Gobierno de La Rioja

Núm. 72
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 15 de junio de 2020
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
III..1544

Resolución de 10 de junio de 2020, de la Dirección General de Formación Profesional y Empleo, por la que se autorizan proyectos de Formación Profesional Dual en distintos centros educativos de La Rioja y se dictan instrucciones de funcionamiento para su inicio en el curso 2020/2021

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educac

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]
ión modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa dedica su artículo 42 bis a la Formación Profesional Dual del sistema educativo español.

El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y establece las bases de la Formación Profesional Dual.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, en el artículo 8 indica que corresponde al Gobierno, mediante real decreto, establecer los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas de los ciclos formativos y de los cursos de especialización de las enseñanzas de Formación Profesional que, en todo caso, se ajustarán a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, añadiendo que las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes, por lo que dentro de este ámbito la Comunidad Autónoma de La Rioja ha ido desarrollando esta normativa.

La Orden 26/2010, de 10 de septiembre, establece la estructura básica del currículo del Ciclo Formativo de Técnico en Soldadura y Calderería y su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Orden 2/2011, de 10 de enero, establece la estructura básica del currículo del ciclo formativo de Técnico Superior en Diseño en Fabricación Mecánica y su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Orden 1/2011, de 10 de enero, establece la estructura básica del currículo del ciclo formativo de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red y su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Orden 21/2011, de 10 de octubre, establece la estructura básica del currículo del ciclo formativo de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web y su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Orden 20/2011, de 10 de octubre, establece la estructura básica del currículo del ciclo formativo de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma y su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Orden 14/2014, de 27 de agosto, establece el currículo del Ciclo Formativo de Técnico Superior en Mecatrónica Industrial y su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Orden 18/2014, de 28 de agosto, establece el currículo del Ciclo Formativo de Técnico en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización y su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Orden 19/2014, de 28 de agosto, por la que se establece el Currículo del Ciclo Formativo de Técnico en Mantenimiento Electromecánico y su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Orden 13/2015, de 10 de septiembre, establece el currículo del ciclo formativo del Técnico en Carrocería y su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Orden 7/2015 de 10 de septiembre, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Técnico Superior en Energías Renovables y su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Decreto 22/2020, de 27 de mayo, por el que se modifica el Decreto 40/2019, de 10 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el artículo 8.2.4 x) atribuye a la Dirección General de Formación Profesional y Empleo, La planificación, ordenación, promoción y ejecución de las funciones y competencias en materia de Formación a lo largo de la vida.

En virtud de lo anterior la Directora General de Formación Profesional y Empleo, en uso de las atribuciones conferidas,

RESUELVE

Primero.  Autorizar los siguientes proyectos de Formación Profesional Dual con inicio en el curso 2020/2021.

Proyecto de Formación Profesional Dual del Ciclo Formativo de Grado Medio de Soldadura y Calderería en el IES Inventor Cosme García de Logroño, para 12 puestos escolares por curso (anexo I-A).

Proyecto de Formación Profesional Dual del Ciclo Formativo de Grado Medio de

Instalaciones Frigoríficas y de Climatización en el IES Inventor Cosme García de Logroño, para 12 puestos escolares por curso (anexo I-B).

Proyecto de Formación Profesional Dual del Ciclo Formativo de Grado Medio de Mantenimiento Electromecánico en el IES Inventor Cosme García de Logroño, para 12 puestos escolares por curso (anexo I-C).

Proyecto de Formación Profesional Dual del Ciclo Formativo de Grado Superior de Mecatrónica Industrial en el IES Inventor Cosme García de Logroño, para 20 puestos escolares por curso (anexo I-F).

Proyecto de Formación Profesional Dual de los Ciclos Formativos de Grado Superior de Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma + Desarrollo de Aplicaciones Web en el IES Comercio de Logroño, para 12 puestos escolares por curso (anexo I-K).

Proyecto de Formación Profesional Dual y Bilingüe del Ciclo Formativo de Grado Superior de Administración de Sistemas Informáticos en Red en el CPC Los Boscos de Logroño, para 12 puestos escolares por curso (anexo I-D).

Proyecto de Formación Profesional Dual del Ciclo Formativo de Grado Superior de Diseño en Fabricación Mecánica en CPC Los Boscos de Logroño, para 12 puestos escolares por curso (anexo I-H).

Proyecto de Formación Profesional Dual del Ciclo Formativo de Grado Superior de Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma en el CPC Los Boscos de Logroño, para 12 puestos escolares por curso (anexo I-G).

2. En los mencionados proyectos que se autorizan para el curso 2020/2021 se impartirán los módulos profesionales del primer curso, y durante el curso 2021/2022 se impartirán los módulos profesionales del segundo curso. La distribución de los módulos profesionales durante ambos cursos será la que se recoge en el anexo I. En el caso de los proyectos de tres años, los módulos del tercer curso se impartirán durante el 2022/2023.

3. Las autorizaciones de los proyectos de Formación Profesional Dual de los ciclos formativos citados en este apartado se conceden para una promoción, sin perjuicio de la posibilidad de prorrogarse en cursos posteriores.

Segundo. Proyectos en segundo curso.

1. Los proyectos que ya se autorizaron en el curso 2019/2020, durante el curso 2020/2021 se impartirán los módulos profesionales del segundo curso:

Proyecto de Formación Profesional Dual del Ciclo Formativo de Grado Superior de Mecatrónica Industrial en el IES Inventor Cosme García de Logroño, para 20 puestos escolares por curso (anexo I-F).

Proyecto de Formación Profesional Dual del Ciclo Formativo de Grado Medio de Carrocería en el IES Inventor Cosme García de Logroño, para 12 puestos escolares por curso (anexo I-I).

