Resolución 112/2020, de 15 de junio, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de concesión de ayudas a la apicultura de acuerdo con el Programa Nacional Apícola, año 2019
Antecedentes de hecho
Primero.- Mediante Resolución número 1827/2019, de 21 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Mundo Rural, Territorio y Población, se ha realizado la convocatoria pública para el ejercicio 2019, de la subvención destinada al Programa Nacional Apícola, estableciendo en su punto primero un límite máximo de ochenta y siete mil novecientos cuarenta euros (87.940 euros).
Segundo.- En la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, han sido presentadas 32 solicitudes de ayuda en plazo, conforme a la Orden 13/2011, de 6 de junio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda a la apicultura de acuerdo con el Programa Nacional Apícola.
Tercero.- Publicación de la propuesta de resolución provisional del Servicio de Ayudas a las Rentas y SIGC de 2 de marzo de 2020, relativa a las ayudas a la apicultura de acuerdo con el Programa Nacional Apícola, año 2019 en el Boletín Oficial de La Rioja número 25 del 2 de marzo de 2020.
Cuarto.- Informe propuesta del Servicio de Ayudas a las Rentas y SIGC, en el que se expone:
1. De los treinta y dos solicitantes, todos cumplen los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda regulada por la Orden 13/2011, de 6 de junio.
Para el cómputo del número de colmenas subvencionables, se tiene en cuenta la actualización del censo apícola en el REGA a fecha de referencia 1 de enero de 2019.
De acuerdo a los criterios objetivos de otorgamiento de subvención contemplados en el artículo 5 apartado 2, se ha fijado el orden de prelación entre las solicitudes presentadas, existiendo suficiente disponibilidad presupuestaria para satisfacer todas las solicitudes concedidas. Todas las explotaciones apícolas beneficiarias han superado los 40 puntos en la prelación.
2. De acuerdo con el artículo 3.3 de la Orden 13/2011 de 6 de junio en la línea c, 4º Seguro daños propios y responsabilidad civil de colmenas 'el máximo de subvención que se podrá percibir por esta medida es el 70% del gasto realizado, con un máximo de 1000 euros'. Este requisito se le ha aplicado a Oscar Bermejo Nadal (7XXX266XL). Igualmente en la línea b, medida 3ª sobrealimentación y cera, a 11 beneficiarios se les ha aplicado el límite máximo de 1euro/colmena.
A Miel Llaría TCEA (E26560771) se le aplica el artículo 3.2 de la Orden que dice: 'la cantidad máxima de subvención que se podrá percibir por beneficiario será de 6.000 euros'
3. En el punto primero de la Resolución de convocatoria se contempla que: 'La distribución de la totalidad de estos fondos deberá entenderse estimativa, puesto que han de considerarse en conjunto y el reparto definitivo subordinado a las solicitudes efectivamente recibidas, de modo que si el crédito de alguna de las partidas presupuestarias no fuera comprometido por falta de solicitudes, podrá incrementar, previo el procedimiento oportuno, otra partida en la que el superior número de peticiones, exigiera un importe mayor para hacer frente al abono de las mismas'.
La subvención total en la convocatoria 2019 asciende a 82.825,78 euros, con las siguientes previsiones de concesión distribuidas del siguiente modo en función de la partida presupuestaria:
05.02.01.4122.475.03: 23.312,70 euros
05.02.01.4122.480.03: 47.503,61 euros
05.02.01.4122.778.01: 12.009,47 euros
Ayuda total: 82.825,78 euros
Línea Presupuestaria | Aprobado/euros | Necesidad/euros | Diferencia/euros |
05.02.01.4122.475.03 | 17.000 | 23.312,70 | 6.312,70 |
05.02.01.4122.480.03 | 45.000 | 47.503,61 | 2.503,61 |
05.02.01.4122.778.01 | 25.940 | 12.009,47 | 13.930,53 |
Quinto.- Informe de fiscalización favorable de la Intervención Delegada.
Fundamentos de derecho
Primero.- El Reglamento (CE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas.
Segundo.- Decisión de Ejecución de la Comisión Europea 2016/1102, de 5 de julio de 2016, por la que se aprueba el Programa Nacional Apícola Español.
Tercero.- Orden 13/2011, de 6 de junio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda a la apicultura de acuerdo con el Programa Nacional Apícola. Modificada por Orden 19/2017, de 20 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente
Cuarto.- Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Quinto.- Decreto 41/2019, de 10 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Sexto.-Ley 1/2020, de 30 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2020.
Séptimo.- Resolución número 1827/2019,de 21 de octubre, de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población por la que se aprueba la convocatoria pública para el ejercicio 2019 de la subvención destinada al Programa Nacional Apícola.
La Directora General de Agricultura y Ganadería, en virtud de las funciones atribuidas por la Resolución número 1759/2019, de 18 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, sobre delegación de competencias de esta Consejería,
RESUELVE
Primero.- Redistribuir los importes de las partidas presupuestarias de acuerdo al siguiente cuadro:
Línea Prespuestaria | Aprobado/euros | Necesidad/euros | Redistribución/euros |
05.02.01.4122.475.03 | 17.000 | 23.312,70 | 6.312,70 |
05.02.01.4122.480.03 | 45.000 | 47.503,61 | 2.503,61 |
05.02.01.4122.778.01 | 25.940 | 12.009,47 | 13.930,53 |
Segundo.- Aprobar el gasto de seis mil trescientos doce euros con setenta céntimos (6.312,70 euros) a cargo de la partida presupuestaria 05.02.01.4122.475.03.
Aprobar el gasto de dos mil quinientos tres euros con sesenta y un céntimos (2.503,61 euros) a cargo de la partida presupuestaria 05.02.01.4122.480.03.
Anular el exceso de gasto por un importe de trece mil novecientos treinta euros con cincuenta y tres céntimos (13.930,53 euros) de la partida presupuestaria 05.02.01.4122.778.01.
Tercero.- Conceder la ayuda recogida en la Orden 13/2011, de 6 de junio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda a la apicultura de acuerdo con el Programa Nacional Apícola, a favor de los treinta y dos beneficiarios relacionados en el Anexo I, por un importe de ochenta y dos mil ochocientos veinticinco euros con setenta y ocho euros (82.825,78 euros).
Cuarto.- Comprometer el gasto correspondiente a la anualidad 2020 de las líneas de Ayuda a la Apicultura de acuerdo con el Programa Nacional Apícola, de la siguiente manera: Doce mil nueve euros con cuarenta y siete céntimos (12.009,47 euros) con cargo a la partida presupuestaria 05.02.01.4122.778.01, a favor de 19 apicultores relacionados en el Anexo I, por las cuantías que se detallan en el mismo; Veintitres mil trescientos doce euros con setenta céntimos (23.312,70 euros) con cargo a la partida presupuestaria 05.02.01.4122.475.03, a favor de 31 apicultores relacionados en el Anexo I, por las cuantías que se detallan en el mismo y Cuarenta y siente mil quinientos tres con sesenta y un céntimos (47.503,61 euros) con cargo a la partida presupuestaria 05.02.014122.480.03, a favor de la ADS Apicultores Riojanos, relacionada en el anexo I.
Publíquese en el Boletín Oficial de La Rioja de conformidad con la Resolución de convocatoria número 1827/2019, de 21 de octubre, haciendo saber a los interesados sus derechos de recurso.
Trasládese a la Intervención Delegada y al Servicio de Ayudas a las Rentas y SIGC
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo, ante la Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo de interposición del recurso de reposición únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo.
Logroño a 15 de junio de 2020.- La Directora General de Agricultura y Ganadería, María Jesús Miñana Sierra.