Orden DEA/31/2020, de 15 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones, fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro en materia de turismo
Preámbulo
El apartado 9 del artículo 8.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye a esta Comunidad la competencia exclusiva en materia de turismo. En ejercicio de dicha competencia, la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de La Rioja, reguló el marco legal para la ordenación y desarrollo del turismo. Su artículo 4.1g) señala en este sentido que corresponde a la Comunidad la promoción del turismo, de la imagen de La Rioja y de sus recursos turísticos en el ámbito regional, nacional e internacional.
En el año 2018 se aprobaron las tres Órdenes de subvenciones vigentes hasta la fecha que tienen como beneficiarios a las Entidades Locales, las asociaciones sin ánimo de lucro y empresas turísticas. Esta Orden sustituye a la Orden DEI/49/2018, dedicada a las asociaciones: desde el punto de vista subjetivo amplía el ámbito de los posibles beneficiarios y, desde el punto de vista objetivo, aumentan de manera considerable el tipo de acciones subvencionables, las cuales pueden ser agrupadas en 4 líneas de ayudas según su objeto: promoción, formación, información y organización de eventos.
Por todo ello, previos los informes de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General y Evaluación de Políticas Públicas, en uso de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 8.1.1a) del Decreto 38/2019, de 10 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Autonómico y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la siguiente,
ORDEN
Artículo 1. Objeto.
Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la solicitud, tramitación y concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a las asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro domiciliadas o con sede social en la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la realización de actividades en materia turística en el ámbito geográfico de esta Comunidad.
Artículo 2. Beneficiarios.
1. Podrán acogerse a las ayudas que se regulan en esta Orden:
a) Las asociaciones sectoriales de empresas y profesionales turísticos cuyo ámbito territorial de actuación sea la Comunidad Autónoma de La Rioja.
b) Las asociaciones para el Desarrollo Turístico reguladas en el Título VIII del Decreto 10/2017, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Turismo de La Rioja.
c) Las asociaciones que gestionen proyectos directamente relacionados con el desarrollo del enoturismo y el turismo gastronómico.
d) Las asociaciones, fundaciones y demás instituciones sin ánimo de lucro domiciliadas o con sede social en la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando estén expresamente previstos en sus estatutos fines turísticos.
2. Quedan excluidas las entidades que en el momento de efectuarse la convocatoria anual estén incursas en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. Las asociaciones a que se refiere le letra d) del apartado anterior únicamente podrán solicitar subvención por la organización de eventos con proyección turística a que se refiere la Acción 4 del artículo 6.
Artículo 3. Obligaciones de los beneficiarios.
Quienes deseen acogerse a las ayudas que se regulan por esta Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades que sean objeto de la subvención, incluyendo a tal efecto las marcas o logotipos que les sean indicados por la Dirección General de Turismo en los materiales promocionales.
b) Facilitar al órgano competente en materia de turismo los datos estadísticos que les fueran solicitados y gestionar los cuestionarios que se les proporcionara a tal efecto.
c) Las señaladas en la normativa vigente en materia de subvenciones y, en concreto, las especificadas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.
Artículo 4. Convocatorias.
1. La convocatoria o convocatorias se hará mediante resolución del titular de la consejería competente en materia de turismo, que iniciará de oficio el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a efectos de su publicación en el diario oficial correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Cada convocatoria especificará las partidas presupuestarias a las que se imputarán las subvenciones; las acciones subvencionables de entre las previstas en el artículo siguiente y el importe destinado a cada una de ellas de entre los créditos disponibles.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 ter del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, la distribución de la totalidad de los fondos disponibles para estas ayudas entre las partidas presupuestarias deberá entenderse orientativa y considerarse en su conjunto. El reparto definitivo estará subordinado a las solicitudes que se reciban, de modo que si el crédito de alguna de las partidas presupuestarias no fuera comprometido por falta de solicitudes, podrá incrementar otra partida en la que el número de solicitudes exigiera un importe mayor para hacer frente a las mismas.
Artículo 5. Líneas de acciones subvencionables.
Son subvencionables las siguientes líneas de acciones:
a) Promoción y apoyo a la comercialización.
b) Formación y profesionalización.
c) Refuerzo de las estructuras de gestión, acogida e información turística del territorio.
d) Organización de eventos con proyección turística.
Artículo 6. Acciones y gastos subvencionables.
