Resolución 479/2020, de 12 de junio, por la que se aprueban los modelos de solicitud de ayudas y se fijan determinados criterios de aplicación del Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino
La pandemia de COVID-19 está provocando una importante perturbación del mercado vitivinícola. Debido a esta circunstancia, se ha publicado el Reglamento Delegado (UE) 2020/592 de la Comisión de 30 de abril del 2020, por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para hacer frente a la perturbación del mercado causada por la pandemia de COVID-19 en el sector de las frutas y hortalizas y en el sector vitivinícola, así como medidas conexas.
El citado Reglamento Delegado (UE) 2020/592 de la Comisión, de 30 de abril de 2020, en el primero de los considerandos se explicita la adopción de medidas por parte de los Estados Miembros, para combatir la pandemia de COVID-19, implementando restricciones en desplazamientos y medidas de distanciamiento social que han supuesto ?graves consecuencias económicas para los principales mercados de los productos del sector de las frutas y hortalizas y del sector vitivinícola, a nivel de los mercados al por mayor y al por menor y en el sector de la restauración, respectivamente, resulta probable que persistan e incluso se agudicen la grave perturbación que afecta a ambos mercados, así como sus efectos.?
Por consiguiente, las medidas adoptadas para hacer frente a esta crisis en el sector de la restauración con el cierre de hoteles, restaurantes y bares, y los problemas logísticos creados por las restricciones impuestas han tenido una fuerte repercusión en el abastecimiento y demanda de vino.
La cancelación de celebraciones y fiestas tradicionales en las que es común el consumo de vino, así como la ausencia de turismo, están incidiendo enormemente en el consumo de vino, y todo ello provoca un incremento del volumen de vino en el mercado, lo que afecta muy negativamente a la posibilidad de comercialización del mismo al desequilibrarse de manera acusada oferta y demanda.
En este contexto se ha aprobado el Real Decreto 557/2020, de 9 de junio de 2020, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino.
Desde el punto de vista de los antecedentes normativos:
Primero. La ayuda para la cosecha en verde queda contemplada en el artículo 47 de Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1307/2001 y (CE) nº 1234/2007,
Segundo. La ayuda para la destilación de crisis queda contemplada en el artículo 216 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1307/2001 y (CE) nº 1234/2007
Tercero. Posteriormente se publicaron el Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola, regulan las disposiciones sobre los programas de apoyo que los Estados miembros deben presentar a la Comisión.
Cuarto. Recientemente se ha publicado el Reglamento Delegado (UE) 2020/592 de la Comisión, de 30 de abril de 2020 por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para hacer frente a la perturbación del mercado causada por la pandemia de COVID-19 en el sector de las frutas y hortalizas y en el sector vitivinícola, así como medidas conexas.
Quinto. Para la implementación en España de dicha normativa, se dictó el Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español. Una vez aprobada por la Comisión Europea el nuevo programa de apoyo al sector vitivinícola 2019-2023, procedió aprobar un nuevo Real Decreto, que regulase las medidas subvencionables recogidas en dicho programa para el nuevo periodo quinquenal, dado que se trataba de un programa nuevo que debía tener su correspondiente reflejo normativo.
Sexto. El Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, que deroga el anterior Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, establece en su Capítulo II, Sección 5ª, la normativa básica del Estado en cuanto a la presentación y aprobación de las solicitudes de ayuda de cosecha en verde que los viticultores vayan a solicitar con cargo al Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español, el cual es financiado íntegramente a través del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).
Séptimo. Recientemente se ha publicado el Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19, y por el que se fija una norma de comercialización en el sector del vino y se modifica la regulación sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y el programa de apoyo al sector del vino.
Octavo. Se respeta lo establecido en el marco normativo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Noveno. De conformidad con las funciones y competencias atribuidas a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población en el Decreto 41/2019 de 10 de septiembre por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población,
RESUELVE
Primero.- Sobre la cosecha en verde
1.1.- Requisitos de admisibilidad.
A los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 27 del Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, se añade la obligatoriedad de que las parcelas completas de viñedo por las que se solicita la ayuda, se correspondan con las parcelas vitícolas que constan en el registro de viñedo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
En el caso de que varias parcelas vitícolas formen una unidad de cultivo continua, sólo será admisible la solicitud, si todas las parcelas que forman dicha unidad solicitan la ayuda.
