Gobierno de La Rioja

Núm. 73
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 17 de junio de 2020
CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y A LA CIUDADANÍA
III..1570

Resolución de 12 de junio de 2020, de la Dirección General de Dependencia, Discapacidad y Mayores, por la que se prorroga la vigencia de las resoluciones y certificados de reconocimiento de grado de discapacidad y tarjetas de discapacidad expedidos en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que se encontrasen sometidos a revisión durante el estado de alarma acordado conforme al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. Para hacer frente a esta situación, grave y excepcional, el 14 de marzo de 2020, se declaró el estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020 para la gestión sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La declaración del estado de alarma se extendió a todo el territorio nacional y comprendió las limitaciones a la libertad de circulación de las personas que se consideraron estrictamente indispensables para proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

Esta situación excepcional afecta de manera fundamental a la realización de los trámites administrativos, dada la obligación de las personas de permanecer en sus domicilios por la limitación de la libertad de circulación, y las medidas preventivas adoptadas en materia de gestión de personal en los centros de trabajo dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja mediante Resolución 441/2020, de 11 de marzo de la Dirección General de la Función Pública.

En virtud de la Resolución 441/2020, se adopta por el Director General de Dependencia, Discapacidad y Mayores de la Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía, acuerdo de instrucciones para el Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia en relación con el COVID-19, entre las que se contemplan la suspensión de la atención presencial al público en general, sustituyéndose por la atención telefónica y la suspensión de las valoraciones de discapacidad.

Esta la limitación de la libre circulación de las personas y el cierre de los servicios administrativos no esenciales, afectan de forma muy importante a las personas con reconocimientos provisionales de grado de discapacidad cuyos plazos para realizar las revisiones vecen en estos momentos.

La crisis sanitaria está teniendo además consecuencias sociales y económicas en la sociedad, afectando al bienestar de los ciudadanos, por lo que resulta imprescindible adoptar medidas orientadas a reforzar la protección de las familias y en especial de los colectivos más vulnerables que se ven particularmente afectados por las circunstancias actuales.

El reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad puede dar acceso a numerosos beneficios, derechos económicos, labores y sociales, así como prestaciones y servicios, establecidos por la normativa estatal, autonómica y local, que son indispensables para las personas con discapacidad.

Tal y como se señala en la Orden 12/2000, de 28 de julio, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales por la que se establece el procedimiento para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, en todas las resoluciones en que se reconozca un determinado grado de minusvalía, se hará constar en su caso, el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión del mismo por agravamiento o mejoría.

Por otra parte la tarjeta acreditativa de grado de minusvalía es un documento personal e intransferible que tiene como finalidad, dar testimonio fehaciente del reconocimiento de grado de minusvalía de su titular y servir de documento sustitutivo, a todos los efectos, que acredita a su titular el grado de discapacidad reconocido.

Igualmente corresponde a la Dirección General competente en materia de servicios sociales, a través del Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia la concesión de la tarjeta de estacionamiento a aquellas personas físicas, residentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que tengan reconocida oficialmente la condición de personas con discapacidad y presenten movilidad reducida. La vigencia de dichas tarjetas será por periodos de cinco años renovables, pudiendo ser este plazo inferior de acuerdo a lo establecido en la Resolución de concesión.

Fundamentos de derecho:

Primero.- El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en su artículo 6 que cada administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5. Además determina, en la disposición adicional cuarta, que los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

Segundo.- El Gobierno de La Rioja tiene atribuidas competencias en materia de Servicios Sociales en los apartados 30, 31 y 32 del artículo 8.uno del Estatuto de Autonomía, que han tenido concreción en el establecimiento del marco de actuación de los Servicios Sociales en nuestra Comunidad Autónoma a través de la Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja (Boletín Oficial del Estado número 160, de 28 de diciembre de 2009).

Tercero.- El Decreto 43/2019, de 10 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja de 11 de septiembre de 2019) sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial del Estado número 95, de 22 de julio de 2015), atribuye a la Consejería de Servicios Sociales y a la ciudadanía las competencias en materia de servicios sociales; atención a la mujer, familia, infancia e inmigración; autonomía personal y dependencia; administración de la administración de Justicia; espectáculos públicos, protección civil y política interior, incluyendo la coordinación de emergencias, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

La Ley 3/2003, de 3 de marzo, por su parte atribuye a los titulares de las Consejerías las funciones de elaborar y presentar al Consejo de Gobierno, y en su caso a las Comisiones Delegadas del Gobierno, los anteproyectos de ley o proyectos de decreto, así como las propuestas de acuerdos que afecten a su Departamento y ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento.

Cuarto: La Orden 12/2000, de 28 de julio, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales por la que se establece el procedimiento para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía establece en su Artículo 12, apartado 1, que el/la Director/a General de Servicios Sociales, y dentro del plazo máximo previsto en el artículo 8.4, dictará y notificará resolución expresa en el procedimiento incoado para revisar el grado de minusvalía y en su aparatado 2 que cuando en la resolución se reconozca un determinado grado de minusvalía, se hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la siguiente revisión del grado por agravación o mejoría.

De conformidad con la Orden 15/2001, de 21 de noviembre, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales por la que se crea la tarjeta acreditativa de grado de minusvalía, que tiene como finalidad, dar testimonio fehaciente del reconocimiento de grado de minusvalía de su titular y servir de documento sustitutivo, a todos los efectos, de la Resolución por la que se reconoce dicho grado, regulado por Orden 12/2000, de 28 de julio.

Quinto: El Decreto 5/2018, de 16 de febrero, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, que establece en su artículo 12 que las tarjetas de estacionamiento expedidas a personas físicas con movilidad reducida o agudeza visual reducida de carácter permanente, según el dictamen emitido por el Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia, y las tarjetas de estacionamiento para vehículos adaptados destinados a transporte colectivo se concederán por periodos de cinco años renovables, pudiendo ser este plazo inferior de acuerdo a lo establecido en la Resolución de concesión.

En virtud de cuanto queda expuesto, en atención a la actual crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, y la necesidad de garantizar los derechos de las personas con discapacidad, el Director General de Dependencia, Discapacidad y Mayores, dicta la siguiente,

RESOLUCIÓN

Primero.- Prorrogar la validez de la calificación del grado de discapacidad reconocido con carácter revisable por un periodo de un año desde la fecha de finalización de su vigencia, de todas las resoluciones y certificados de reconocimiento de grado de discapacidad cuya fecha de temporalidad se hubiera sobrepasado a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma y hasta la finalización del mismo.

Segundo.- Dicha prórroga de vigencia se extenderá, con las mismas condiciones expuestas en el apartado primero a la vigencia de las Tarjetas de Discapacidad y las Tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad.

Tercero.- No obstante los equipos de valoración podrán revisar de oficio antes de la finalización de su plazo de vigencia, las declaraciones de discapacidad que se haya prorrogado de forma automática.

Cuarto.- Esta Resolución producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, computado en los términos ya indicados, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

Logroño a 12 de junio de 2020.- El Director General de Dependencia, Discapacidad y Mayores, Santiago Urizarna Varona.



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