Gobierno de La Rioja

Núm. 72
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 15 de junio de 2020
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
III..1540

Resolución de 25 de mayo de 2020, de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica, por la que se fijan las condiciones para la Comunidad Autónoma de La Rioja de la convocatoria pública para el ejercicio 2020 de las ayudas de reforestación (prima de mantenimiento y prima compensatoria) incluidas en la solicitud única. (extracto)

BDNS: 507312

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http:// www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Bases reguladoras.

El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

La Orden APA/269/2020, de 19 de marzo, por la que se amplía el plazo de presentación de la solicitud única, para el año 2020, establecido en el artículo 95 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

La Orden APA/377/2020, de 28 de abril, por la que se modifican, para el año 2020, diversos plazos establecidos en los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014, 1077/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.

La Orden 26/2015, de 5 de junio de 2015, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y la presentación de la solicitud única de ayudas de la PAC, a partir de 2015. (Boletín Oficial de La Rioja número 120, 18 de septiembre de 2015).

La Orden 37/2015, de 16 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para reforestaciones y creación de superficies forestales, modificada mediante la Orden 5/2017, de 2 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. (Boletín Oficial de La Rioja número 120, de 18 de septiembre de 2015)

Segundo. Objeto.

Convocar para el ejercicio 2020 las ayudas reguladas por la Orden 37/2015, de 16 de septiembre, para la realización de actuaciones de reforestación (primas de mantenimiento y primas compensatorias) incluidas en la solicitud única.

Tercero. Beneficiarios.

Para ser beneficiarios de la presente convocatoria se han de reunir los requisitos que se determinan en la Orden 37/2015, de 16 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para reforestaciones y creación de superficies forestales, modificada mediante la Orden 5/2017, de 2 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.

Cuarto. Cuantía.

Se aprueba el gasto correspondiente a la convocatoria para el año 2020 de las subvenciones destinadas al mantenimiento y las primas compensatorias de las reforestaciones y creación de superficies forestales del proyecto 80.008, del presupuesto de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica del año 2020, del programa 4712 "Gestión Forestal", por un importe total de ciento cuarenta y un mil quinientos euros (141.500,00 euros), con el desglose presupuestario que se indica a continuación:

- 09.07.4712.476 - Primas compensatorias. Reforestaciones - 96.000,00 euros

- 09.07.4712.772 - Transferencias de capital a empresas privadas - 45.000,00 euros

- 09.07.4712.780 - Transf. de capital a familias e Inst. sin fines de lucro - 500,00 euros

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de la presentación de la Solicitud Única es del 1 de febrero hasta el 30 de abril, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sin perjuicio de posibles modificaciones de ampliación de plazo, que se estimen necesarias para garantizar el cumplimiento de la normativa europea, previa comunicación al Fondo Español de Garantía Agraria y dentro del máximo permitido por los reglamentos de la Unión Europea.

El Estado mediante Orden APA/377/2020, de 28 de abril, ha ampliado el periodo para la presentación de la solicitud única desde el 30 de abril hasta el 15 de junio, dentro de los márgenes que establecen los reglamentos de la Unión Europea, debido a la pandemia internacional del virus COVID-19 y que ha afectado gravemente a España.

No obstante lo anterior, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 78, apartado b), del Reglamento (UE) número 1306/2013, no es descartable que la Comisión dicte un futuro Reglamento de Ejecución para modificar la fecha límite de presentación de la solicitud única, estableciéndose el límite de dicho plazo en una fecha posterior a 15 de junio, si así lo exigen las circunstancias.

Sexto. Otros datos de interés.

1.- Convocatoria:

El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja: (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es"web=000&proc= 03608)

2.- Solicitudes:

Los modelos oficiales de los Anexos I y II están disponibles en la Dirección General de Biodiversidad (Prado Viejo, 62 bis, Logroño), en el Servicio de Atención al ciudadano (calle Beti Jai número 1 de Logroño), o a través de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org/medioambiente), en el apartado -trámites e impresos-.