Proyecto de Formación Profesional Dual de los Ciclos Formativos de Grado Superior de Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma + Desarrollo de Aplicaciones Web en el IES Comercio de Logroño, para 13 puestos escolares por curso (anexo I-K).

Proyecto de Formación Profesional Dual del Ciclo Formativo de Grado Superior de Energías Renovables en el IES Rey Don García de Nájera, para 12 puestos escolares por curso (anexo I-J).

Proyecto de Formación Profesional Dual del Ciclo Formativo de Grado Superior de Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma en el CPC Los Boscos de Logroño, para 14 puestos escolares por curso (anexo I-G).

Proyecto de Formación Profesional Dual y Bilingüe del Ciclo Formativo de Grado Superior de Administración de Sistemas Informáticos en Red en el CPC Los Boscos de Logroño, para 15 puestos escolares por curso (anexo I-D).

Proyecto de Formación Profesional Dual del Ciclo Formativo de Grado Superior de Diseño en Fabricación Mecánica en CPC Los Boscos de Logroño, para 10 puestos escolares por curso (anexo I-H).

Proyecto de Formación Profesional Dual y Bilingüe del Ciclo Formativo de Grado Superior de Desarrollo de Aplicaciones Web en el CPC Sagrado Corazón de Logroño, para 15 puestos escolares por curso (anexo I-E).

Proyecto de Formación Profesional Dual del ciclo formativo de Grado Superior de Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma en el CPC Sagrado Corazón de Logroño, para 15 puestos escolares por curso (anexo I-G).

Tercero. Proyectos Bilingües.

1. Los proyectos de Formación Profesional Dual y Bilingüe incorporarán la lengua inglesa de forma integrada en, al menos, dos módulos profesionales de entre los que componen la totalidad del ciclo formativo. Estos módulos se impartirán por el profesorado con atribución docente en los mismos y que, además, posea la habilitación lingüística correspondiente al nivel B2 del Marco Común Europeo de referencia para las lenguas.

2. Al objeto de garantizar que la enseñanza bilingüe se imparta en los dos cursos académicos del ciclo formativo de forma continuada se elegirán módulos profesionales de ambos cursos.

3. Los módulos profesionales que se impartirán en lengua inglesa serán: ''0372. Gestión de Bases de Datos'' y ''0376. Implantación de Aplicaciones Web'', del ciclo formativo de Grado Superior de Administración de Sistema Informáticos en Red, y ''0613. Desarrollo Web en un Entorno Servidor'' del ciclo formativo de Grado Superior de Desarrollo de Aplicaciones Web.

4. El centro educativo podrá solicitar a la Dirección General de Formación Profesional y Empleo, en las fechas estipuladas por esta Consejería, la modificación o ampliación de los módulos profesionales que se impartan en lengua inglesa. La autorización surtirá efecto en el curso siguiente al de su solicitud.

Cuarto. Acuerdos específicos con empresas colaboradoras.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 29 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, los centros educativos firmarán un acuerdo de colaboración con cada empresa participante en el proyecto, según modelo normalizado en el anexo VII de esta Resolución.

De la misma manera, conforme al artículo 32 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la Formación Profesional Dual, los alumnos o sus tutores legales aceptarán las condiciones del proyecto y de la empresa previstas en el mencionado convenio. La aceptación se realizará según modelo normalizado en el anexo VIII.

2. Los centros educativos formalizarán convenios con las empresas colaboradoras, de manera que se garantice el número mínimo de puestos establecidos en el punto primero.

El convenio contemplará, al menos, los siguientes aspectos:

El programa de formación.

El número de alumnos participantes.

En su caso, el régimen de becas.

La jornada y horario en el centro educativo y en la empresa.

Las condiciones que deben cumplir empresas, alumnos, profesores y tutores.

Los seguros necesarios para el alumnado y el profesorado para la cobertura de la formación.

3. El convenio que a tal efecto se firme deberá contemplar, al menos, las actividades a realizar en el centro y en la empresa, la duración de las mismas y los criterios para su evaluación y calificación. La programación deberá garantizar la adquisición de los resultados de aprendizaje establecidos en el currículo de cada ciclo formativo.

4. Las empresas que participen en los proyectos de Formación Profesional Dual descritos en este proyecto asumirán las siguientes obligaciones en relación a la gestión de las becas:

Incluir a los alumnos que perciban la beca de formación en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 y 5 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación; gestionando la afiliación, altas, bajas y variaciones que se produzcan a lo largo de la duración del proyecto.

Asumir la condición de empresario, a los únicos efectos de lo previsto en los artículos 4 y 5 del Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, asumiendo los derechos y obligaciones en materia de Seguridad Social establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social, para lo cual realizará la cotización a la Seguridad Social por todos los alumnos que disfruten de beca y realicen la formación en la empresa

Abonar mensualmente el pago de las becas de los alumnos que realicen la formación en la empresa. Asimismo, deberán practicar la correspondiente retención de IRPF prevista en el artículo 99 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas.

Asumir las obligaciones que en materia de prevención de riesgos laborales les corresponda de acuerdo con la legislación vigente.

Asimismo, la empresa se compromete a no cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con el alumno que realice actividades formativas en la empresa. En todo caso antes del comienzo, las organizaciones sindicales con representación en la empresa, serán informadas de la estancia de los alumnos y de su condición de becarios de formación. El presente acuerdo específico se pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo por parte del centro educativo.

Sin perjuicio de ello, la Dirección General de Formación Profesional y Empleo a través de la Inspección Educativa podrá realizar tareas de seguimiento y control de las actividades que el alumno desempeña en la empresa.

f) En casos excepcionales se podrá solicitar la posible implantación de la teleformación.

Quinto. Beca de formación.

A tenor de la posibilidad dispuesta en el artículo 33 del Real Decreto 1529/2012, los alumnos participantes en este proyecto experimental recibirán una beca de formación para la realización de las acciones formativas en la empresa. El alumno tendrá derecho a la percepción de la beca durante los meses que permanezca en la empresa.