Son subvencionables las acciones que se inicien y finalicen en el año natural en que se realiza la convocatoria que se relacionan a continuación, sin que sea requisito necesario que el gasto haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación:
1. Acción 1. Promoción y apoyo a la comercialización.
a) Objeto: actuaciones de diseño, promoción y de apoyo a la comercialización de servicios y productos de los diferentes subsectores y segmentos turísticos de La Rioja capaces de dinamizar el consumo turístico que se realice en la comunidad consistentes en:
- Generación de contenidos, diseño, maquetación, traducción y producción de materiales de promoción turística (en diferentes soportes físicos o digitales) que formen parte de un programa de promoción turística de la entidad solicitante.
- Reportajes fotográficos y/o audiovisuales sobre la oferta turística recursos/ productos turísticos, siempre y cuando el material producido quede bajo la propiedad de la entidad contratante y sea puesto a disposición del Gobierno de La Rioja con el derecho de uso gratuito de las mismos.
- Creación o mejora sustancial de una website turística; generación de contenidos para plataformas digitales, gestión de redes sociales o puesta en marcha de sistemas de CRM, de email marketing y similares.
- Contratación de soportes y espacios publicitarios audiovisuales, estáticos o digitales, así como otros gastos de difusión y apoyo a la comercialización de las propuestas turísticas que formen parte de un plan de medios o una campaña específica de la entidad solicitante.
- Campañas de incentivo al consumo turístico mediante la agregación de valores añadidos en forma de gratuidades de servicios, descuentos especiales, obsequios, promociones, bonos de consumo, etc. para turistas y visitantes.
- Viajes de prospección y familiarización turística que tengan como objetivo dar a conocer el destino en los medios de comunicación, touroperadores, agencias, influencers y otro tipo de prescriptores de la oferta turística de La Rioja. Se admitirán por este concepto los gastos de alojamiento, transporte y manutención de la persona invitada. El programa de viaje y el listado de invitados deberá ser validado por la Dirección de General Turismo con carácter previo a su realización.
- Participación y asistencia a ferias y otro tipo de actos de promoción turística (presentaciones, workshops, jornadas directas inversas, etc.) que sean motivados por solicitud expresa de participación por parte de la Dirección General de Turismo y/o en su caso organizados por la propia entidad solicitante.
b) Porcentajes y cuantías: hasta el 80% del coste de las actuaciones, no pudiendo exceder en ningún caso de la cantidad de 20.000 euros.
c) Criterios de valoración, hasta 80 puntos:
- Tipo de actuación: actuaciones relativas al plan de medios y campañas de incentivo al consumo y las relacionadas con la participación y/o organización de acciones promocionales, 70 puntos; elaboración de materiales de promoción on line y off line: 65 puntos
- Presupuesto de las actuaciones: presupuesto hasta 15.000 euros, 10 puntos; igual o mayor de 15.000 euros, 5 puntos.
d) Gastos subvencionables.
Son gastos subvencionables los generadas por las actividades identificadas en el apartado a) de este artículo.
En el caso de las actividades de participación y asistencia a ferias y otros actos de promoción turística se subvencionarán los gastos de participación de un máximo de 2 personas por entidad en concepto de viajes, alojamiento y manutención que serán consignadas por el importe realmente gastado y justificado, sin que su cuantía pueda exceder de los límites establecidos para el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el caso de gastos de desplazamiento.
Asimismo, los gastos de alquiler de suelo, cuotas de participación en la acción, stand y transporte de materiales.
2. Acción 2. Formación y profesionalización.
a) Objeto: actuaciones de formación y profesionalización turística destinadas a los titulares y recursos humanos de las empresas asociadas o al personal de las entidades solicitantes mediante acciones formativas, viajes técnicos y encuentros turísticos, consistentes en:
- La organización y difusión de cursos de formación destinados a los titulares y personal de las empresas asociadas o al personal de las entidades solicitantes relacionados con protocolos de higiene y seguridad, sellos y distintivos de calidad y sostenibilidad, la digitalización y el marketing turístico.
- La organización y difusión de encuentros profesionales que impulsen las relaciones entre los agentes y las empresas turísticas de La Rioja.
- La organización de visitas técnicas de aprendizaje dirigidas a las empresas asociadas para el conocimiento e intercambio de experiencias y proyectos con otros profesionales y destinos turísticos de referencia y la generación de nuevas iniciativas de desarrollo e impulso al turismo que puedan implantarse en La Rioja y su sector turístico.
b) Porcentajes y cuantías: hasta el 80% del coste de las actuaciones, no pudiendo exceder en ningún caso de la cantidad de 18.000 euros.
c) Criterios de valoración, hasta 80 puntos:
- Tipo de actuación: actuaciones relativas a la organización de propuestas formativas en formato curso o encuentros profesionales, 40 puntos; visitas técnicas, 30 puntos.
