona interesada hubiera tomado posesión en plaza correspondiente a la misma categoría o equivalente de otro Servicio de Salud como consecuencia de un proceso selectivo concurrente con el actual, podrá tomar posesión de la plaza ganada en este proceso siempre que renuncie a su nombramiento anterior de personal estatutario fijo.

La citada renuncia debe ser aceptada por el Servicio de Salud correspondiente y válida en fecha anterior a la de la toma de posesión.

f) Haber abonado la correspondiente tasa.

2.2.- Requisitos para poder ser nombradas personal estatutario fijo del Servicio Riojano de Salud.

Para poder ser nombradas personal estatutario fijo del Servicio Riojano de Salud, las personas que resulten definitivamente aprobadas deberán reunir, además de los requisitos mencionados en el apartado 2.1 de esta Resolución, los siguientes requisitos y mantenerlos hasta la toma de posesión:

a) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se derivan del correspondiente nombramiento.

b) No haber sido separadas del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis (6) años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitadas con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

En el caso de las personas nacionales de los otros Estados distintos al Español, no encontrarse inhabilitadas, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en sus respectivos Estados, ni haber sido separadas por sanción disciplinaria de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis (6) años anteriores a la convocatoria.

c) No poseer plaza en propiedad en la categoría convocada (o equivalente) como personal estatutario fijo a la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y siempre antes de la toma de posesión como personal estatutario fijo en el Servicio Riojano de Salud, la persona interesada hubiera tomado posesión en la plaza correspondiente a la misma categoría o equivalente de otro Servicio de Salud como consecuencia de un proceso selectivo concurrente con el actual, podrá tomar posesión de la plaza ganada en este proceso siempre que renuncie a su nombramiento anterior de personal estatutario fijo. La citada renuncia debe ser aceptada por el Servicio de Salud correspondiente y válida en fecha anterior a la de la toma de posesión.

d) No estar condenado, mediante sentencia firme, por los delitos tipificados en los artículos 178 a 194 y 177 bis del Código Penal a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2.3.- Cumplimiento de requisitos.

Si el Tribunal de selección tuviere conocimiento en cualquier momento del proceso selectivo de que alguna persona aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión a la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

En cualquier caso, la presentación de la solicitud presupone una declaración jurada de la persona solicitante de que cumple los requisitos exigidos en estas bases.

Base 3. Solicitudes y abono de la tasa por inscripción.

3.1.- Solicitudes.

Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán presentar la solicitud electrónica y abonar la tasa por inscripción en las mismas en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, dirigida a la Sra. Directora de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud.

La presentación de la solicitud autoriza al órgano instructor a realizar las verificaciones y consultas necesarias para comprobar los datos de identidad personal a través de la Red de Comunicaciones de las Administraciones Públicas españolas, en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, y dentro del plazo establecido para su presentación podrán anularlas y modificarlas. En el caso de modificación, se deberá presentar una nueva solicitud anulando previamente la anterior. Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior no se admitirá ni modificación ni anulación de las mismas.

La presentación de solicitudes deberá efectuarse exclusivamente por procedimientos electrónicos a través de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja: www.larioja.org/empleopublico, según lo establecido en la Resolución número 16, de 12 de noviembre de 2015, de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, por la que se establece la tramitación electrónica en determinados procedimientos en materia de personal de los centros, servicios y establecimientos sanitarios del Servicio Riojano de Salud (Boletín Oficial de La Rioja del 16 de noviembre). La utilización de medios electrónicos en la presentación de la solicitud resulta de obligado cumplimiento para todos los aspirantes que participan en el proceso selectivo, sin perjuicio de lo previsto para los menores de edad en el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica.

Una vez cumplimentada y remitida correctamente la solicitud por vía electrónica, el sistema generará un acuse de recibo con fecha y número de registro de entrada que acreditará que la solicitud ha sido enviada correctamente. Sólo en este caso se entenderá correctamente enviada la solicitud electrónica.

Únicamente se admitirán aquellas solicitudes cuya tasa y cuantía se haya satisfecho dentro del plazo establecido en esta base. En ningún caso el pago supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

Cuando de conformidad con estas bases se determine la necesidad de adjuntar documentación a la solicitud, la misma se adjuntará de forma electrónica.

