Gobierno de La Rioja

Núm. 72
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 15 de junio de 2020
AYUNTAMIENTO DE ALDEANUEVA DE EBRO
III..1551

Resolución de Alcaldía de 12 de marzo de 2020, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones a Asociaciones socio-culturales, deportivas y lúdico-recreativas para el año 2020 (extracto)

BDNS: 509896

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios.

Asociaciones socio-culturales, deportivas y festivas y lúdico-recreativas, sin ánimo de lucro, inscritas como tales, en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro y que tengan su sede social y desarrollen sus programas y actividades en el municipio de Aldeanueva de Ebro.

Segundo. Objeto.

Subvenciones a las Asociaciones que cumplan los requisitos para ser beneficiarias para costear los gastos por mantenimiento de instalaciones, adquisición o arrendamiento de productos o materiales necesarios para la organización y realización de actividades y/ o programas lúdicos, deportivos, de entretenimiento o de carácter festivo que complementen y enriquezcan la oferta del Ayuntamiento.

Tercero. Bases Reguladoras.

Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones y Ayudas del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 48 de 21 de abril de 2010.

Cuarto. Cuantía.

Cuantía total: 12.635,00 euros.

Cuantía máxima subvencionable: La cuantía de la subvención podrá llegar al 100% del coste de la actividad o programa, debidamente justificada.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Se iniciará a partir del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja y finalizará el 30 de septiembre de 2020.

Sexto. Otros datos de interés.

Modalidad de la convocatoria: Esta convocatoria se tramitará por el procedimiento de concurrencia competitiva, y tendrá el carácter de convocatoria y procedimiento selectivo único.

Compatibilidad: Sí

Solicitudes: Los solicitantes presentarán la Instancia general de solicitud, dirigida al Alcalde acompañándola de la documentación prevista en el artículo 14 de La Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones y Ayudas del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro.

Criterios de valoración: las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, se valorarán según los criterios establecidos en el punto sexto de la Resolución de convocatoria.



Forma y plazo de justificación:

La justificación de la subvención concedida se realizará conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones y ayudas del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 27 de fecha 3 de marzo de 2010.

Sólo se abonarán las subvenciones que estén debidamente justificadas. No obstante lo anterior, se podrán hacer 'pagos a cuenta' en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 29 de la 'Ordenanza General Reguladora de Subvenciones y Ayudas del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro'.

El plazo para la justificación de los gastos subvencionados finalizará el 15 de noviembre de 2020.

Aldeanueva de Ebro a 11 de junio de 2020.- El Alcalde-Presidente, Ángel Fernández Calvo.

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