La solicitud de ayuda deberá incluir el método que se utilizará para la cosecha en verde, pudiendo ser un método mecánico o un método manual, quedando expresamente excluido el método químico. El solicitante deberá de optar por un único método de eliminación por parcela vitícola.
1.2.- Cálculo de la ayuda.
El cálculo de la ayuda se realizará conforme a lo establecido en el artículo 28 del Real Decreto 557/2020, de 9 de junio.
La ayuda a la cosecha en verde se calculará sumando una compensación por los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uvas y otra por la pérdida de ingresos vinculada a la destrucción o la eliminación de estos, debiéndose ajustar a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016.
Costes directos y contribuciones en especie de destrucción o eliminación de los racimos de uva
Se establece un importe máximo por hectárea de los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uva de 280 euros/ha, para la eliminación mecánica y de 429 euros/ha, para la eliminación manual considerando los costes establecidos por el Área de Estadística de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población.
El importe máximo a justificar como contribución en especie, teniendo en cuenta lo establecido en los apartados 2.b), 3.b) y 3.c) del artículo 45 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la comisión, queda establecido en 280 euros/ha tanto si esta es realizada de forma manual o de forma mecánica.
Se excluye la utilización de métodos químicos.
El montante percibido para compensar los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uva en ningún caso podrá ser superior al que resulte de la aplicación del porcentaje de ayuda establecido en el artículo 28 del Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, sobre el gasto efectivamente realizado y acreditado. La compensación a conceder por este concepto será del 60 por ciento del coste directo mencionado.
Pérdida de ingresos vinculada a la destrucción o la eliminación de los racimos
De conformidad con lo establecido en el Artículo 28.2 del Real Decreto 557/2020, la compensación por la pérdida de ingresos se calcula como el 60 por ciento del valor medio de la uva de las tres últimas campañas en el ámbito territorial donde se ubique la parcela de viñedo objeto de la cosecha en verde.
El valor medio de la uva al que se aplicará el porcentaje citado deberá coincidir, en coherencia, con el valor medio de la uva que sirve de base para el cálculo de la compensación a viticultores por pérdidas de ingresos para la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos a que se refiere el apartado 2 del artículo 37 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre
La compensación por la pérdida de ingresos, se calcula en base a los precios de la uva establecidos por el Área de Estadística de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población para las tres últimas campañas de las que se dispone información en estos momentos, campañas 2016, 2017 y 2018 y los rendimientos amparados por la Denominación de Origen Calificada Rioja para estas tres mismas campañas que se utilizarán para establecer la ponderación de los precios de uva tinta y uva blanca, ascendiendo a 3820 euros/ha, como máximo.
Para establecer la ayuda correspondiente a cada solicitud tanto para la compensación por pérdida de ingresos como compensar los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uva se utilizará la superficie determinada en el control sobre el terreno teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 44.1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión de 15 de abril de 2016.
En el caso de que la ayuda total admisible supere el presupuesto disponible para la medida se estará a lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 557/2020, de 9 de junio.
1.3.- Plazo de presentación de las solicitudes de ayuda
Las solicitudes de ayuda se realizarán mediante el impreso establecido en el anexo II conforme a lo establecido en el artículo 29 del Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, en virtud del cual se determina que el plazo de presentación concluirá el 23 de junio de 2020.
En caso de realizarse a través de un representante se deberá incluir una autorización de firma a dicho representante conforme a anexo IV.
1.4.-Datos a incluir en la solicitud de ayuda
Además de lo dispuesto en el artículo 29 del Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, será necesario indicar el número de la parcela Viticola asignado por el registro de viñedo de la Comunidad Autónoma de La Rioja y tener una cuenta de alta en el sistema de terceros de la Comunidad Autónoma para el cobro de las ayudas que le pudieran corresponder e indicar en la solicitud el número de dicha cuenta
La administración se reserva el periodo comprendido entre el día 24 y la publicación de la resolución a que se refiere el último párrafo del artículo 30 del Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, para realizar, en su caso, los controles de no inicio y de correcto desarrollo y sanidad de la cosecha que se pretende destruir.
La Resolución de concesión de ayuda a que se refiere el Artículo 30 del Real Decreto 557/2020 de 9 de junio se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, surtiendo dicha publicación los efectos de la notificación, dado el carácter perentorio de los plazos aplicables al procedimiento de esta ayuda y la necesidad de unificar éstos con relación a todos los interesados para así garantizar su cumplimiento.
