Resolución de 8 de junio de 2020, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convocan subvenciones a entidades deportivas riojanas para actividades deportivas de tiempo libre (extracto)
BDNS: 509113
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index.es).
Primero. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios las entidades deportivas riojanas, inscritas o adscritas en el Registro del Deporte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que desarrollen su actividad mayoritariamente en esta Comunidad Autónoma, con excepción de las Federaciones Deportivas Riojanas, Sociedades Anónimas Deportivas, y las Agrupaciones Deportivas dependientes de centros docentes sostenidos con fondos públicos del Gobierno de La Rioja.
Se entenderá que una entidad desarrolla mayoritariamente su actividad en la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando su promoción deportiva y al menos el 85% de los encuentros y entrenamientos de competiciones los dispute en este territorio.
En el caso de las Agrupaciones y Grupos deportivos beneficiarios de estas subvenciones, las solicitudes deberán efectuarse por las entidades públicas o privadas al amparo de las cuales se constituyen aquéllas.
Serán beneficiarios aquellos que, reuniendo todos los requisitos obtengan al menos el 1% del total de puntos posible.
Segundo. Objeto.
La financiación de gastos de naturaleza corriente destinados a la promoción y participación en actividades deportivas de tiempo libre.
Se considerarán gastos realizados aquellos que fueran justificados conforme a lo previsto en la Orden aunque no hubieran sido efectivamente pagados en la fecha de la justificación. Se considerarán actividades deportivas de tiempo libre todas aquellas que no estén incluidas en el ámbito de las Federaciones Deportivas.
El periodo de realización de actividades será el comprendido entre el 1 de octubre de 2019 y el 15 de marzo de 2020.
Tercero. Bases reguladoras.
Título III de la Orden 5/2007, de 9 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia deportiva (Boletín Oficial de La Rioja número 25, de 22 de febrero de 2007).
Cuarto. Cuantía.
Un importe total de doce mil ciento cincuenta euros (12.150 euros) distribuido en las siguientes partidas presupuestarias:
2020.0803.3411.482.00 - 11.650 euros
2020.0803.3411.470.00 - 500 euros
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses computados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la Resolución de convocatoria de esta subvención en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) 20.8.a) y 23.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.
Sexto. Otros datos de interés.
Convocatoria: El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja
(https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&proc=01527)
Solicitudes: El modelo oficial de solicitud está disponible en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (http://www.larioja.org/deporte/es/becas-subvenciones). Su presentación se efectuará de forma telemática a través de la oficina electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org), conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación: La prevista en el apartado décimo de la resolución de 8 de junio de 2020, por la que se convocan subvenciones a entidades deportivas riojanas para actividades deportivas de tiempo libre.
Procedimiento de concesión: Línea de subvención en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 8.3 del Decreto 14/2006, del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Justificación: En lo referente a la justificación de la subvención, se estará a lo dispuesto en el apartado decimotercero de la resolución de 8 de junio de 2020, por la que se convocan subvenciones a entidades deportivas riojanas para actividades deportivas de tiempo libre.
Logroño a 8 de junio de 2020.- El Consejero de Educación y Cultura, Luis Ignacio Cacho Vicente.