La Administración podrá requerir a la persona solicitante la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquiera de las fases del proceso selectivo.

La contravención de las normas anteriores determinará la exclusión de las personas aspirantes que no las hubieran observado.

3.2.- Abono de la Tasa.

La tasa por inscripción en las pruebas de acceso a la función pública podrá efectuarse de forma electrónica o presencial, en el plazo establecido para la presentación de solicitudes: un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja), en la cuantía de treinta y dos con cuarenta y siete (32,47) euros, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el artículo 63 de la Ley 1/2020, de 31 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para 2020, que mantiene para el año 2020 las tarifas de cuantía fija de las tasas en la cuantía exigible en 2019.

Cuando el pago de la tasa se realice de forma electrónica, éste se efectuará en el momento de la presentación electrónica de la solicitud de participación a las pruebas selectivas. El importe de los treinta y dos con cuarenta y siete (32,47) euros será satisfecho por la persona interesada y ésta deberá ser titular o cotitular de la cuenta corriente desde la que desee efectuar el abono, siempre teniendo en cuenta que deberá efectuarse desde alguna de las Entidades financieras autorizadas para la transacción por la vía electrónica, que en todo caso podrán ser identificadas en el momento de realizar el pago electrónico. El importe indicado será ingresado en la cuenta 2085.5651.38.0330203405, de Ibercaja, a nombre del Servicio Riojano de Salud. El sistema le devolverá un acuse de recibo que validará la presentación electrónica de la solicitud y el pago de la tasa.

Cuando el pago de la tasa se realice de forma presencial, efectuándose directamente en cualquier oficina de Ibercaja o mediante transferencia desde cualquier otra entidad financiera, en el justificante del ingreso que expedirá la entidad financiera deberá hacerse constar, de manera obligatoria, los siguientes datos:

1º El código de la categoría a la que se opta: E015

2º El DNI O NIE de la persona aspirante.

3º El nombre y apellidos de la persona aspirante.

4º El importe de treinta y dos con cuarenta y siete (32,47) euros en concepto de tasa.

A los efectos de considerar correcto y realizado el pago de la tasa, en el justificante deberán constar los cuatro datos señalados anteriormente y dicho documento deberá adjuntarse electrónicamente a la solicitud electrónica, acto que podrá realizar en cualquier momento, (aunque la solicitud electrónica ya la hubiera presentado y firmado electrónicamente con anterioridad. Sin este requisito de firma digital el sistema no devuelve el acuse de recibo que justifica su presentación), siempre dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Pasado este plazo se cierra la vía electrónica y no se podrá aportar documentación alguna.

En caso de que el pago fuera satisfecho por persona distinta de la interesada en el proceso selectivo, deberá indicar a la entidad financiera, desde la que efectúa el ingreso, los cuatro datos indicados en el párrafo anterior, a los efectos de poder identificar a la persona que participa en las pruebas selectivas. En caso contrario, la persona aspirante figurará como excluida en la correspondiente relación de personas admitidas y excluidas. La Administración podrá requerir de la persona solicitante, en cualquier momento, la aportación del justificante original del ingreso debidamente cumplimentado.

Base 4. Devolución del importe de la tasa.

La devolución de las tasas estará sujeta a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y procederá si se da alguno de los siguientes casos:

a) Cuando no se realice la actividad, no se preste el servicio o no se entregue el bien que devenga la tasa, por causa imputable al sujeto pasivo.

b) Cuando se produzca duplicidad de pago o exista un exceso en la cantidad pagada respecto de la que realmente corresponda.

c) Cuando la Administración rectifique, de oficio o a instancia de parte, cualquier error material, de hecho o aritmético en una liquidación o cualquier otro acto de gestión y el acto objeto de rectificación hubiese motivado un ingreso indebido.

d) Cuando medie una resolución administrativa o sentencia judicial firme que así lo acuerde.

e) Cuando se haya ingresado la deuda después de prescribir la acción para exigir su pago.

f) En los demás casos establecidos en las normas.