- Previsión de número de profesionales participantes en cada curso, encuentro o visita técnica (se deberá demostrar con acreditaciones/hoja de firmas): menos de 10 profesionales, 2 puntos; de 10 a 20 profesionales, 5 puntos; más de 20 profesionales, 10 puntos.
- Contenido y temática de la actividad: formación en medidas y protocolos de higiene y seguridad sanitaria de prevención COVID-19, 20 puntos; formación en enoturismo, turismo gastronómico y conocimiento de la oferta turística de La Rioja, 15 puntos; otros contenidos formativos para diversos productos y sectores turísticos (marketing, adaptación digital, innovación), 10 puntos.
- Método de formación: presencial, 10 puntos; semipresencial y e-learning, 5 puntos
d) Gastos subvencionables:
Son subvencionables los gastos generados por las actuaciones indicadas en el apartado a) anterior.
3. Acción 3. Refuerzo de las estructuras de gestión, acogida e información turística del territorio.
a) Objeto: reforzar el funcionamiento las estructuras de acogida e información turística del territorio a través de oficinas de turismo y puntos de información.
b) Porcentaje y cuantía: hasta el 90% de los gastos corrientes y de personal, no pudiendo exceder en ningún caso de 25.000 euros.
c) Criterios de adjudicación, hasta 90 puntos:
- Temporada de apertura de la oficina o punto de Información: más de 40 fines de semana/año: 50 puntos; entre 30 y 40, 45 puntos; entre 15 y 30, 40 puntos; entre 10 y 15, 35 puntos.
- Horas de apertura en los días de servicio: más de 6 horas, 40 puntos; entre 4 y 6 horas, 30 puntos; menos de 4 horas: 25 puntos.
d) Gastos subvencionables: los gastos corrientes y de personal mediante contratación directa o asistencia técnica derivados de la actividad desarrollada a través de oficinas y puntos de información turística, siempre que este servicio estuviera en funcionamiento antes de la fecha que se establezca en la convocatoria.
4. Acción 4. Organización de eventos con proyección turística.
a) Objeto: acciones de apoyo a la organización, promoción y comercialización de eventos enoturísticos, gastronómicos, culturales y deportivos con proyección turística que pongan en valor los sectores, productos y/o destinos turísticos de la Rioja; tengan capacidad de atraer y movilizar a personas desde sus lugares de residencia habitual a los lugares de celebración de los acontecimientos en la comunidad de manera que generen pernoctaciones e impacto económico en el sector turístico y además favorezcan la imagen y posicionamiento turístico de La Rioja. Las actuaciones deberán consistir en:
- Elaboración de material promocional del evento (diseños gráficos, dosieres, soportes promocionales carteles, folletos, etc.
- Acciones de comunicación y promoción del evento con repercusión dentro y fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja
- Recepción y atención a medios de comunicación, turoperadores u otros prescriptores que contribuyan a la promoción y/o comercialización del evento en el exterior de La Rioja.
b) Porcentajes y cuantías máximas: hasta el 55% del coste de las actuaciones, no pudiendo exceder en ningún caso de la cantidad de 9.000 euros.
c) Criterios de valoración, hasta 55 puntos.
- Temática principal del evento: enoturística o gastronómica, 20 puntos; culturales, deportivos y otros, 15 puntos.
- Duración del evento: 1 día, 10puntos; 2 días, 20 puntos; 3 días o más, 25 puntos.
- Que la promoción del evento lleve expresamente asociada propuestas de servicios turísticos; hasta una tipología de servicio, 5 puntos; más de una tipología de servicio, 10 puntos.
d) Gastos subvencionables:
Son subvencionables los gastos generados por las actuaciones indicadas en el apartado a) anterior. No se incluirán los gastos realizados en alimentos para degustaciones, premios en metálico y en especie, gastos corrientes en energías y comunicaciones, conciertos de grupos musicales o similares, eventos taurinos, gastos de manutención de los organizadores y participantes, el alquiler de vehículos, la adquisición de material informático y los eventos que formen parte de los programas de fiestas patronales del municipio.
Artículo 7. Límites globales y cómputo de los porcentajes.
