Gobierno de La Rioja

Núm. 72
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 15 de junio de 2020
AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA
III..1548

Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de Deportes 2020. Organización de acontecimientos y actividades deportivas dentro de Calahorra por parte de clubes, asociaciones y entes de promoción deportiva. (extracto)

BDNS: 509897

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Calahorra en sesión celebrada el 5 de junio de 2020 aprobó las Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de Deportes 2020 para la organización de acontecimientos y actividades deportivas dentro de Calahorra por parte de clubes, asociaciones y entes de promoción deportiva.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias)

Primero. Objeto.

Las presentes bases tienen como objeto establecer el procedimiento para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de Calahorra, mediante concurrencia competitiva, para promover la celebración en la ciudad de Calahorra de eventos deportivos relevantes, así como impulsar la coordinación, la colaboración y la cooperación responsable en materia deportiva entre los diferentes entes implicados en la promoción y desarrollo del deporte en la ciudad de Calahorra.

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto establecer el procedimiento de concesión de subvenciones a clubes deportivos y entes de promoción deportiva para la organización dentro de la Ciudad de Calahorra de acontecimientos y actividades deportivas, entre el 1 de junio de 2019 y el 31 de mayo de 2020.

La finalidad de utilidad pública de estas ayudas viene determinada por su contribución a la promoción y extensión de la práctica deportiva entre la población calagurritana y en relación a su impacto económico directo e indirecto, así como a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y a la ruptura de roles y estereotipos de género.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán solicitar subvención todas aquellas asociaciones, clubes, entidades e instituciones deportivas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que estén inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Calahorra.

Deberán acreditar un funcionamiento real y efectivo en el municipio de Calahorra durante los últimos dos años mediante documento justificativo de actividades realizadas.

No podrán ser beneficiarios de subvención regulada en estas Bases las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales u otras entidades con análogos fines y de similar naturaleza.

Tercero. Crédito presupuestario.

La cantidad prevista para subvenciones en el ámbito deportivo para el año 2020 en Presupuesto General vigente es de 33.000,00 euros, que se financiarán a cargo de la partida 340/483 Administración General de deportes. Subvenciones de libre concurrencia y a este respecto está practicada la oportuna Retención de Crédito número 12020000005588 por un importe de 13.000,00 euros.

Cuarto. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes se presentarán, de forma obligatoria y tal como señala el artículo14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Calahorra.



Quinto. Plazo de solicitud.

El plazo de presentación será de 30 días desde el día siguiente a la publicación el Boletín Oficial de La Rioja, no obstante, el Ayuntamiento publicará en la web municipal la fecha fin de presentación de solicitudes.

La convocatoria íntegra se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), según se determina en el art. 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, impuesta por el Reglamento de la Ley, Sección 6ª del capítulo III del Título Preliminar.

Sexto. Criterios objetivos de Otorgamiento y su ponderación.

Las solicitudes presentadas se valorarán atendiendo a los siguientes criterios: (Anexo VI)

El crédito total autorizado se dividirá entre el total de los puntos obtenidos por los solicitantes, determinándose de esta forma la cuantía por punto. El mencionado crédito se distribuirá entre dichos beneficiarios conforme al número de puntos obtenidos por cada uno de los mismos.

Séptimo. Plazo de realización de las actividades.

El plazo de realización de las actividades que pueden ser subvencionables será el comprendido entre el 1 de junio de 2019 y el 31 de mayo de 2020.

Octavo. Justificación. Plazo y forma.

Los solicitantes de las subvenciones deberán presentar en los treinta días desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja la documentación especificada en el Artículo 6 (solicitud de subvención y justificación de la misma), en el Registro General del Ayuntamiento de Calahorra o a través de la sede electrónica de la web municipal http://sede.calahorra.es.

Noveno. Normativa aplicable.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las bases de ejecución del Presupuesto municipal de 2020 y resto de legislación de Régimen Local reguladora de subvenciones públicas y procedimiento administrativo.

Calahorra a 11 de junio de 2020.- La Alcaldesa-Presidenta, Elisa Garrido Jiménez.

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 63% de las personas esto les resultó útil.
Subir