Si la causa de la exclusión definitiva del proceso selectivo es imputable a la persona interesada no corresponderá devolución alguna de la tasa. Si el motivo de la no inclusión definitiva no es imputable a la persona interesada, esta deberá solicitar su devolución mediante la presentación del modelo de solicitud facilitado en la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, sita en la calleBretón de los Herreros, 33, de Logroño; en el Servicio Riojano de Salud, sito en la callePiqueras, 98 (Hospital San Pedro), de Logroño o en cualquiera de la Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de la Rioja. Igualmente, la solicitud podrá descargarse de la dirección de Internet: www.riojasalud.es, en el apartado de recursos humanos, modelos y formularios.

Una vez cumplimentada correctamente la solicitud de devolución de tasas deberá presentarse en cualquiera de los registros situados en las direcciones citadas en el párrafo anterior, junto con la fotocopia del DNI, el justificante bancario de haber abonado los derechos de examen exigidos en esta convocatoria y la Ficha de Alta de Terceros firmada por la persona interesada y sellada por la entidad financiera.

La resolución denegatoria de un expediente por cuya tramitación se hubieran devengado tasas no dará lugar a devolución alguna.

Base 5. Admisión de aspirantes.

5.1.- Relación provisional de personas admitidas y excluidas.

5.1.1.- En el plazo máximo de un (1) mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud publicará la Resolución por la que se aprueba la relación provisional de personas admitidas y excluidas, separadas en su caso según las diferentes opciones de acceso y ordenadas alfabéticamente, en el Boletín Oficial de La Rioja, en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja previsto en el artículo 13 de la ley 5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa y, a efectos exclusivamente informativos en la dirección de Internet: www.riojasalud.es, en el apartado de recursos humanos. En la Resolución se indicará el lugar, fecha y hora de realización del ejercicio de la fase de oposición, así como la relación de personas admitidas y excluidas con la expresión de las causas que hayan motivado su exclusión.

5.1.2.- Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la relación provisional de personas admitidas y excluidas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución por la que se aprueba la relación provisional de personas admitidas y excluidas en el Boletín Oficial de La Rioja. La solicitud de subsanación deberá efectuarse exclusivamente por procedimientos electrónicos a través de la siguiente dirección de Internet: www.larioja.org/empleopublico. Las personas solicitantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto que haya motivado la exclusión o no aleguen la omisión en la relación provisional de personas admitidas y excluidas, justificando su derecho a figurar en la misma, serán definitivamente excluidas.

5.1.3.- La falta de abono de la tasa por inscripción en las pruebas de acceso a la función pública en el plazo previsto en estas bases será motivo de exclusión insubsanable.

5.1.4.- En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de personas excluidas, sino además que sus nombres constan en la pertinente relación de personas admitidas.

5.1.5.- Quienes dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que haya motivado la exclusión o no aleguen la omisión en la relación provisional de personas admitidas y excluidas, justificando su derecho a figurar en la misma, serán definitivamente excluidos.

5.2. Relación definitiva de personas admitidas y excluidas.

Una vez transcurrido el plazo expresado en el punto anterior se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja previsto en el artículo 13 de la ley 5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa y, a efectos exclusivamente informativos en la dirección de Internet: www.riojasalud.es, en el apartado de recursos humanos, Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas, separadas en su caso según las diferentes opciones de acceso y ordenadas alfabéticamente. Los escritos presentados por las personas aspirantes para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión en la relación provisional de personas admitidas y excluidas se entenderán contestados con la publicación de la Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.

Contra la Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, en virtud del artículo 53.2 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que establece que tratándose de actos dictados por delegación y salvo que en ésta se disponga otra cosa, el recurso de reposición se resolverá por el órgano delegante; y de acuerdo con el punto 1. d) del Apartado Segundo de la Resolución de 1 de marzo de 2013, de la Presidencia del Organismo Autónomo Servicio Riojano de Salud, por la que se delegan determinadas competencias en diversos órganos.

Base 6. Tribunal de selección.

6.1.- Nombramiento.

El Tribunal de selección será nombrado mediante Resolución de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja previsto en el artículo 13 de la ley 5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa y, a efectos exclusivamente informativos en la dirección de Internet www.riojasalud.es, en el apartado de recursos humanos, con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha señalada de comienzo de las pruebas.

6.2.- Naturaleza, composición y régimen jurídico.