De acuerdo con el artículo 1 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, los beneficiarios de las becas de formación quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena a los efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. A estos efectos se debe tener en cuenta la disposición adicional vigesimoquinta del Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, el cual establece que las prácticas curriculares externas realizadas por los estudiantes universitarios y de formación profesional, que tienen el carácter exclusivamente de asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su integración en el Régimen General de la Seguridad Social, tendrán una bonificación del cien por cien en la cotización a la Seguridad Social a partir del día 1 de agosto de 2014.

La dotación de la beca individual para cada alumno para estos proyectos experimentales será de 408,16 euros al mes, de los cuales 400 euros corresponden al importe neto de la beca a recibir por el beneficiario de la beca, y 8,16 euros a las retenciones del IRPF a practicar.

Las empresas participantes deberán abonar mensualmente la beca individual para cada alumno y cumplir con sus obligaciones como empresario a los efectos de lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y realizar las oportunas altas, bajas y demás actuaciones pertinentes con la Seguridad Social de los alumnos que realicen su periodo de formación en la empresa. Asimismo, practicarán la correspondiente retención de IRPF prevista en la normativa vigente sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El incumplimiento por parte del alumno de las obligaciones establecidas en el acuerdo específico, o la observación de un comportamiento inadecuado en la empresa, podrán ser causa de interrupción o extinción de la beca.

Sexto. Organización y estructura.

1. Dentro de cada curso, la organización de estas enseñanzas se realizará de acuerdo a la planificación que figura en el anexo I para los ciclos formativos. En el marco de esta planificación se realizará la programación por parte del centro educativo.

Los módulos, que se impartirán distribuidos entre el centro y las empresas, contemplan todos los incluidos en la Orden por la que se establece la estructura básica de currículo del ciclo formativo correspondiente.

2. Todos los proyectos incluirán un primer periodo en el primer curso, en el que el alumno realizará exclusivamente la formación en el centro educativo. Durante este periodo, el alumnado recibirá la formación en seguridad y prevención necesarias para obtener el certificado de nivel básico en prevención de riesgos laborales. El alumnado deberá estar en posesión de este certificado antes de incorporarse a la empresa en el segundo periodo del primer curso.

3. Finalizado este primer periodo, el alumnado que supere la evaluación previa a que hace referencia el punto decimotercero de esta Resolución continuará en el proyecto alternando la formación en el centro educativo con la formación en el centro de trabajo.

4. El horario de formación en la empresa coincidirá con el horario previsto en el convenio colectivo de la empresa o, en su defecto, el establecido por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. No podrá realizarse la formación en horario nocturno y en ningún caso será sobrepasada la jornada ordinaria de trabajo establecida en la normativa vigente.

5. El tiempo de formación en la empresa computable como formación efectiva a efectos académicos, es el que aparece reflejado en el anexo I. Sin perjuicio de lo anterior, el centro educativo podrá emitir un certificado a cada alumno con las horas presenciales que ha permanecido en la empresa.

6. El alumno tendrá obligación de cumplir con el calendario, la jornada y el horario establecido en el programa.

7. Dado el carácter dual de la formación será requisito necesario de los candidatos la disponibilidad horaria para realizar los contenidos teóricos y prácticos que componen dicho proyecto. Dicha disponibilidad deberá mantenerse durante todo el periodo de duración del proyecto de Formación Profesional Dual.

8. En los proyectos de Formación Profesional Dual de ciclos formativos de Grado Superior, el módulo profesional de Proyecto se desarrollará en el tercer trimestre del año académico en que se realice el segundo curso del ciclo formativo.

9. Estos proyectos se ajustarán al calendario escolar del curso académico 2020/2021 para los ciclos formativos de Grado Medio y Grado Superior de la Formación Profesional del sistema educativo.

Séptimo. Profesorado.

En ningún caso un profesor que imparta docencia en ciclos formativos de formación profesional dual, no podrá superar el número máximo de horas lectivas establecidas con carácter general para todo el profesorado.

Durante el periodo de estancia del alumnado entre el centro de estudios y la empresa, el profesorado que imparta docencia en estos estudios tendrá que realizar apoyos a sus compañeros de departamento en todas las horas lectivas dedicadas a la formación dual, excepto los tutores, que realizarán tareas de seguimiento de la formación del alumnado en la empresa.

Octavo. Acceso a ciclos formativos.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1147/2011 de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, se reserva el 5% de la oferta de plazas para los alumnos que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que cumplan los requisitos de acceso a ciclos formativos establecidos en la normativa vigente.

Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, en su artículo 9, apartado 3, se reserva un 5% de las plazas para los alumnos con esta distinción.

El acceso a los ciclos formativos de grado medio se realizará teniendo en cuenta las reservas de plazas que se indican a continuación:

Un 60 % de las plazas para el alumnado que tenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o Técnico Auxiliar (FPI).

Un 30 % de las plazas para el alumnado que tenga un título Profesional Básico. Los solicitantes tendrán prioridad en los ciclos formativos de las familias profesionales que se incluyen en el Anexo III.

Un 10 % de las plazas para el alumnado que haya superado una de las siguientes opciones:

El curso de formación específico para el acceso a ciclos formativos de grado medio.

La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio.

La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior.

Curso de formación específico para el acceso a los ciclos formativos de grado superior establecido por la Disposición final vigésima cuarta de la Ley 2/2011 de 4 de marzo de Economía Sostenible.

El título de Bachiller.

El título de Técnico o de Técnico Superior de Formación Profesional.

La Prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

El título universitario.

Otras vías de acceso contempladas en la legislación vigente.