La solicitud única se dirigirá a la Comunidad Autónoma de La Rioja en el caso que la reforestación esté situada completamente en este territorio o, si estando la reforestación u explotación ubicada en más de una Comunidad Autónoma, se encuentre en la Comunidad Autónoma de La Rioja la mayor parte de la superficie.

La solicitud única se presentará de forma telemática a través del programa común informático denominado SGA que estará disponible en las entidades colaboradoras que a tal efecto hayan formalizado un convenio de colaboración con la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y que también estará disponible en las Oficinas Comarcales Agrarias, oficinas de Atención al Ciudadano (OCA/SAC) que el Gobierno de La Rioja tiene en las cabeceras de comarca.

En estos casos el solicitante autorizará al gestor de la entidad colaboradora o al empleado público de la OCA/SAC para que en su nombre firme digitalmente la solicitud única y sus modificaciones mediante la firma de un documento de autorización a estos efectos.

En este sentido, en caso de que medie autorización del interesado a un tercero, la persona que materialmente formalice la solicitud a través de la aplicación informática SGA no asume responsabilidad alguna con relación a los datos contenidos en las solicitudes, ya que éstos han sido aportados y verificados por el solicitante, de modo que resultan imputables, exclusivamente, al solicitante los errores u omisiones que pudiera contener dicha solicitud.

Los solicitantes también podrán presentar telemáticamente sus solicitudes únicas desde su domicilio, a través de este programa común SGA, mediante el empleo del certificado digital personal.

En cuanto a la presentación electrónica de solicitudes, se estará a lo dispuesto en la normativa autonómica vigente en esta materia, en el Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, y en el Decreto 69/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las comunicaciones y notificaciones electrónicas en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico forestal@larioja.org, debiendo indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.

El Registro Telemático emitirá un mensaje de confirmación de la recepción en el que constarán los datos que identifiquen al interesado, junto con la fecha y hora en que se produjo la recepción, el número de registro y un extracto del contenido. La falta de recepción del mensaje de confirmación, o en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión, implica que la recepción no ha tenido lugar y que deberá ser intentada en otro momento o realizará utilizando otros medios.

Las solicitudes y documentación señaladas en los apartados anteriores se dirigirán a la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica, así como a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, como gestora de la aplicación informática SGA.

3.- Documentación:

Las solicitudes de ayuda, deberán acompañarse de la documentación establecida en la Orden reguladora, en función del tipo de ayuda:

1. La solicitud de pago de las primas compensatorias, además de indicar los recintos SIGPAC reforestados que cumplen los requisitos mínimos exigidos para poder percibir esta ayuda y marcar la correspondiente casilla en el modelo de solicitud única que se presentará telemáticamente, deberá formalizarse mediante la presentación del Anexo II de la presente Resolución, e irá acompañada de una copia de la última declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, así como cualquier otro documento que acredite el porcentaje de ingresos procedentes de la actividad agraria necesario para poder percibir esta ayuda, según se establece en el punto segundo de la disposición transitoria segunda de la Orden 37/2015, de 16 de septiembre.

2. Los solicitantes de primas de mantenimiento, además de indicar los recintos SIGPAC reforestados que cumplen los requisitos mínimos exigidos para poder percibir esta ayuda y marcar la correspondiente casilla en el modelo de solicitud única que se presentará telemáticamente, presentarán el Anexo I en el que se indicarán las labores de mantenimiento realizadas.

4.- Procedimiento de concesión:

Las ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 8.3 del Decreto 14/2006, del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

5.- Concesión de la ayuda:

La Resolución del procedimiento detallará los beneficiarios a los que se abonará el pago de la subvención, conteniendo la cuantía de la misma, así como la desestimación del resto de solicitudes. Será notificada a los interesados en el procedimiento por los medios previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dicha Resolución se dictará y publicará en el plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del extracto de la Resolución de convocatoria.

Logroño a 25 de mayo de 2020.- El Consejero de Sostenibilidad y Transición Ecológica, José Luis Rubio Rodríguez.

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