Gobierno de La Rioja

Núm. 73
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 17 de junio de 2020
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
III..1573

Resolución de 8 de junio de 2020, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se modifican los plazos para la justificación de las subvenciones a Asociaciones de Padres y Madres de alumnos para el desarrollo del servicio de Acogida Matinal y para la realización de Actividades formativas y a Asociaciones de Alumnos para el desarrollo de actividades formativas en el curso escolar 2019/2020

Vistos:

Primero.- El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado número 176, de 25 de julio).

Segundo.- El Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 25, de 21 de febrero).

Tercero.- Decreto 40/2019, de 10 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 110, de 11 de septiembre).

Cuarto.- Orden 31/2006, de 27 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos para el desarrollo del servicio de acogida matinal en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 143, de 31 de octubre).

Quinto.- Orden 3/2007, de 7 de febrero de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción educativa (Boletín Oficial de La Rioja número 22, de 15 de febrero).

Sexto.- La Resolución de 23 de diciembre de 2020 de la Consejería de Educación y Cultura por la que se convocan subvenciones para las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos para el desarrollo del servicio de acogida matinal en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante el curso escolar 2019/2020. (Boletín Oficial de La Rioja número 3, de 10 de enero)

Séptimo.- Resolución de 3 de enero de 2020 de la Consejería de Educación y Cultura por la que se convocan subvenciones para las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el desarrollo de actividades formativas que se lleven a cabo en el curso escolar 2019/2020. (Boletín Oficial de La Rioja número 3, de 10 de enero).

Octavo.- Resolución de 2 de marzo de 2020 de la Consejería de Educación y Cultura por la que se convocan subvenciones para las Asociaciones Alumnos de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el desarrollo de actividades formativas que se lleven a cabo en el curso escolar 2019/2020. (Boletín Oficial de La Rioja número 33, de 16 de marzo).

Noveno.- La disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que suspende los términos e interrumpe los plazos administrativos de los procedimientos de las entidades del sector público.

Décimo.- El artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 23 de mayo), determina en relación a los plazos administrativos suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, lo siguiente:

«Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.»

En virtud de lo anterior, el Consejero de Educación y Cultura, en uso de las atribuciones legalmente conferidas,

RESUELVE

Primero.- Modificar el plazo al que hace referencia el punto sexto de la resolución de la Consejería de Educación y Cultura por la que se convocan subvenciones para las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos para el desarrollo del servicio de acogida matinal en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante el curso escolar 2019/2020, ampliándose hasta el día 4 de septiembre de 2020. Las entidades beneficiarias deberán presentar la justificación económica de los gastos ocasionados en la realización de la actividad en los términos establecidos en el artículo decimotercero de la Orden 31/2006, de 27 de octubre.

Segundo.- Modificar el plazo al que hace referencia el punto octavo de la resolución de la Consejería de Educación y Cultura por la que se convocan subvenciones para las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el desarrollo de actividades formativas que se lleven a cabo en el curso escolar 2019/2020, ampliándolo hasta el día 4 de septiembre de 2020. Las entidades beneficiarias deberán presentar la justificación económica de los gastos ocasionados en la realización de la actividad en los términos establecidos en los artículos 11 y 12 de la Orden 3/2007, de 7 de febrero.

Tercero.- Modificar el plazo al que hace referencia el punto octavo de la resolución de la Consejería de Educación y Cultura por la que se convocan subvenciones Asociaciones Alumnos de centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el desarrollo de actividades formativas que se lleven a cabo en el curso escolar 2019/2020, ampliándolo hasta el día 14 de agosto de 2020. Las entidades beneficiarias deberán presentar la justificación económica de los gastos ocasionados en la realización de la actividad en los términos establecidos en los artículos 11 y 12 de la Orden 3/2007, de 7 de febrero.

 Logroño a 8 de junio de 2020.- El Consejero de Educación y Cultura, Luis Ignacio Cacho Vicente.

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