1. El importe máximo de subvención que puede obtener cada beneficiario por el conjunto de ayudas reguladas en esta Orden es de 25.000 euros o de 50.000 euros en el caso de las asociaciones que gestionen oficinas de información turística.
2. Para el cómputo de los porcentajes, cada punto conseguido de conformidad con el artículo 6 dará derecho a un punto porcentual sobre el coste de la actividad sin que en ningún caso se pueda superar la cuantía máxima. Si una vez efectuada la distribución, la cuantía total a repartir entre los solicitantes de cada línea de acción subvencionable excede del importe del crédito destinado en la convocatoria se procederá a reducir proporcionalmente el porcentaje de financiación entre todos ellos.
Artículo 8. Solicitud y documentación.
1. La solicitud de subvención deberá presentarse en el impreso normalizado que estará a disposición de los interesados en la sede electrónica (www.larioja.org), dentro del apartado Sede Electrónica, Área Temática de Turismo, acompañada de la siguiente documentación:
a) Declaración responsable de no estar incurso el solicitante en ninguna de las prohibiciones que impidan obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
b) Documento acreditativo de la existencia o no de solicitud y/o concesión de subvenciones o ayudas, procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Deberá acreditarse el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.
c) Documento que acredite la representación del solicitante si actúa por medio de representante.
d) Declaración responsable de los impuestos indirectos que sean susceptibles de recuperación o compensación.
e) Ficha de alta de terceros en modelo normalizado, si el solicitante no está dado de alta en el subsistema de Terceros del Gobierno de La Rioja, o en su caso, de modificación de datos.
f) Memoria explicativa de la actividad a desarrollar, indicando las fechas previsibles de inicio y final de las actuaciones y calendario de servicios, así como el presupuesto desglosado.
2. La solicitud de ayuda conllevará la autorización del órgano gestor para recabar la información necesaria de los registros oficiales cuando sean necesarios para la resolución del expediente. Si el solicitante opta por no autorizar al órgano gestor a consultar los datos deberá marcarlo expresamente en la casilla habilitada al efecto en el modelo de solicitud y aportar los siguientes documentos: copia del DNI o CIF de la entidad si el solicitante es persona jurídica y certificados acreditativos de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal, Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
3. Estarán exentos de presentar esta documentación aquellos solicitantes que la presentaron en una convocatoria anterior o cuando ya obrase en poder de la Dirección General con competencia en materia de turismo.
Artículo 9. Forma y plazo de presentación de la solicitud.
1. La solicitud electrónica, junto con la documentación, se dirigirá a la Dirección General con competencias en materia de Turismo a través del Registro electrónico de la Administración de La Rioja, (www.larioja.org), dentro del apartado Sede Electrónica, Área Temática Turismo, conforme a lo establecido en la Ley 5/2014, de administración y simplificación administrativa y el Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.
2. Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección Web (www.larioja.org/notificaciones), o bien solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico que se asociará a la resolución de convocatoria, precisando la dirección de correo electrónico que se asociará a la DEH.
3. En caso de que un solicitante presentara su solicitud de manera presencial se le requerirá para que lo subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
4. El plazo de presentación de solicitudes será establecido en cada resolución de convocatoria.
Artículo 10. Instrucción.
1. El titular de la Dirección General con competencia en materia de turismo será el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento, que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con las especificidades que se concretan en los apartados siguientes.
2. Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, se requerirá a los interesados a que en un plazo de diez días hábiles subsanen la omisión de los requisitos exigidos o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa notificación de la resolución correspondiente.
3. El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o la documentación adicional necesaria para resolver.
4. Cuando la solicitud se presentase fuera de plazo, pidiera ayudas no incluidas en la convocatoria anual o el solicitante no reuniese los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, el instructor propondrá la inadmisión de la solicitud al órgano competente para resolver.
5. La instrucción comprenderá la petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o sean exigidos por la normativa aplicable.
6. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados en la forma que se establezca en la convocatoria, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar las alegaciones que estime oportunas. No obstante, se podrá prescindir de dicho trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aportadas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
7. Examinadas las alegaciones que en su caso sean aducidas por los interesados se formulará propuesta de resolución definitiva, que expresará el solicitante o la relación de los mismos para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.
8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 11. Resolución de concesión.
1. La concesión de subvenciones se efectuará por resolución motivada del titular de la consejería con competencia en materia de turismo u órgano en quien delegue. En dicha resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, se hará constar, en su caso y de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes y la cuantía concedida.
2. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes; transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.
