Gobierno de La Rioja

Núm. 72
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 15 de junio de 2020
AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA
III..1547

Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de Deportes 2020. Clubes y entes deportivos que participan en ligas de oficiales de carácter nacional y autonómico. (extracto)

BDNS: 509877

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Calahorra en sesión celebrada el 5 de junio de 2020 aprobó las Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de Deportes 2020 para clubes y entes deportivos que participan en ligas de oficiales de carácter nacional y autonómico.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias)

Primero. Objeto.

El Ayuntamiento de Calahorra tiene entre sus objetivos el de la dotación de medios necesarios para que las Asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de Calahorra puedan ejecutar sus programas, así como contar con las oportunas infraestructuras que les permitan la adecuada realización de las actividades que promuevan.

De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se prueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y conforme, asimismo a lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento, ejercicio 2020, la presente convocatoria regula el procedimiento de concesión de subvenciones en materia de Deportes, en régimen de concurrencia competitiva para el año 2020.

Las presentes bases tienen como objeto establecer el procedimiento para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de Calahorra, mediante concurrencia competitiva, para que colaboren, generen y complementen los programas y proyectos municipales en materia de Deportes.

Las ayudas establecidas en las presentes bases tienen la finalidad de desarrollar proyectos, actividades y acciones deportivas de la siguiente tipología:

- Fomentar el deporte base a través de estructuras de clubes y asociaciones deportivas.

- Fomentar el deporte en el ámbito femenino.

- Promoción de actividades deportivas de tiempo libre.

- Promoción y dinamización social.

- Otras actividades deportivas de interés social.

- Fomentar deportes minoritarios entre los ciudadanos.

- Fomentar el deporte en personas mayores.

- Fomentar el deporte en colectivos con diversidad funcional.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán solicitar subvención todas aquellas asociaciones, clubes, entidades e instituciones deportivas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que estén inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Calahorra.

Deberán acreditar un funcionamiento real y efectivo en el municipio de Calahorra durante los últimos dos años mediante documento justificativo de actividades realizadas.

No podrán ser beneficiarios de subvención regulada en estas Bases las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales u otras entidades con análogos fines y de similar naturaleza.

Tercero. Crédito presupuestario.

La cantidad prevista para subvenciones en el ámbito deportivo para el año 2020 en Presupuesto General vigente es de 30.000,00 euros, que se financiarán a cargo de la partida 340/483 Administración general de deportes. Subvenciones libre concurrencia y a este respecto está practicada la oportuna Retención de Crédito número 12020000005564 por un importe de 20.000,00 euros.

Cuarto. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes se presentarán, de forma obligatoria y tal como señala el artículo14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Calahorra.

Quinto. Plazo de solicitud.

El plazo de presentación será de 30 días desde el día siguiente a la publicación el Boletín Oficial de La Rioja, no obstante, el Ayuntamiento publicará en la web municipal la fecha fin de presentación de solicitudes.

La convocatoria íntegra se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), según se determina en el art. 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, impuesta por el Reglamento de la Ley, Sección 6ª del capítulo III del Título Preliminar.

Sexto. Criterios objetivos de Otorgamiento y su ponderación.

Las solicitudes presentadas se valorarán atendiendo a los siguientes criterios: (Anexo VI).

El crédito total autorizado se dividirá entre el total de los puntos obtenidos por los solicitantes, determinándose de esta forma la cuantía por punto. El mencionado crédito se distribuirá entre dichos beneficiarios conforme al número de puntos obtenidos por cada uno de los mismos.

Séptimo. Plazo de realización de las actividades.

El plazo de realización de las actividades que pueden ser subvencionables será el comprendido entre el 1 de junio de 2019 y el 31 de mayo de 2020.

Octavo. Justificación. Plazo y forma.

Los solicitantes de las subvenciones deberán presentar en los treinta días desde el día siguiente a la publicación en el BOR la documentación especificada en el artículo 6 (solicitud de subvención y justificación de la misma), en el Registro General del Ayuntamiento de Calahorra o a través de la sede electrónica de la web municipal http://sede.calahorra.es.

Noveno. Normativa aplicable.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las bases de ejecución del Presupuesto municipal de 2020 y resto de legislación de Régimen Local reguladora de subvenciones públicas y procedimiento administrativo.

Calahorra a 11 de junio de 2020.- La Alcaldesa-Presidenta, Elisa Garrido Jiménez.

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