Gobierno de La Rioja

Núm. 72
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 15 de junio de 2020
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
III..1549

Resolución de 20 de mayo de 2020, de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica, por la que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para la promoción y el fomento de la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición (RCD) procedentes de obras menores domiciliarias para el año 2020 (extracto)

BDNS: 506848

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Bases reguladoras.

Orden 12/2013, de 17 de octubre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos para la promoción y el fomento de la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición (RCD) procedentes de obras menores domiciliarias (Boletín Oficial del Estado número 133, de 23 de octubre de 2013).

Segundo. Objeto.

Convocar para el año 2020 las ayudas económicas, con carácter de subvención, reguladas por la Orden 12/2013, de 17 de octubre, para la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos para la promoción y el fomento de la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición (RCD) procedentes de obras menores domiciliarias.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden reguladora.

Cuarto. Cuantía.

Se aprueba el gasto correspondiente a la convocatoria para el año 2020 de las subvenciones, por un importe de cincuenta mil euros (50.000 euros.) con cargo a la partida presupuestaria 09.06.4713.461, Calidad Ambiental, Resíduos y Economía Circular. Proyecto 90.007.7, Actuaciones sobre residuos.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, en el impreso normalizado que se adjunta como Anexo I de la Orden reguladora, que estará a disposición de los interesados a través de la página web del Gobierno de La Rioja www.larioja.org.

Sexto. Otros datos de interés.

1. Convocatoria: El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja:

(https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=22187)

2. Solicitudes: Las solicitudes y documentación señaladas en los apartados anteriores se dirigirán al Director General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos. Al ser los beneficiarios personas jurídicas, están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, y deberán presentar la solicitud en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (http://www.larioja.org), a través del área temática de Medio Ambiente.

3. Documentación: Junto a la solicitud se deberá presentar la documentación que se recoge en el artículo 6 de la de la orden reguladora.

4. Procedimiento de concesión: El procedimiento de concesión se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 7, 8 y 9 de la orden reguladora.

5. Publicidad de la concesión de la ayuda: La Resolución del procedimiento detallará los beneficiarios a los que se concede la subvención, así como la desestimación del resto de las solicitudes, conteniendo la cuantía concedida, además de las condiciones impuestas a los beneficiarios.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses contados desde la publicación del extracto de la resolución de convocatoria.

La resolución del procedimiento se comunicará a los interesados de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Justificación y pago de la ayuda: La justificación de la subvención se efectuará antes del 15 de noviembre de2020, conforme a lo previsto en el artículo 10 de la orden reguladora.

Los beneficiarios se someterán al régimen de responsabilidad establecido en el artículo 12 de la orden reguladora y en el resto de la normativa reguladora. En concreto, por lo que hace referencia a la forma de pago y justificación de la subvención, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de referencia.

Logroño a 20 de mayo de 2020.- El Consejero de Sostenibilidad y Transición Ecológica, José Luis Rubio Rodríguez.

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