El acceso a los ciclos formativos de grado superior se realizará teniendo en cuenta las reservas de plazas que se indican a continuación:

Un 60 % de las plazas para el alumnado que tenga el título de Bachiller. Los solicitantes tendrán prioridad en los ciclos formativos según la modalidad y la materia vinculada en cada título de grado superior, según el Anexo IV.

Un 30 % de las plazas para el alumnado que tenga un título de Técnico. Los solicitantes tendrán prioridad en los ciclos formativos de las familias profesionales que se incluyen en el Anexo V.

Un 10 % de las plazas para el alumnado que haya superado una de las siguientes opciones:

La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de la familia correspondiente.

Curso de formación específico para el acceso a los ciclos formativos de grado superior establecido por la Disposición final vigésima cuarta de la Ley 2/2011 de 4 de marzo de Economía Sostenible.

La prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

El título de Técnico Superior de Formación Profesional o Título de Técnico especialista FP (II).

El título universitario.

Otras vías de acceso contempladas en la legislación vigente.

5. Los candidatos que deseen acceder a un proyecto dual y bilingüe y que no estén en posesión del título de Bachiller deberán acreditar que están en posesión del nivel básico de la lengua inglesa, correspondiente al nivel de competencia A2 del Marco Común Europeo de referencia para las lenguas o equivalente.

Noveno. Documentos a presentar con la solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes será desde del 22 al 30 de junio de 2020, ambos inclusive.

1. Documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido que acredite la identidad y edad del aspirante. En los Centros Públicos el interesado puede autorizar al órgano gestor la consulta de esos datos indicando tal autorización en la solicitud.

2. Si en una misma solicitud se opta por elegir ciclos de Grado Medio y de Grado Superior, solamente se aportará un único requisito de acceso que le permita cursar ambos tipos de ciclos. En caso de no cumplir este requisito, la solicitud se tramitará conforme a lo dispuesto en esta Resolución de acuerdo a la titulación presentada para el grado que corresponda.

3. Para poder realizar la baremación de los méritos alegados, junto a la solicitud de admisión (Anexo II), se deberá aportar copia de los siguientes documentos, si no están incorporados en la plataforma Racima:

A) Para ciclos de Grado Medio:

1) Acceso mediante requisitos académicos:

- Documentación que acredite, en el momento de realizar la solicitud, que el solicitante cumple las condiciones académicas por las que accede al ciclo formativo. En todos los casos, esta documentación deberá incluir la nota media del expediente académico de la titulación que da acceso. El centro de origen del alumno será el responsable de proporcionar el documento en el que figure dicha nota media y año de finalización de los estudios.

- Las personas que tengan la convalidación o la homologación de estudios cursados en sistemas educativos extranjeros por parte del Ministerio de Educación tienen que aportar el documento oficial que lo acredita donde conste la nota media y año de finalización de los estudios. En el supuesto que no figure la nota media, para su cálculo podrá acudir a la Alta Inspección de Educación.

2) Acceso mediante curso de formación específico:

- Certificado que acredita la superación del curso específico de acceso y en el que figure la nota final obtenida y año de superación del curso.

3) Acceso mediante prueba:

- Certificado que acredita la superación de la prueba de acceso y en el que figure la nota final obtenida y año de superación de la prueba.

B) Para ciclos de Grado Superior:

1) Acceso mediante requisitos académicos:

- Documentación que acredite que, en el momento de hacer la solicitud, el solicitante cumple las condiciones académicas por las que accede al ciclo formativo. En todos los casos, esta documentación deberá incluir la nota media del expediente académico de la titulación que da acceso, así como la modalidad de bachillerato o la familia profesional. El centro de origen del alumno será el responsable de proporcionar el documento en el que figure dicha nota media y año de finalización de los estudios.

- Las personas que tengan la convalidación o la homologación de estudios cursados en sistemas educativos extranjeros por parte del Ministerio de Educación tienen que aportar el documento oficial que lo acredita donde conste la nota media y año de finalización de los estudios. En el supuesto que no figure la nota media, para su cálculo podrá acudir a la Alta Inspección de Educación.

2) Acceso mediante el curso de formación específico grado establecido por la Disposición final vigésima cuarta de la Ley 2/2011 de 4 de marzo de Economía Sostenible.

- Certificado que acredite la superación del curso específico y en el que figure la nota final obtenida, opción por la que se ha examinado y año de superación de la prueba.

3) Acceso mediante prueba:

- Certificado que acredite la superación de la prueba de acceso y en el que figure la nota final obtenida, opción por la que se ha examinado y año de superación de la prueba.

4. En los proyectos de Formación Profesional dual y bilingüe, los candidatos deberán presentar el certificado de la competencia A2 del Marco Común Europeo de referencia para las lenguas o equivalente en el idioma de inglés, excepto los alumnos que estén en posesión del título de Bachiller.

5. Acceso mediante la reserva de plazas para personas con discapacidad y para deportistas de alto nivel o de alto rendimiento:

Las personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y que cumplan los requisitos de acceso a ciclos formativos establecidos en la normativa vigente y soliciten una de las plazas reservadas para las personas con discapacidad, deberán aportar también la acreditación de tener reconocido por el organismo público competente el grado de discapacidad, salvo cuando la acreditación corresponda a órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y siempre que el interesado autorice el acceso y comprobación de tales datos.

Los deportistas de alto nivel que cumplan los requisitos de acceso a ciclos formativos establecidos en la normativa vigente y que soliciten una de las plazas reservadas para ellos, deberán aportar también la acreditación que justifica su condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.

6. Todas las condiciones y requisitos de acceso a los ciclos formativos de Grado Medio y Superior deberán reunirse en la fecha en que finalicen los plazos de presentación de solicitudes.

