Resolución de Alcaldía de 12 de marzo de 2020, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones a Asociaciones socio-culturales, deportivas y lúdico-recreativas para el año 2020 (extracto)
BDNS: 509896
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios.
Asociaciones socio-culturales, deportivas y festivas y lúdico-recreativas, sin ánimo de lucro, inscritas como tales, en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro y que tengan su sede social y desarrollen sus programas y actividades en el municipio de Aldeanueva de Ebro.
Segundo. Objeto.
Subvenciones a las Asociaciones que cumplan los requisitos para ser beneficiarias para costear los gastos por mantenimiento de instalaciones, adquisición o arrendamiento de productos o materiales necesarios para la organización y realización de actividades y/ o programas lúdicos, deportivos, de entretenimiento o de carácter festivo que complementen y enriquezcan la oferta del Ayuntamiento.
Tercero. Bases Reguladoras.
Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones y Ayudas del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 48 de 21 de abril de 2010.
Cuarto. Cuantía.
Cuantía total: 12.635,00 euros.
Cuantía máxima subvencionable: La cuantía de la subvención podrá llegar al 100% del coste de la actividad o programa, debidamente justificada.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Se iniciará a partir del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja y finalizará el 30 de septiembre de 2020.
Sexto. Otros datos de interés.
Modalidad de la convocatoria: Esta convocatoria se tramitará por el procedimiento de concurrencia competitiva, y tendrá el carácter de convocatoria y procedimiento selectivo único.
Compatibilidad: Sí
Solicitudes: Los solicitantes presentarán la Instancia general de solicitud, dirigida al Alcalde acompañándola de la documentación prevista en el artículo 14 de La Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones y Ayudas del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro.
Criterios de valoración: las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, se valorarán según los criterios establecidos en el punto sexto de la Resolución de convocatoria.
Forma y plazo de justificación:
La justificación de la subvención concedida se realizará conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones y ayudas del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 27 de fecha 3 de marzo de 2010.
Sólo se abonarán las subvenciones que estén debidamente justificadas. No obstante lo anterior, se podrán hacer 'pagos a cuenta' en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 29 de la 'Ordenanza General Reguladora de Subvenciones y Ayudas del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro'.
El plazo para la justificación de los gastos subvencionados finalizará el 15 de noviembre de 2020.
Aldeanueva de Ebro a 11 de junio de 2020.- El Alcalde-Presidente, Ángel Fernández Calvo.