Gobierno de La Rioja

Núm. 71
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 12 de junio de 2020
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
III..1539

Resolución de 2 de junio de 2020, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convocan subvenciones, en régimen concurrencia competitiva, para la puesta en marcha de proyectos de Escuelas Taller en el año 2020, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. (extracto)


BDNS: 508700

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones para promover la puesta en marcha de proyectos de escuelas taller las entidades sin ánimo de lucro con razón social en La Rioja que se detallan a continuación:

a) Órganos, organismos autónomos y otros entes públicos de la Administración General del Estado y, en su caso, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre que tengan Tesorería propia y diferenciada.

b) Entidades locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependiente o asimilada a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.

c) Consorcios con sede y ámbito territorial de actuación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

d) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, con sede y ámbito territorial de actuación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios, disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes y cumplir con los requisitos establecido en la normativa de aplicación.

Segundo. Objeto.

Puesta en marcha de proyectos de escuelas taller en La Rioja.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden 47/2009, de 13 de noviembre, por la que se regulan los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas

Cuarto. Cuantía.

Las subvenciones que se otorguen se destinarán a la financiación de los gastos derivados de los proyectos formativos y de los costes salariales de los alumnos trabajadores que participan en las fases de alternancia. La subvención para hacer frente a los costes de formación profesional ocupacional y educación complementaria, durante todas las etapas del proyecto, se destinará a financiar los costes salariales del personal directivo, docente y de apoyo formativo o administrativo, medios didácticos, material escolar y de consumo y otros gastos de funcionamiento, que se considere justificado.

En la presenta convocatoria se aprueba el gasto de novecientos mil euros (900.000 euros) repartido de la siguiente manera:

a) para el ejercicio 2020: Cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000 €), con el siguiente desglose:

Partida presupuestaria Descripción Crédito


08.05.2411.461.06 Subvenciones escuelas taller para corporaciones locales 400.000,00

08.05.2411.480.04 Subvenciones escuelas taller para instituciones sin ánimo de lucro 50.000,00

b) para el ejercicio 2021: Cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000 €), con el siguiente desglose:

Partida presupuestaria Descripción Crédito

08.05.2411.461.06 Subvenciones escuelas taller para corporaciones locales 400.000,00

08.05.2411.480.04 Subvenciones escuelas taller para instituciones sin ánimo de lucro 50.000,00

Esta distribución tiene carácter estimativo.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será quince hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente extracto de la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Sexto. Otros datos.

-Convocatoria. El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en el área temática de Empleo y Formación dentro de la oficina electrónica del portal del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&proc=13147).

-Solicitudes. Las solicitudes irán dirigidas al titular de la consejería con competencia en materia de Empleo. La presentación de solicitudes se realizará de forma electrónica a través de la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&proc=13147), o en cualquiera de los restantes registros electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Deberán utilizarse los modelos de solicitud, de memoria y de certificación que están disponibles en lla página web del Gobierno de La Rioja, en la siguiente dirección (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&proc=13147).

-Documentación. Junto con la solicitud se deberá presentar:

a) Memoria del proyecto.

b) Certificado de aprobación de solicitud de subvención y de poder de representación para actuar en nombre de la entidad promotora.

c) Certificación acreditativa de la obligación reconocida de financiación de aquella parte del coste del proyecto que no subvencione la Dirección General de Formación Profesional y Empleo. Y certificación de la entidad no ha recibido subvenciones o ayudas para la realización del proyecto presentado procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.

d) En el caso de asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, escritura pública de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente que acrediten su condición de entidades sin ánimo de lucro.

e) Documentación acreditativa de la titularidad jurídica del objeto de actuación y de su disponibilidad para la ejecución de la obra o servicio previstos.

f) En el caso de que la obra que se va a ejecutar lo requiera, se acompañará proyecto básico firmado por técnico competente. Dicho proyecto básico constará, al menos, de memoria descriptiva, planos generales y presupuesto con estimación global por capítulos.

g) Certificación de que el ente promotor se encuentra inscrito y acreditado para impartir el certificado o los certificados de profesionalidad sobre los que se basa el plan formativo del proyecto. En su defecto, copia de la solicitud de inscripción y de acreditación. Si el ente promotor ha acordado que la formación durante la etapa en alternancia se imparta en un centro externo debe presentar dicho acuerdo así como la resolución de acreditación y el registro de dicho centro externo.

h) Calendario de días lectivos.

-Obligaciones. Los beneficiarios se someterán a las obligaciones establecidas en la orden reguladora.

-Anticipo. Una vez iniciado el proyecto, previa solicitud de la entidad promotora y una vez que se compruebe que cumple con la normativa reguladora, se procederá a transferir el anticipo de subvención en cuantía no superior a la consignada por cada fase en la resolución de concesión.

-Procedimiento de concesión. Concurrencia competitiva.

Logroño a 2 de junio de 2020.- El Consejero de Educación y Cultura, Luis Ignacio Cacho Vicente.

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