7. Según el artículo 28 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende otorgado el consentimiento para la consulta de los datos de identidad. En caso de no otorgar el consentimiento para la consulta deberá hacerse constar en la solicitud y aportar el documento de identificación requerido a tal efecto.

Décimo. Lugar de presentación.

1. Ante la situación de crisis sanitaria, las solicitudes deberán presentarse preferentemente de forma electrónica a través del acceso en el Portal del ciudadano (www.larioja.org), dentro del apartado ''Oficina Electrónica''.

2. Excepcionalmente, podrán presentarse de forma presencial en el centro educativo donde se imparte el ciclo formativo que se quiere cursar en primera opción en los plazos establecidos en el calendario, mediante el sistema de cita previa y observando las medidas de seguridad y protección sanitarias adecuadas.

3. Finalmente, se podrá presentar la solicitud de admisión en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo y en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

4. Sólo podrá presentarse un único impreso de solicitud por persona. El interesado podrá solicitar, por orden de preferencia, un máximo de tres ciclos formativos. Este orden de preferencia, junto con la puntuación obtenida en el proceso de selección, determinará la adjudicación de las plazas ofertadas.

Para cada opción solicitada, los aspirantes serán ordenados según los criterios de admisión que se especifican en esta resolución.

5. La presentación de solicitud a proyectos de Formación Profesional Dual y a un ciclo formativo ordinario por una misma persona no se considerará como duplicidad de solicitudes a los efectos de lo establecido en el apartado undécimo de esta Resolución.

6. Los proyectos que no cuenten con un mínimo de 10 candidatos al finalizar el plazo de presentación de solicitudes serán suprimidos.

Undécimo. Proceso de selección.

La selección de los participantes en los proyectos de Formación Profesional Dual se llevará a cabo a través de dos fases:

Fase primera: valoración de los méritos académicos.

El número de candidatos seleccionados para cada uno de ciclos, por orden de puntuación y de acuerdo a los criterios desarrollados en esta Resolución, respetando las reservas de plaza y los tramos de acceso, se establecen a continuación:

Hasta un máximo de 75 candidatos para los proyectos de Grado Superior de la Familia Profesional de Informática y Comunicaciones.

Hasta un máximo de 40 candidatos para los proyectos de ratio 20.

Hasta un máximo de 30 candidatos para el resto de los proyectos.

En los tramos o vías de acceso que haya plazas vacantes por falta de solicitudes, se repartirán entre el resto de los tramos según los porcentajes fijados en esta Resolución.

Siempre que la demanda de plazas en ciclos formativos supere la oferta, los criterios para regular el orden de prelación y prioridades del alumnado dentro de cada uno de los tramos o vías de acceso señalados en los puntos anteriores, serán los que se detallan a continuación.

Se tendrá en cuenta el criterio del año de finalización de los estudios o prueba de acceso por los que accede a estas enseñanzas, y se ordenarán de forma decreciente comenzando por el curso académico 2019/2020

Si dentro del curso académico 2019/2020 existieran más candidatos que plazas se atenderá a los siguientes criterios por orden de prioridad:

1º Se ordenarán de mayor a menor por la nota del expediente académico, título, curso o prueba alegado para el acceso.

2º En el caso de que se produzca algún empate se tendrá en cuenta de mayor a menor el año de nacimiento del solicitante.

3º De persistir el empate se resolverá atendiendo en primer lugar a que la titulación por la que se accede se haya obtenido en centros sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consejería con competencias en materia de educación de La Rioja, y después los de otras Comunidades Autónomas.

4º Y, por último, si sigue persistiendo el empate se resolverá por las letras de desempate del sorteo público que cada año realiza la Consejería de Educación, Formación y Empleo para el proceso de admisión.

En el caso de que queden plazas vacantes se seguirá el proceso anterior con el siguiente curso académico que corresponda, y así sucesivamente.

Se tendrá en cuenta la nota media que figure en la certificación académica oficial, el centro de origen del alumno será el responsable de proporcionar el documento en el que figure dicha nota media. En ausencia de calificación, a los efectos de nota media, a estos alumnos se les asignará una puntuación de cinco.

De la misma manera se tendrá en cuenta el año de finalización de los estudios o año de realización de la prueba que figure en la certificación académica oficial presentada como requisito de acceso. En ausencia del año de finalización a estos alumnos, se le ordenará en último lugar de acuerdo a este criterio.

Una vez valoradas todas las solicitudes, se procederá a la publicación de las listas provisionales de los candidatos seleccionados para realizar la entrevista personal, los candidatos en lista de espera y los candidatos desestimados, otorgándose un plazo de dos días hábiles, a partir de su publicación, para presentar reclamaciones, tras el cual, se publicarán las listas definitivas de los candidatos seleccionados para realizar la entrevista personal, los candidatos en lista de espera y los candidatos desestimados. En los listados definitivos se indicarán, junto con los candidatos admitidos y no admitidos, el lugar, la fecha y la hora de realización de la fase de entrevista personal. En los ciclos duales-bilingües también se especificará la convocatoria para la prueba de inglés para aquellos alumnos que deban realizarla. Los listados se publicarán en los centros educativos y en el tablón de anuncios virtual del Gobierno de La Rioja.

En caso de producirse nuevas vacantes, se seleccionará de la lista de espera un máximo de dos candidatos por plaza vacante para realizar la entrevista.

Las plazas vacantes de segundo curso que se produzcan en cualquier proyecto de Formación Profesional Dual podrán ser cubiertas por nuevos candidatos que hubieran superado el primer curso del ciclo correspondiente en otro régimen o modalidad en La Rioja. En este caso, los interesados deberán presentar la solicitud según el anexo II en el centro que oferte las vacantes.

El procedimiento de admisión para estas vacantes se ajustará al calendario establecido en el anexo VI. En todos los casos, la selección de candidatos se efectuará de acuerdo con lo establecido en esta Resolución.

