Resolución de 10 de junio de 2020, de la Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía, por la que se procede a la revisión del Anexo II del Decreto 45/2017, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Hechos:
Mediante el Real Decreto 1800/2010, de 30 de diciembre, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia. Entre las funciones objeto de traspaso se recoge expresamente la referida al reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
En virtud de lo anterior, se aprobó el Decreto 45/2017 de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, en el que, entre otras cuestiones, se regulan los módulos y bases económicas para la retribución de los abogados y procuradores por las actuaciones profesionales previstas que tengan por destinatarios a quienes sean beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
El Ilustre Colegio de Abogados de la Rioja solicitó, por medio de correo electrónico dirigido a esta Dirección General el 14 de octubre de 2019, una "actualización de baremos de las actividades profesionales realizadas al amparo del turno de oficio, habida cuenta que en la actualidad numerosas actuaciones realizadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja se encuentran remuneradas por debajo de lo establecido en el ámbito competencial del Ministerio de Justicia por la Orden 1170/2018 de 7 de noviembre". Se adjuntaba a dicho correo electrónico su propuesta de actualización de baremos.
Para analizar adecuadamente la propuesta presentada por el Colegio de Abogados se ha realizado una simulación económica, aplicando a los datos de actuaciones llevadas a cabo por los abogados durante el cuarto trimestre de 2018 y los tres primeros trimestres de 2019 (es decir, los cuatro trimestres que se retribuyen con cargo a la partida presupuestaria de 2019) las variaciones en los baremos propuestas por el Colegio. El resumen de dicha simulación es el siguiente (datos en euros):
Abogados 2019 | Real | Simulación | Diferencia |
4º 2018 | 251.597,00 | 280.726,20 | 29.129,20 |
1º 2019 | 277.575,00 | 305.903,10 | 28.328,10 |
2º 2019 | 281.802,00 | 313.770,00 | 31.968,00 |
3º 2019 | 207.384,55 | 234.561,65 | 27.177,10 |
Total | 1.018.358,55 | 1.134.960,95 | 116.602,40 |
Así pues, la simulación indica que con los baremos propuestos por el Colegio de Abogados, el gasto en 2019 se habría incrementado en 116.602,40 euros. Dado que la diferencia entre lo presupuestado para 2019 (1.400.000 euros) y lo efectivamente gastado en total en 2019 (1.134.331,05 euros, incluyendo las retribuciones a procuradores) ha sido de 265.668,95 euros, se entiende que el incremento en el gasto que se produciría con la actualización de los baremos no tendría un impacto excesivo, siendo un impacto en todo caso asumible teniendo en cuenta que el importa presupuestado para el ejercicio 2020 se mantiene en 1.400.000 euros.
Con fecha 11 de mayo de 2020, la Dirección General de Justicia e Interior emite informe propuesta sobre la presente propuesta, propuesta que ha sido informada la misma por la Dirección General de Control Presupuestario con fecha 15 de mayo de 2020. Sobre este último informe emite nueva justificación la Dirección General de Justicia e Interior con fecha 26 de mayo de 2020.
Fundamentos de derecho:
El Decreto 43/2019, de 10 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, prevé, en su artículo 1 que la Consejería de Servicios Sociales y a la Ciudadanía es el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja al que le corresponden la competencia, entre otras, en materia de administración de la Administración de Justicia.
Asimismo, en su artículo 6.2.3 establece que a la Dirección General de Justicia e Interior le corresponde la competencia en cuanto al "reconocimiento y gestión de la asistencia jurídica gratuita ante los órganos judiciales con competencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja".
Por otro lado, la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, dispone, en su artículo 37, que "las Administraciones públicas competentes, asegurando el derecho a la asistencia jurídica gratuita al que se refiere el artículo 119 de la Constitución, subvencionarán con cargo a sus dotaciones presupuestarias la implantación, atención y funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Abogados y de Procuradores".
Y en este sentido, el Decreto 45/2017 de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, establece en su artículo 48 que "La Consejería competente en materia de Justicia compensará económicamente con cargo a sus dotaciones presupuestarias las actuaciones correspondientes a la implantación y prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por el Colegio de Abogados y por el Colegio de Procuradores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja".
