Resolución de 20 de mayo de 2020, de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica, por la que se aprueba la convocatoria pública para el ejercicio 2020 de las ayudas económicas con carácter de subvención para la eliminación de combustibles leñosos para la prevención de incendios forestales en La Rioja. (extracto)
BDNS: 505745
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http:// www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Bases reguladoras.
Orden 11/2016, de 7 de abril de 2016, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (Boletín Oficial del Estado número 40, de 11 de abril de 2016), por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la eliminación de combustibles leñosos para la prevención de incendios forestales en La Rioja, modificada por Orden 3/2017, de 3 de marzo de 2017 (Boletín Oficial del Estado número 28, de 8 de marzo de 2017), por Orden AGR/19/2018, de 2 de marzo (Boletín Oficial del Estado número 28, de 7 de marzo de 2018) y por Orden AGR/16/2019, de 2 de abril (Boletín Oficial del Estado número 43, de 8 de abril de 2019).
Segundo. Objeto.
Convocar para el año 2020 las subvenciones reguladas en la Orden 11/2016, de 7 de abril de 2016, que regula el régimen de concesión de ayudas para la eliminación de combustibles leñosos para la prevención de incendios forestales en La Rioja.
Tercero. Beneficiarios.
Conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Orden 11/2016, de 7 de abril de 2016, podrán ser beneficiarios los Ayuntamientos en los que parte de su término municipal esté ocupado por terrenos forestales, definidos según establece la legislación forestal vigente.
Cuarto. Cuantía.
Se aprueba el gasto correspondiente a la convocatoria para el año 2020 de las ayudas para la eliminación de combustibles leñosos para la prevención de incendios forestales en La Rioja, por un importe total de quinientos mil euros (500.000 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 09.07.4712.761.00 del Proyecto 80702, del ejercicio presupuestario 2021.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del correspondiente extracto de la Resolución de convocatoria.
Sexto. Otros datos de interés.
1.- Convocatoria: El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja: (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=24040)
2.- Solicitudes:
Las solicitudes de subvención se ajustarán al modelo de anexo que se adjunta a la Resolución y se dirigirán al Excmo. Sr. Consejero de Sostenibilidad y Transición Ecológica, acompañadas de la documentación que se recoge en el artículo 9 de la Orden 11/2016, de 7 de abril de 2016. Al ser los beneficiarios personas jurídicas, y conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, por lo que deberán presentar la solicitud en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), en el área temática de medio ambiente.
Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección (web www.larioja.org/notificaciones), o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta, en la dirección de correo electrónico forestal@larioja.org, para lo cual debe indicar que dirección electrónica pretende que se le habilite.
3.- Procedimiento de concesión: El procedimiento de concesión se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 10, 11, 12 y 13 de la Orden 11/2016, de 7 de abril.
4.- Obligaciones: Los beneficiarios se someterán a las obligaciones establecidas en el artículo 15 de la citada Orden 11/2016, de 7 de abril, y en el resto de la normativa reguladora.
5.- Publicidad de la concesión de la ayuda: De acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta provisional de concesión y la resolución de concesión serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Los requerimientos de subsanación de solicitud también se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja, especificando el listado de los beneficiarios que están obligados a presentar más documentación, de acuerdo con lo previsto en la normativa.
6.- Justificación y pago de la ayuda: El plazo para que los beneficiarios de las ayudas realicen y acrediten las actuaciones subvencionadas finalizará el 15 de marzo de 2021. No se concederán prórrogas para ampliar dicho plazo.
El abono de la subvención queda establecido en el artículo 13 de la Orden Reguladora.
La Resolución de pago, así como todos los actos administrativos posteriores a la solicitud de pago del beneficiario, serán notificados individualmente de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Logroño a 20 de mayo de 2020.- El Consejero de Sostenibilidad y Transición Ecológica, José Luis Rubio Rodríguez.