B) Fase segunda: Entrevista personal.

La segunda fase consistirá en la realización a los candidatos seleccionados en la primera fase, de una entrevista personal en la que se valorarán especialmente las aptitudes, capacidad de trabajo en equipo y capacidad comunicativa. Asimismo, se tendrá en cuenta el interés, conocimiento y experiencia en el sector objeto del ciclo formativo y, en el caso de los proyectos bilingües, el dominio del idioma inglés.

Los candidatos seleccionados para la entrevista, llevarán a la misma, su currículum en un único folio, donde figurarán: los datos personales, académicos y profesionales.

Para cada proyecto se constituirá una Comisión de Selección que será la responsable de realizar las entrevistas personales a los candidatos seleccionados en la primera fase. Dicha comisión será nombrada por la Subdirectora General de Formación Profesional Integrada, oído el Director del centro educativo, y estará constituida por los siguientes miembros:

Dos representantes del centro educativo donde se imparta el proyecto, uno de los cuales actuará como presidente y el otro como secretario, además, uno de los dos representantes del centro será miembro del equipo directivo y al menos uno de ellos impartirá docencia directa en el ciclo formativo del que se realiza la selección.

Participación de la Federación de Empresas de La Rioja, como entidad colaboradora, con un representante de la misma.

Participación de las empresas relacionadas con el proyecto, con un máximo de un representante de las mismas.

En las comisiones de selección para los candidatos de primer curso de los ciclos formativos de la familia profesional de Informática y Comunicaciones, los representantes de los centros educativos serán uno de cada centro donde se imparten. El resto de representantes será igual que lo expuesto anteriormente.

El alumno que opte a más de un ciclo de la Familia Profesional de Informática y Comunicaciones solamente realizará una entrevista.

Las fechas de cada una de las fases del proceso de selección se detallan en el Anexo VI de la presente Resolución.

La baremación total de los criterios de valoración son 100 puntos. Excepto los Ciclos Formativos Bilingües que sumarán al total 20 puntos más por el nivel del idioma.

Los criterios que la Comisión de Selección deberá tener en cuenta para realizar la selección del alumnado serán los siguientes:

Franja de edad (15 puntos).

Experiencia laboral (15 puntos).

Formación. Cursos realizados (20 puntos).

Actitud durante la entrevista (20 puntos).

Motivación por cursar el ciclo (30 puntos).

Para ciclos bilingües. Prueba de Inglés (20 puntos).

Cada Comisión de Selección elaborará y firmará un acta de acuerdo al modelo Anexo IX, Acta del Proceso de Selección, donde se reflejará cada una de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes según los criterios recogidos en el apartado anterior. Los aspirantes en esta acta, quedarán ordenados de mayor a menor puntuación final obtenida tras la entrevista.

Una vez realizadas las entrevistas personales y a partir del Acta del Anexo IX, se publicarán las listas provisionales de los candidatos admitidos, los candidatos no admitidos y los candidatos excluidos, otorgándose un plazo de dos días hábiles, a partir de su publicación incluido éste, para presentar reclamaciones. Finalizado el plazo, se publicarán las listas definitivas de los candidatos admitidos, los candidatos no admitidos y los candidatos excluidos. Los listados se publicarán en los centros educativos y en el tablón de anuncios virtual del Gobierno de La Rioja.

La lista de admitidos la formarán aquellos candidatos que hayan obtenido mayor puntuación en esta fase, el número de admitidos será como máximo el número de plazas ofertadas. Los candidatos no admitidos permanecerán en lista de espera por orden de puntuación obtenida en esta fase y la lista de candidatos excluidos la formarán aquellos que no hayan obtenido un mínimo de 30 puntos en la entrevista.

Un alumno podrá estar, como máximo, en una lista de admitidos en la familia profesional de Informática y Comunicaciones.

En caso de producirse vacantes durante el primer mes desde el inicio del proyecto, se podrán incorporar al Proyecto los candidatos de la lista de espera por orden de puntuación.

En el caso de que durante el primer mes de inicio de proyecto quedasen plazas vacantes y no hubiera candidatos en la lista de espera, se procederá a hacer otro procedimiento de selección, entrevistando, como máximo, a dos alumnos para cada plaza vacante.

Duodécimo. Matrícula.

1. El alumnado seleccionado deberá formalizar la matrícula preferentemente por vía telemática. Excepcionalmente, podrán presentarse de forma presencial en el centro educativo, mediante el sistema de cita previa con las medidas de seguridad y protección sanitarias adecuadas. El plazo de presentación está especificado en el Anexo VI de esta resolución.

Los solicitantes que hayan obtenido plaza podrán optar por:

a) Matricularse, en el plazo establecido para ello en dicha opción, dejando así de formar parte de las listas de espera y finalizar su proceso de admisión.

b) No matricularse en el plazo establecido para ello en dicha opción. Esto conlleva la pérdida del derecho a la plaza asignada y a las plazas solicitadas en las opciones posteriores. Sin embargo, se mantiene en la lista de espera en las opciones anteriores a la plaza adjudicada.

2. Las plazas vacantes podrán ser adjudicadas en el acto de llamamiento controlado, que se celebrará en el centro según el Anexo VI de esta resolución, a los alumnos que permanecen en lista de espera tras la fase de entrevistas según el orden de puntuación. En este acto debe estar presente el alumno seleccionado o su representante debidamente identificado.

3. Si tras la asignación de plazas del punto 1 se ha agotado la lista de espera de candidatos que realizaron la entrevista y sigue habiendo plazas vacantes, el centro, según el plazo especificado en el Anexo VI, citará al resto de alumnos que no fueron seleccionados para hacer las entrevistas iniciales y permanecen en lista de espera después de la primera fase de valoración de los méritos académicos. El calendario de nuevas entrevistas, publicación de listas provisionales, reclamaciones, listas definitivas y periodo de matriculación está especificado en el Anexo VI de esta resolución. Para la fase de entrevista personal podrán ser seleccionados un máximo de 2 candidatos por plaza vacante.