Y el apartado 1 del artículo 49 dispone por su parte que "la retribución de los abogados y procuradores se realizará conforme a bases económicas y módulos de compensación fijados en atención a la tipología de procedimientos en los que intervengan dichos profesionales. Los módulos y bases económicas de referencia serán los que se determinan en el anexo II".
Finalmente, la Disposición final segunda del Decreto 45/2017, "Revisión de anexos", establece que "mediante Resolución del Consejero competente en materia de justicia del Gobierno de La Rioja podrán ser revisados los anexos del Decreto. En el caso de que la revisión afecte a los módulos económicos del Anexo II y conlleve cualquier tipo de compromiso de gasto, se exigirán los informes preceptivos necesarios establecidos por la Consejería competente en materia de Hacienda".
A la vista de cuanto antecede, la Consejera de Servicios Sociales y a la Ciudadanía, como órgano competente,
RESUELVE
Primero.- Actualizar el Anexo II del Decreto 45/2017 de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, que pasa a ser el siguiente:
"ANEXO II.
Módulos y bases de compensación económica Colegio de Abogados de La Rioja
Asistencia Letrada al detenido:
Sistema de guardias
- Asistencia al Detenido. Servicio Guardia de 24 horas (Simples): 155 euros.
- Asistencia al Detenido en Procedimiento de Enjuiciamiento Rápido: 73 euros.
Sistema de asistencia individualizada
- Asistencias Partido Judicial Calahorra y Haro: 80 euros.
- Asistencia al Detenido Enjuiciamiento Rápido Calahorra y Haro: 73 euros.
Asesoramiento y asistencia inmediata a la mujer víctima de violencia de género
- Por disponibilidad cuando NO haya sido requerida la asistencia durante el servicio de guardia de 24 horas: 82 euros.
- Asesoramiento en guardia de violencia sin otra actuación: 82 euros.
- Asesoramiento en guardia de violencia para formulación, denuncia o solicitud de orden de Protección: 122 euros.
Jurisdicción penal:
- Procedimiento con Jurado: 406 euros.
- Procedimiento Sumario: 350 euros.
- Procedimiento Penal Abreviado: 270 euros.
- Procedimiento Penal ante la Audiencia: 300 euros.
- Procedimiento Penal con desplazamiento para Juicio Oral: 300 euros.
- Procedimiento por designación Judicial -según proceso- Abreviado: 270 euros.
- Juicio Rápido: 274 euros.
- Juicio delitos leves: 100 euros.
- Intervención en Diligencias (solicitud diligencias, asistencia, práctica) logrando archivo: 150 euros.
- Intervención en indeterminadas para autorización de internamiento y expulsión en Juzgado de Guardia: 90 euros.
- Protección Violencia de Género, asistencia a comparecencia judicial: 90 euros.
- Menores: 200 euros.
- Intervención en Medidas Cautelares de Menores: 90 euros.
- Intervención en diligencias de menores (solicitud, asistencia práctica) logrando archivo: 100 euros.
- Pieza Responsabilidad Civil menores: 100 euros.
- Defensa de perjudicado en pieza de responsabilidad de Menores: 100 euros.
- Expediente de Vigilancia Penitenciaria: 138 euros.
- Salida a Centro Penitenciario más de 5 Km.: 15 euros.
- Salida a Centro Penitenciario más de 25 Km.: 35 euros.
- Salida a Centro Penitenciario más de 50 Km: 55 euros.
- Intervención en Ejecutoria Penal: 60 euros.
- Intervención en Ejecutoria Penal de menores: 50 euros.
- Recurso de Apelación: 150 euros.
- Recurso de Apelación Juicio de delitos leves: 123 euros.
- Otros Recursos de trámite (Aclaración, queja): 60 euros.
- Otros Recursos de fondo (Anulación, reforma no subsidiario a apelación, revisión, Suplica, etc.): 150 euros.
- Gastos de desplazamiento para comparecencias de conformidad, Juicios rápidos, asistencia a víctimas de violencia y detenidos:
Si distan más de 5 km.: 15 euros.
Si distan más de 25 km.: 35 euros.
Si distan más de 50 km.: 55 euros.
- Procedimiento Penal de especial complejidad: 350 euros - 3000 euros.
- Por cada mil folios: 23 euros.
- A partir de 5 comparecencias, por cada 5: 25 euros.
- A partir 2 días de vista, por cada día: 65 euros.