El Tribunal de selección será de naturaleza colegiada y deberá ajustarse al régimen jurídico y a los principios establecidos en la sección cuarta del Capítulo I del Título II del Decreto 2/2011, de 14 de enero.

El Tribunal de selección estará compuesto por cinco personas, de las cuales una ostentará la presidencia, otra la secretaría y las otras tres formarán parte del mismo como vocales. Se designarán el mismo número de personas suplentes.

El régimen jurídico aplicable al Tribunal de selección será el establecido para los órganos colegiados en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección Tercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.3.- Constitución del Tribunal de selección.

El Tribunal de selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, de quienes las sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros.

6.4.- Abstención y recusación.

Los miembros del Tribunal de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Sra. Directora de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hayan realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

La persona que ostente la presidencia podrá solicitar de los miembros del Tribunal de selección declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en estas bases. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de selección cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

6.5.- Asesores.

El Tribunal de selección podrá disponer la incorporación de asesores especialistas que se limitarán a prestar su colaboración en su especialidad técnica, previa propuesta a la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud.

6.6.- Sede.

El Tribunal de selección resolverá las dudas que surjan en aplicación de las normas de la presente convocatoria, así como lo que proceda en los casos no previstos. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal de selección tendrá su sede en la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, calleBretón de los Herreros, 33, 26071 de Logroño.

6.7.- Indemnizaciones por razón del servicio.

Los miembros del Tribunal de selección tendrán derecho a la indemnización por razón del servicio prevista en el Decreto 42/2000, de 28 de julio (Boletín Oficial de La Rioja número 96, de 1 de agosto), sobre indemnizaciones por razón del servicio, entendiéndose incluidos en la categoría primera de las recogidas en el Anexo III del citado Decreto.

6.8.- Recursos.

Contra las resoluciones del Tribunal de selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse Recurso de alzada ante la Excma. Sra. Presidenta del Servicio Riojano de Salud.

Base 7. Desarrollo del ejercicio de la fase de oposición.

7.1.- Duración del proceso selectivo.

El ejercicio de la fase de oposición comenzará una vez transcurrido el plazo de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, y en la fecha concreta que se fije de acuerdo con lo señalado en la Resolución por la que se aprueba la relación provisional de personas admitidas y excluidas. En cualquier caso, la duración máxima del proceso de celebración de la fase de oposición no excederá de doce (12) meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria.

7.2.- Llamamiento.

Las personas aspirantes serán convocadas por el Tribunal de selección en llamamiento único, al que deberán comparecer provistas del documento nacional de identidad, número de identificación de extranjero u otro documento de identificación que el Tribunal de selección considere suficiente.

Serán excluidas de la prueba selectiva quienes no comparezcan, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal de selección, pudiendo disponer éste, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.

No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se podrá hacer excepción en el llamamiento único por la coincidencia de la hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, así como por la coincidencia del parto natural con el día de la celebración de la prueba en la que tengan que participar. Para ello las aspirantes deberán presentar, dentro del plazo de los cinco (5) días hábiles anteriores o posteriores a la realización de la prueba (en este último caso por el ingreso por urgencia o por el parto natural), en cualquiera de los puntos de registro previstos en la calleBretón de los Herreros, 33, de Logroño; en el Servicio Riojano de Salud, sito en la callePiqueras, 98 (Hospital San Pedro), de Logroño o en cualquiera de la Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de la Rioja, un escrito dirigido al/a la Presidente/a del Tribunal de selección comunicando el hecho de la hospitalización o parto natural, y adjuntando informe médico que lo demuestre, junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba.

Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. La prueba será realizada a la mayor brevedad posible, y su contenido será en términos similares al contenido de la prueba realizada en el primer llamamiento.

Las personas con discapacidad, que en su solicitud hayan hecho constar petición de adaptación, deberán concurrir al ejercicio para el que en aquélla se concrete, provistas del correspondiente certificado del grado de discapacidad, al objeto de poder hacer efectiva, en su caso, la citada petición.

En cualquier momento del proceso selectivo las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal de selección con la finalidad de acreditar su personalidad.

7.3.- Orden del llamamiento.