Decimotercero. Comisión de seguimiento.

1. Dadas las características de los proyectos, será necesaria la constitución de una Comisión en cada centro educativo donde se lleve a cabo el proyecto, que realice el seguimiento de los alumnos participantes que estén inscritos en el proyecto. Esta Comisión de seguimiento podrá reunirse siempre que existan motivos para valorar la permanencia de un alumno en el proyecto y sea solicitado por el centro. En cualquier caso, será prescriptiva una reunión en la primera quincena de diciembre, correspondiendo con la finalización del primer periodo de formación a que hace referencia el punto sexto de esta resolución, para realizar una evaluación previa antes de su incorporación efectiva a la empresa.

2. Asimismo, en los segundos cursos cuando exista un primer periodo de formación y así se considere conveniente por la Comisión de Seguimiento, los alumnos tendrán que pasar una evaluación previa antes de su incorporación efectiva a la empresa.

3. La Comisión de seguimiento en cada centro educativo donde se lleve a cabo el proyecto, será nombrada por la Directora General de Formación Profesional y Empleo, oído el Director del centro educativo, y compuesta por los siguientes miembros:

El Inspector del centro educativo, que actuará como presidente.

Dos representantes del centro que imparte el proyecto, uno de los cuales actuará como secretario.

Participación de las empresas relacionadas con el proyecto, con un representante de las mismas.

Participación de la Federación de Empresarios de La Rioja, como entidad colaboradora, con un representante de la misma.

4. La Comisión de seguimiento evaluará el aprovechamiento y progreso de los alumnos teniendo en cuenta los siguientes criterios:

Aptitudes, motivación y capacidad de trabajo en equipo.

Aprovechamiento de las enseñanzas recibidas en el centro educativo (máximo dos módulos no superados).

Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificada (máximo 10%).

Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento.

En su caso, nivel alcanzado en las enseñanzas impartidas en lengua inglesa.

5. Para la incorporación a la empresa será necesario que el alumno obtenga una evaluación positiva por dicha Comisión. La evaluación negativa supondrá la finalización de la participación en el proyecto de Formación Profesional Dual para el alumno.

6. Siempre que los motivos de finalización del programa no correspondan a los criterios c) o d) o a una falta grave de los criterios a) y b) del punto 4, la Comisión podrá proponer el cambio de matrícula del alumno al régimen ordinario en la primera quincena de diciembre, preferentemente en el mismo ciclo o en un ciclo de la misma familia. Dicha propuesta estará supeditada a las vacantes disponibles. El alumno deberá solicitar al servicio de escolarización la matrícula en el nuevo ciclo y en la incorporación el alumno se adaptará a la temporalización del currículo del régimen ordinario.

7. La Comisión podrá, excepcionalmente y de forma motivada, permitir que un alumno con más de dos módulos no superados o un número de faltas de asistencia o puntualidad no justificadas superior al 10% del total, continúe en el proyecto si se considera que el alumno está en disposición de superar el curso.

8. Los acuerdos adoptados por la Comisión de Seguimiento serán efectivos desde su aprobación, si en los mismos no se hubiese adoptado otra cosa. De los acuerdos se dará traslado al Servicio de Formación Profesional y al Servicio de Escolarización y se notificará a los interesados que corresponda.

Decimocuarto. Asignación de empresas.

1. La asignación de la empresa donde los alumnos realizarán la formación de los módulos profesionales correspondientes, será realizada por el profesor tutor del centro educativo teniendo en cuenta las características de cada uno de ellos.

2. La actividad formativa en la empresa y en el centro educativo se coordinará con las figuras del profesor tutor del centro educativo y el tutor de empresa.

Las funciones de estas figuras serán las siguientes:

El tutor de la empresa será responsable de:

Seguimiento del acuerdo específico entre la empresa colaboradora y el centro educativo que se recoge en el Anexo VII.

Realización del Programa Formativo en función de las características de la empresa.

Coordinación de la actividad laboral con la actividad formativa y de la comunicación con el profesor tutor del centro educativo.

Elaborar, al finalizar la actividad formativa del alumno, un informe sobre el desempeño del puesto de trabajo.

El profesor tutor del centro educativo será responsable de:

Elaborar el programa formativo, indicado en el apartado quinto, de esta resolución, y su seguimiento en el centro de trabajo.

La coordinación de la evaluación con los profesores y/o tutores que intervienen.

La interlocución con la empresa para el desarrollo de la actividad formativa y laboral establecida en el programa formativo.

Decimoquinto. Evaluación y promoción.

1. La evaluación del alumnado será responsabilidad de los profesores de los módulos profesionales del centro educativo, teniendo en cuenta las aportaciones de los formadores de la empresa y las actividades desarrolladas en la misma.

2. Con carácter general, el alumno podrá promocionar al segundo curso cuando tenga pendiente de superación módulos profesionales cuya carga lectiva supongan menos de 240 horas de la duración del conjunto de los módulos profesionales realizados en el primer curso.

3. La evaluación del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo tendrá en cuenta las estancias en las empresas realizadas durante los dos cursos. Los tutores de las empresas colaborarán con el tutor del centro educativo para la evaluación de dicho módulo, que se calificará como apto o no apto y no se tendrá en cuenta en el cálculo de la nota media del expediente académico.