3. La resolución se notificará a los solicitantes de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La práctica de la notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en el articulado de la citada ley.
4. Las subvenciones concedidas se publicarán en la Base Nacional de Subvenciones con los requisitos establecidos en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
Artículo 12. Modificación de la Resolución.
1. Los beneficiarios podrán solicitar la modificación de los contenidos y/o cuantías de las actuaciones objeto de la ayuda concedida cuando se produzca alguna eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo de los mismos.
2. Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, antes del 30 de octubre de cada año.
3. Las resoluciones de las solicitudes de modificación se efectuarán por resolución motivada del titular de la consejería con competencia en materia de turismo, a propuesta del instructor, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de presentación de las mismas. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.
Artículo 13. Justificación de los gastos.
1. Los beneficiarios deberán justificar los gastos derivados de las actuaciones subvencionables en el plazo señalado en la convocatoria, o en su caso, en la resolución de concesión, mediante la presentación de una cuenta justificativa que deberá incluir la siguiente documentación:
a) Memoria que acredite el cumplimiento de las condiciones impuestas, con indicación de las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos.
b) Memoria económica del coste de las actuaciones realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actuación con identificación del acreedor del documento, su importe y fecha de emisión.
c) Las facturas o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa o fotocopia de los mismos, cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable del interesado.
2. Asimismo se deberán presentar tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación, siempre que ello sea posible, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 euros cuando se trate de contratos de suministros o servicios.
Artículo 14. Incumplimiento de la justificación.
1. Si el beneficiario de la subvención no justifica la inversión de los fondos percibidos para la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la misma en el plazo establecido, se le requerirá para que lo efectúe en el plazo improrrogable de 15 días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.
La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan conforme a la citada Ley. Si no presenta la justificación en dicho plazo se pondrá fin al procedimiento de justificación, lo que impedirá percibir cantidad alguna.
2. Cuando la justificación se presente en plazo pero fuese incorrecta, se concederá un plazo de diez días de subsanación de las deficiencias. Transcurrido el plazo, si se subsanase el defecto, se procederá a la comprobación de la subvención. Si no se subsana, únicamente se podrá abonar, en su caso, la parte correspondiente a la cantidad debidamente justificada.
Artículo 15. Control y pago.
1. La Dirección General con competencias en materia de turismo podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto a la actividad subvencionada y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.
2. El abono de la subvención se efectuará una vez justificado el gasto en el tiempo y forma establecido en esta Orden las condiciones que a continuación se indican:
- Hasta un máximo del 50% del importe de la subvención se abonará una vez notificada la resolución de concesión y acreditada la realización de los gastos generados en el desarrollo de la actividad subvencionada por importe igual o superior al correspondiente a abonar mediante la remisión de una relación clasificada y fotocopias de las facturas o documentos de valor probatorio equivalentes en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, cuya fidelidad quedara garantizada mediante la aportación responsable del interesado.
En este caso no será necesario aportar estos mismos documentos en la justificación final.
- El importe restante de la subvención se abonará una vez presentada, comprobada de conformidad y aprobada la cuenta justificativa indicada en el artículo 13 de esta Orden, en los términos previstos en el párrafo primero del número 2 del artículo 84 del Reglamento de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El importe de la subvención se reducirá en cuantía proporcional al gasto aceptado si, una comprobada la justificación final, éste resultase inferior al presupuesto o valoración inicialmente aceptada.
Artículo 16. Rendimientos financieros.
Salvo que la resolución de concesión disponga lo contrario, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios no incrementarán el importe de la subvención concedida ni se aplicarán necesariamente a la actividad subvencionada.
Artículo 17. Compatibilidades.
Las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
No obstante lo anterior, el importe no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el gasto real efectuado por el beneficiario.
Artículo 18. Reintegro de las subvenciones.
1. Procederá el reintegro de las cantidades y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquélla que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objeto de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los términos establecidos en esta Orden.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, naciones de la Unión Europea u otros organismos internacionales.
2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, siendo competente para instruirlo el titular de la Dirección General con competencia en materia de turismo y para resolverlo el titular de la Consejería con competencia en materia de turismo.
Artículo 19. Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición adicional. Normativa Aplicable.
En todo lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en la normativa vigente reguladora del régimen jurídico de las subvenciones y, en particular, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden DEI/49/2018, de 25 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro en materia turística.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño a 15 de junio de 2020.- El Consejero de Desarrollo Autonómico, José Ignacio Castresana Ruiz-Carrillo.