1.5.- Plazo de solicitud del pago de la ayuda y periodo de ejecución de las operaciones
Con el fin de que puedan efectuarse los controles oportunos, los beneficiarios comunicarán la ejecución de la cosecha en verde conforme al anexo III, pudiendo considerarse dicha comunicación como solicitud de pago de la ayuda.
La ejecución de la cosecha en verde por parte del beneficiario deberá realizarse en los 10 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución a que se refiere el último párrafo del artículo 30 del Real Decreto 557/2020, de 9 de junio.
Una vez ejecutadas las labores de cosecha en verde el beneficiario deberá de comunicar a la autoridad competente dicha ejecución en el plazo de 48 horas, con el objetivo de llevar a cabo todos los controles administrativos y sobre el terreno, que de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Real Decreto 557/2020 de 9 de junio debe realizarse antes del 31 de agosto de 2020.
Para justificar los costes de la labor de cosecha en verde se deberán presentar, junto a la solicitud de pago, las facturas y justificantes de pago de todas las labores contratadas y, en el caso de justificar costes como contribución en especie, el parte de horas trabajadas y una descripción de la maquinaria empleada según los costes incluidos en el anexo I.
Segundo.- Sobre la destilación de vino en caso de crisis
2.1. Impresos de solicitud de ayuda y de solicitud de pago.
Las solicitudes de ayuda se realizarán mediante los impresos establecidos en los anexos V y VI conforme a lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, en virtud del cual se determina que el plazo de presentación concluirá el 23 de junio de 2020
Las solicitudes de pago se realizarán mediante el impreso establecido en el anexo VII conforme a lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 557/2020, de 9 de junio.
Tercero.- Sobre el almacenamiento privado
3.1. Normas adicionales sobre los depósitos, almacenes o soportes precintables:
Haciendo uso de la habilitación normativa prevista en el apartado 7 del artículo 14 del Real Decreto 557/2020 y para garantizar que el producto objeto de la ayuda no sale al mercado antes del periodo de almacenamiento comprometido, los depósitos o almacenes deben de mantener el precinto inalterable durante todo el periodo de almacenamiento objeto de la ayuda, salvo que se solicite la interrupción del almacenamiento, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del Artículo 16 del Real Decreto 557/2020, siempre y cuando esta fecha sea posterior al 10 de septiembre de 2020.
Si por causas justificadas y para garantizar el mantenimiento de las características del producto almacenado fuera necesario llevar a cabo labores de mantenimiento en los depósitos o sistemas de almacenamiento, deberá de comunicarse con una antelación mínima de cinco días hábiles, y autorizarse previamente por la autoridad competente. El precinto y desprecinto de los depósitos o sistemas de almacenamiento deberá realizarse por el personal designado por la autoridad competente. De todas estas actuaciones se dejará la oportuna constancia documental.
Todos los posibles sistemas de almacenamiento deben de ser susceptibles de precinto que no permita su manipulación, bien directamente sobre el depósito o mediante la instalación de un sistema que garantice que el vino almacenado no se puede trasladar ni reubicar en otro depósito.
Con respecto a lo establecido en el último párrafo del artículo 17 del Real decreto 557/2020, de 9 de junio, se establece la obligatoriedad de adjuntar a la solicitud de ayuda un plano de la instalación o almacén de vinos donde queden identificados los depósitos o almacenes precintables que se incluyen en la solicitud de ayuda identificados con números de depósito o códigos identificativos que sean utilizados en el anexo IX
Las solicitudes de ayuda se realizarán mediante los impresos establecidos en los anexos VIII y IX conforme a lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, en virtud del cual se determina que el plazo de presentación concluirá el 23 de junio de 2020.
La Resolución de concesión de ayuda a que se refiere el Artículo 19 del Real Decreto 557/2020 de 9 de junio se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, surtiendo dicha publicación los efectos de la notificación, dado el carácter perentorio de los plazos aplicables al procedimiento de esta ayuda y la necesidad de unificar éstos con relación a todos los interesados para así garantizar su cumplimiento.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, en su caso, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Logroño, a 12 de junio de 2020.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, Eva Hita Lorite.
Anexos