4. Los módulos profesionales de ''Proyecto de Administración de Sistemas Informáticos en Red'', ''Proyecto de Desarrollo de Aplicaciones Web'', ''Proyecto de Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma'', ''Proyecto de Mecatrónica Industrial'', ''Proyecto de Diseño en Fabricación Mecánica'', ''Proyecto de Energías Renovables'' en este tipo de enseñanzas se realizarán en el último trimestre del segundo curso. Con carácter general será necesario que en la primera y segunda evaluación trimestral del segundo curso haya obtenido una calificación positiva en todos los módulos profesionales. Excepcionalmente, el equipo educativo, podrá autorizar la realización de dicho módulo cuando considere que el alumno está en disposición de obtener el título en la convocatoria ordinaria.

5. Los alumnos que al finalizar el curso académico no promocionen a segundo curso finalizarán su participación en el Proyecto de Formación Profesional Dual. En este supuesto, de conformidad con el artículo 32 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, la Dirección General de Educación, establecerá las medidas necesarias para facilitar a estos alumnos la obtención del título mediante el traslado a un centro educativo en el que se imparta el mismo ciclo formativo en régimen presencial, salvo en el ciclo formativos de Grado Medio de ''Instalaciones frigoríficas y de climatización''.

6. Los alumnos que finalizado el segundo curso no hayan superado todos los módulos profesionales finalizarán la participación en el proyecto de Formación Profesional Dual. En este supuesto, de conformidad con el artículo 32 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, la Dirección General de Educación, establecerá las medidas necesarias para facilitar a estos alumnos la obtención del título mediante el traslado a un centro educativo en el que se imparta el mismo ciclo formativo en régimen presencial, salvo en los ciclos formativos de Grado Medio de ''Carrocería'' y Grado Superior de ''Energías renovables''.

Decimosexto. Convalidaciones.

En los proyectos de Formación Profesional dual únicamente se podrán convalidar aquellos módulos profesionales que se impartan íntegramente en el centro educativo. Los módulos profesionales que se cursan en el centro educativo y en la empresa no serán convalidables, de forma que, si el alumno solicita la convalidación de alguno de ellos, esta convalidación supondrá su salida del proyecto de Formación Profesional dual y conllevará la pérdida de los derechos económicos derivados de la beca. Estas consideraciones son aplicables a todos los proyectos de Formación Profesional dual salvo a los ciclos formativos de Grado Superior de Desarrollo de Aplicaciones Web y Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma. En este caso, el alumno que haya titulado en uno de estos dos ciclos en cualquier modalidad y desee cursar el proyecto dual del otro ciclo, tendrá reconocido como superados todos los módulos de primer curso con el correspondiente traslado de notas o convalidación, según proceda, y se matriculará en segundo curso.

Decimoséptimo. Causas de exclusión.

Las causas de exclusión de candidatos del proceso de admisión en la primera fase de selección son las siguientes:

a) Presentar la solicitud fuera de plazo.

b) No cumplir los requisitos de acceso.

c) Haber presentado dos o más solicitudes en la misma modalidad.

d) Haber formalizado una matrícula en estudios de Formación Profesional, previa a la fase de admisión.

e) Haber formalizado la matrícula en un segundo ciclo formativo.

f) Marcar más de una opción en los requisitos de acceso del Anexo II de esta Resolución. Y presentar más de una titulación de acceso.

Decimoctavo. Simultaneidad de estudios.

1. Se podrá compatibilizar la matrícula oficial en un segundo ciclo formativo siempre que se imparta en diferente franja horaria al primero o en modalidad a distancia. En cualquier caso, la matrícula en este segundo ciclo se realizará siempre que hubiera vacantes en la segunda fase del proceso de admisión.

2. Se podrá compatibilizar la matrícula oficial en un ciclo formativo con otra enseñanza reglada post-obligatoria siempre que estos segundos estudios se impartan en diferente franja horaria.

3. En un mismo curso académico, un alumno no podrá estar matriculado en un mismo módulo profesional en régimen de enseñanza presencial y en régimen de enseñanza a distancia, así como en las pruebas libres para la obtención del título.

Decimonoveno. Anulación de matrícula.

El alumno tendrá derecho a la anulación de la matrícula del curso, con lo que perderá el derecho de asistencia, evaluación y calificación de todos los módulos profesionales en los que se hubiera matriculado. Perderá también el derecho de reserva de plaza como alumno repetidor, debiendo concurrir de nuevo al procedimiento general de admisión de alumnado.

La solicitud de anulación de matrícula se formulará con una antelación de, al menos, dos meses sobre la fecha de evaluación ordinaria correspondiente.

Dicha solicitud se formulará ante el Director del centro público (en el caso del centro privado, la solicitud se dirigirá al centro público del que depende), quién deberá resolver en el plazo de diez días, oído, en su caso, el equipo educativo, y podrá autorizar dicha anulación si concurren alguna de las siguientes circunstancias:

-Enfermedad prolongada o accidente del alumno.

-Incorporación a un puesto de trabajo, posterior a la matrícula del ciclo.

-Obligaciones de tipo personal o familiar, posteriores a la matrícula del ciclo, que le impidan seguir sus estudios en condiciones normales.

-Otras circunstancias extraordinarias apreciadas por el director del centro donde curse el ciclo formativo.

Vigésimo. Producción de efectos.

La presente autorización surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Vigesimoprimero. Cofinanciación.

La presente operación está cofinanciada por el Fondo Social Europeo. A tal efecto, el centro educativo recogerá la información necesaria para extraer los indicadores de realización y de resultados recogidos en el Anexo I del Reglamento (UE) 1304/2013 del Fondo Social Europeo, aplicables a los participantes en las operaciones. El Servicio de Formación Profesional y Participación Educativa con la información recogida por los centros elaborará los indicadores oportunos.

Vigesimosegundo. Recurso.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Cultura en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja; de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Vigesimotercero. Igualdad de género en el lenguaje

En los casos en que estas instrucciones utilicen sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igual.

Logroño a 10 de junio de 2020.- La Directora General de Educación, María Josefa Iriarte Vañó.

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