Gobierno de La Rioja

Núm. 76
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 22 de junio de 2020
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA, MUNDO RURAL, TERRITORIO Y POBLACIÓN
III..1648

Resolución 453/2020, de 12 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba la convocatoria pública para el ejercicio 2020 de la ayuda dirigida a los titulares de explotaciones apícolas (extracto)

BDNS: 508516

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/es/index)

Primero. Bases Reguladoras.

La Orden AGR/69/2018, de 12 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de una ayuda dirigida a los titulares de explotaciones apícolas de La Rioja. (Boletín Oficial de La Rioja número 109 de 17 de septiembre de 2018).

Segundo. Objeto.

Aprobar la convocatoria para el año 2020 de la subvención recogida en la Orden AGR/69/2018, de 12 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de una ayuda dirigida a los titulares de explotaciones apícolas de La Rioja, con la finalidad de favorecer el sostenimiento de las colmenas.

Tercero. Beneficiarios.

Para ser beneficiarios de la presente convocatoria se han de reunir los requisitos que se determinan en el artículo 2 de la orden reguladora.

Cuarto. Cuantía.

Se aprueba el gasto por un importe total de ochenta mil euros (80.000 euros), de la subvención derivada de la Orden AGR/69/2018, de 12 de septiembre que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 05.02.01.4122.475.03 'Ayudas polinización' del ejercicio 2020.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para la concesión de la subvención que se convoca, se iniciará al día siguiente de la publicación del presente extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja y finalizará 10 días después.

La solicitud de la ayuda debidamente cumplimentada se dirigirá a la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, y podrán ser presentadas en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, en el registro auxiliar de la Consejería competente en la materia o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, así como en la oficina electrónica de la página web del Gobierno de La Rioja www.larioja.org.

Sexto. Otros datos de interés.

1.- Convocatoria.- El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=08368)

2.- Procedimiento de concesión.- Esta ayuda se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

3.- Instrucción y concesión.- La Dirección General de Agricultura y Ganadería es el órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento.

El órgano competente para resolver la concesión será la Directora General de Agricultura y Ganadería, de acuerdo con la Resolución 1759/2019 de 18 de septiembre, de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, sobre delegación de competencias de esta Consejería o, en su caso, norma vigente en el momento de la concesión.

4.- Documentación y Obligaciones.- Junto con la solicitud se deberá presentar la documentación referida en el artículo 4 de la Orden reguladora.

Los beneficiarios se someterán a las obligaciones establecidas en la Orden reguladora y en el resto de la normativa aplicable.

De acuerdo con lo establecido en el punto 3 del artículo 2 de la Orden Reguladora AGR/69/2018, de 12 de septiembre (Boletín Oficial de La Rioja número 109, de 19 de septiembre de 2018), para el año 2020 a petición de la ADS 'Apicultores Riojanos' y debido a la situación del estado de alarma provocada por el Covid-19. Se exonera del requisito recogido en el párrafo f del artículo 2 de la citada orden a los solicitantes de las ayudas, de modo que no es necesario 'haber mantenido o aumentado el número de colmenas objeto de la ayuda durante el último año contado desde la actualización del censo apícola en el Registro de Explotaciones Ganaderas'.

5.- Publicidad de la concesión de la ayuda.- De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, así como cualquier acto previo a éste.

6.- Pago de la ayuda.- El pago de la subvención se efectuará de una sola vez, tras los controles realizados por parte del órgano gestor.

Todos los actos administrativos posteriores a la resolución de concesión serán notificados individualmente de acuerdo a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 12 de junio de 2020.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, Eva Hita Lorite.

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