- Asistencia letrada a sesión informativa de mediación penal o menores: 15 euros.
- Asistencia letrada a sesión de acta de reparación penal o menores: 60 euros.
Jurisdicción civil:
- Juicio ordinario: 321 euros.
- Juicio Verbal: 203 euros.
- Juicio completo de familia contencioso: 270 euros.
- Juicio completo de familia Mutuo Acuerdo: 200 euros.
- Medidas Provisionales: 100 euros.
- Procesos de Filiación, Paternidad, Capacidad: 240 euros.
- Guarda y Custodia o Alimentos Hijos: 200 euros.
- Modificación de medidas: 250 euros.
- Autorizaciones judiciales posteriores a 2 años de la resolución: 100 euros.
- Eficacia Civil de resoluciones de Tribunales Eclesiásticos: 100 euros.
- Monitorio: 158 euros.
- Juicio Cambiario: 203 euros.
- Juicio Cambiario con oposición: 250 euros.
- Expedientes de Jurisdicción Voluntaria: 180 euros.
- Expedientes de Jurisdicción Voluntaria con oposición: 230 euros.
- Medidas Cautelares y Diligencias Preliminares: 100 euros.
- Concurso de Acreedores: 250 euros.
- División Judicial de Patrimonios: 203 euros.
- Proceso de Anulación de Laudo Arbitral: 200 euros.
- Otros procedimientos civiles (oposición, resoluciones Administrativas de protección de menores, asentimiento adopción, exequatur, etc.): 200 euros.
- Contador Partidor: 200 euros.
- Ejecución de resolución judicial posterior a 2 años de la resolución / nueva designación: 150 euros.
- Procesos de ejecución forzosa independientes: 150 euros.
- Recurso de Apelación: 150 euros.
- Otros recursos de trámite (Queja): 60 euros.
- Otros recursos de fondo (reposición, revisión, extraordinario por infracción procesal, etc.): 150 euros.
- Asistencia letrada a sesión informativa de mediación civil/mercantil: 15 euros.
- Asistencia letrada a sesión de acta final de mediación civil/mercantil: 60 euros.
Jurisdicción contencioso-administrativa:
- Recurso Contencioso-Administrativo. Ordinario: 250 euros.
- Recurso Contencioso-Administrativo. Abreviado: 200 euros.
- Vía Administrativa Previa (en materia de asilo, extranjería y violencia de género o doméstica): 90 euros.
- Solicitudes y Reclamaciones: 50 euros.
- Recursos en vía administrativa: 100 euros.
- Procedimiento Contencioso Ley de extranjería/comunitario: 225 euros.
- Recurso de Apelación: 150 euros.
- Solicitud de medida cautelar (pieza suspensión): 100 euros.
Jurisdicción social:
- Procedimiento Laboral: 159 euros.
- Recurso Suplicación: 100 euros.
- Conciliación previa en asuntos de violencia de género o doméstica: 65 euros.
- Asesoramiento y orientación previa a la reclamación judicial laboral: 90 euros.
Otros recursos, piezas e incidentes:
- Anuncio del Recurso Casación: 60 euros.
- Recurso Casación: 302 euros.
- Recurso Amparo: 302 euros.
- Incidente de Nulidad (de actuaciones): 150 euros.
- Tasación de Costas: 50 euros.
- Pieza separada de mala fe procesal: 100 euros.
- Insostenibilidad (Informe motivado): 75 euros.
- Transacción Extrajudicial previa que evite actuaciones judiciales: 75% de la cuantía del proceso evitado
- Servicio de Orientación Jurídica sesiones de 3 horas: 90 euros.
- Procedimientos de especial complejidad por su duración, dificultad, dedicación por razón de la materia, territorio, personas implicadas, múltiples diligencias en órganos jurisdiccionales o cualquier otra circunstancia que, con un informe previo fundamentado del colegio competente y con carácter excepcional, sea apreciada y autorizada por la Dirección General competente en materia de Justicia, además del módulo correspondiente al procedimiento judicial de que se trate: Hasta 3000 euros".
Segundo.- La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y producirá efectos desde el 1 de enero de 2020.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 45.1.e) de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la misma se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, según se dispone en los artículos 10.1. a), 46.1 y 46.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Logroño a 10 de junio de 2020.- La Consejera de Servicios Sociales y a la Ciudadanía, Ana Santos Preciado.