La actuación de las personas aspirantes se realizará alfabéticamente, comenzando por aquella cuyo primer apellido empiece por la letra 'V', de conformidad con lo establecido en la Resolución de 21 de febrero de 2019, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publica el resultado del sorteo de la letra que presidirá las pruebas selectivas correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2018 (Boletín Oficial de La Rioja número 25, de 27 de febrero).

Base 8. Relación de personas aprobadas en la fase de oposición.

8.1.- Publicación de los resultados del ejercicio.

Cuando concluya el ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal de selección enviará a la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud la relación de personas aprobadas, separadas en su caso según las diferentes opciones de acceso y ordenadas alfabéticamente, a fin de que ésta la haga pública en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja previsto en el artículo 13 de la ley 5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa y, a efectos exclusivamente informativos en la dirección de internet (www.riojasalud.es), en el apartado de recursos humanos.

Las personas interesadas dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a dicha publicación, para presentar el documento de autobaremo y las fotocopias de los documentos acreditativos de los méritos alegados, de conformidad con lo previsto en esta convocatoria.

8.2.- Valoración provisional de méritos en la fase de concurso.

El Tribunal de selección, una vez valorados los méritos, remitirá a la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud la valoración provisional de los mismos, quien la publicará en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja previsto en el artículo 13 de la ley 5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa y, a efectos exclusivamente informativos en la dirección de internet (www.riojasalud.es), en el apartado de recursos humanos, o por cualquier otro medio si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación.

Las personas interesadas que, habiendo superado la fase de oposición, no presenten el autobaremo en el plazo indicado, serán valoradas con cero puntos en la fase de concurso.

En los supuestos en que el autobaremo no coincida con la valoración provisional de méritos, las personas afectadas dispondrán de un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para solicitar el acceso a la valoración provisional de su baremo realizada por el Tribunal con el fin de posibilitar la corrección, si procede, por el Tribunal de selección de los errores de tipo material que se pudieran haber cometido.

Finalizado el trámite anterior, el Tribunal emitirá la valoración definitiva del concurso de méritos junto con la relación definitiva de personas aprobadas en el proceso selectivo.

8.3.- Relación definitiva de personas aprobadas en el concurso oposición y relación complementaria de reserva.

8.3.1.- Relación definitiva de personal aprobadas en el concurso oposición.

El Tribunal de selección elevará a la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud la relación de personas que han superado el proceso selectivo, separadas en su caso según las diferentes opciones de acceso, para su publicación en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja previsto en el artículo 13 de la ley 5/2014, de 20 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa y, a efectos exclusivamente informativos en la dirección de internet (www.riojasalud.es), en el apartado de recursos humanos, según el orden de puntuación total obtenido, consignando la calificación de la fase de oposición, la puntuación de la fase de concurso y la suma de ambas, no pudiendo aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Resolución. Asimismo, remitirá a la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud la propuesta de nombramiento de personal estatutario fijo y el expediente completo de sus actuaciones.

8.3.2.- Relación complementaria de reserva.

Siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, elevará, igualmente, a la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud una relación complementaria de personas que han superado la fase de oposición y no han obtenido plaza tras el concurso de méritos, valoradas de mayor a menor puntuación obtenida con la suma de la fase de oposición y de la fase de concurso, y separadas por el turno libre y el cupo de reserva para personas con discapacidad.

Así, en el supuesto de que alguna de las personas que han superado el proceso selectivo no llegue a tomar posesión de la plaza de manera definitiva, se obrará de la manera siguiente:

a) Si la persona aspirante procede del cupo de reserva para personas con discapacidad se acudirá en primer lugar a la relación complementaria del citado cupo y en su defecto a la relación complementaria del turno libre.

b) Si la persona aspirante procede del turno libre se acudirá a la relación complementaria del turno libre.

No obstante lo anterior si alguna de las personas aspirantes incluidas en la relación complementaria del cupo de reserva para personas con discapacidad dispusiera de una puntuación mayor que la obtenida por otras personas incluidas en la relación complementaria del turno libre, será incluida por su orden de puntuación en la relación complementaria del turno libre.

8.4.- Lista de plazas vacantes.

Junto con la relación definitiva de personas que han superado el proceso selectivo, la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud hará pública en el Boletín Oficial de La Rioja la relación de plazas vacantes a cubrir por las mismas, quienes dispondrán de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la citada publicación, para efectuar su elección.

Las plazas se adjudicarán entre las personas aspirantes de acuerdo con su solicitud y por el orden de puntuación alcanzada en el proceso selectivo, por el siguiente orden de preferencia en relación con las distintas formas de acceso:

a) En primer lugar se adjudicará la plaza a la persona que resulte seleccionada por el cupo de reserva de personas discapacitadas.

b) En segundo lugar a las personas seleccionadas por el turno libre.

8.5.- Secretaría del Tribunal de selección

El Tribunal de selección enviará a la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud copia de cada uno de los documentos que sean objeto de publicación, a través de la secretaría del mismo.

Base 9. Presentación de documentos.

9.1.- Las personas que resulten definitivamente aprobadas por el turno libre y el cupo de reserva de personas discapacitadas deberán presentar en la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, en el plazo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la relación de personas aprobadas y plazas vacantes en el Boletín Oficial de La Rioja, la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI, NIE o consentimiento expreso para que la Administración obtenga los datos contenidos en los mismos a través de la plataforma de verificación de datos del Ministerio competente.

b) Fotocopia del Documento de afiliación al Sistema de la Seguridad Social, en caso de ser titular del mismo.

c) Fotocopia del título exigido en esta convocatoria, o tener abonados los derechos para la expedición del mismo; o consentimiento expreso para que la Administración obtenga los datos contenidos en los mismos a través de la plataforma de verificación de datos del Ministerio competente. En el caso de titulaciones extranjeras, deberán aportar el documento que acredite que dicho título tiene reconocimiento oficial y validez en todo el territorio español.

d) Quienes no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en este proceso selectivo, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que demuestren el vínculo de parentesco y además, si procede, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de la persona nacional del Estado miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo. Del mismo modo, deberán acreditar su nacionalidad las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

e) Declaración jurada o promesa de no haber sido separadas del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis (6) años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitadas con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

f) Certificado médico que acredite la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se derivan del nombramiento, expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Riojano de Salud, sito en la callePiqueras, 98 (Hospital San Pedro), 26071 de Logroño.

g) Quienes presenten un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento (33%), deberán presentar fotocopia de la certificación de los órganos competentes en materia de servicios sociales que acredite tal grado, e igualmente deberán presentar certificación de los citados órganos o del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales acreditativa de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes a las plazas convocadas.

h) Fotocopia del permiso de conducir de la clase B. No obstante lo anterior, las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento (33%) serán eximidas de este requisito en el caso de que un centro de reconocimiento de conductores emita un informe de no apto para la conducción motivado en su discapacidad.

i) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativa de no estar condenadas, mediante sentencia firme, por los delitos tipificados en los artículos 178 a 194 y 177 bis del Código Penal a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, o consentimiento expreso para que la Administración obtenga los datos contenidos en los mismos a través de la plataforma de verificación de datos del Ministerio competente.

9.2.- Otros medios de prueba.

Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en los apartados anteriores, podrá acreditarse que se reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

Si dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la relación de personas aprobadas y plazas vacantes en el Boletín Oficial de La Rioja alguna persona aspirante no presenta la documentación exigida en la misma, salvo los casos de fuerza mayor, no podrá ser nombrada personal estatutario fijo y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

En este caso, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.

Base 10. Nombramiento de personal estatutario fijo.

Por Resolución de la Excma. Sra. Presidenta del Servicio Riojano de Salud, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, se efectuará el nombramiento de personal estatutario fijo del Servicio Riojano de Salud, en la categoría correspondiente, en la que se determinará el plazo para la toma de posesión.

La falta de incorporación a la plaza adjudicada dentro del plazo establecido para la toma de posesión, cuando sea imputable a la persona interesada y no obedezca a causas justificadas, producirá el decaimiento de su derecho a obtener la condición de personal estatutario fijo como consecuencia de este concreto proceso selectivo.

Base 11. Norma Final.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Servicio Riojano de Salud en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2 a) 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Logroño a 10 de junio de 2020. El Director de Recursos Humanos, Jesús Francisco Rojas Soto (P.D. Resolución de 1 de marzo de 2013 del Presidente del SERIS, Boletín Oficial de La Rioja número 32, de 8 de marzo de 2013).

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